Contratación Pública
Objeciones al cartel, impugnación de adjudicaciones y litigio en licitaciones públicas
¿Su empresa quedó fuera de una licitación o necesita impugnar una adjudicación?
En contratación pública los plazos son cortos, corren en días hábiles y la preclusión extingue el derecho a impugnar lo que no se recurrió a tiempo. Si el cartel contiene cláusulas que lo dejan fuera, o si la adjudicación se otorgó a una oferta que no debía ganar, la ley le da recursos para reaccionar —pero hay que actuar de inmediato. Interponer el recurso de objeción suspende la recepción de ofertas (art. 96) y el de apelación suspende automáticamente los efectos de la adjudicación (art. 98). Un recurso bien fundamentado, con la prueba técnica que la ley exige, es la diferencia entre que lo admitan o lo rechacen de plano.
¿Cuándo conviene impugnar en un procedimiento de contratación?
Si su situación corresponde a alguno de estos escenarios, el tiempo es crítico.
- Su empresa presentó oferta y la adjudicación se otorgó a otro participante
- El cartel o pliego de condiciones contiene cláusulas que restringen indebidamente su participación
- Considera que la oferta ganadora no cumple los requisitos del pliego
- Necesita impugnar una licitación mayor ante la Contraloría General de la República
- Lo excluyeron del concurso por un defecto que era subsanable
- Le declararon desierto o infructuoso un concurso en el que participó
- Debe objetar un cartel antes de que venza el plazo para recibir ofertas
Qué hace Corporación GC en estos casos
Acompañamos su caso en cada etapa, con el rigor técnico que exige la materia.
Recurso de objeción al pliego de condiciones
Impugnamos las cláusulas del cartel contrarias al ordenamiento, discriminatorias o que restringen la participación: ante la Contraloría General en licitación mayor (ocho días hábiles desde la publicación del pliego) o ante la Administración en licitación menor (tres días hábiles). Su interposición suspende la recepción de ofertas y el acto de apertura (arts. 95 y 96).
Apelación ante la Contraloría en licitación mayor
Apelamos el acto de adjudicación —o la declaratoria de desierto o infructuoso— de una licitación mayor dentro de los ocho días hábiles siguientes a su comunicación. La interposición suspende automáticamente todos los efectos del acto final recurrido (arts. 97 y 98).
Revocatoria en licitación menor, reducida y subasta inversa
Interponemos el recurso de revocatoria contra el acto final de la licitación menor, la subasta inversa electrónica y las nuevas adjudicaciones, dentro del plazo de cinco días hábiles, ante el órgano que dictó el acto y en única instancia (art. 99).
Fundamentación técnica del recurso
Redactamos el recurso con la prueba idónea y los estudios técnicos que la ley exige, indicando la infracción sustancial del ordenamiento (art. 88), para evitar el rechazo de plano por inadmisibilidad o por improcedencia manifiesta (art. 87).
Control de plazos y preclusión
Los plazos corren en días hábiles desde la notificación y la preclusión extingue la facultad de impugnar lo que ya se pudo recurrir (arts. 86 y 90). Vigilamos cada término para que no pierda el derecho a recurrir.
Continuidad hacia la vía contencioso-administrativa
La resolución que decide por el fondo el recurso de objeción o de apelación agota la vía administrativa (arts. 96 y 98). A partir de ahí llevamos la impugnación —y, cuando procede, la medida cautelar— ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Preguntas prácticas
¿Cómo impugno la adjudicación de una licitación?
Depende del tipo de procedimiento. Contra el acto de adjudicación de una licitación mayor procede el recurso de apelación ante la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su comunicación (art. 97). Contra el acto final de una licitación menor, de una subasta inversa electrónica o de una nueva adjudicación procede el recurso de revocatoria ante la Administración, dentro de los cinco días hábiles (art. 99). En ambos casos la interposición suspende los efectos del acto recurrido.
¿Puedo impugnar el cartel antes de que se reciban las ofertas?
Sí, mediante el recurso de objeción al pliego de condiciones (arts. 95 y 96). En licitación mayor se interpone ante la Contraloría General dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego; en licitación menor, ante la Administración dentro de los tres días hábiles. Interpuesto el recurso, se suspende automáticamente la etapa de recepción de ofertas y el acto de apertura, y la resolución de fondo agota la vía administrativa.
