Regulación Fintech y Criptoactivos
Registro VASP ante SUGEF (Ley N.° 10961), cumplimiento LC/FT y defensa ante SUGEF y CONASSIF
¿Presta servicios con activos virtuales y necesita inscribirse ante SUGEF sin quedar fuera del sistema bancario?
Costa Rica ya regula a los proveedores de servicios de activos virtuales. La Ley N.° 10961, publicada en el Alcance 78 a La Gaceta del 19 de junio de 2026, adicionó el artículo 15 quater a la Ley N.° 7786 y obliga a los VASP —exchanges, custodios, procesadores de pagos cripto y plataformas de emisión— a inscribirse ante la SUGEF y a aplicar el régimen antilavado bajo un enfoque basado en riesgos. La ley rige desde el 19 de setiembre de 2026; el reglamento del CONASSIF, que fijará umbrales, categorías y requisitos del trámite, sigue pendiente de emisión. La inscripción «no representa una autorización de operación», y sin ella ningún banco ni sujeto supervisado puede mantener relaciones comerciales con la empresa. A eso se suma el marco financiero general: el colón como única unidad monetaria (art. 42, Ley N.° 7558), la supervisión de SUGEF y CONASSIF, los artículos 15 y 15 bis de la Ley N.° 7786 y los límites que la Procuraduría fijó a los proveedores de pago en el dictamen C-196-2024. Acompañamos a plataformas locales e internacionales en todo el ciclo, y actuamos como contraparte local de firmas extranjeras de cumplimiento.
¿Cuándo necesita asesoría regulatoria fintech o cripto?
Si su situación corresponde a alguno de estos escenarios, el tiempo es crítico.
- Va a lanzar una plataforma de pagos, billetera o exchange y no sabe si requiere inscripción ante SUGEF
- SUGEF le requirió inscribirse como sujeto obligado por los artículos 15 o 15 bis de la Ley N.° 7786 y debe responder
- Su modelo de negocio capta o moviliza fondos de terceros y teme cruzar la línea de la intermediación financiera reservada a bancos
- Quiere conectarse al SINPE o a un proveedor de pago y necesita estructurar la operación dentro de los límites del dictamen PGR C-196-2024
- Enfrenta un procedimiento sancionatorio de SUGEF, SUGEVAL o CONASSIF por presunto incumplimiento de prevención de legitimación de capitales (AML/CFT)
- Va a emitir o comercializar un token y no sabe si constituye una oferta pública de valores sujeta a la Ley N.° 7732
- Opera como proveedor de servicios de activos virtuales (VASP) y debe llegar al 19 de setiembre de 2026 con el expediente de inscripción ante SUGEF y el programa de cumplimiento del artículo 15 quater listos
- Su sociedad costarricense opera una plataforma global de activos virtuales y consta ante Hacienda como inactiva, sin representante con firma digital o sin cuenta bancaria exclusiva para la actividad
- Es una firma internacional de cumplimiento o de licenciamiento y busca un socio local en Costa Rica para el registro VASP y la asesoría regulatoria de sus clientes
Qué hace Corporación GC en estos casos
Acompañamos su caso en cada etapa, con el rigor técnico que exige la materia.
Diagnóstico regulatorio del modelo de negocio fintech
Analizamos su operación para determinar qué normativa le aplica realmente: si configura intermediación financiera reservada, servicio de pago, oferta pública de valores (Ley N.° 7732) o actividad sujeta a inscripción ante SUGEF por los artículos 15 y 15 bis de la Ley N.° 7786. Le decimos con honestidad qué está regulado, qué está en zona gris y qué riesgos asume.
Inscripción y cumplimiento ante SUGEF (sujetos obligados)
Gestionamos la inscripción ante SUGEF de quienes realizan las actividades de los artículos 15 y 15 bis de la Ley N.° 7786, conforme al Acuerdo SUGEF 11-18, y diseñamos el programa de prevención de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo exigido por el Acuerdo SUGEF 13-19 (políticas de conocimiento del cliente, debida diligencia y reporte).
