Uber y el seguro del carro en Costa Rica: la Sala Primera confirma la exclusión de la póliza
Entre 2023 y 2026 la Sala Primera resolvió cuatro casos de carros asegurados para uso particular que sus dueños inscribieron en Uber. En todos confirmó que la aseguradora podía negar la cobertura, aunque el día del choque no se estuviera prestando el servicio. Qué dijo la Sala, qué dice la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, qué cubre el seguro de Uber y qué conviene revisar en la póliza del auto.
Cuando un carro asegurado para uso particular se inscribe en Uber sin avisar a la aseguradora, la póliza voluntaria puede dejar de cubrirlo. Es la conclusión constante de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en cuatro sentencias de fondo dictadas entre 2023 y 2026: la aseguradora puede negar la indemnización aunque el día del choque el conductor no estuviera prestando el servicio, porque la inscripción en la plataforma ya cambia el uso declarado y agrava el riesgo. El fundamento está en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros (Ley 8956), artículos 31 a 33 y 52 a 55, y en las cláusulas de exclusión de la póliza.
Tres de esas sentencias son de 2026: dos del 19 de febrero y una del 30 de abril. Todas resolvieron reclamos contra la misma aseguradora, Mapfre Seguros Costa Rica, por pólizas colectivas contratadas por medio del banco que financió la compra del vehículo. Este artículo expone lo que decidió la Sala, las normas que aplicó y los puntos que las sentencias dejaron fuera de su análisis.
Cuatro casos, un mismo resultado
La Sala Primera conoce el recurso de casación en materia civil. En estos cuatro asuntos, los asegurados recurrieron sentencias de los tribunales colegiados de primera instancia civil que habían rechazado sus demandas contra la aseguradora. Los casos siguieron un patrón parecido: una persona compra un carro con crédito prendario, el banco la incluye en una póliza colectiva de automóviles, el formulario de inclusión consigna uso particular o personal, el carro termina inscrito en Uber, ocurre un accidente y la aseguradora declina el reclamo.
Cuatro casos, un mismo resultado
Las sentencias de fondo de la Sala Primera sobre carros asegurados para uso particular y destinados a Uber. En todas, la aseguradora era Mapfre y la póliza era colectiva, con el banco que financió la compra como tomador.
| Sentencia | Hechos y criterio |
|---|---|
| 1102-F-S1-202305-07-2023 · Redacta Jiménez Ramírez | Declaró uso particular al comprar el carro con crédito prendario y lo usó en Uber desde entonces; dijo haber dejado la plataforma tres meses antes del choque. La declaración inexacta del riesgo (art. 32 LRCS) impide reclamar, aun si faltó información sobre las exclusiones. La adición y aclaración se rechazó en la resolución 1579-A-S1-2024. |
| 283-F-S1-202619-02-2026 · Redacta Leiva Poveda | Se inscribió en Uber a inicios de 2018 sin avisar a la aseguradora; el vuelco ocurrió en diciembre de ese año y no probó haberse dado de baja. La inscripción agrava el riesgo y activa las exclusiones por uso distinto y por transporte remunerado, preste o no el servicio en el momento del siniestro. |
| 285-F-S1-202619-02-2026 · Redacta Rivas Loáiciga | Firmó un formulario prellenado con uso personal y lo destinó a Uber desde la compra; alegó que no recibió las condiciones de la póliza. La firma con el «recibido conforme» acredita la información; la remisión a un sitio web no infringe por sí sola el deber de informar. |
| 610-S1-202630-04-2026 · Redacta Rojas Morales | Admitió ante el investigador que inscribió el carro desde que lo adquirió y lo usó «por ratitos»; el día del choque no prestaba el servicio. La agravación depende del cambio de destino, cualquiera que sea la frecuencia del uso; la confesión extrajudicial basta como prueba. |
En los cuatro casos la Sala rechazó el recurso de casación del asegurado y le impuso las costas.
Fuente: Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, textos íntegros en Nexus del Poder Judicial.
