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12 de junio de 2026
Guía prácticaRecurso de AmparoCCSSDerecho a la SaludSala Constitucional

Recurso de amparo contra la CCSS por listas de espera: cómo exigir su cita o cirugía

Si la CCSS le pospuso una cirugía, le dio una cita para dentro de años o no le responde, el recurso de amparo es la vía más rápida para obtener una fecha concreta. Esta guía explica, con base en la Constitución Política y la Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuándo procede el amparo por lista de espera, qué documentos reunir, cómo presentarlo paso a paso —en línea o en persona— y qué ordena la Sala Constitucional cuando lo declara con lugar.

Por
Lic. Khevin Sánchez Zamora
Especialista en medidas cautelares y litigio contencioso. 3.er mejor promedio del Examen de Excelencia, Colegio de Abogados 2025.

Una cirugía pospuesta por tercera vez. Una cita con el especialista para dentro de dos o tres años. Un examen diagnóstico sin fecha. Quien depende de la Caja Costarricense de Seguro Social conoce el problema, y los números lo confirman: en 2024 la Sala Constitucional resolvió 16.109 recursos de amparo en temas de salud, un 21,13% más que el año anterior, según reportó el Semanario Universidad con datos de la propia Sala. Miles de personas ya usan la herramienta que esta guía explica.

Conviene aclarar primero el lenguaje: aunque coloquialmente se habla de "demandar a la Caja", la vía que aquí se describe no es una demanda ordinaria, sino el recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Su trámite es privilegiado —la ley ordena a la Sala posponer cualquier otro asunto, salvo el hábeas corpus— y de acceso directo para el ciudadano. Esta guía recorre, paso a paso y con base en el texto literal de la Constitución Política y de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley N.° 7135), cuándo procede el amparo por lista de espera, cómo se redacta, dónde se presenta y qué ordena la Sala cuando lo acoge.


¿Por qué una lista de espera puede violar sus derechos fundamentales?

El punto de partida es el artículo 21 de la Constitución Política, que contiene una de las frases más cortas y contundentes de todo el ordenamiento costarricense: "La vida humana es inviolable." De esa inviolabilidad la jurisprudencia constitucional ha derivado el derecho a la salud: una atención médica que llega demasiado tarde puede equivaler, sencillamente, a no llegar.

A ese fundamento se suma el artículo 73 constitucional, que establece los seguros sociales precisamente "a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine", y dispone que "la administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social." La CCSS no presta un favor: administra un seguro al que usted contribuye de manera forzosa y que existe, por mandato constitucional, para protegerlo cuando enferma.

El puente entre esos derechos y su caso concreto es el artículo 48 de la Constitución: toda persona tiene derecho al recurso de amparo "para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República". Cuando la espera compromete su salud o su vida, el amparo es el mecanismo que la propia Constitución diseñó para reaccionar.

Para una explicación general del recurso —qué derechos protege, contra qué actos procede y sus reglas completas—, puede consultar nuestra guía del recurso de amparo en Costa Rica. Lo que sigue se concentra en el caso específico de la CCSS y las listas de espera.


¿Cuándo procede el amparo contra la CCSS por lista de espera?

El artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional define el campo de acción del amparo con una amplitud deliberada: procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, "contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos".

La palabra clave para las listas de espera es omisión. No hace falta que la CCSS le haya negado nada por escrito: la postergación indefinida de una cirugía, la cita fijada a años vista o el silencio frente a sus gestiones son omisiones o actuaciones materiales impugnables. Y note el verbo "amenace": el amparo procede también frente a la amenaza de violación, sin que usted deba esperar a que el daño se consume.

Estas son las situaciones más frecuentes y su fundamento:

Situación frecuentePor qué es impugnableFundamento
Cirugía pospuesta una o varias veces, o programada sin fechaOmisión que viola o amenaza violar la vida y la saludArt. 21 de la Constitución; art. 29 de la Ley N.° 7135
Cita con especialista o examen diagnóstico fijado para dentro de añosLa espera misma lesiona el derecho a la salud si compromete el pronóstico del pacienteArts. 21 y 73 de la Constitución; art. 29 de la Ley N.° 7135
Gestiones escritas que la CCSS no respondeViolación del derecho de petición y pronta resolución; si no hay plazo señalado, la violación se entiende producida a los diez días hábilesArt. 27 de la Constitución; art. 32 de la Ley N.° 7135
Negativa de un medicamento o tratamiento prescritoAcción u omisión lesiva del derecho a la salud y a la vidaArt. 21 de la Constitución; art. 29 de la Ley N.° 7135

