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Recursos de Amparo

Protección de derechos fundamentales ante la Sala Constitucional

El recurso de amparo es la garantía constitucional que protege los derechos fundamentales frente a la autoridad pública o sujetos privados en posición de poder. Se tramita ante la Sala Constitucional bajo un procedimiento sumario y preferente, regulado en la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley N.° 7135).

Corporación GC representa a personas físicas y jurídicas en la interposición y litigio de recursos de amparo, así como en la posterior ejecución e indemnización en vía contencioso-administrativa. Lea nuestra guía completa sobre el recurso de amparo en Costa Rica para conocer plazos, requisitos y trámite con detalle.

Amparo contra órganos y servidores públicos

Ley 7135, art. 29

Procede contra toda acción, omisión o vía de hecho de la Administración Pública que vulnere o amenace derechos fundamentales: denegación de servicios, listas de espera prolongadas en la CCSS, sanciones sin debido proceso, silencio de la autoridad, traslados arbitrarios y ejecuciones materiales sin acto firme.

Amparo contra sujetos de derecho privado

Ley 7135, art. 57

Procede contra hospitales privados, universidades, colegios privados, asociaciones, colegios profesionales y demás sujetos privados que actúen en posición de poder frente al recurrente, cuando el régimen ordinario sea insuficiente o tardío para garantizar el derecho.

Medidas cautelares y suspensión del acto

Ley 7135, arts. 41 y 43

La Sala Constitucional puede ordenar la suspensión del acto impugnado desde la presentación del recurso, sin garantía y sin audiencia previa, cuando su ejecución pueda causar daños graves o irreparables. Esta es la herramienta más efectiva para detener un perjuicio en cuestión de días.

Ejecución e indemnización en vía contenciosa

Ley 7135, art. 56; CPCA

La sentencia estimatoria condena en abstracto al pago de daños, perjuicios y costas. La cuantificación se realiza posteriormente ante el Tribunal Contencioso Administrativo mediante proceso de ejecución. Acompañamos al cliente en ambas fases: la constitucional ante la Sala y la posterior liquidación contenciosa.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un abogado para presentar un recurso de amparo?

Legalmente no: el amparo puede presentarlo cualquier persona sin patrocinio letrado. En la práctica, contar con asesoría especializada es determinante cuando el caso involucra prueba compleja, condena en abstracto a daños y perjuicios, riesgo de cosa juzgada constitucional o estrategia procesal entrelazada con un proceso administrativo o contencioso. Un escrito mal articulado puede llevar al rechazo de plano y precluir la posibilidad de discutir el asunto en otra sede.

¿Qué hace Corporación GC en un caso de amparo?

Evaluamos la viabilidad del recurso, identificamos el derecho fundamental afectado, redactamos el escrito con cita de jurisprudencia constitucional, solicitamos medidas cautelares cuando proceda, atendemos la audiencia de prueba e informe de la autoridad recurrida y, en caso de sentencia favorable, ejecutamos la condena en abstracto ante el Tribunal Contencioso Administrativo para cuantificar daños y perjuicios.

¿Le notificaron una resolución, sanción o denegación que considera inconstitucional? Los plazos del amparo corren rápido y su correcto planteamiento puede determinar el resultado.

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Nuestro equipo puede evaluar su caso y orientarle sobre las vías procesales disponibles.

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Bufete de abogados especializado en Derecho Público, fundado por el Dr. Óscar Eduardo González Camacho, co-redactor del Código Procesal Contencioso Administrativo.

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