El caso
El 21 de febrero de 1998, a las siete de la mañana, el Organismo de Investigación Judicial de Cartago recibió una llamada al 911: habían asaltado una agencia bancaria y su gerente había quedado esposado. Él declaró que dos encapuchados lo interceptaron cuando conducía, le dijeron que tenían raptada a su familia y lo obligaron a volver al banco, desconectar la alarma y abrir la bóveda, de la que sustrajeron cerca de seis millones de colones; después lo maniataron y lo encerraron en el baño.
Por algunas contradicciones entre las declaraciones, la Fiscalía pidió su prisión preventiva y el Juzgado Penal la ordenó por tres meses. El Tribunal de Juicio la revocó dos días después. En junio de 1998 el Juzgado Penal dictó sobreseimiento definitivo, porque no se pudo determinar que él hubiera participado en el delito.
En 2000 reclamó ante el Consejo Superior del Poder Judicial, que lo rechazó. En 2002 demandó al Estado por el daño moral y por lo que pagó a su defensa penal. El Juzgado le concedió ¢9 millones y el Tribunal los aumentó a ¢15 millones. El Estado recurrió en casación: alegó que la acción estaba prescrita, que el sobreseimiento no demostraba inocencia y que el monto era desproporcionado.
El asalto y la prisión
Cartago · 21 a 24 de febrero de 1998
Dos encapuchados lo obligan a abrir la bóveda. Por contradicciones en su declaración, el Juzgado Penal ordena prisión preventiva; el Tribunal de Juicio la revoca dos días después.
El sobreseimiento
Juzgado Penal de Cartago · 3 de junio de 1998
La Fiscalía lo pide por el inciso a) del artículo 311: el hecho no fue cometido por el imputado.
La vía administrativa
Consejo Superior del Poder Judicial · 2000
El reclamo se presenta en julio y se rechaza en noviembre. Ese trámite interrumpió el plazo de prescripción.
Primera instancia y apelación
Juzgado y Tribunal Contencioso Administrativo
La demanda llega en 2002. El Juzgado concede ¢9 millones de daño moral; el Tribunal los aumenta a ¢15 millones.
Casación
Sala Primera · 26 de setiembre de 2008
Rechaza el recurso del Estado, con las costas a su cargo, y de paso cambia su propia línea sobre el plazo para reclamar.
El plazo para reclamar
El primer agravio del Estado era el plazo. El Tribunal había aplicado los diez años del artículo 868 del Código Civil, con el argumento de que la responsabilidad por la función jurisdiccional queda fuera de la Ley General de la Administración Pública. La Sala había sostenido antes esa misma tesis, en el voto 436 de 2003. Aquí la abandonó:
No obstante lo anterior, luego de un concienzudo análisis y replanteamiento sobre el tema, este órgano colegiado considera que el plazo con el cual se debe de integrar el derecho es el cuatrienal, regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior por cuanto el numeral 9 de dicho cuerpo normativo establece la autonomía del derecho administrativo respecto de otras ramas jurídicas, e indica claramente que, ante la necesidad de integrar el ordenamiento jurídico administrativo, se debe recurrir a las normas y principios del derecho público, de tal forma que existe una prevalencia del derecho administrativo respecto del privado, cuya aplicación sería, en todo caso, subsidiaria y supletoria ante la insuficiencia de aquel.
La razón de fondo es de método. Integrar una laguna deja un margen, y ese margen tiene límites:
Esta Sala no desconoce las bondades que en el fondo llevaría aplicar el plazo decenal que estatuye el ordinal 868 de la normativa civil en el contexto de la interpretación que le asigna el Tribunal. Empero, al momento en que se integra el derecho, supliendo una omisión del legislador, creando la norma aplicable, la discrecionalidad del juzgador no es absoluta, y por el contrario, debe procurar una afinidad entre el supuesto de hecho concreto y la norma de la cual se desprende la consecuencia jurídica aplicable.
En la prácticaEl Estado ganó el argumento y perdió el caso: la Sala le dio la razón sobre el plazo aplicable, pero el reclamo administrativo de 2000 había interrumpido el cómputo, así que la acción seguía viva.
El fundamento constitucional de la responsabilidad
Resuelta la prescripción, la Sala entró en el fondo. Empezó por el principio: si el ordenamiento inviste al Estado de poder, le impone al mismo tiempo el deber de reparar lo que ese poder dañe.
Si el Derecho empodera al Estado en sus distintas funciones (ejecutiva, legislativa y judicial), la consecuencia lógica y natural de ese efecto, es la imposición de un sistema de responsabilidad que permita la reparación de los efectos lesivos que su proceder pueda generar en la esfera jurídica de las personas (lo que incluye la tutela de los derechos subjetivos y los intereses legítimos).
La responsabilidad del Poder Judicial queda cubierta por esa cláusula general, con el mismo criterio objetivo que rige para la Administración:
Se trata por ende, de una subespecie de aquella, en donde el Estado se encuentra en obligación de reparar cualquier daño efectivo, evaluable e individualizado, imputable a una dependencia judicial, a raíz de su funcionamiento, con prescindencia de los criterios subjetivos de dolo o culpa, salvo aquellos reductos en donde el ordenamiento disponga un esquema subjetivo.