Los argumentos de los asegurados también se repitieron: que nunca recibieron las condiciones generales, que el formulario venía lleno cuando lo firmaron, que la obligación de informar era del banco o de la aseguradora, que el día del choque no trabajaban en la plataforma. La Sala los rechazó en todos los casos y condenó en costas a quien recurrió.
El punto de partida: el uso que se declaró
Todo contrato de seguro descansa sobre la descripción del riesgo. El artículo 31 de la Ley 8956 obliga al tomador a «declarar al asegurador todos los hechos y las circunstancias por él conocidas y que razonablemente pueda considerar relevantes en la valoración del riesgo». En el seguro de automóviles, el uso del vehículo es uno de esos datos: determina cuánto circula el carro, a quién transporta y qué prima corresponde.
Las condiciones generales de la póliza discutida en el voto 283-F-S1-2026 definían el uso particular como el «uso personal del Asegurado para ocupaciones cotidianas y para trasladarse de su residencia a su lugar de trabajo o de descanso o esparcimiento o recreo, y viceversa». Para la Sala, esa categoría excluye con claridad un destino comercial. En el voto 1102-F-S1-2023 lo dijo así: un uso «particular», claramente, excluye un destino comercial o de transporte de personas, y no resultaba atendible que el asegurado no comprendiera el alcance de la palabra.
La Sala enmarca estos contratos en el principio de ubérrima buena fe, que en el seguro se aplica con especial rigor. Los votos 283-F-S1-2026 y 285-F-S1-2026 lo llaman principio de «estrictísima buena fe», y el segundo lo apoya en los artículos 21, 1022, 1023 y 1025 del Código Civil: el asegurado debe describir con la mayor lealtad el riesgo que traslada, y la aseguradora debe ser lo más clara posible sobre el contenido y los límites de la cobertura.
La inscripción en la plataforma ya agrava el riesgo
El argumento más frecuente de los asegurados fue que la exclusión solo opera si el carro está prestando el servicio en el momento del accidente. La Sala lo descartó con dos razonamientos complementarios.
El primero, en el voto 283-F-S1-2026, se refiere a la inscripción. El asegurado sostuvo que la cláusula hablaba de «utilizar» el carro y no de «inscribirlo». La Sala respondió que sin la inscripción el servicio es imposible:
«La inscripción del automotor en la plataforma, es un hecho relevante, debido a que, con tal acción, el accionante se ve posibilitado para prestar el servicio de transporte remunerado de personas; pues con ésta (inscripción) la plataforma le comunica sobre la posibilidad brindar el servicio a un usuario o una usuaria para llevarle a su destino, recibiendo un pago a cambio; de modo que, es el requisito sin el cual no podría utilizar el vehículo aquí asegurado para fungir como “socio” de UBER.»
La póliza de ese caso contenía además una exclusión expresa. Su artículo 16 negaba la cobertura cuando el vehículo se usara de modo distinto al declarado (inciso 29) y cuando se utilizara «en transporte remunerado de personas, sea en modalidad de transporte público o en plataformas privadas UBER o similar, independientemente de si al momento del siniestro estaba ejerciendo dicho uso o no» (inciso 30). Como el asegurado no probó haberse dado de baja de la plataforma antes del vuelco, la Sala consideró aplicables ambas exclusiones.
El segundo razonamiento, en el voto 610-S1-2026, se refiere a la frecuencia. El asegurado reconoció ante el investigador de la aseguradora que había inscrito el carro desde que lo compró y que lo usaba «por ratitos»; aportó además la revisión técnica, con un kilometraje compatible con un uso particular, y una constancia de trabajo. La Sala sostuvo que esa prueba no desvirtuaba el hecho central:
«En materia de seguro, la agravación del riesgo no depende de la frecuencia del uso ni de que al momento del siniestro se estuviera prestando el servicio, sino del cambio objetivo en el destino del bien asegurado sin el debido aviso a la aseguradora, conforme a los artículos 52 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros y a las condiciones generales de la póliza aceptadas por el asegurado […].»
¿Por qué el transporte remunerado agrava el riesgo? La Sala dio dos razones de hecho: el carro circula más tiempo en carretera, lo que aumenta la probabilidad de un accidente (voto 283-F-S1-2026), y transporta a terceros que pueden sufrir daños (voto 1102-F-S1-2023).
