Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica: qué es, qué resuelve y cómo funciona
El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda juzga las demandas contra el Estado, las municipalidades y el resto de las administraciones públicas de Costa Rica. Esta guía explica qué casos conoce, cómo se organiza por dentro, cómo avanza un proceso, quién revisa sus sentencias y dónde está, con las notas del propio Poder Judicial que documentaron su nacimiento en 2008.
En síntesis. El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda es el órgano del Poder Judicial que juzga las demandas contra el Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y el resto de las administraciones públicas de Costa Rica. Tiene su sede en Calle Blancos de Goicoechea y trabaja desde el 1 de enero de 2008 con el Código Procesal Contencioso-Administrativo (Ley N.° 8508), que cambió el juicio escrito por un proceso oral y por audiencias. Dentro del Tribunal, un juez tramitador prepara el caso, un tribunal de juicio colegiado recibe la prueba y dicta la sentencia, y un juez ejecutor la hace cumplir. La sentencia se revisa en casación ante la Sala Primera o el Tribunal de Casación, según quién haya dictado la conducta impugnada.
Cuando una institución pública niega un permiso, cancela una concesión, impone una multa, adjudica mal una licitación o causa un daño, la discusión suele terminar en el mismo edificio de Calle Blancos. Pocas personas saben, sin embargo, cómo trabaja por dentro el Tribunal que la decide: quién recibe la demanda, quién dicta la sentencia, qué se puede apelar y ante quién. Esta guía lo explica con el texto vigente del Código, con resoluciones de 2026 y con las notas de prensa del propio Poder Judicial que documentaron el nacimiento del Tribunal. En Corporación GC litigamos con regularidad en esta jurisdicción, y nuestro director, el Dr. Óscar Eduardo González Camacho, coordinó la comisión que redactó el Código.
Qué es el Tribunal Contencioso Administrativo
La Constitución Política encarga al Poder Judicial una jurisdicción especial para controlar a la Administración. Su artículo 49 la establece «con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público», y ordena que la ley proteja, como mínimo, los derechos subjetivos y los intereses legítimos de las personas. El Código Procesal Contencioso-Administrativo desarrolla ese mandato desde su primer artículo: la jurisdicción existe para «tutelar las situaciones jurídicas de toda persona» y para «garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo».
El Tribunal Contencioso Administrativo es la pieza central de esa jurisdicción. Su nombre oficial es Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, y la segunda mitad del nombre tiene una razón: además de los juicios de Derecho administrativo, el Tribunal conoce los procesos civiles en que es parte el Estado y que las leyes asignan a la vía civil de Hacienda (artículo 2, incisos c y d). La Ley Orgánica del Poder Judicial lo organiza como un tribunal colegiado (artículo 92), y el Código le dio en 2008 una estructura propia, con jueces que se reparten las etapas del proceso.
Conviene distinguirlo de la Sala Constitucional. El recurso de amparo protege derechos fundamentales frente a lesiones directas y evidentes. Cuando el reclamo exige discutir la legalidad de una conducta —si un acto cumplió los requisitos de la ley, si una licitación se adjudicó bien, cuánto debe indemnizarse un daño—, la Sala suele remitirlo a la vía común, y la vía común para los asuntos de la Administración es este Tribunal.
Qué casos resuelve y cuáles quedan fuera
El Código define la competencia del Tribunal a partir de la conducta: basta que una administración pública haya actuado, o dejado de actuar, bajo el Derecho administrativo. Los motivos de ilegalidad comprenden «cualquier infracción, por acción u omisión, al ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder» (artículo 1). Por eso el Tribunal conoce demandas contra actos, como la resolución que deniega una patente; contra omisiones, como la gestión que nunca se resolvió; contra actuaciones materiales, como la obra pública que invade un terreno; y contra reglamentos.