Y tiene anclaje constitucional expreso:
Así las cosas, en este último escenario (relevante al presente caso), en tanto exista una lesión antijurídica o ilegítima causada al justiciable, producida como consecuencia de estas competencias, se impone la responsabilidad objetiva del Estado Juez. Como se ha dicho, lo anterior encuentra sustento en los ordinales 9, 11, 33, 41 y 154, todos de la Carta Magna, normas que sientan las bases de la responsabilidad por el error judicial, o por funcionamiento anormal o ilícito de la función jurisdiccional.
Las tres facetas de la responsabilidad judicial
Antes de aplicar la regla, la sentencia separó los planos en que el Poder Judicial puede causar un daño. La distinción se volvió la parte más citada del fallo, porque de ella depende qué régimen se aplica a cada reclamo:
I
La administración de justicia
El Poder Judicial como servicio público y como organización: los medios materiales y personales que hacen posible juzgar. Responde por su funcionamiento anormal, con la Ley General de la Administración Pública.
II
Los órganos auxiliares
Organismo de Investigación Judicial, Ministerio Público, Ciencias Forenses y Defensa Pública. No juzgan: instruyen e investigan. Su actividad queda bajo el mismo régimen administrativo.
III
La función jurisdiccional
Resolver las controversias y ejecutar lo resuelto. Aquí responde el Estado Juez cuando su proceder fue arbitrario, anormal o ilícito, por error judicial o por funcionamiento anormal.
En la prácticaLa actividad del Organismo de Investigación Judicial, del Ministerio Público, de la Defensa Pública y de Ciencias Forenses queda bajo la Ley General de la Administración Pública. La función de juzgar tiene su propio régimen.
La falta de desarrollo legal
El Estado se apoyaba en que los artículos 154 y 166 de la Constitución remiten a la ley, y ninguna ley desarrolla esta responsabilidad. La Sala respondió que la omisión del legislador no crea un privilegio:
Sin embargo, en criterio de esta Sala, esa ausencia legislativa no podría sustentar un principio de irresponsabilidad del Estado en su función jurisdiccional. Ya se ha señalado que dicha responsabilidad deriva del mismo marco del Derecho de la Constitución, como contrapeso relevante en las relaciones del Estado con las personas y como factor de alta trascendencia en la ecuación del Estado de Derecho.
El principio no admite excepciones tácitas:
El principio de responsabilidad que dimana, como regla general, del precepto 9 constitucional y encuentra amparo en otras normas que tutelan las garantías del individuo, no contiene marcos de excepción. Así las cosas, cualquier consecuencia final ablativa de la conducta pública debe ser reparada, salvo que concurra en el administrado el deber jurídico de soportar el daño.
La regla alcanza a toda resolución, no solo a las sentencias:
Cabe agregar que, esta responsabilidad no se limita a las sentencias solamente. Nótese que el numeral 154 de la Carta Magna utiliza el término “resolución”, con lo cual, resultan comprendidos los distintos modelos que integran esta categoría, sea, providencia, autos, autos con carácter de sentencia y sentencias (numeral 153 Código Procesal Civil).
Y define el error judicial:
El error judicial comprende toda decisión jurisdiccional que prive a la persona de uno de sus derechos o intereses legítimos y que resulte errónea o contraria a derecho.
Los supuestos indemnizables de prisión preventiva
El Código Procesal Penal sí regula un supuesto concreto. Su artículo 271 tiene dos párrafos: el primero cubre cualquier medida cautelar impuesta indebidamente por un funcionario que actuó con arbitrariedad o culpa grave; el segundo es más específico.
Ese segundo párrafo exige tres cosas que deben darse juntas: prisión preventiva, sobreseimiento o absolutoria, y plena demostración de inocencia. Lo decisivo es la tercera:
Ahora bien, el otro supuesto regulado por el numeral 271 de comentario, en el párrafo segundo, resulta aún más específico, ya que surge por una prisión preventiva, en contra de una persona, quien luego es absuelta o sobreseída, con plena demostración de inocencia. Consiste en una hipótesis concreta y especial, que despliega la responsabilidad exclusiva del Estado, no condicionada a la convergencia de valoraciones atinentes a la conducta del funcionario, por tanto de índole objetiva.
Sobreseimiento por inocencia
El hecho no se realizó o no fue cometido por la persona imputada (artículo 311, inciso a). La prisión preventiva queda sin justificación hacia atrás y el Estado indemniza.
En este casoEs el caso de esta sentencia.
La comprobación de inocencia se erige como un elemento fundamental para el surgimiento del deber de reparar, en la medida en que es ésta circunstancia la que determina la existencia de una lesión antijurídica; el que se ordene una prisión preventiva contra una persona respecto de la cual existe, ex post facto, certeza que no ha cometido ningún ilícito deviene, a todas luces, en injustificada, al haberse afectado derechos de la persona cuando se puede colegir que no procedía.
Sobreseimiento por otras causas
Prescripción de la acción penal, o falta de certeza sin posibilidad de nueva prueba (incisos d y e). Las razones que motivaron la medida siguen en pie.
En este casoLo que el Estado alegaba.