Dos reglas distintas: la declaración inicial y el cambio posterior
La Ley 8956 distingue dos momentos, y las sentencias los aplican según los hechos de cada caso. Cuando el carro se destinó a Uber desde la compra, el problema es una declaración inexacta del riesgo al contratar (artículos 32 y 33). Cuando el uso cambió después, el problema es una agravación del riesgo que no se notificó (artículos 52, 53 y 55).
Declaración inicial y agravación posterior
La Ley Reguladora del Contrato de Seguros trata por separado el riesgo mal declarado al contratar y el riesgo que se agrava durante la vigencia de la póliza.
| Supuesto | Consecuencia legal |
|---|---|
| Al contratar se declaró un uso distinto del real | La reticencia o la falsedad intencional produce la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. Ante un siniestro, la aseguradora paga completo si el vicio no puede reprocharse al tomador; si le es atribuible, paga en proporción a la prima cobrada frente a la debida, y queda liberada si demuestra que no habría consentido el seguro. LRCS, arts. 31 a 33 |
| El uso cambió después de contratar y no se avisó | El aviso debe darse por escrito con diez días hábiles de antelación si el cambio depende del asegurado. Sin aviso, la indemnización puede reducirse en proporción a la prima; la aseguradora queda liberada si las nuevas condiciones habrían impedido el aseguramiento o si la omisión fue dolosa o gravemente culposa. LRCS, arts. 52, 53 y 55 |
En los votos 1102-F-S1-2023 y 285-F-S1-2026 constó que la aseguradora no ofrece pólizas para vehículos destinados al transporte remunerado de personas mediante plataformas. En los cuatro casos la Sala confirmó el rechazo total del reclamo.
Fuente: Ley Reguladora del Contrato de Seguros, N.° 8956, texto vigente en SINALEVI.
Los votos 1102-F-S1-2023 y 285-F-S1-2026 resolvieron casos del primer tipo: los asegurados declararon uso particular o personal cuando ya pensaban usar el carro en la plataforma, y así lo admitieron en sus propias demandas. Los votos 283-F-S1-2026 y 610-S1-2026 aplicaron sobre todo la regla de la agravación, junto con las cláusulas de exclusión.
En ambos supuestos la ley permite a la aseguradora liberarse por completo si demuestra que, de conocer el riesgo real, no habría asegurado el vehículo. En el voto 285-F-S1-2026 quedó acreditado que la aseguradora no tiene un producto para vehículos destinados al transporte remunerado de personas mediante plataformas, y en el voto 1102-F-S1-2023 su representante declaró que es política de la empresa no asegurarlos. Con ese dato y con las cláusulas de exclusión, la Sala confirmó en los cuatro casos el rechazo total del reclamo, sin indemnización proporcional.
El deber de información de la aseguradora
La Ley 8956 impone a la aseguradora un deber de información exigente. El artículo 12 le exige informar por escrito, antes del perfeccionamiento del contrato, la «explicación clara de las coberturas y exclusiones de la póliza», y califica su incumplimiento como infracción muy grave. Para los seguros colectivos, el artículo 7 añade que debe informarse a cada persona asegurada en especial sobre las cláusulas de exclusión, y que el incumplimiento de ese deber genera la ineficacia de esas cláusulas frente a ella. La Ley Reguladora del Mercado de Seguros garantiza además el derecho a recibir información adecuada y veraz antes de cualquier contratación (artículo 4).
Los asegurados invocaron estas normas en todos los casos. La Sala reconoció el derecho y, al valorar la prueba, lo tuvo por cumplido o por insuficiente para cambiar el resultado.