El artículo 2 añade materias concretas: la contratación administrativa, incluidos la adjudicación y los actos preparatorios con efecto propio, que explicamos en la guía sobre cómo anular una adjudicación en el Tribunal; la responsabilidad patrimonial de la Administración y de sus funcionarios; los procesos civiles de Hacienda; las conductas regidas por el Derecho público «aunque provengan de personas privadas o sean estas sus partes»; y los procesos en que interviene una empresa pública. Lo que se puede pedir es igual de amplio: anular la conducta, obligar a la Administración a actuar, reconocer o restablecer una situación jurídica e indemnizar los daños (artículo 42). La guía sobre cómo demandar al Estado desarrolla cada pretensión.
Quedan fuera los actos de relación entre los Poderes del Estado y los que se dictan con motivo de las relaciones internacionales (artículo 3, inciso b). El empleo público merece una nota aparte. El Código excluía originalmente las relaciones de servicio, pero la Sala Constitucional anuló esa exclusión y la jurisprudencia que enviaba a la vía laboral cualquier conflicto de un servidor público, aunque lo que se impugnara fuera la validez de una conducta administrativa surgida en una relación estatutaria (voto 9928-2010). Desde entonces, la vía depende del contenido de la pretensión y del régimen jurídico que la rige.
La jurisdicción es improrrogable, y el Tribunal revisa por su cuenta si le corresponde el asunto. Si concluye que no, debe indicar cuál jurisdicción es la competente, y quien se presenta ante ella dentro del mes siguiente conserva la fecha de su demanda original (artículo 5). Los conflictos de competencia los resuelve el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo.
Cómo está organizado por dentro
El Tribunal que conocemos hoy fue diseñado para eliminar la primera instancia. Bajo la antigua Ley Reguladora de 1966, un juzgado tramitaba el juicio escrito, el Tribunal lo revisaba en alzada y la Sala Primera en casación: tres niveles sucesivos, con recursos que se prestaban para dilatarlo. El proyecto que la Corte presentó en 2005 propuso que el Tribunal conociera el caso desde la demanda hasta la sentencia, con un juez tramitador, jueces decisores y jueces de ejecución, según lo describió entonces el Observatorio Judicial. Esa es, con pocos cambios, la estructura vigente.
Quién hace qué en la jurisdicción contencioso-administrativa
Un mismo expediente pasa por varias manos dentro del Tribunal. La casación se reparte entre dos órganos según quién dictó la conducta impugnada.
| Órgano | Qué hace |
|---|---|
| Juez tramitadorTribunal Contencioso Administrativo | Admite la demanda, da traslado, resuelve las medidas cautelares y dirige la audiencia preliminar, donde sanea el proceso, fija los hechos en discusión y admite la prueba. arts. 61, 63 y 90 |
| Tribunal de juicioTribunal Contencioso Administrativo | Órgano colegiado de jueces decisores. Celebra el juicio oral y público y dicta la sentencia. arts. 98, 99 y 111 |
| Juez ejecutorTribunal Contencioso Administrativo | Hace cumplir la sentencia firme. Tiene los poderes necesarios para su plena eficacia y puede pedir el auxilio de la Fuerza Pública. arts. 155 y 156 |
| Contralor no jerárquicoTribunal Contencioso Administrativo | Resuelve las apelaciones contra acuerdos y resoluciones municipales, la llamada jerarquía impropia. Const. art. 173; arts. 189 y 190 |
| Tribunal de ApelacionesDe lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda | Conoce la apelación contra los pocos autos que la admiten, como el que fija la caución de una cautelar o el que la resuelve en definitiva. voto 10-2026-I |
| Tribunal de CasaciónDe lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda | Casación cuando la conducta viene de colegios profesionales, entes públicos no estatales, juntas con personalidad jurídica o empresas públicas organizadas bajo formas de Derecho privado, y en todo proceso sobre sanciones disciplinarias y multas administrativas. También resuelve los conflictos de competencia. arts. 5 y 136 |
| Sala PrimeraCorte Suprema de Justicia | Casación cuando la conducta viene del Poder Ejecutivo, los ministerios, la Contraloría, las instituciones descentralizadas o las municipalidades, entre otros, y en todo proceso sobre la validez de un reglamento. art. 135 |
Fuente: Código Procesal Contencioso-Administrativo (Ley N.° 8508); Constitución Política, art. 173; Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, voto 10-2026-I; Tribunal Contencioso Administrativo, voto 5350-2026.