Estructuración de plataformas de pago dentro de los límites del dictamen C-196-2024
Diseñamos su operación de pagos respetando la frontera fijada por la Procuraduría: los proveedores de pago pueden transferir fondos, remesar y procesar cobros e incluso conectarse al SINPE, pero no abrir ni mantener cuentas a la vista para clientes, lo que constituiría captación reservada. Estructuramos contratos y flujos de fondos para evitar el reproche de intermediación ilegal.
Defensa en procedimientos sancionatorios de SUGEF, SUGEVAL y CONASSIF
Asumimos la defensa en los procedimientos administrativos que estos órganos tramitan bajo la Ley General de la Administración Pública, exigiendo el debido proceso, y la impugnación en sede contencioso-administrativa de las sanciones o requerimientos que consideramos ilegales o desproporcionados.
Tokens, oferta pública de valores y mercado regulado
Evaluamos si la emisión o comercialización de un token o instrumento digital constituye oferta pública de valores sujeta a la autorización y supervisión de SUGEVAL conforme a la Ley N.° 7732, o si queda fuera del perímetro regulado, para evitar tanto la operación ilegal como el sometimiento innecesario al régimen del mercado de valores.
Inscripción VASP ante SUGEF bajo la Ley N.° 10961
Emitimos el dictamen de sujeción al artículo 15 quater de la Ley N.° 7786, mapeamos qué actividad realiza cada entidad del grupo, resolvemos los cuellos de botella del trámite —los que solo se ven desde la práctica local y traban el expediente cuando se descubren tarde— y lo dejamos listo para presentarlo el día en que SUGEF habilite la plataforma conforme al reglamento del CONASSIF.
Programa de cumplimiento LC/FT/FPADM y regla de viaje
Redactamos, contra la norma costarricense y en español, el manual de prevención, la matriz de riesgo institucional, las políticas de conocimiento del cliente y del beneficiario final, los controles sobre personas expuestas políticamente y listas internacionales, la regla de viaje del GAFI para cada transferencia de activos virtuales, el reporte de operaciones sospechosas a la UIF del ICD y el perfil del oficial de cumplimiento, cuyo nombramiento queda siempre en manos de la empresa.
Contraparte local para firmas internacionales
Trabajamos como abogados locales de firmas extranjeras de licenciamiento y cumplimiento que traen clientes a Costa Rica: atendemos en español e inglés, distinguimos en cada propuesta lo obligatorio por ley, lo dependiente del reglamento y lo opcional, y evitamos figuras que el ordenamiento costarricense desconoce, como la «licencia cripto» o el «legal manager».
Preguntas prácticas
¿Las criptomonedas son legales en Costa Rica?
Su uso no está prohibido, pero tampoco son moneda de curso legal. La unidad monetaria de la República es el colón (art. 42, Ley N.° 7558), y el Banco Central ha sido reiterado en que las criptomonedas no son emitidas ni respaldadas por él, no se consideran moneda ni divisa bajo el régimen cambiario, y quien las adquiere lo hace por su propia cuenta y riesgo. En otras palabras: usted puede operar con criptoactivos por acuerdo entre privados, pero sin la protección que el ordenamiento da a la moneda.
¿Existe una ley de criptoactivos en Costa Rica en 2026?
Existe una ley de registro y supervisión antilavado, sin regulación prudencial ni de conducta de mercado. La Ley N.° 10961, publicada el 19 de junio de 2026 y vigente desde el 19 de setiembre de 2026, adicionó el artículo 15 quater a la Ley N.° 7786 y obliga a los proveedores de servicios de activos virtuales (VASP) —exchanges, custodios, procesadores de pagos cripto y plataformas de emisión— a inscribirse ante la SUGEF, identificar clientes y beneficiarios finales, llevar registros, aplicar la regla de viaje y reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD. La inscripción «no representa una autorización de operación». Más allá de ese componente antilavado, la actividad sigue rigiéndose por el marco financiero general: la Ley N.° 7558, la Ley N.° 7732, los artículos 15 y 15 bis de la Ley N.° 7786 y la normativa de SUGEF. Cualquiera que le ofrezca tramitar una «licencia cripto» costarricense le está vendiendo una figura que la legislación vigente desconoce.
¿Cuándo abre la inscripción VASP ante SUGEF y qué puedo hacer mientras tanto?