Fundamento: artículos 21, 27 y 73 de la Constitución Política; artículos 29 y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Cuándo la vía no es el amparo

El amparo no es un buzón universal de quejas contra la Caja. Si su reclamo es de mera legalidad ordinaria —por ejemplo, una disputa sobre cotizaciones, planillas o aspectos patrimoniales sin componente directo de derecho fundamental—, la vía es la jurisdicción ordinaria, no la Sala Constitucional. La Sala rechaza de plano las gestiones manifiestamente improcedentes o infundadas (artículo 9 de la Ley N.° 7135), así que conviene plantear el caso por lo que es: una lesión actual o inminente a la salud o a la vida.


Tres reglas que juegan a su favor

Antes de redactar nada, tenga presentes tres reglas de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que despejan las dudas más comunes:

1. No tiene que reclamar primero ante la CCSS. El artículo 31 es categórico: "No será necesaria la reposición ni ningún otro recurso administrativo para interponer el recurso de amparo." Puede presentar gestiones internas si lo desea —y servirán como prueba—, pero no son un requisito. Si optó por esa vía, el mismo artículo dispone que el plazo de prescripción se suspende mientras la Administración no resuelva expresamente, sin perjuicio de acudir directamente a la Sala en cualquier momento.

2. Mientras siga esperando, no hay plazo que se le venza. Conforme al artículo 35, el amparo "podrá interponerse en cualquier tiempo mientras subsista la violación, amenaza, perturbación o restricción", y hasta dos meses después de que hayan cesado totalmente sus efectos directos. En una lista de espera la lesión es continuada: cada día sin cirugía la omisión persiste y el recurso sigue siendo procedente.

3. Cualquier persona puede presentarlo, incluso por otra. El artículo 33 lo dice en una sola línea: "Cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo." No importa la edad ni la nacionalidad, y se admite el amparo a favor de un tercero: un hijo puede presentarlo por su madre hospitalizada, un cónyuge por el paciente que no puede gestionarlo.

¿Y contra quién se dirige? El artículo 34 establece que el recurso se dirige contra el servidor o el titular del órgano que aparezca como presunto autor del agravio, y resuelve la duda práctica más frecuente: "De ignorarse la identidad del servidor, el recurso se tendrá por establecido contra el jerarca." Basta con identificar el hospital o la clínica y la institución; no necesita averiguar el nombre del funcionario que maneja la agenda quirúrgica.


Cómo presentar el amparo contra la CCSS, paso a paso

Paso 1. Reúna la prueba

El artículo 38 de la Ley N.° 7135 exige acompañar "las pruebas de cargo". Para una lista de espera, los documentos típicos son:

  • Su cédula de identidad (o la del paciente, si actúa por un familiar).
  • El comprobante de la cita o de la cirugía programada o pospuesta (boletas de citas, reprogramaciones).
  • La referencia médica, epicrisis o dictamen que acredite el diagnóstico y la indicación del procedimiento o examen.
  • Las gestiones previas, si las hizo: reclamos escritos, gestiones ante la contraloría de servicios del centro médico, respuestas recibidas o constancia del silencio.

No se angustie si no tiene el expediente clínico completo: al pedir el informe a la autoridad, la Sala puede también requerir el expediente administrativo o la documentación en que consten los antecedentes del asunto (artículo 43), y la omisión injustificada de enviarlos acarrea responsabilidad por desobediencia.

Paso 2. Redacte el escrito

El artículo 38 fija el contenido mínimo. El escrito debe expresar, con la mayor claridad posible:

  • El hecho o la omisión que lo motiva. Ejemplo: la cirugía indicada el [fecha] fue programada para el [fecha] y pospuesta en [número] ocasiones sin nueva fecha.
  • El derecho que se considera violado o amenazado. La vida y la salud (artículos 21 y 73 constitucionales). La propia ley aclara que no es indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho lesionado, salvo que se invoque un instrumento internacional.
  • El nombre del servidor público o del órgano autor del agravio: el hospital o centro de salud y la CCSS; si ignora la identidad del funcionario, el recurso se tiene por establecido contra el jerarca (artículo 34).
  • Las pruebas de cargo: los documentos del paso 1.