El reparto tiene una lógica. El juez tramitador conduce toda la fase escrita y la audiencia preliminar, de modo que el tribunal de juicio recibe un caso ya depurado, con los hechos en discusión fijados y la prueba admitida. El juez ejecutor entra cuando la sentencia queda firme. La casación se reparte entre dos órganos según el autor de la conducta impugnada, y el recurso se presenta directamente ante el que corresponda (artículo 139): equivocar el destinatario tiene consecuencias.
Cómo avanza un proceso, etapa por etapa
El Código organizó el proceso alrededor de dos audiencias orales principales, la preliminar y el juicio, y todo lo que ocurre antes sirve para prepararlas. La figura 2 muestra la ruta completa, con sus plazos y sus desvíos. Desde el punto de vista de quien demanda, el proceso contencioso administrativo paso a paso, con la guía que desarrolla cada etapa, está en la guía sobre cómo demandar al Estado.
Cómo avanza un proceso ante el Tribunal Contencioso Administrativo
Es un proceso por audiencias: la mayor parte de lo importante se decide de viva voz, frente al juez.
- 01Parte actoraPresenta la demanda con su prueba. Si la conducta impugnada causa daños graves mientras dura el juicio, pide además una medida cautelar, que puede solicitarse incluso antes de demandar.Un año, como regla (art. 39)Si hay urgencia: el juez puede dictar de inmediato una medida provisionalísima mientras decide la cautelar, y en casos de extrema urgencia ordenar la cautelar sin oír antes a la otra parte (arts. 23 y 25).
- 02Juez tramitadorRevisa la demanda. Si le falta un requisito, ordena corregirlo; si no se corrige, la archiva.Tres días hábiles para subsanar (art. 61)
- 03Administración demandadaContesta la demanda y remite el expediente administrativo certificado. Si no lo remite, los hechos de la demanda pueden tenerse por ciertos.Quince o treinta días hábiles (art. 63)
- 04Parte actoraSe refiere a la contestación y ofrece contraprueba.Tres días hábiles (art. 70)
- 05Juez tramitadorAudiencia preliminar oral: sanea el proceso, resuelve las defensas previas, fija los hechos controvertidos y decide qué prueba se admite.Art. 90Si el asunto es de puro derecho: las partes formulan sus conclusiones ahí mismo y el expediente pasa directamente al tribunal de juicio para sentencia (art. 98).
- 06Tribunal de juicioJuicio oral y público: se recibe la prueba y las partes presentan sus conclusiones.En la fecha que fija el tramitador con el Tribunal (art. 98)
- 07Tribunal de juicioDelibera y dicta sentencia, oralmente y en el mismo acto cuando es posible.Si no, por escrito en cinco días hábiles; hasta quince en casos muy complejos (art. 111)
- 08Parte vencidaPuede presentar recurso de casación ante la Sala Primera o el Tribunal de Casación, según quién dictó la conducta.Quince días hábiles (art. 139)
- 09Juez ejecutorCon la sentencia firme, dicta a pedido de parte las medidas necesarias para que se cumpla.Arts. 155 y 156
El plazo de un año tiene reglas propias para las actuaciones materiales, los actos absolutamente nulos y las omisiones con efectos continuados (arts. 39 y 40). Contarlo mal es uno de los errores que no se corrigen después, porque el Tribunal examina la caducidad aunque nadie la alegue.