El primer elemento fue la firma. Los formularios de inclusión llevaban la firma del asegurado y una leyenda de «recibido conforme» sobre las coberturas y las condiciones generales; ninguna de esas firmas fue impugnada, y la Sala les dio pleno valor (votos 1102-F-S1-2023 y 285-F-S1-2026). Tampoco aceptó la defensa del formulario prellenado: que los datos vinieran impresos por el banco deja intacto el deber de leer lo que se firma, y la diligencia mínima obliga a revisar al menos los datos propios, como el correo electrónico y el uso del vehículo. Sobre el sitio web, el voto 285-F-S1-2026 sostuvo que la remisión a una dirección electrónica donde constan las condiciones generales «no es una infracción al derecho a la información per se», porque facilita su consulta. Y en cuanto al papel del banco, el mismo voto precisó que el tomador de la póliza colectiva comunica a la aseguradora los cambios de uso, pero solo puede hacerlo si la persona asegurada se los informa primero.
El voto 1102-F-S1-2023 fue más lejos. Aun en la hipótesis de que la aseguradora no hubiera informado las exclusiones, la declaración inexacta del asegurado le impedía reclamar el cumplimiento del contrato, conforme al artículo 692 del Código Civil. La Sala resumió así el equilibrio entre ambos deberes:
«Claro está, él, como adquirente del seguro y del vehículo objeto de esa protección, tenía el derecho a obtener información oportuna y veraz sobre el seguro que adquiría – incluidas las causales de exclusión -, desde antes del contrato, pero también tenía el deber de dar, él mismo, información cierta sobre el riesgo asegurable, tal como lo establece el artículo 32 de la LRCS.»
En dos de los casos, la Sala no llegó a examinar el fondo de algunos argumentos del asegurado. En el voto 283-F-S1-2026, la tesis de que la cláusula de exclusión era abusiva, con base en el artículo 42 de la Ley 7472 y el artículo 1023 del Código Civil, no se había planteado en la demanda. En el voto 610-S1-2026 ocurrió lo mismo con la violación del deber de información previa. La casación controla lo que se debatió en el proceso, y un argumento que aparece por primera vez en el recurso queda fuera de su alcance.
La prueba: qué debe acreditar cada parte
Las sentencias también precisan cómo se prueba el uso del vehículo. La aseguradora cumple su carga con los documentos que firmó el asegurado, en los que consta el uso declarado (voto 1102-F-S1-2023). Para acreditar el uso real basta la confesión extrajudicial del asegurado, grabada por el investigador de la aseguradora y valorada con el resto de la prueba; la Sala consideró innecesaria una certificación de la plataforma (voto 610-S1-2026). Y si el asegurado sostiene que dejó la plataforma antes del accidente, le corresponde demostrar la baja (voto 283-F-S1-2026, con apoyo en el artículo 41.1 del Código Procesal Civil).
La coherencia del relato pesa. En el voto 1102-F-S1-2023, la Sala restó credibilidad al asegurado porque en la demanda afirmó que había dado a la aseguradora todos los datos que le pidieron y en el recurso sostuvo que no había llenado el formulario. El artículo 41.5 del Código Procesal Civil permite valorar la conducta procesal de las partes como elemento de convicción.
Lo que estas sentencias no resolvieron
La línea de la Sala Primera es firme, pero su alcance tiene límites que conviene tener presentes.
Se refiere a pólizas y cláusulas concretas. Los cuatro casos trataban pólizas colectivas de una misma aseguradora, con exclusiones redactadas de forma expresa. Otras aseguradoras pueden tener condiciones distintas, y la propia Sala señaló en el voto 285-F-S1-2026 que quien necesita cubrir el transporte remunerado puede contratar con una entidad que ofrezca ese producto. La respuesta en cada caso depende de lo que diga la póliza.
Se refiere a la póliza voluntaria. Las sentencias no tratan el seguro obligatorio de vehículos automotores, que es un régimen distinto. Según el artículo 64 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, ese seguro «cubre la lesión y la muerte de las personas víctimas de un accidente de tránsito, exista o no responsabilidad subjetiva del conductor», y el artículo 57 da a la persona perjudicada acción directa contra la aseguradora.
El razonamiento alcanza a otras plataformas. La cláusula del voto 283-F-S1-2026 hablaba de «plataformas privadas UBER o similar», y la regla de la agravación del artículo 52 no distingue entre aplicaciones. El mismo análisis alcanza, en principio, a DiDi, InDrive o cualquier otra plataforma de transporte remunerado de personas.
¿Y el seguro que ofrece Uber?