La ley rige desde el 19 de setiembre de 2026, pero el reglamento del CONASSIF que definirá la plataforma, los formularios, los umbrales y los requisitos documentales sigue pendiente; al 1 de setiembre de 2026 el registro de normativa en consulta de SUGEF tampoco incluye ninguna propuesta sobre el artículo 15 quater. Hasta que se publique, la ventana de inscripción permanece cerrada y ninguna firma puede garantizar con seriedad una inscripción completada. Lo que sí puede hacerse hoy, porque depende de la ley ya publicada: el dictamen de sujeción, la adecuación societaria y tributaria, la firma digital del representante, la estrategia bancaria y el programa de cumplimiento, de modo que el expediente se presente el día en que SUGEF habilite el trámite.
¿Mi fintech debe inscribirse ante la SUGEF?
Depende de la actividad. La SUGEF es un órgano de desconcentración máxima del Banco Central creado por el artículo 115 de la Ley N.° 7558. Quienes realizan determinadas actividades financieras —transferencias y remesas de fondos, cambio de divisas, administración de recursos de terceros, entre otras— deben inscribirse ante SUGEF y someterse a su supervisión en materia de prevención de legitimación de capitales, conforme a los artículos 15 y 15 bis de la Ley N.° 7786 y al Acuerdo SUGEF 11-18. Desde el 19 de setiembre de 2026, además, el artículo 15 quater obliga a inscribirse a quien, como negocio y para sí o para terceros, intercambie, transfiera, custodie o comercialice activos virtuales en territorio costarricense, con independencia de su domicilio legal. Muchas fintech quedan fuera; muchas operaciones de pago, cambio y cripto quedan dentro. Hacemos ese diagnóstico antes de que sea SUGEF quien se lo haga.
¿Puede mi plataforma recibir y mantener el dinero de los clientes?
Con un límite importante. En el dictamen C-196-2024 (consulta conjunta de SUGEF y el Banco Central), la Procuraduría General de la República concluyó que los proveedores de servicios de pago pueden transferir fondos, remesar, procesar pagos y cobros e incluso conectarse al SINPE para movilizar fondos propios o de terceros, pero no pueden abrir ni mantener cuentas corrientes o de ahorro a la vista para sus clientes, porque eso constituye captación reservada a los bancos y entidades financieras autorizadas. Estructuramos su operación para movilizar fondos sin incurrir en intermediación financiera ilegal.
¿Quién supervisa el sector financiero y de valores, y quién me puede sancionar?
La supervisión está repartida. El CONASSIF (Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero), creado por el artículo 169 de la Ley N.° 7732, es el órgano colegiado que dirige y aprueba la normativa, y bajo su sombrilla operan las superintendencias: SUGEF para entidades financieras, SUGEVAL para el mercado de valores (art. 3, Ley N.° 7732), SUPEN para pensiones y SUGESE para seguros. Estos órganos tramitan procedimientos administrativos bajo la Ley General de la Administración Pública y pueden imponer sanciones; sus resoluciones son impugnables en sede administrativa y ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿Emitir un token cuenta como oferta pública de valores?
Puede que sí. Si un token se ofrece al público con expectativa de rendimiento y reúne las características de un valor, su emisión podría constituir oferta pública sujeta a la autorización y supervisión de SUGEVAL conforme a la Ley N.° 7732, con todas las obligaciones que ello implica. Si no las reúne, podría quedar fuera del perímetro regulado. La calificación es técnica y caso por caso: analizamos la estructura del token antes de la emisión para evitar tanto operar ilegalmente como someterse sin necesidad al régimen del mercado de valores.
¿Su situación es urgente? Escríbanos por WhatsApp para coordinar una evaluación inmediata.
Costa Rica ya regula a los proveedores de servicios de activos virtuales. La Ley N.° 10961, publicada en el Alcance 78 a La Gaceta del 19 de junio de 2026, adicionó el artículo 15 quater a la Ley N.° 7786 y obliga a los VASP —exchanges, custodios, procesadores de pagos cripto y plataformas de emisión— a inscribirse ante la SUGEF y a aplicar el régimen de prevención de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y proliferación bajo un enfoque basado en riesgos. La ley rige desde el 19 de setiembre de 2026; el reglamento del CONASSIF, que fijará umbrales, categorías y requisitos documentales del trámite, sigue pendiente de emisión. Los procedimientos de SUGEF y CONASSIF son procedimientos administrativos regidos por la Ley General de la Administración Pública, territorio natural de Corporación GC.
