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Contratación Pública

Objeciones al cartel, impugnación de adjudicaciones y litigio en licitaciones públicas

La contratación pública comprende todos los procedimientos mediante los cuales las instituciones del Estado adquieren bienes, contratan servicios o ejecutan obras públicas. La Ley General de Contratación Pública (Ley N.° 9986) y su Reglamento regulan estos procedimientos, estableciendo un sistema de control y de impugnación que permite a los oferentes y terceros interesados cuestionar las decisiones administrativas en cada fase del proceso de contratación.

Corporación GC asesora a entidades públicas y empresas privadas en todas las fases del ciclo de contratación: desde la formulación de ofertas y la participación en procedimientos de licitación hasta la impugnación de adjudicaciones y la defensa en procedimientos de resolución contractual.

Recurso de objeción al cartel

Ley 9986, art. 90

El recurso de objeción al cartel permite impugnar las condiciones y especificaciones del pliego de condiciones de un procedimiento de contratación antes de que se reciban las ofertas. El artículo 90 de la Ley N.° 9986 establece que cualquier potencial oferente que considere que el cartel contiene disposiciones contrarias al ordenamiento jurídico, discriminatorias, desproporcionadas o que restrinjan indebidamente la participación puede interponer este recurso ante la Contraloría General de la República.

La objeción debe presentarse dentro del primer tercio del plazo para recibir ofertas y su interposición no suspende el procedimiento de contratación, salvo que la Contraloría expresamente así lo disponga. La resolución de la Contraloría es vinculante para la entidad contratante.

Recurso de apelación contra la adjudicación

Ley 9986, art. 93

El recurso de apelación contra el acto de adjudicación permite a cualquier oferente o tercero con interés legítimo impugnar la decisión de la Administración de adjudicar un contrato a un determinado oferente. El artículo 93 de la Ley N.° 9986 establece que este recurso se interpone ante la Contraloría General de la República dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación del acto de adjudicación.

La interposición del recurso suspende automáticamente los efectos del acto de adjudicación y la Administración no puede suscribir el contrato hasta que la Contraloría resuelva. La Contraloría puede confirmar, modificar o revocar la adjudicación, o declarar desierto el concurso.

Recurso de revocatoria contra la adjudicación

Ley 9986, art. 92

El recurso de revocatoria es la vía para impugnar la adjudicación ante la propia entidad que la dictó, cuando la cuantía del procedimiento no alcanza el monto mínimo para acudir en apelación ante la Contraloría General de la República. El artículo 92 de la Ley N.° 9986 establece su procedimiento y plazos. Este recurso es resuelto por el jerarca de la entidad contratante.

Tipos de procedimientos de contratación

Ley 9986, arts. 36 a 56

La Ley N.° 9986 establece distintos procedimientos según la complejidad y cuantía de la contratación. La licitación pública es el procedimiento ordinario para contrataciones de mayor cuantía. La licitación abreviada se utiliza para montos intermedios con requisitos simplificados. La contratación directa procede en supuestos taxativos establecidos por la ley —único proveedor, urgencia, escasa cuantía, entre otros—. Cada procedimiento tiene reglas específicas sobre plazos, publicidad, recepción de ofertas y adjudicación.

Preguntas frecuentes sobre contratación pública

¿Cómo se impugna una adjudicación de licitación pública en Costa Rica?

La Ley General de Contratación Pública (Ley N.° 9986) establece dos vías para impugnar el acto de adjudicación. El recurso de apelación, regulado en el artículo 93, se interpone ante la Contraloría General de la República dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación del acto de adjudicación. Su interposición suspende automáticamente los efectos de la adjudicación y la Administración no puede suscribir el contrato hasta que la Contraloría resuelva. La Contraloría puede confirmar, modificar o revocar la adjudicación, o declarar desierto el concurso. Para procedimientos de menor cuantía que no alcanzan el monto mínimo para apelar ante la Contraloría, el artículo 92 de la Ley 9986 establece el recurso de revocatoria ante la propia entidad contratante, que es resuelto por el jerarca institucional. Agotada la vía administrativa, procede la demanda contencioso-administrativa ante el TCA conforme al artículo 10 del CPCA.

¿Qué es el recurso de objeción al cartel y cuándo se presenta?

El recurso de objeción al cartel permite impugnar las condiciones y especificaciones del pliego de condiciones de un procedimiento de contratación antes de que se reciban las ofertas. El artículo 90 de la Ley N.° 9986 establece que cualquier potencial oferente que considere que el cartel contiene disposiciones contrarias al ordenamiento jurídico, discriminatorias, desproporcionadas o que restrinjan indebidamente la participación puede interponer este recurso ante la Contraloría General de la República. La objeción debe presentarse dentro del primer tercio del plazo para recibir ofertas. Su interposición no suspende automáticamente el procedimiento de contratación, salvo que la Contraloría expresamente así lo disponga. La resolución de la Contraloría es vinculante para la entidad contratante y puede ordenar la modificación del cartel o la eliminación de las cláusulas objetadas. Este recurso es estratégicamente importante porque permite corregir vicios del pliego antes de la adjudicación, evitando litigios posteriores más costosos y prolongados.

¿Qué tipos de procedimientos de contratación pública existen en Costa Rica?

La Ley N.° 9986 establece distintos procedimientos según la complejidad y cuantía de la contratación, regulados en los artículos 36 a 56. La licitación pública es el procedimiento ordinario para contrataciones de mayor cuantía, conforme al principio constitucional del artículo 182 de la Constitución Política. La licitación abreviada se utiliza para montos intermedios con requisitos simplificados y plazos más breves. La contratación directa procede en supuestos taxativos establecidos por la ley: único proveedor, urgencia calificada, escasa cuantía, entre otros expresamente previstos. Cada procedimiento tiene reglas específicas sobre plazos de recepción de ofertas, publicidad, evaluación y adjudicación. En todos los casos, los oferentes y terceros con interés legítimo disponen de los recursos de objeción al cartel (art. 90) y apelación o revocatoria contra la adjudicación (arts. 92 y 93) para cuestionar las decisiones administrativas en cada fase del proceso de contratación.

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