Añada siempre su identificación completa, indique si actúa a favor de otra persona y señale un medio para recibir notificaciones —un correo electrónico—, porque las resoluciones solo se notifican a quienes hayan señalado casa u oficina para oírlas (artículo 40). Y firme el escrito.

El recurso no está sujeto a otras formalidades ni requiere autenticación: puede plantearse por memorial, telegrama u otro medio de comunicación escrito (artículo 38). Esa flexibilidad facilita el acceso, pero no exime de algo decisivo: la claridad y la solidez con que se plantee el caso es, en buena medida, lo que determina si la Sala lo acoge.

Paso 3. Preséntelo: en línea, en persona o a cualquier hora

  • En línea (la vía más utilizada). Se tramita por la plataforma Gestión en Línea del Poder Judicial. Solo necesita una clave de acceso —se solicita gratis, una única vez y de forma presencial en cualquier despacho judicial, con la cédula—; con ella puede enviar el recurso desde cualquier lugar y a cualquier hora, incluso fines de semana y feriados, eligiendo el I Circuito Judicial de San José y, como despacho, la Sala Constitucional. El sistema genera un comprobante con fecha y hora. El procedimiento en pantalla, paso por paso, está detallado en nuestra guía del recurso de amparo.
  • En persona. En el edificio de la Sala Constitucional, en Sabana Sur (Calle Morenos, 75 metros al sur de la iglesia del Perpetuo Socorro), de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. Lleve dos copias: una queda en el expediente y la otra se la devuelven con sello de recibido.
  • Fuera de horario. El turno vespertino (de 4:30 p.m. a 9:30 p.m.) y la recepción en días y horas no hábiles se atienden en el mismo edificio de Sabana Sur. En salud, la urgencia no espera al lunes.

¿Dudas con el trámite? La Sala Constitucional dispone de una línea gratuita: 800-SALA 4TA (800-7252-482).

Paso 4. El trámite: rápido por diseño

Presentado el recurso, la ley impone un ritmo que favorece al paciente:

  1. Tramitación privilegiada. El amparo se sustancia "en forma privilegiada", posponiendo cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el hábeas corpus (artículo 39). Los plazos son perentorios e improrrogables.
  2. Informe bajo juramento en uno a tres días. La Sala pide informe a la autoridad recurrida por el medio escrito más rápido posible (artículo 43), con un plazo de uno a tres días (artículo 44). Los informes se consideran dados bajo juramento: cualquier inexactitud o falsedad expone al funcionario a las penas del perjurio o del falso testimonio.
  3. Si la CCSS no contesta, usted gana terreno. Si el informe no se rinde dentro del plazo, se tendrán por ciertos los hechos y la Sala entra a resolver sin más trámite (artículo 45).
  4. Si el informe confirma el cargo, el amparo se declara con lugar sin más trámite, si procede conforme a derecho (artículo 46).

Paso 5. La sentencia: una fecha cierta para su atención

Cuando lo impugnado es una omisión —el caso típico de la lista de espera—, el artículo 49 ordena exactamente lo que el paciente necesita: "la sentencia ordenará realizarlo, para lo cual se otorgará un plazo prudencial perentorio." En la práctica, eso se traduce en una orden a la CCSS de practicar la cirugía, la cita o el examen dentro de un plazo concreto fijado por la Sala.


¿Qué gana exactamente con la sentencia?

Una orden de cumplimiento inmediato. Firme la sentencia, el órgano o servidor responsable "deberá cumplirla sin demora" (artículo 53). Si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su firmeza, la Sala se dirige al superior del responsable, le requiere el cumplimiento y ordena abrir procedimiento disciplinario; pasadas otras cuarenta y ocho horas, manda abrir proceso también contra el superior omiso.

Una condena en abstracto a daños y costas. El artículo 51 dispone que toda resolución que acoja el recurso "condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso", reservando su liquidación para la ejecución de sentencia. La condenatoria recae contra el Estado o la entidad de que dependa el demandado —aquí, la CCSS— y solidariamente contra el servidor si medió dolo o culpa de su parte, en los términos del artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública (remisión que hace el propio artículo 51).