Uber informa que los viajes solicitados por su aplicación en Costa Rica están asegurados con ASSA. Según el resumen que publica la plataforma, esa póliza tiene dos coberturas: responsabilidad civil por daños o lesiones a pasajeros y a terceros, que opera «en exceso del Seguro Obligatorio que debe mantener el propietario de cada vehículo», y accidentes personales de los ocupantes. Ambas se activan cuando el socio conductor acepta una solicitud de viaje y terminan cuando el último pasajero se baja.
Ese seguro protege a las personas durante el viaje y deja dos espacios. El resumen de Uber no menciona los daños al propio carro del conductor, y la cobertura se limita al trayecto solicitado por la aplicación, de modo que el tiempo en que el carro circula a la espera de solicitudes queda fuera. Las sentencias de la Sala Primera muestran que la póliza particular tampoco responde en esos casos cuando excluye el uso en plataformas. Quien maneja para Uber necesita revisar las dos pólizas y, si quiere cubrir su propio vehículo, contratar un producto de uso comercial o de servicio público con una aseguradora que admita ese riesgo.
Qué conviene revisar en la póliza
Quien piense usar su carro en una plataforma de transporte tiene en la ley y en estas sentencias una guía clara de lo que la aseguradora puede exigir:
- El uso declarado. Figura en la solicitud de inclusión y en las condiciones particulares. Si dice «particular» o «personal», el transporte remunerado queda fuera.
- Las exclusiones. Las condiciones generales suelen tener un artículo de exclusiones que menciona expresamente el transporte remunerado o las plataformas digitales.
- El aviso por escrito. La agravación del riesgo se notifica por escrito, con al menos diez días hábiles de antelación si el cambio depende de la persona asegurada (artículos 52 y 53 de la Ley 8956). En una póliza colectiva, el aviso debe llegar también al banco tomador.
- La prueba. Conviene guardar copia del aviso, de la respuesta de la aseguradora y, si se deja la plataforma, de la baja.
Si la aseguradora declina un reclamo, debe responder en un plazo máximo de treinta días naturales (artículo 4 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros), y los derechos derivados del contrato prescriben en cuatro años desde que son exigibles (artículo 17 de la Ley 8956).
Preguntas frecuentes
¿El seguro del carro cubre un choque si el carro está inscrito en Uber?
Depende de la póliza. Si el carro se aseguró para uso particular y la póliza excluye el transporte remunerado de personas, la Sala Primera ha confirmado que la aseguradora puede negar la cobertura. Así lo resolvió en los votos 1102-F-S1-2023, 283-F-S1-2026, 285-F-S1-2026 y 610-S1-2026, todos sobre pólizas colectivas de Mapfre contratadas por medio del banco que financió el vehículo.
¿Y si el día del accidente no estaba trabajando en Uber?
Para la Sala Primera es irrelevante. En el voto 610-S1-2026 sostuvo que la agravación del riesgo depende del cambio objetivo en el destino del vehículo sin aviso a la aseguradora, con independencia de la frecuencia del uso y de la actividad del conductor en el momento del siniestro. En el voto 283-F-S1-2026 aplicó una cláusula que excluía la cobertura con independencia de que el uso se estuviera ejerciendo al momento del percance.
¿Basta con estar inscrito en la plataforma aunque se use poco?
Sí, según la Sala Primera. En el voto 283-F-S1-2026 explicó que la inscripción es el requisito sin el cual el carro no puede usarse para el servicio, de modo que ya constituye un cambio de uso. En el voto 610-S1-2026 el asegurado reconoció haberlo usado solo «por ratitos», y la Sala consideró que ese uso ocasional bastaba.
¿Qué debo hacer si voy a usar mi carro asegurado en Uber o DiDi?
La Ley Reguladora del Contrato de Seguros obliga a notificar por escrito a la aseguradora los hechos que agraven el riesgo, con al menos diez días hábiles de antelación cuando el cambio depende de la persona asegurada (artículos 52 y 53). Conviene revisar el uso declarado en las condiciones particulares, preguntar si la aseguradora cubre el transporte remunerado de personas y conservar prueba escrita del aviso.