En caso contrario, es decir, cuando si bien un imputado es sobreseído o no fue condenado por motivos distintos a una demostración de su inocencia, las razones que concurrieron inicialmente para la adopción de la medida cautelar no son desvirtuadas en forma sobreviniente por el resultado del proceso, como si sucede en el anterior supuesto, al arribarse a una convicción de no culpabilidad o al demostrarse la no participación en el ilícito.
El grado de certeza exigido
El Estado sostenía que el sobreseimiento se había dictado por falta de certeza sobre la participación del imputado, lo que dejaría fuera la indemnización. La Sala leyó el expediente penal y concluyó lo contrario: la Fiscalía lo había pedido por el inciso a) del artículo 311, el hecho no fue cometido por el imputado.
De ahí la frase que la jurisprudencia posterior repite:
No fue la duda sobre su culpabilidad lo que determinó la decisión del juzgador, sino la certeza en torno a su no participación en el ilícito, cosa muy distinta.
En la prácticaEl sobreseimiento por prescripción o por falta de certeza deja intacta la razón que justificó la prisión preventiva. El sobreseimiento porque la persona no cometió el hecho la desvirtúa hacia atrás.
La cuantificación del daño moral
Quedaba el monto. El Estado reclamaba que ¢15 millones era una suma desproporcionada y que el daño no se había probado. La Sala describió en qué consiste el daño:
La privación de libertad constituye un estado que en si mismo, ocasiona padecimientos a nivel psíquico y emocional, lo que se intensifica si el recluso en realidad es inocente. Ser expuesto a un ambiente en condiciones sanitarias deficitarias, en un centro carcelario que de manera pública y notoria padece de hacinamiento, con el riesgo que ello implica para la integridad física y emocional del individuo, son fuentes generadoras de un serio detrimento interno.
Y recordó que esta clase de daño no necesita prueba:
no obstante, por la naturaleza del daño, el cual consiste en una perturbación injusta de las condiciones anímicas del individuo, la prueba de su existencia, y el posterior reconocimiento, se realizan “in re ipsa.
A eso sumó la frustración de verse señalado por un contubernio con los asaltantes, en perjuicio de la agencia que gerenciaba, en un cargo donde la confianza lo es todo. Confirmó el monto por razonable y rechazó el recurso, con las costas a cargo del Estado.
Recepción jurisprudencial
La sentencia se instaló de inmediato. En 2009 la Sala Primera la usó para separar la responsabilidad civil del juez de la responsabilidad patrimonial del Estado. En 2011 el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo reconoció por escrito que con ella «operó un cambio en la línea jurisprudencial» sobre el plazo, y rechazó que ese cambio lesionara la confianza legítima de quien reclamaba.
El otro frente es el de los órganos auxiliares. La Sala Primera la invocó en 2017, en el caso de unas declaraciones del Fiscal General, y el Tribunal de Casación anuló en 2022 un fallo que había dejado al Ministerio Público fuera del régimen de la Ley General de la Administración Pública. En 2025 el Tribunal Contencioso Administrativo la sigue citando para decir que cualquier resolución, de cualquier jurisdicción, puede generar el deber de reparar.
2009
Sala Primera
La usa para separar la responsabilidad civil del juez de la responsabilidad patrimonial del Estado.
2011
Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo
Reconoce que con esta sentencia «operó un cambio en la línea jurisprudencial» sobre el plazo, y rechaza que el cambio lesione la confianza legítima.
2017
Sala Primera
Precedente de la responsabilidad objetiva por la actividad de los órganos auxiliares, en el caso de unas declaraciones del Fiscal General.
2019
Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo
El plazo de cuatro años del artículo 198 ya se aplica como regla asentada.
2022
Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo
Anula un fallo que había dejado al Ministerio Público fuera del régimen de la Ley General de la Administración Pública.
2025
Tribunal Contencioso Administrativo
Cualquier resolución, de cualquier jurisdicción, puede generar el deber de reparar si causa un daño antijurídico.
Alcance posterior
Hemos encontrado su cita en el texto de al menos 255 resoluciones, dictadas entre 2009 y 2026. La jurisdicción contencioso-administrativa reúne 212 —el Tribunal Contencioso Administrativo, con la Sección Sexta a la cabeza, y su Tribunal de Casación—, y la Sala Primera la cita en 39. También aparece en la Sala Tercera, en la Sala Constitucional y en un tribunal de trabajo.
Su uso no ha bajado en quince años: 2024 es el año de mayor cita, con 28 resoluciones, y desde 2020 se acumulan 119, casi la mitad de todas.
Fuera de los tribunales la citan catorce pronunciamientos, y doce son actas del Consejo Superior del Poder Judicial, que es el órgano que resuelve en sede administrativa los reclamos contra el Estado por error judicial: la sentencia se convirtió en el criterio con que el propio Poder Judicial mide su responsabilidad. La Procuraduría la usó en un informe a la Sala Constitucional y la Corte Plena la citó en 2013.
En la doctrina la citan la Revista Judicial 138, de la Escuela Judicial, que la ubica entre los enfoques posibles sobre la responsabilidad del Estado juez, y una tesis de la Universidad de Costa Rica de 2024.
255resoluciones la citan entre 2009 y 2026, en 6 despachos judiciales
Por año
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Descargar la lista (CSV)Las 255 resoluciones, en orden cronológico.