La puerta a la indemnización real. La cuantificación de esos daños no la hace la Sala: la ejecución de las sentencias corresponde a la Sala Constitucional salvo en lo relativo a la liquidación y cumplimiento de indemnizaciones y responsabilidades pecuniarias, que se tramita en la vía contencioso-administrativa por el procedimiento de ejecución de sentencia (artículo 56). Es un proceso aparte, donde se demuestra y liquida el daño sufrido por la espera —incluido el daño moral—. En esa etapa nuestro equipo litiga con regularidad: puede conocer el área de litigio contencioso-administrativo y, como respaldo académico de la firma en esta materia, la tesis sobre el daño moral indirecto y la investigación sobre iatrogenia y responsabilidad administrativa sanitaria publicadas por el bufete.


¿Y si la CCSS incumple la sentencia o repite la conducta?

El sistema tiene dientes penales, y conviene conocerlos:

  • Incumplir una orden de amparo es delito. El artículo 71 de la Ley N.° 7135 impone prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
  • Reincidir agrava la pena. Si se acoge un nuevo amparo porque se repiten, en daño de las mismas personas, las acciones, omisiones o amenazas que fueron base de un amparo anterior declarado procedente, el artículo 72 impone prisión de seis meses a tres años, o de sesenta a ciento veinte días multa.

Si después de ganar le vuelven a posponer la cirugía, no está empezando de cero: está ante un incumplimiento con consecuencias penales para el funcionario responsable.


Errores frecuentes que conviene evitar

Esperar a "agotar" gestiones internas. No es un requisito (artículo 31). Cada semana de espera puede pesar sobre su salud; la vía constitucional está abierta desde ya.

Presentar el recurso sin prueba de la espera. El escrito debe acompañar las pruebas de cargo (artículo 38). Sin el comprobante de la cita pospuesta o la referencia médica, la Sala carece de base para verificar la lesión.

No señalar medio de notificaciones. Las resoluciones solo se notifican a quienes hayan señalado casa u oficina para oírlas (artículo 40). Un correo electrónico basta; omitirlo es quedarse a ciegas en su propio proceso.

Convertir el amparo en un reclamo de mera legalidad. Cobros, trámites administrativos sin componente de derecho fundamental o disputas patrimoniales no son materia de amparo y se exponen al rechazo de plano (artículo 9). El eje del escrito debe ser la lesión a la salud y a la vida.

Subestimar la técnica del escrito por tratarse de un trámite accesible. Que el amparo sea de acceso directo no lo vuelve trivial: identificar con precisión el derecho lesionado, ordenar la prueba y plantear los hechos de modo que la Sala pueda dimensionar el riesgo es lo que separa un recurso acogido de uno rechazado, y de ello depende también la indemnización que se reclame después.


Preguntas frecuentes sobre el amparo contra la CCSS por lista de espera

¿Es obligatorio tener abogado para presentar el amparo contra la CCSS?

La ley no lo exige: el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional permite que cualquier persona interponga el recurso y el artículo 38 dispone que no requiere autenticación. Ahora bien, que no sea obligatorio no significa que sea indiferente. Cómo se describe el riesgo médico, qué prueba se aporta y cómo se prepara la posterior indemnización son decisiones de Derecho Público que inciden directamente en el resultado, por lo que conviene al menos que un especialista revise el caso antes de presentarlo.

¿Hay plazo para presentar el amparo por lista de espera?

Mientras usted siga esperando la cirugía, la cita o el examen, no corre plazo alguno: el artículo 35 permite interponer el amparo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, amenaza, perturbación o restricción. El plazo de dos meses solo aplica cuando los efectos del acto ya cesaron totalmente.

¿Debo reclamar primero ante la CCSS antes de ir a la Sala Constitucional?

No es obligatorio. El artículo 31 establece que no será necesaria la reposición ni ningún otro recurso administrativo para interponer el amparo. Puede presentar gestiones internas si lo desea —sirven como prueba—, pero la vía constitucional está abierta de forma directa y en cualquier momento.

¿Contra quién dirijo el recurso si no sé qué funcionario es responsable?

El artículo 34 resuelve el problema: el recurso se dirige contra el servidor o el titular del órgano presunto autor del agravio y, de ignorarse la identidad del servidor, se tiene por establecido contra el jerarca. Basta identificar el hospital o centro de salud y la institución; la Sala canaliza el informe a quien corresponda.

