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El procedimiento expropiatorio costarricense tras una década de reformas: balance crítico y perspectivas ante el proyecto de ley 24.669

Balance crítico del procedimiento expropiatorio costarricense tras las reformas de las leyes 9286 (2014) y 9462 (2017) a la Ley de Expropiaciones N.° 7495: esquema actualizado de la sede administrativa y del proceso especial, impacto del voto 2018-013705 de la Sala Constitucional y análisis del proyecto de ley 24.669 a la luz de las opiniones de la Procuraduría General de la República de 2025.

Por
MSc. Katherine González Coto
Máster en Derecho Público (UCR), Notaria y profesora de la Universidad Escuela Libre de Derecho. Especialista en responsabilidad patrimonial del Estado y derecho expropiatorio.
Publicado en: Revista Tribuna Libre, Vol. 21, No. 1, Decimocuarta Edición Digital, Universidad Escuela Libre de Derecho, ISSN 2953-7339, mayo–agosto 2026, pp. 89–101. Acceder a la revista

Referencia: González Coto, Katherine Tatiana. «El procedimiento expropiatorio costarricense tras una década de reformas: balance crítico y perspectivas ante el proyecto de ley 24.669». Revista Tribuna Libre, Vol. 21, No. 1, Decimocuarta Edición Digital, Universidad Escuela Libre de Derecho, ISSN 2953-7339, mayo–agosto 2026, pp. 89–101.

Acceso a la revista completa: Revista Tribuna Libre, Vol. 21, No. 1 — Universidad Escuela Libre de Derecho


Sumario

El artículo examina el procedimiento expropiatorio costarricense a partir de las reformas de las leyes 9286 de 2014 y 9462 de 2017 a la Ley de Expropiaciones N.° 7495, y se pregunta si la apuesta legislativa por la celeridad se logró sin sacrificar las garantías del expropiado. La metodología es dogmática y documental: el texto vigente de la ley, la jurisprudencia constitucional (en particular el voto 2018-013705) y el proyecto de ley 24.669, junto con las opiniones jurídicas que la Procuraduría General de la República emitió sobre él en 2025.

El trabajo revisa, sintetiza y pone al día la tesis de licenciatura de la autora sobre el procedimiento expropiatorio (Universidad Escuela Libre de Derecho, 2019). Cierra la decimocuarta edición digital de la Revista Tribuna Libre, órgano de difusión del Instituto de Investigaciones Jurídicas Dr. Carlos Gómez Rodas de la Universidad Escuela Libre de Derecho.

Fundamento constitucional

El artículo 45 de la Constitución Política admite una sola vía para privar de la propiedad: el interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. De ahí salen tres presupuestos de validez (causa, procedimiento y pago previo del justo precio) y una doble función del instituto: garantía del propietario y habilitación de la Administración. Cuando el legislador acelera el trámite recortando controles, inclina ese equilibrio hacia la habilitación.

El artículo distingue además la expropiación de la responsabilidad por conducta lícita. En la expropiación el menoscabo es buscado, la Administración recibe un bien y la reparación es previa. En la responsabilidad por conducta lícita la lesión es accidental, la reparación es posterior y el lucro cesante queda excluido por el artículo 194 de la Ley General de la Administración Pública.

La sede administrativa

La autora recorre las cuatro piezas de la fase administrativa:

  • La declaratoria de interés público (artículo 18): acto motivado, notificado y publicado. Tras la Ley 9462 la firma el ministro del ramo, y ya no el Poder Ejecutivo. Para la autora, ese cambio rebajó el rango del órgano que decide el sacrificio de un derecho fundamental y choca con el artículo 19 de la misma ley.
  • La anotación provisional en el Registro Nacional (artículo 20), con caducidad anual si no se presenta el mandamiento de anotación definitiva.
  • El avalúo administrativo y el justo precio (artículos 21 y 22): contenido obligatorio del dictamen, exclusión de expectativas y plusvalías del propio proyecto, y valoración amplia de la actividad comercial.
  • La notificación del avalúo y su firmeza (artículo 25): cinco días hábiles para aceptar o rechazar, con el silencio tenido como aceptación. El artículo califica ese plazo de exiguo frente a la sanción más severa posible, que es la firmeza definitiva del precio.