Fuente: Código Procesal Contencioso-Administrativo (Ley N.° 8508), versión vigente en SINALEVI.
Tres reglas de esa ruta pesan más de lo que aparentan. La primera es la del expediente administrativo: si la parte actora aporta con la demanda una copia certificada, la Administración tiene quince días hábiles para contestar en lugar de treinta, y si la Administración no la remite a tiempo, los hechos de la demanda pueden tenerse por ciertos (artículo 63). La segunda es la de los asuntos de puro derecho: cuando no hay prueba que evacuar, las conclusiones se formulan en la audiencia preliminar y el caso pasa directamente a sentencia, sin juicio oral (artículo 98). La tercera es la de la sentencia: el Código obliga al tribunal a deliberar de inmediato y a dictarla oralmente cuando sea posible, y dictarla fuera de plazo sin causa justificada constituye una falta grave de servicio (artículo 111).
La oralidad también cambió la forma de documentar el proceso. El juicio se graba, y si uno de los jueces debe ser sustituido antes de la sentencia, el tribunal decide con vista a ese registro audiovisual; si la grabación falta o está incompleta, el juicio se repite (artículo 111).
Las medidas cautelares: la vía rápida del Tribunal
Un proceso completo toma tiempo, y el Código lo compensa con un sistema cautelar amplio. La medida procede cuando la ejecución o la permanencia de la conducta impugnada «produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales», siempre que la pretensión no sea temeraria ni carente de seriedad (artículo 21). Puede pedirse durante el proceso, en la ejecución e incluso antes de presentar la demanda (artículo 19). En ese último caso, si el juez la concede, la demanda debe presentarse en los quince días siguientes, o la medida se levanta y quien la pidió responde por los daños (artículo 26).
Para lo que no admite espera hay dos herramientas más. Mientras decide la cautelar, el juez puede dictar de inmediato una medida provisionalísima que garantice la efectividad de la que se adopte al final (artículo 23), y en casos de extrema urgencia puede ordenar la cautelar sin oír antes a la otra parte, con audiencia posterior (artículo 25). La provisionalísima no tiene apelación; sí la tiene el auto que resuelve en definitiva la medida, dentro de tres días hábiles (artículo 30 y voto 10-2026-I del Tribunal de Apelaciones).
El juez puede exigir una caución u otra contracautela para proteger a la otra parte o al interés público (artículo 28). Cuando en 2011 un proyecto de ley propuso exigir una garantía, generalmente económica, para dictar una medida cautelar, la Corte advirtió en un informe que preparó González Camacho que esa exigencia podía restringir el acceso a la justicia, porque el Código ya contaba con la contracautela para proteger el interés público (Observatorio Judicial, 2011). La guía sobre medidas cautelares contra el Estado desarrolla requisitos, tipos y duración.
Quién revisa lo que decide el Tribunal
Las resoluciones del Tribunal se revisan por dos vías con funciones distintas. La apelación está reservada para unos pocos autos: el que fija la caución de una medida cautelar, el que resuelve en definitiva la cautelar, el que decide sobre la integración de la litis, el que resuelve sobre el embargo de bienes y el que archiva la demanda por no corregir sus defectos, además del que declara la caducidad del proceso. El Código asignó esas apelaciones al Tribunal de Casación; hoy las resuelve el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que enumeró esos autos en el voto 10-2026-I.
La casación revisa las sentencias y los autos con carácter de sentencia que producen cosa juzgada material (artículo 134). Se presenta en quince días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la notificación a todas las partes (artículo 139). La conoce la Sala Primera cuando la conducta viene del Poder Ejecutivo, los ministerios, la Contraloría, la Defensoría de los Habitantes, las instituciones descentralizadas o las municipalidades, entre otros, y en todo proceso sobre la validez de un reglamento (artículo 135). La conoce el Tribunal de Casación cuando viene de colegios profesionales, entes públicos no estatales, juntas con personalidad jurídica o empresas públicas organizadas bajo formas de Derecho privado, y en todo proceso sobre sanciones disciplinarias, multas y condenas en sede administrativa (artículo 136). Lo que la Sala Primera decide en casación forma la jurisprudencia de la materia; en nuestra sección de sentencias comentadas están algunas de las más citadas, y el área de casación ante la Sala Primera explica cómo trabajamos esos recursos.