¿Puedo presentar el amparo a nombre de un familiar enfermo?

Sí. El artículo 33 dispone que cualquier persona puede interponer el recurso, lo que incluye el amparo a favor de otra persona sin necesidad de poder. Es frecuente que hijos, padres o cónyuges lo presenten por el paciente que no está en condiciones de hacerlo.

¿Cuánto tarda la Sala Constitucional en resolver un amparo contra la CCSS?

No existe plazo legal específico, pero el artículo 39 ordena sustanciar el amparo en forma privilegiada, posponiendo cualquier asunto de naturaleza diferente salvo el hábeas corpus, con plazos perentorios e improrrogables. En amparos sencillos sobre listas de espera, la sentencia suele dictarse en uno a tres meses.

¿Qué obtengo si gano el amparo?

Dos cosas. Primero, una orden concreta: cuando lo impugnado es una omisión, la sentencia ordenará realizar el acto en un plazo prudencial perentorio (artículo 49); en la práctica, una fecha cierta para su cirugía, cita o examen. Segundo, una condena en abstracto a la indemnización de daños y perjuicios y al pago de costas (artículo 51), cuya liquidación se hace después en la jurisdicción contencioso-administrativa (artículo 56).

¿Y si la CCSS incumple la sentencia o me vuelve a posponer la cirugía?

La sentencia debe cumplirse sin demora (artículo 53). El incumplimiento de una orden dictada en amparo es delito: el artículo 71 prevé prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa. Y si la misma conducta se repite contra la misma persona después de un amparo declarado procedente, el artículo 72 eleva la pena a prisión de seis meses a tres años, o de sesenta a ciento veinte días multa.


Si su cirugía o cita sigue sin fecha

El amparo por lista de espera es, de todas las herramientas constitucionales, una de las más accesibles y de resultado más tangible: una fecha cierta, ordenada por la Sala Constitucional bajo apercibimiento penal, más la puerta abierta a la indemnización por la espera sufrida. La Constitución y la ley lo diseñaron para que el ciudadano pueda acudir por su cuenta, y conviene que así sea: nadie debería quedarse sin defender su salud por no tener a un abogado al lado.

Pero accesible no es lo mismo que sencillo. Detrás de un amparo de salud en apariencia simple se deciden cosas que no se ven a primera vista: cómo se describe el riesgo médico para que la Sala lo dimensione en su justa gravedad, qué prueba se aporta y en qué orden, si conviene pedir medidas urgentes de protección mientras se resuelve (que la propia ley autoriza, artículo 41) y —sobre todo— cómo se siembra desde el primer escrito la posterior liquidación de daños ante el Tribunal Contencioso Administrativo, que es donde el reclamo se convierte en indemnización real. Todo eso es Derecho Público, una materia técnica y de jurisprudencia densa; un recurso redactado por quien litiga a diario en esa sede no solo tiende a resolverse mejor, sino que protege el valor de lo que vendrá después. De ahí que, aun cuando presentarlo no tenga costo, muchas personas prefieran que un especialista revise el caso antes de enviarlo.

Para conocer cómo intervenimos en estos casos, desde la redacción del recurso hasta la liquidación de los daños ante el Tribunal Contencioso Administrativo, puede visitar nuestra área de Recursos de Amparo.

Si la CCSS le pospuso una cirugía o le fijó una cita que su salud no puede esperar, escríbanos por WhatsApp al +506 8317-9564, al correo info@corporaciongc.com o por nuestro formulario de contacto. Revisamos su caso sin costo inicial y le decimos con franqueza si el amparo es la vía adecuada y cómo conviene plantearlo.


Corporación GC es un bufete costarricense dedicado exclusivamente al Derecho Público. Su director, el Dr. Óscar Eduardo González Camacho, fue Magistrado de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (2002–2014) y participó en la redacción del Código Procesal Contencioso Administrativo. El equipo litiga regularmente ante la Sala Constitucional, la Sala Primera y el Tribunal Contencioso Administrativo.

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Amplia experiencia en medidas cautelares y litigio contencioso-administrativo. Investigador en IA aplicada a la justicia. 3er mejor promedio, Examen de Excelencia del Colegio de Abogados, 2025.

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