- 28-07-2009783-2009Sala Primera · 93-000655-0178-CA93-000655-0178-CA
- 29-01-201013-2010Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII · 02-000495-0163-CA02-000495-0163-CA
- 11-06-201059-2010Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX · 06-000025-0163-CA06-000025-0163-CA
- 22-06-201054-2010Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII · 06-000513-0163-CA06-000513-0163-CA
- 30-06-20102460-2010Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 09-003145-1027-CA09-003145-1027-CA
- 29-07-20102773-2010Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 09-002638-1027-CA09-002638-1027-CA
- 10-08-20102957-2010Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 09-002709-1027-CA09-002709-1027-CA
- 20-12-20104705-2010Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 09-001600-1027-CA09-001600-1027-CA
- 31-01-201127-2011Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 09-002244-1027-CA09-002244-1027-CA
- 26-04-201128-2011Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII · 06-001190-0163-CA06-001190-0163-CA
- 25-05-2011115-2011Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V · 08-001127-1027-CA08-001127-1027-CA
- 08-06-201110-2011Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 10-002495-1027-CA10-002495-1027-CA
- 13-06-2011136-2011Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 10-001654-1027-CA10-001654-1027-CA
- 25-10-20111350-2011Sala Primera · 04-000059-0163-CA04-000059-0163-CA
- 28-10-2011228-2011Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 10-001539-1027-CA10-001539-1027-CA
- 24-11-201126-2011Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 09-003153-1027-CA09-003153-1027-CA
- 24-11-201127-2011Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 10-001649-1027-CA10-001649-1027-CA
- 02-12-2011263-2011Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 99-002155-0042-PE99-002155-0042-PE
- 02-02-2012112-2012Sala Primera · 08-000322-1027-CA08-000322-1027-CA
- 15-02-201216-2012Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV · 04-203280-0305-PE04-203280-0305-PE
- 16-02-20127-2012Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 09-002549-1027-CA09-002549-1027-CA
- 17-02-201227-2012Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 09-002158-1027-CA09-002158-1027-CA
- 07-03-2012321-2012Sala Primera · 11-000285-1028-CA11-000285-1028-CA
- 07-03-2012325-2012Sala Primera · 06-000025-0163-CA06-000025-0163-CA
- 22-03-201253-2012Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 10-002088-1027-CA10-002088-1027-CA
- 29-03-201231-2012Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII · 98-100605-0291-CI98-100605-0291-CI
- 02-06-2012130-2012Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 10-000002-0009-CI10-000002-0009-CI
- 19-06-2012118-2012Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 10-002761-1027-CA10-002761-1027-CA
- 24-07-2012147-2012Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 11-003949-1027-CA11-003949-1027-CA
- 08-08-2012157-2012Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 10-002980-1027-CA10-002980-1027-CA
- 23-08-2012166-2012Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 12-000726-1027-CA12-000726-1027-CA
- 10-09-2012181-2012Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 05-000246-0184-CI05-000246-0184-CI
- 17-09-20121163-2012Sala Primera · 10-001458-1028-CA10-001458-1028-CA
- 01-10-2012207-2012Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 11-001142-1027-CA11-001142-1027-CA
- 08-10-2012217-2012Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 11-004645-1027-CA11-004645-1027-CA
- 11-10-2012223-2012Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 09-000906-1027-CA09-000906-1027-CA
- 26-10-2012239-2012Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 11-001454-1027-CA11-001454-1027-CA
- 17-01-201314-2013Sala Primera · 06-001190-0163-CA06-001190-0163-CA
- 17-01-20138-2013Sala Primera · 09-002862-1027-CA09-002862-1027-CA
- 05-03-20132992-2013Sala Constitucional · 10-006789-0007-CO10-006789-0007-CO
- 07-03-20131-2013Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII · 11-003806-1027-CA11-003806-1027-CA
- 21-03-201331-2013Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V · 12-001283-1027-CA12-001283-1027-CA
- 08-04-2013159-2013Tribunal de Trabajo, Sección I · 08-001480-0166-LA08-001480-0166-LA
- 16-05-2013605-2013Sala Primera · 11-000316-1028-CA11-000316-1028-CA
- 19-06-2013786-2013Sala Primera · 09-000459-1027-CA09-000459-1027-CA
- 28-06-201390-2013Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 11-001363-1027-CA11-001363-1027-CA
- 04-07-2013827-2013Sala Primera · 05-000874-0163-CA05-000874-0163-CA
- 26-08-2013451-2013Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX · 12-005858-1027-CA12-005858-1027-CA
- 29-08-201355-2013Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII · 12-001585-1027-CA12-001585-1027-CA
- 18-09-201384-2013Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII · 12-000211-1028-CA12-000211-1028-CA
- 26-09-201391-2013Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV · 10-000580-1027-CA10-000580-1027-CA
- 02-10-201386-2013Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII · 11-006597-1027-CA11-006597-1027-CA
- 07-10-201389-2013Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII · 11-001107-1027-CA11-001107-1027-CA
- 17-10-20131383-2013Sala Primera · 05-000883-0163-CA05-000883-0163-CA
- 17-10-201398-2013Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 11-002526-1027-CA11-002526-1027-CA