El Tribunal como contralor de las municipalidades
El Tribunal cumple además una función de control administrativo sobre las municipalidades. La Constitución permite que los acuerdos municipales sean vetados o recurridos, y dispone que, si la municipalidad no los revoca ni los reforma, «los antecedentes pasarán al Tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley para que resuelva definitivamente» (artículo 173). El Código asignó esa tarea al Tribunal Contencioso Administrativo (artículos 189 y 190): la municipalidad emplaza a las partes por cinco días y eleva el expediente.
En ese papel, el Tribunal se describe a sí mismo como «contralor no jerárquico de legalidad», como lo hizo en agosto de 2026 al resolver una apelación contra una resolución de la Alcaldía de Carrillo (voto 5350-2026). Es uno de los dos supuestos en que el Código mantiene obligatoria la vía administrativa antes de demandar (artículo 31), y por eso los plazos del Código Municipal para recurrir importan tanto como los del proceso. El área de materia municipal reúne los asuntos que llevamos en esta sede.
Cuánto tarda un proceso
Los plazos legales de cada etapa son cortos, pero la duración real de un proceso depende de la agenda de audiencias del Tribunal y de la complejidad de cada caso. Nadie puede prometer una fecha de sentencia al presentar una demanda.
El contraste con el sistema anterior fue grande al principio. En el informe del primer semestre de 2008, González Camacho explicó que con la ley escrita los procesos duraban en promedio unos cinco años, y que el Tribunal nuevo los estaba resolviendo en tres o cuatro meses (Observatorio Judicial, 2008). Esa cifra corresponde a un Tribunal recién abierto, que en sus primeras semanas había recibido treinta casos (Observatorio Judicial, enero de 2008); la carga creció después, y el propio González Camacho examina en «El por qué y para qué del contencioso administrativo» la situación actual de la jurisdicción. Lo que sí depende de la parte es pedir la medida cautelar cuando hay urgencia y plantear el asunto como de puro derecho cuando no hay prueba que evacuar, lo que evita el juicio oral.
Dónde está el Tribunal y cómo contactarlo
Hasta 2007, los despachos de la jurisdicción funcionaban en el edificio de los tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, en Goicoechea. El Tribunal creado por el Código se instaló en Calle Blancos, en el antiguo edificio Motorola, frente a Café Dorado, y ahí sigue.
Según el pie de las resoluciones que notificó en 2026, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda está en Goicoechea, Calle Blancos, 50 metros al oeste del Banco Nacional y frente a Café Dorado. Su teléfono es el 2545-0099, con las extensiones 01-2707 y 01-2599, y su correo electrónico es tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr (voto 5350-2026). El Poder Judicial puede cambiar esos datos sin aviso, así que conviene confirmarlos en la resolución más reciente del expediente antes de enviar un escrito o de acudir a la sede.
Cómo nació el Tribunal: la reforma de 2006 y la apertura de 2008
La hemeroteca del Poder Judicial permite seguir la reforma casi mes a mes. En noviembre de 2005, el Observatorio Judicial dio a conocer el proyecto de Código que había preparado la Corte, redactado por una comisión que coordinó el magistrado Óscar González Camacho, quien resumió su propósito con una imagen: con el Código, «se derriba el viejo edificio del contencioso administrativo» (Observatorio Judicial, 2005). El proyecto proponía controlar también las omisiones de la Administración, introducir la oralidad y la conciliación y suprimir los recursos dilatorios.