¿La aseguradora tenía que explicarme las exclusiones?
Sí. El artículo 12 de la Ley 8956 obliga a informar por escrito, antes del contrato, las coberturas y exclusiones, y el artículo 7 extiende ese deber a los seguros colectivos. Pero la Sala Primera ha dado valor a la firma del formulario y del «recibido conforme», ha dicho que la remisión a un sitio web no infringe por sí sola el deber de informar y ha sostenido que la falta de información no excusa una declaración inexacta del uso del vehículo.
¿El seguro de Uber cubre los daños de mi propio carro?
Según el resumen que publica Uber, su póliza con ASSA cubre la responsabilidad civil por daños o lesiones a pasajeros y terceros, en exceso del seguro obligatorio, y los accidentes personales de los ocupantes, desde que el conductor acepta el viaje hasta que baja el último pasajero. El resumen no menciona los daños al vehículo del conductor. Para cubrirlos se necesita una póliza propia que admita el uso en plataformas.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar a una aseguradora en Costa Rica?
Los derechos derivados de un contrato de seguro prescriben en cuatro años, contados desde el momento en que son exigibles a favor de quien los invoca (artículo 17 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros). La aseguradora debe responder los reclamos en un plazo máximo de treinta días naturales (artículo 4 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros).
¿Los pasajeros quedan sin protección si la póliza voluntaria no cubre?
Las sentencias de la Sala Primera se refieren a la póliza voluntaria del vehículo. El seguro obligatorio de vehículos automotores es un régimen distinto: cubre la lesión y la muerte de las víctimas de un accidente de tránsito, exista o no responsabilidad subjetiva del conductor (artículo 64 de la Ley de Tránsito), y la persona perjudicada tiene acción directa contra la aseguradora (artículo 57).
Fuentes
- Ley Reguladora del Contrato de SegurosLey N.° 8956, arts. 7, 12, 17, 31 a 33 y 52 a 55
- Ley Reguladora del Mercado de SegurosLey N.° 8653, arts. 4 y 6
- Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del ConsumidorLey N.° 7472, art. 42
- Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad VialLey N.° 9078, arts. 56, 57 y 64
- Código CivilArts. 21, 692, 1022, 1023 y 1025
- Voto 1102-F-S1-2023Sala Primera05-07-2023Declaración del riesgoQuien declara uso particular y destina el carro a Uber no puede exigir la cobertura, aunque alegue falta de información sobre las exclusiones.
- Resolución 1579-A-S1-2024Sala Primera07-11-2024Adición y aclaraciónRechaza la gestión contra el voto 1102-F-S1-2023 por buscar variar sus considerandos.
- Voto 283-F-S1-2026Sala Primera19-02-2026Inscripción en la plataformaLa inscripción es el requisito para prestar el servicio y basta para agravar el riesgo y activar la exclusión.
- Voto 285-F-S1-2026Sala Primera19-02-2026Deber de informaciónLa firma del formulario y del «recibido conforme» acredita la información; el tomador informa el cambio de uso si el asegurado se lo comunica.
- Voto 610-S1-2026Sala Primera30-04-2026Uso ocasionalLa agravación depende del cambio de destino, cualquiera que sea la frecuencia del uso; la confesión extrajudicial prueba el uso.
- Breedy Arguedas, S. El contrato de segurosEditorial Investigaciones Jurídicas, 1.ª ed., pp. 80 y 81 (citado en el voto 285-F-S1-2026)
- Uber Costa Rica, «ASSA y Uber, respaldo en todos tus viajes en Costa Rica»Blog de Uber, 1 de setiembre de 2025 · Resumen de las coberturas del seguro de los viajes
Textos normativos: SINALEVI y bases normativas de Corporación GC, en su versión vigente. Jurisprudencia: Nexus del Poder Judicial.
¿Enfrenta un caso relacionado con este tema?
Escríbanos por WhatsApp para una respuesta rápida y directa. Converse con nuestro equipo y reciba una orientación inicial de su situación.
Escribir por WhatsApp
Abogado Asociado · Corporación GC
Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica, Abogado Asociado de Corporación GC.
Ver perfil completo