El proceso especial de expropiación

En sede judicial el objeto queda acotado a la revisión del avalúo: el proceso de expropiación es, en rigor, un proceso de justiprecio. La legalidad de la declaratoria, la restitución y las responsabilidades se discuten en las vías ordinarias del contencioso-administrativo.

El punto más delicado del régimen vigente es la entrada en posesión. La resolución inicial puede ordenarla con base en el avalúo depositado y un juicio preliminar del juez, sin dictamen pericial, sin contradictorio y sin recurso. El expropiado pierde el bien y discute el precio después. Como paliativos, puede pedir el giro inmediato del depósito y la Administración debe reconocer intereses sobre la diferencia con el justiprecio final.

El artículo detalla luego la prueba pericial y el reconocimiento judicial obligatorio, el tope de la indemnización en la suma mayor de los avalúos y el régimen de impugnación. Mediante el voto 2018-013705, la Sala Constitucional anuló la reforma de los artículos 40 a 43 por no haberse consultado a la Corte Suprema de Justicia, con lo que la apelación de la sentencia volvió al Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo conforme al artículo 215 del Código Procesal Contencioso-Administrativo.

Balance crítico de las reformas 9286 y 9462

Los aportes. Plazos breves y perentorios en casi todas las etapas, respaldados por la responsabilidad personal de los funcionarios; notificaciones más eficaces, y un justo precio que incorpora expresamente los derechos y las actividades comerciales del expropiado.

Las falencias. Dos reformas integrales en tres años; un derecho de defensa debilitado en el momento del desapoderamiento (degradación competencial de la declaratoria, entrada en posesión sin revisión jurisdiccional plena del avalúo y sin recurso); plazos periciales incoherentes entre sí, y un régimen recursivo anulado por vicio de procedimiento. En palabras de la autora, la celeridad se compró con garantías.

Perspectivas: el proyecto de ley 24.669

El proyecto, presentado en 2024 como Ley de Adquisición de Bienes Inmuebles y Expropiaciones, propone derogar la Ley 7495. Sus líneas maestras son ampliar las vías de adquisición y habilitar consultorías privadas de gestión predial, generalizar la toma de posesión con base en el avalúo administrativo, llevar la impugnación de la declaratoria al recurso de revisión y derogar el arbitraje de justiprecio.

La Procuraduría General de la República lo examinó en las opiniones jurídicas PGR-OJ-137-2025 y PGR-OJ-205-2025. Entre otros extremos, señaló una declaratoria sin publicación, una anotación provisional y medidas precautorias sin plazo, la derogación del arbitraje y la reducción de los casos en que la Administración debe acudir al proceso especial. Para la autora, la dirección es inequívoca: menos jurisdicción y más autotutela. El cuello de botella está en la gestión predial temprana, la calidad de los avalúos y la dotación de los despachos, no en el control judicial previo a la desposesión.

Conclusiones

La recomendación central es la estabilidad normativa: antes que una tercera reforma integral en una década, el sistema necesita un acomodo prolongado de las reglas vigentes que permita identificar con evidencia los ajustes necesarios, y un punto de equilibrio entre la aplicación literal de los plazos y la realidad de los despachos. La celeridad de la obra pública y la tutela del expropiado no se oponen por naturaleza; las enfrenta un diseño legislativo que paga la primera con la segunda.

Para la aplicación práctica de estas reglas, puede consultar nuestra guía sobre sus derechos frente a una expropiación en Costa Rica y el área de expropiaciones de Corporación GC.

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Sobre el autor
MSc. Katherine González Coto
MSc. Katherine González Coto

Abogada Asociada · Corporación GC

Máster en Derecho Público (UCR), Notaria y profesora de la Universidad Escuela Libre de Derecho. Especialista en responsabilidad patrimonial del Estado y derecho expropiatorio.

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Área de práctica
ExpropiacionesDefensa del propietario frente a la expropiación forzosa: oposición al avalúo, justo precio e indemnización

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