El Código se convirtió en la Ley N.° 8508, de 28 de abril de 2006 (Observatorio Judicial). Ese año, González Camacho lo explicó a funcionarios de la Contraloría General de la República (Observatorio Judicial) y publicó su lectura del texto aprobado en la columna «Revolución en los juicios contra el Estado». Entre 2006 y 2007, la Comisión Contencioso-Administrativa de la Corte y la Escuela Judicial prepararon a jueces y funcionarios con ciclos semanales de conferencias (Observatorio Judicial).
El Tribunal abrió en enero de 2008. El antiguo Juzgado Contencioso Administrativo conservó los casos entrados hasta diciembre, y el Tribunal nuevo celebró el 16 de enero su primera audiencia oral, sobre una medida cautelar en el servicio de ferry entre Puntarenas y Paquera (Observatorio Judicial). A mediados de año se inauguró oficialmente, con un informe que contaba 757 procesos ingresados, 452 sentencias y 201 audiencias orales en el primer semestre (Observatorio Judicial). En 2011, a cuatro años del Código y como coordinador de la Comisión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, González Camacho planteó los desafíos siguientes: ordenar el acceso a las líneas jurisprudenciales del Tribunal, estandarizar sus prácticas y crear tribunales regionales (Observatorio Judicial).
Del juicio escrito al Tribunal de Calle Blancos
Los hitos de la reforma según el Observatorio Judicial, la publicación del Poder Judicial, con enlace a cada nota original.
- 011966 a 2007Rige la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El juicio es escrito y pasa por un juzgado, el Tribunal en alzada y la Sala Primera en casación.Vol. 35
- 02Noviembre de 2005Se da a conocer el proyecto de Código de la Corte, redactado por una comisión que coordinó el magistrado Óscar González Camacho. Elimina la primera instancia y reparte el Tribunal entre un juez tramitador, jueces decisores y jueces de ejecución.Vol. 35
- 03Abril de 2006El Código Procesal Contencioso-Administrativo se convierte en ley: es la Ley N.° 8508, de 28 de abril de 2006.Vol. 42
- 04Julio de 2006González Camacho publica «Revolución en los juicios contra el Estado», su lectura del Código recién aprobado.Vol. 44
- 052006 y 2007La Comisión Contencioso-Administrativa de la Corte y la Escuela Judicial preparan a jueces y funcionarios con ciclos semanales de conferencias sobre el Código.Vol. 45
- 06Enero de 2008Entra en vigor el Código. El Tribunal abre en Calle Blancos, en el antiguo edificio Motorola, y el 16 de enero celebra su primera audiencia oral, sobre una medida cautelar en el servicio de ferry entre Puntarenas y Paquera.Vol. 66
- 072008Inauguración oficial del Tribunal. En su primer semestre ingresaron 757 procesos, se dictaron 452 sentencias y se celebraron 201 audiencias orales.Vol. 75
- 08Noviembre de 2011A cuatro años del Código, la Comisión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa pide tribunales regionales y acceso ordenado a las líneas jurisprudenciales del Tribunal.Vol. 129
Fuente: Hemeroteca del Poder Judicial, Observatorio Judicial, ediciones de 2005 a 2011.
La comparación artículo por artículo entre ambas leyes está en CPCA frente a la antigua Ley Reguladora, y la obra colectiva de 2006 que explicó el Código a los jueces está disponible en El Nuevo Proceso Contencioso Administrativo. El texto vigente del Código, con buscador por artículo, está en nuestra guía del CPCA.
Qué revisar antes de demandar ante el Tribunal
Estos puntos sirven en cualquier asunto contra la Administración, antes de decidir la estrategia del caso:
- La fecha de notificación del acto. Desde el día siguiente corre, como regla, el año del artículo 39. Si el acto tiene efectos continuados el cómputo cambia, y la Sala Primera precisó cuándo existen esos efectos en la resolución 1426-F-S1-2012.