¿Qué tipos de procedimiento de contratación existen?
Los procedimientos ordinarios son la licitación mayor, la licitación menor y la licitación reducida, que se determinan según el umbral del artículo 36 —según el monto y el objeto: bienes, servicios u obra— (arts. 55 a 63). Además, la ley regula procedimientos extraordinarios —el remate (art. 64) y la subasta inversa electrónica (art. 65)— y procedimientos especiales (arts. 66 a 70).
¿Por qué rechazan un recurso “de plano”?
El artículo 87 ordena rechazar el recurso por inadmisible (incompetencia en razón de la materia, el tiempo, el tipo de procedimiento o la inobservancia de requisitos formales) o por improcedencia manifiesta (cuando el recurrente carece de legitimación o de mejor derecho, no fundamenta el recurso o gira sobre argumentos precluidos). Por eso el recurso debe presentarse debidamente fundamentado y con la prueba idónea (art. 88).
Me rechazaron o me excluyeron la oferta, ¿qué puedo hacer?
Primero hay que determinar si la exclusión se debió a un defecto subsanable (art. 50): si la Administración no le dio la oportunidad de subsanar, ese es un vicio alegable. Luego, la vía depende del procedimiento: en licitación mayor, recurso de apelación ante la Contraloría dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación del acto final; en licitación menor o subasta inversa, recurso de revocatoria en cinco días hábiles. En el recurso deberá acreditar su “mejor derecho”: que su oferta era elegible y que, corregido el vicio, usted resultaría adjudicatario. Ese análisis debe hacerse de inmediato — el plazo corre desde la notificación.
Después de la Contraloría, ¿puedo acudir a los tribunales?
Sí. La resolución que resuelve por el fondo el recurso de objeción o de apelación da por agotada la vía administrativa (arts. 96 y 98). A partir de ese momento procede la demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa, donde además puede solicitarse una medida cautelar para proteger su posición mientras se resuelve el caso.
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La contratación pública comprende todos los procedimientos mediante los cuales las instituciones del Estado adquieren bienes, contratan servicios o ejecutan obras públicas. La Ley General de Contratación Pública (Ley N.° 9986) y su Reglamento regulan estos procedimientos, estableciendo un sistema de control y de impugnación que permite a los oferentes y terceros interesados cuestionar las decisiones administrativas en cada fase del proceso de contratación.
Como abogados especializados en contratación pública en Costa Rica, en Corporación GC asesoramos a entidades públicas y empresas privadas en todas las fases del ciclo de contratación: desde la formulación de ofertas y la participación en procedimientos de licitación hasta la impugnación de adjudicaciones y la defensa en procedimientos de resolución contractual.
Recurso de objeción al pliego de condiciones
Ley 9986, arts. 95-96El recurso de objeción permite impugnar el pliego de condiciones (cartel) de una licitación antes de la apertura de ofertas. Conforme al artículo 95 de la Ley N.° 9986, puede objetar todo potencial oferente o cualquier organización legalmente constituida para velar por los intereses de la comunidad donde se ejecutará la contratación. El órgano competente y el plazo dependen del tipo de procedimiento: en la licitación mayor conoce la Contraloría General de la República y el recurso debe interponerse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego; en la licitación menor conoce la propia Administración y el plazo es de tres días hábiles.
De acuerdo con el artículo 96, la interposición oportuna del recurso suspende automáticamente la etapa de recepción de ofertas y el acto de apertura. La resolución que se pronuncia por el fondo da por agotada la vía administrativa y debe ser acatada por la Administración en todos sus extremos; cuando ordena modificar el pliego, las enmiendas deben comunicarse por los mismos medios de la invitación original.
Recurso de apelación contra la adjudicación
Ley 9986, arts. 97-98El recurso de apelación procede contra el acto de adjudicación —y contra el que declara desierta o infructuosa— de una licitación mayor. Conforme al artículo 97 de la Ley N.° 9986, quien haya participado en el procedimiento puede interponerlo ante la Contraloría General de la República dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación del acto final. La Contraloría lo tramita en una etapa de admisibilidad y una de fondo, con audiencias a la Administración, al adjudicatario y a los participantes con mejor posición en el sistema de evaluación sobre los que se formulen alegatos.