Publicamos una guía completa del trámite, en español y en inglés, construida sobre el texto publicado de la ley y sobre asesorías en curso a plataformas locales e internacionales.
Inscripción como VASP ante SUGEF
Ley N.° 10961; Ley N.° 7786, art. 15 quaterEl artículo 15 quater define al proveedor de servicios de activos virtuales como la persona física o jurídica que, como negocio, realiza para sí o para terceros el intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal o entre activos virtuales, la transferencia de activos virtuales, su custodia, depósito, administración o control, o servicios financieros vinculados a su emisión, comercialización, oferta o venta. El criterio de conexión es territorial: la norma alcanza a quien opere en Costa Rica con independencia de su domicilio legal. La inscripción «no representa una autorización de operación», y la misma norma prohíbe a las entidades del artículo 14 y a los demás sujetos inscritos mantener relaciones comerciales con quien preste estos servicios sin estar inscrito: el registro funciona como llave de acceso al sistema bancario.
Emitimos el dictamen de sujeción, mapeamos qué actividad realiza cada entidad del grupo —un arreglo frecuente combina una sociedad costarricense con otra extranjera—, armamos el expediente y lo presentamos el día en que SUGEF habilite el trámite conforme al reglamento del CONASSIF. Como referencia del ritmo previsible, en el procedimiento vigente para los demás sujetos inscritos (Acuerdo SUGEF 11-18) la Superintendencia verifica los requisitos en un máximo de diez días hábiles y previene por diez días hábiles prorrogables una vez.
Programa de cumplimiento LC/FT/FPADM y regla de viaje
Ley N.° 7786, art. 15 quater, incisos a) a j); Acuerdo SUGEF 13-19Los incisos a) a j) del artículo 15 quater imponen a los VASP el catálogo completo del estándar del GAFI: identificación de clientes y beneficiarios finales con fuentes independientes, registros de transacciones reconstruibles, controles sobre personas expuestas políticamente, sobre nuevos productos y tecnologías, sobre transferencias de activos virtuales, sobre la delegación de la debida diligencia en terceros, sobre sucursales y filiales extranjeras y sobre países de riesgo, reporte inmediato de operaciones sospechosas a la UIF del ICD y confidencialidad estricta. El cuerpo del artículo añade la evaluación de riesgo institucional documentada, la regla de viaje del GAFI en cada transferencia, el congelamiento inmediato de fondos de personas designadas, la actualización permanente de la información registral y la contribución al costo de la supervisión conforme a los artículos 174 y 175 de la Ley N.° 7732.
Redactamos el manual de prevención, la matriz de riesgo institucional y los procedimientos contra la norma costarricense, en español y defendibles ante SUGEF, y definimos el perfil del oficial de cumplimiento con el enfoque basado en riesgos que la propia ley ordena: SUGEF valorará tamaño, estructura, volumen y exposición para exigir un oficial o autorizar una estructura diferenciada. Ninguna norma exige que el oficial lo provea el asesor legal; la independencia del cargo aconseja que el nombramiento quede en manos de la empresa.
Adecuación societaria, tributaria y bancaria
Código de Comercio; Ley N.° 9428; Acuerdo SUGEF 11-18El cronograma real de una inscripción se decide en detalles que desde el extranjero resultan invisibles: la forma en que se firma y presenta la solicitud, la relación bancaria de la sociedad y la coherencia entre lo que la empresa le describirá a SUGEF y lo que consta de ella ante las demás autoridades costarricenses. Cada uno de esos frentes tiene solución, y cada uno se vuelve un bloqueo serio cuando se descubre con el plazo corriendo.
Nuestro diagnóstico audita la estructura societaria, tributaria y bancaria contra lo que el supervisor va a ver, resuelve esos frentes antes de que corran los plazos y descarta las figuras que el ordenamiento costarricense desconoce, como la «licencia cripto» o el «legal manager»: cada rubro que cobramos tiene nombre y fundamento en una norma nacional.