- 29-10-2013130-2013Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 12-000351-1027-CA12-000351-1027-CA
- 25-11-2013484-2013Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX · 11-006336-1027-CA11-006336-1027-CA
- 13-12-2013303-2013Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II · 07-000458-0163-CA07-000458-0163-CA
- 16-12-2013172-2013Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I · 02-001135-0163-CA02-001135-0163-CA
- 15-01-20143-2014Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII · 07-001242-0163-CA07-001242-0163-CA
- 27-02-201422-2014Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II · 10-006789-0007-CO10-006789-0007-CO
- 27-02-201434-2014Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II · 03-000258-0163-CA03-000258-0163-CA
- 06-03-2014298-2014Sala Primera · 06-000279-0163-CA06-000279-0163-CA
- 25-04-201427-2014Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V · 12-000981-1027-CA12-000981-1027-CA
- 15-05-201464-2014Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 12-001445-1027-CA12-001445-1027-CA
- 23-05-201473-2014Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 12-003641-1027-CA12-003641-1027-CA
- 27-05-201440-2014Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII · 12-001977-1027-CA12-001977-1027-CA
- 11-06-201442-2014Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V · 12-000766-1027-CA12-000766-1027-CA
- 23-06-201452-2014Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII · 12-005819-1027-CA12-005819-1027-CA
- 30-06-201444-2014Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I · 09-000684-1027-CA09-000684-1027-CA
- 30-06-2014100-2014Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 08-000817-1027-CA08-000817-1027-CA
- 01-08-201469-2014Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII · 11-006382-1027-CA11-006382-1027-CA
- 05-08-2014119-2014Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 12-001379-1027-CA12-001379-1027-CA
- 14-08-201458-2014Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I · 13-000258-1027-CA13-000258-1027-CA
- 19-09-2014144-2014Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 10-001540-1027-CA10-001540-1027-CA
- 24-09-201497-2014Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 12-002835-1027-CA12-002835-1027-CA
- 30-09-201489-2014Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII · 03-000455-0163-CA03-000455-0163-CA
- 27-10-2014170-2014Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 13-004687-1027-CA13-004687-1027-CA
- 27-10-201494-2014Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII · 13-001539-1027-CA13-001539-1027-CA
- 17-11-201487-2014Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V · 13-005140-1027-CA13-005140-1027-CA
- 17-12-201492-2014Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I · 12-000978-1027-CA12-000978-1027-CA
- 19-12-201497-2014Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII · 12-006082-1027-CA12-006082-1027-CA
- 15-01-20157-2015Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 13-002274-1027-CA13-002274-1027-CA
- 26-01-201511-2015Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 10-003242-1027-CA10-003242-1027-CA
- 28-01-201512-2015Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 13-005573-1027-CA13-005573-1027-CA
- 28-01-20158-2015Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII · 11-002421-1027-CA11-002421-1027-CA
- 12-02-201525-2015Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 13-001059-1027-CA13-001059-1027-CA
- 23-04-201543-2015Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V · 13-003976-1027-CA13-003976-1027-CA
- 23-04-201567-2015Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 14-000846-1027-CA14-000846-1027-CA
- 27-05-201554-2015Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII · 14-001704-1027-CA14-001704-1027-CA
- 28-05-201555-2015Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V · 14-001636-1027-CA14-001636-1027-CA
- 16-06-201560-2015Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V · 13-008513-1027-CA13-008513-1027-CA
- 18-06-201561-2015Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V · 14-000765-1027-CA14-000765-1027-CA
- 29-06-2015107-2015Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 14-009375-1027-CA14-009375-1027-CA
- 30-06-201568-2015Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII · 12-006674-1027-CA12-006674-1027-CA
- 28-07-2015124-2015Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 13-004748-1027-CA13-004748-1027-CA
- 31-08-201589-2015Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V · 13-007483-1027-CA13-007483-1027-CA
- 20-10-201596-2015Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII · 12-002702-1027-CA12-002702-1027-CA
- 21-10-20151211-2015Sala Primera · 12-001977-1027-CA12-001977-1027-CA
- 13-11-2015107-2015Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII · 14-005683-1027-CA14-005683-1027-CA
- 19-11-2015108-2015Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII · 11-000954-1027-CA11-000954-1027-CA
- 08-12-2015208-2015Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 13-003746-1027-CA13-003746-1027-CA
- 10-12-2015130-2015Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII · 12-006292-1027-CA12-006292-1027-CA
- 13-01-20163-2016Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV · 10-004614-1027-CA10-004614-1027-CA
- 15-01-20168-2016Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 13-000498-1027-CA13-000498-1027-CA
- 21-01-20166-2016Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 11-000191-1027-CA11-000191-1027-CA