- Quién dictó la conducta. Define a quién se demanda y qué órgano conocerá la casación. Un órgano con personalidad jurídica instrumental puede responder por sí mismo, según la resolución 1360-F-S1-2010.
- La copia certificada del expediente administrativo. Aportarla con la demanda acorta la contestación de treinta a quince días hábiles.
- La urgencia. Si la conducta causa un daño grave mientras dura el juicio, la medida cautelar puede pedirse antes de la demanda.
- La vía. El amparo, la vía laboral y la contencioso-administrativa tienen objetos distintos, y el Tribunal revisa de oficio su competencia.
¿Tiene un asunto ante el Tribunal Contencioso Administrativo?
Si una institución pública le causó un perjuicio, o si ya tiene un proceso en curso en Calle Blancos, los plazos corren desde la primera notificación. Escríbanos: revisamos el expediente, le decimos qué vía procede y con qué plazos, y llevamos el caso ante el Tribunal, la Sala Primera o el Tribunal de Casación. El área de litigio contencioso-administrativo describe cómo trabajamos.
Fuentes
- Un nuevo modelo de justicia administrativaObservatorio Judicial, vol. 35, 30 de noviembre de 2005
- Por un nuevo modelo de justicia administrativaObservatorio Judicial, vol. 42, mayo de 2006
- Charla sobre nueva legislación contenciosaObservatorio Judicial, vol. 43, 2006. Conferencia en la Contraloría General de la República
- Revolución en los juicios contra el EstadoÓscar Eduardo González Camacho. Observatorio Judicial, vol. 44, julio de 2006
- Exitoso ciclo de conferencias sobre nueva legislación administrativaObservatorio Judicial, vol. 45, agosto de 2006
- Juzgado y Tribunal tramitan asuntos diferentesObservatorio Judicial, vol. 66, enero de 2008
- Magistrados visitaron nuevo TribunalObservatorio Judicial, vol. 66, enero de 2008
- Tribunal Contencioso Administrativo con resultados positivosObservatorio Judicial, vol. 75, 2008. Informe del primer semestre
- Corte señala posible restricción a acceso de justicia en materia contenciosaObservatorio Judicial, vol. 128, octubre de 2011
- Jurisdicción contenciosa apuesta a la tecnologíaObservatorio Judicial, vol. 129, noviembre de 2011
- Constitución PolíticaArts. 49 y 173
- Código Procesal Contencioso-AdministrativoLey N.° 8508, arts. 1 a 6, 39, 60 a 111, 134 a 139, 155 y 189
- Ley Orgánica del Poder JudicialArt. 92
- Voto 9928-2010Sala Constitucional09-06-2010Empleo públicoAnuló el inciso a) del artículo 3 del Código. Si se impugna la validez de una conducta administrativa surgida en una relación estatutaria, la vía contencioso-administrativa está abierta.
- Voto 1360-F-S1-2010Sala Primera11-11-2010Legitimación pasivaEl órgano con personalidad jurídica instrumental responde por los daños que nacen de su competencia exclusiva, y la condena no alcanza al Estado.
- Voto 1426-F-S1-2012Sala Primera23-10-2012Plazo para demandarQué es un acto de efectos continuados; la caducidad de la acción la examina el juez de oficio.
- Voto 10-2026-ITribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo13-01-2026ApelaciónLa apelación solo procede contra los autos que la ley señala; la medida provisionalísima no la admite.
- Voto 5350-2026Tribunal Contencioso Administrativo06-08-2026Jerarquía impropiaEl Tribunal conoce las apelaciones municipales como contralor no jerárquico de legalidad.
Textos normativos: SINALEVI, en su versión vigente. Jurisprudencia: Nexus del Poder Judicial. Notas de prensa: hemeroteca oficial del Poder Judicial.
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Abogado Asociado · Corporación GC
Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica, Abogado Asociado de Corporación GC.
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