Sanciones y defensa ante SUGEF y CONASSIF
Ley N.° 7786, art. 81 reformado; LGAP; CPCAEl artículo 81 reformado sanciona con multa del 5 % al 50 % del monto de la transacción los fallos de registro en operaciones iguales o superiores a US$10.000, y con multa de dos a cien salarios base la negativa a inscribirse, los incumplimientos de debida diligencia y reportes y el mantenimiento de relaciones comerciales con sujetos no inscritos. Las multas se pagan en ocho días hábiles con recargo del 3 % mensual y las sanciones firmes se publican. Estos procedimientos son procedimientos administrativos sujetos a las garantías de la LGAP y de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política.
Asumimos la defensa en los procedimientos sancionatorios de SUGEF, SUGEVAL y CONASSIF, exigimos el debido proceso y la proporcionalidad, e impugnamos ante el Tribunal Contencioso Administrativo, con medidas cautelares cuando la sanción compromete la continuidad de la operación, conforme al Código Procesal Contencioso Administrativo.
Plataformas de pago, tokens y perímetro regulado
Dictamen PGR C-196-2024; Ley N.° 7732; Ley N.° 7558El dictamen C-196-2024 de la Procuraduría General de la República fijó la frontera de los proveedores de servicios de pago: pueden transferir fondos, remesar, procesar cobros y conectarse al SINPE, y tienen vedado abrir o mantener cuentas a la vista para sus clientes, porque eso constituye captación reservada a los bancos. La emisión o comercialización de un token puede configurar oferta pública de valores sujeta a la autorización y supervisión de SUGEVAL bajo la Ley N.° 7732.
Estructuramos contratos y flujos de fondos dentro de esos límites, calificamos cada token antes de la emisión y determinamos si la actividad requiere autorización, inscripción o puede operar bajo el régimen general.
Preguntas frecuentes sobre el registro VASP
¿Existe una licencia cripto en Costa Rica?
La Ley N.° 10961 creó un registro obligatorio ante SUGEF con supervisión antilavado, y el propio artículo 15 quater dispone que la inscripción «no representa una autorización de operación». La ley dejó fuera la regulación prudencial, la conducta de mercado y la protección al inversionista. Quien le ofrezca una «licencia cripto» costarricense le está vendiendo una figura que la legislación vigente desconoce; lo que existe es la inscripción como proveedor de servicios de activos virtuales, y en la práctica resulta decisiva, porque sin ella ningún banco puede mantener relaciones comerciales con la empresa.
¿Cuándo abre el registro y qué puede hacerse mientras tanto?
La ley rige desde el 19 de setiembre de 2026. El reglamento del CONASSIF, que definirá la plataforma, los formularios, los umbrales y los requisitos documentales, sigue pendiente de emisión, y al 1 de setiembre de 2026 el registro de normativa en consulta de SUGEF tampoco incluye ninguna propuesta sobre el artículo 15 quater. Hasta entonces la ventana permanece cerrada. Lo que sí puede ejecutarse hoy, porque depende de la ley ya publicada: el dictamen de sujeción, la adecuación societaria y tributaria, la firma digital, la estrategia bancaria y el programa de cumplimiento, para presentar el expediente el día en que el trámite se habilite.
¿Una empresa extranjera puede inscribirse como VASP en Costa Rica?
Sí, mediante una sociedad costarricense. El proyecto exige resolver desde el inicio varios requisitos que solo se ven desde la práctica local —la representación, la relación bancaria y la coherencia del perfil de la sociedad ante las autoridades costarricenses, entre otros—, y descubrirlos tarde traba el trámite cuando ya corre el plazo. Verificarlos es la primera fase de nuestro diagnóstico.
¿Qué pasa si mi empresa presta estos servicios sin inscribirse?
El artículo 81 reformado sanciona la negativa a inscribirse con multa de dos a cien salarios base, y los fallos de registro en operaciones iguales o superiores a US$10.000 con multa del 5 % al 50 % del monto de la transacción. Las sanciones firmes se publican. A eso se suma la exclusión del sistema financiero: ningún sujeto supervisado puede mantener relaciones comerciales con un proveedor sin inscripción vigente, y el propio sujeto supervisado que lo haga queda expuesto a sanción.
¿Necesita asistencia en regulación fintech y criptoactivos?
Nuestro equipo puede evaluar su caso y orientarle sobre las vías procesales disponibles.
Contactar a Corporación GC