- 11-02-2016136-2016Sala Primera · 11-004399-1027-CA11-004399-1027-CA
- 12-02-201617-2016Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV · 14-009964-1027-CA14-009964-1027-CA
- 16-03-201631-2016Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII · 14-008861-1027-CA14-008861-1027-CA
- 31-03-201627-2016Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II · 15-005391-1027-CA15-005391-1027-CA
- 07-06-201663-2016Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII · 13-004596-1027-CA13-004596-1027-CA
- 09-08-201684-2016Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII · 14-009364-1027-CA14-009364-1027-CA
- 21-09-201697-2016Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII · 1499621027CA1499621027CA
- 23-09-2016140-2016Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 14-008215-1027-CA14-008215-1027-CA
- 20-10-201690-2016Tribunal Contencioso Administrativo · 14-000848-1028-CA14-000848-1028-CA
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- 29-08-201783-2017Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V · 14-002845-1027-CA14-002845-1027-CA
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- 22-02-201817-2018Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V · 16-003490-1027-CA16-003490-1027-CA
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- 21-11-2019149-2019Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 17-004543-1027-CA17-004543-1027-CA
- 10-12-2019112-2019Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV · 18-000743-1027-CA18-000743-1027-CA
- 18-12-2019126-2019Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII · 16-010323-1027-CA16-010323-1027-CA
- 16-03-202019-2020Tribunal Contencioso Administrativo · 13-003114-1027-CA13-003114-1027-CA
- 30-03-202042-2020Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 15-004090-1027-CA15-004090-1027-CA
- 16-04-202062-2020Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 18-000916-1028-CA18-000916-1028-CA
- 29-04-202054-2020Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 18-000083-1027-CA18-000083-1027-CA
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- 26-05-202062-2020Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 17-000197-1027-CA17-000197-1027-CA
- 26-05-202063-2020Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 17-008524-1027-CA17-008524-1027-CA
- 28-05-202036-2020Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II · 19-002712-1027-CA19-002712-1027-CA
- 31-08-2020112-2020Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 18-011567-1027-CA18-011567-1027-CA
- 28-09-2020122-2020Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 18-000179-1028-CA18-000179-1028-CA
- 30-09-202077-2020Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V · 15-001490-1027-CA15-001490-1027-CA
- 08-10-20202390-2020Sala Primera · 15-007834-1027-CA15-007834-1027-CA
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- 25-03-202135-2021Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 20-000850-1027-CA20-000850-1027-CA
- 25-03-202136-2021Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 20-000835-1027-CA20-000835-1027-CA
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- 26-08-2021168-2021Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 19-002076-1027-CA19-002076-1027-CA
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- 19-07-202269-2022Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 20-000420-1027-CA20-000420-1027-CA
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- 22-08-202286-2022Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII · 19-008196-1027-CA19-008196-1027-CA
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- 12-12-2022124-2022Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV · 19-005260-1027-CA19-005260-1027-CA
- 19-12-2022117-2022Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 18-000914-1028-CA18-000914-1028-CA
- 23-12-2022125-2022Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 18-002947-1027-CA18-002947-1027-CA
- 31-03-202328-2023Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I · 20-000910-1028-CA20-000910-1028-CA
- 14-04-202330-2023Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I · 20-004280-1027-CA20-004280-1027-CA
- 19-04-202331-2023Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII · 18-001772-1027-CA18-001772-1027-CA
- 16-05-202334-2023Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 19-007401-1027-CA19-007401-1027-CA
- 24-05-2023748-2023Sala Primera · 18-001056-1028-CA18-001056-1028-CA
- 31-05-2023793-2023Sala Primera · 18-009450-1027-CA18-009450-1027-CA
- 14-06-202323-2023Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II · 21-001211-1028-CA21-001211-1028-CA
- 05-07-20231094-2023Sala Primera · 16-000933-1028-CA16-000933-1028-CA
- 07-07-202363-2023Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV · 20-004468-1027-CA20-004468-1027-CA
- 05-09-20232969-2023Tribunal Contencioso Administrativo · 18-006575-1027-CA18-006575-1027-CA
- 14-09-2023162-2023Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 15-010992-1027-CA15-010992-1027-CA
- 29-09-20233954-2023Tribunal Contencioso Administrativo · 19-008155-1027-CA19-008155-1027-CA
- 06-10-20234147-2023Tribunal Contencioso Administrativo · 20-003713-1027-CA20-003713-1027-CA
- 23-10-20234635-2023Tribunal Contencioso Administrativo · 21-000346-1028-CA21-000346-1028-CA
- 27-10-20234778-2023Tribunal Contencioso Administrativo · 19-008195-1027-CA19-008195-1027-CA
- 01-11-20235092-2023Tribunal Contencioso Administrativo · 20-000422-1027-CA20-000422-1027-CA