Según el artículo 98, la interposición del recurso suspende automáticamente todos los efectos del acto final recurrido. La resolución que lo declara sin lugar confirma el acto y agota la vía administrativa; la que lo declara con lugar anula el acto en el tanto correspondiente y también agota la vía administrativa.
Recurso de revocatoria contra el acto final
Ley 9986, art. 99El recurso de revocatoria procede contra el acto final de la licitación menor y, de igual manera, contra el de la subasta inversa electrónica y el de las nuevas adjudicaciones en suministros, servicios y obra. Conforme al artículo 99 de la Ley N.° 9986, debe interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del acto final y lo conoce el órgano que lo emitió; cuando ese órgano no es el jerarca de la Administración, el recurrente puede solicitar que su gestión sea resuelta por el jerarca. En todos los casos hay una única instancia y al recurso le resultan aplicables, en lo pertinente, las reglas del recurso de apelación.
Tipos de procedimientos de contratación
Ley 9986, arts. 36, 55-65La Ley N.° 9986 sustituyó la nomenclatura de la anterior Ley de Contratación Administrativa. Los procedimientos ordinarios son ahora la licitación mayor (arts. 55-59), la licitación menor (arts. 60-61) y la licitación reducida (arts. 62-63); el procedimiento aplicable se determina según el umbral del artículo 36, que depende del monto estimado y del objeto —bienes, servicios u obra— y que la Contraloría General de la República actualiza cada año. A mayor cuantía, mayor es el grado de control y publicidad exigido al procedimiento.
Junto a los ordinarios, la ley regula procedimientos extraordinarios —el remate (art. 64) y la subasta inversa electrónica (art. 65)— y procedimientos especiales (arts. 66-70), como la contratación de urgencia y la de bienes inmuebles. Cada procedimiento tiene reglas propias de plazos, publicidad, recepción de ofertas y régimen recursivo.
Después de la Contraloría: el litigio ante el Tribunal Contencioso Administrativo
CPCA, Ley 8508La resolución que decide por el fondo un recurso de objeción o de apelación agota la vía administrativa (arts. 96 y 98 de la Ley N.° 9986). Ese no es el final del camino: la adjudicación —o la resolución de la propia Contraloría— puede impugnarse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, donde además cabe solicitar medidas cautelares para suspender el acto y reclamar los daños y perjuicios causados al oferente ilegítimamente excluido.
Esta fase —la que decide los casos de mayor cuantía— es el terreno natural de la firma: nuestro director fue coordinador de la comisión redactora del Código Procesal Contencioso Administrativo y ex-Magistrado de la Sala Primera, la sala que conoce en casación las sentencias del Tribunal Contencioso. Vea nuestras áreas de litigio contencioso-administrativo y casación ante la Sala Primera, o la guía ¿cómo demandar al Estado en Costa Rica?.
Quién atiende estos casos
Los recursos en contratación pública se litigan ante la Contraloría General de la República y la propia Administración a través de SICOP, y su fase judicial ante el Tribunal Contencioso Administrativo y la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. El equipo de Corporación GC es dirigido por el Dr. Óscar Eduardo González Camacho, ex-Magistrado de la Sala Primera (2002–2014), coordinador de la comisión redactora del Código Procesal Contencioso Administrativo y Doctor en Derecho por la Universidad de Alcalá. Esa trayectoria —en la judicatura que resuelve en definitiva estos conflictos— es la base del criterio con que evaluamos la viabilidad de cada recurso antes de presentarlo.

De la práctica de Corporación GC
Capacitación a clientes sobre contratación pública
En junio de 2026, el Dr. Óscar Eduardo González Camacho —fundador de Corporación GC y exmagistrado de la Sala Primera de la Corte Suprema— capacitó al equipo de ELEINMSA (Electrónica Industrial y Médica S.A.) sobre el equilibrio económico de los contratos públicos y el reajuste de precios en la contratación administrativa.
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