- 02-11-20231876-2023Sala Primera · 16-011225-1027-CA16-011225-1027-CA
- 15-12-20236487-2023Tribunal Contencioso Administrativo · 15-001501-1027-CA15-001501-1027-CA
- 31-01-2024604-2024Tribunal Contencioso Administrativo · 20-000383-1027-CA20-000383-1027-CA
- 08-02-2024763-2024Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III · 20-005558-1027-CA20-005558-1027-CA
- 10-02-2024802-2024Tribunal Contencioso Administrativo · 22-001684-1027-CA22-001684-1027-CA
- 14-02-2024879-2024Tribunal Contencioso Administrativo · 21-003738-1027-CA21-003738-1027-CA
- 22-02-20241091-2024Tribunal Contencioso Administrativo · 18-006872-1027-CA18-006872-1027-CA
- 19-03-20241688-2024Tribunal Contencioso Administrativo · 16-004055-1027-CA16-004055-1027-CA
- 11-04-20242388-2024Tribunal Contencioso Administrativo · 22-003503-1027-CA22-003503-1027-CA
- 23-04-20242685-2024Tribunal Contencioso Administrativo · 19-003440-1027-CA19-003440-1027-CA
- 24-04-20242709-2024Tribunal Contencioso Administrativo · 20-004586-1027-CA20-004586-1027-CA
- 16-05-20243181-2024Tribunal Contencioso Administrativo · 20-000101-1629-CI20-000101-1629-CI
- 13-06-2024618-2024Sala Primera · 14-002846-1027-CA14-002846-1027-CA
- 25-06-20244046-2024Tribunal Contencioso Administrativo · 20-002735-1027-CA20-002735-1027-CA
- 26-06-20244054-2024Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III · 19-004284-1027-CA19-004284-1027-CA
- 27-06-20244138-2024Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV · 23-001044-1027-CA23-001044-1027-CA
- 01-07-20244230-2024Tribunal Contencioso Administrativo · 19-001258-1027-CA19-001258-1027-CA
- 18-07-20244645-2024Tribunal Contencioso Administrativo · 20-001810-1028-CA20-001810-1028-CA
- 21-08-20245374-2024Tribunal Contencioso Administrativo · 23-002960-1027-CA23-002960-1027-CA
- 27-09-20241281-2024Sala Primera · 19-002076-1027-CA19-002076-1027-CA
- 31-10-20247697-2024Tribunal Contencioso Administrativo · 22-002112-1027-CA22-002112-1027-CA
- 08-11-20248060-2024Tribunal Contencioso Administrativo · 21-008229-1027-CA21-008229-1027-CA
- 04-12-20249076-2024Tribunal Contencioso Administrativo · 17-005333-1027-CA17-005333-1027-CA
- 05-12-20241742-2024Sala Primera · 23-001044-1027-CA23-001044-1027-CA
- 05-12-20249135-2024Tribunal Contencioso Administrativo · 20-002708-1027-CA20-002708-1027-CA
- 05-12-2024174-2024Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 22-001860-1027-CA22-001860-1027-CA
- 12-12-20241766-2024Sala Primera · 15-002627-1027-CA15-002627-1027-CA
- 12-12-20241803-2024Sala Primera · 19-003053-1027-CA19-003053-1027-CA
- 17-12-20249595-2024Tribunal Contencioso Administrativo · 21-005096-1027-CA21-005096-1027-CA
- 19-12-20249679-2024Tribunal Contencioso Administrativo · 19-005875-1027-CA19-005875-1027-CA
- 27-01-2025491-2025Tribunal Contencioso Administrativo · 22-004136-1027-CA22-004136-1027-CA
- 31-01-2025691-2025Tribunal Contencioso Administrativo · 21-000255-1027-CA21-000255-1027-CA
- 10-03-20252306-2025Tribunal Contencioso Administrativo · 21-002237-1028-CA21-002237-1028-CA
- 17-03-20252659-2025Tribunal Contencioso Administrativo · 12-004742-1027-CA12-004742-1027-CA
- 20-03-20252807-2025Tribunal Contencioso Administrativo · 22-000807-1027-CA22-000807-1027-CA
- 24-03-20252867-2025Tribunal Contencioso Administrativo · 20-004366-1027-CA20-004366-1027-CA
- 28-04-20253977-2025Tribunal Contencioso Administrativo · 20-003962-1027-CA20-003962-1027-CA
- 28-04-20253989-2025Tribunal Contencioso Administrativo · 22-003309-1027-CA22-003309-1027-CA
- 07-05-20254308-2025Tribunal Contencioso Administrativo · 22-004933-1027-CA22-004933-1027-CA
- 20-05-20254719-2025Tribunal Contencioso Administrativo · 23-002303-1027-CA23-002303-1027-CA
- 09-06-20255587-2025Tribunal Contencioso Administrativo · 21-004147-1027-CA21-004147-1027-CA
- 26-06-20251023-2025Sala Primera · 20-003963-1027-CA20-003963-1027-CA
- 12-08-20258151-2025Tribunal Contencioso Administrativo · 22-003994-1027-CA22-003994-1027-CA
- 29-09-20259472-2025Tribunal Contencioso Administrativo · 24-000730-1027-CA24-000730-1027-CA
- 14-10-20251494-2025Sala Primera · 19-005260-1027-CA19-005260-1027-CA
- 16-10-20259927-2025Tribunal Contencioso Administrativo · 22-002384-1027-CA22-002384-1027-CA
- 25-11-202510913-2025Tribunal Contencioso Administrativo · 23-000372-1027-CA23-000372-1027-CA
- 28-11-202510994-2025Tribunal Contencioso Administrativo · 23-001088-1027-CA23-001088-1027-CA
- 08-01-2026125-2026Tribunal Contencioso Administrativo · 23-000615-1027-CA23-000615-1027-CA
- 13-01-2026237-2026Tribunal Contencioso Administrativo · 19-005547-1027-CA19-005547-1027-CA
- 26-01-2026518-2026Tribunal Contencioso Administrativo · 20-000852-1027-CA20-000852-1027-CA
- 06-03-20261478-2026Tribunal Contencioso Administrativo · 24-005640-1027-CA24-005640-1027-CA
- 09-04-202665-2026Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 19-004438-1027-CA19-004438-1027-CA
- 28-04-20262602-2026Tribunal Contencioso Administrativo · 22-002070-1027-CA22-002070-1027-CA
- 29-05-20263501-2026Tribunal Contencioso Administrativo · 23-006474-1027-CA23-006474-1027-CA
- 29-05-202692-2026Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 22-003309-1027-CA22-003309-1027-CA
- 16-06-20263933-2026Tribunal Contencioso Administrativo · 22-006535-1027-CA22-006535-1027-CA
- 30-06-20264342-2026Tribunal Contencioso Administrativo · 22-003857-1027-CA22-003857-1027-CA
14pronunciamientos la citan fuera de los tribunales, entre 2009 y 2026
Por año
Por órgano
o elija un año o un órgano.
Los 14 pronunciamientos, en orden cronológico.
- 14-05-2009Sesión 51-2009Consejo Superior del Poder Judicial · Acta
- 26-05-2009Sesión 56-2009Consejo Superior del Poder Judicial · Acta
- 09-06-2009Sesión 60-2009Consejo Superior del Poder Judicial · Acta
- 24-05-2010Informe en la acción 10-006789-0007-COProcuraduría General de la República · Informe a la Sala Constitucional
- 16-12-2013Sesión 52-2013Corte Plena · Acta
- 11-09-2014Sesión 81-2014Consejo Superior del Poder Judicial · Acta
- 16-10-2014Sesión 91-2014Consejo Superior del Poder Judicial · Acta
- 27-11-2014Sesión 103-2014Consejo Superior del Poder Judicial · Acta
- 05-02-2015Sesión 10-2015Consejo Superior del Poder Judicial · Acta
- 26-01-2016Sesión 7-2016Consejo Superior del Poder Judicial · Acta
- 09-09-2021Sesión 79-2021Consejo Superior del Poder Judicial · Acta
- 07-06-2022Sesión 48-2022Consejo Superior del Poder Judicial · Acta
- 11-08-2022Sesión 68-2022Consejo Superior del Poder Judicial · Acta
- 24-06-2026Sesión 54-2026Consejo Superior del Poder Judicial · Acta
Informes a la Sala Constitucional de la Procuraduría y actas del Poder Judicial en sede administrativa. Las actas cuentan una vez por sesión. Cada número enlaza a su fuente oficial.
2trabajos académicos la citan, uno de ellos una tesis universitaria
- 2024Revista Judicial N.° 138 (2024)Corte Suprema de Justicia — Escuela Judicial · Revista Judicial
- 2024Tutela del acceso a la justicia en la resolución de conflictos de competencia entre la jurisdicción agraria y contencioso administrativa: Soluciones desde la Teoría del Derecho Público y conforme a un enfoque de Derechos HumanosRudín Arguedas, Diego Alejandro; Vives Blen, Javier Antonio · Universidad de Costa Rica — Facultad de Derecho
De un número completo de revista se cita el número, porque la cita está en uno de sus artículos. Cada título enlaza a su fuente.
Texto íntegro y bibliografía
Resolución N° 654-F-S1-2008, en Nexus del Poder Judicial
Resultandos, considerandos, por tanto y firmas, en la fuente oficial.
- Resolución N° 654-F-S1-2008Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia26 de setiembre de 2008Responsabilidad del Estado por la función jurisdiccionalExpediente 02-000605-0163-CA. Redacta el Magistrado González Camacho
- Voto 5981-1995Sala Constitucional07-11-1995Fundamento constitucional de la responsabilidad objetiva del Poder Judicial, que la sentencia transcribe.
- Voto 1011-F-2006Sala Primera21-12-2006La responsabilidad del Estado Juez no depende de que una ley la desarrolle.
- Voto 584-F-2005Sala Primera11-08-2005La evolución de la responsabilidad de la Administración, que esta sentencia lleva al Poder Judicial.
- Voto 783-F-S1-2009Sala Primera28-07-2009Separa la responsabilidad civil del juez de la del Estado.
- Voto 27-F-TC-2011Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo24-11-2011«Operó un cambio en la línea jurisprudencial» sobre el plazo.
- Voto 451-F-S1-2017Sala Primera04-05-2017Responsabilidad objetiva por la actividad de los órganos auxiliares.
- Voto 12-F-TC-2019Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo06-02-2019Aplica el plazo cuatrienal como regla asentada.
- Voto 104-F-TC-2022Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo29-04-2022El Ministerio Público queda dentro del régimen de la LGAP.
- Voto 691-2025Tribunal Contencioso Administrativo31-01-2025Alcanza a cualquier resolución de cualquier jurisdicción.
- Constitución Política de la República de Costa Rica7 de noviembre de 1949Disposiciones aplicadasArts. 9, 11, 33, 41, 49, 153, 154 y 166
- Ley General de la Administración PúblicaLey 6227 · 2 de mayo de 1978Disposiciones aplicadasArts. 9, 190, 198 y 199
- Código Procesal PenalLey 7594 · 10 de abril de 1996Disposiciones aplicadasArts. 271 y 311
Jurisprudencia: Nexus del Poder Judicial. Normativa: Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI), en su versión vigente.

Redactó la sentencia
Dr. Óscar Eduardo González Camacho
Magistrado de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (2002–2014), coordinador de la comisión redactora del Código Procesal Contencioso Administrativo y fundador de Corporación GC.
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