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Despidos en Hacienda por teletrabajo: el procedimiento, los plazos y las preguntas que deciden cada caso

Hacienda abrió procedimientos de despido contra 36 funcionarios en teletrabajo. Cómo es hoy el procedimiento de despido de la Ley Marco de Empleo Público, qué plazos corren para cada parte, qué preguntas deciden cada caso y qué hacer si recibió una notificación.

Por
Khevin Alberto Sánchez Zamora
Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica, Abogado Asociado de Corporación GC.

En síntesis. El 10 de setiembre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció procedimientos de despido contra 36 funcionarios a quienes atribuye haber instalado, sin autorización, un programa que simulaba el movimiento del mouse durante el teletrabajo, y les retiró esa modalidad mientras se resuelven. Desde marzo de 2023, el despido de un servidor del Poder Ejecutivo se tramita por el procedimiento especial de los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público: el jerarca nombra un órgano director, este formula cargos y convoca a una comparecencia oral y privada, el jerarca resuelve y la apelación va al Tribunal de Servicio Civil. La ley fija plazos cortos para las dos partes, la carga de probar la falta recae en la Administración, y el resultado depende de cómo se califique la conducta y de lo que la prueba acredite respecto de cada persona. Nadie ha sido declarado responsable: los procedimientos están en su primera etapa.

El teletrabajo se volvió una modalidad ordinaria en el sector público, y con ella llegaron preguntas que los reglamentos de hace una década no anticipaban: qué puede controlar la Administración en un equipo que está en la casa de la persona, qué prueba un registro informático y qué falta comete quien usa una herramienta que el empleador no autorizó. El caso de Hacienda es el primero de este tipo en Costa Rica con esa escala, y lo que se resuelva en él va a servir de referencia para todos los servidores en teletrabajo. Esta pieza explica cómo funciona hoy el procedimiento, qué decide un expediente de despido y qué hacer en los primeros días. No analiza la situación de ninguna persona en particular.

Qué anunció Hacienda sobre los 36 funcionarios

Según el comunicado CP-48-2026 y la cobertura de prensa del mismo día, el Ministerio detectó que 36 personas instalaron en equipos institucionales un programa que simulaba el movimiento del mouse. El viceministro de Ingresos lo explicó a La Nación así: los funcionarios instalaron «un software no autorizado para simular que continuaban trabajando en la computadora y que la misma no se bloqueara estando en jornadas laborales». El comunicado afirma que la evidencia muestra que «podrían haber incurrido en abandono del trabajo», informa que se adoptaron medidas de seguridad informática y anuncia que el teletrabajo se elimina para esas personas «mientras se resuelve el órgano de despido».

La Nación agrega que los funcionarios pertenecen a las áreas de Ingresos, Egresos y Administrativa, y que ese mismo jueves comenzó la notificación del órgano director. Otros datos no se han hecho públicos: el nombre del programa, el período en que se habría usado, cómo se detectó y si todas las conductas son iguales. Esos datos son precisamente los que definen cada caso.

El procedimiento de despido de la Ley Marco de Empleo Público

Durante décadas, el despido de un servidor del Servicio Civil se tramitaba como una «gestión de despido» ante la Dirección General de Servicio Civil y se resolvía en el Tribunal de Servicio Civil. Ese esquema cambió. La Ley Marco de Empleo Público derogó los artículos 43 y 44 del Estatuto de Servicio Civil (artículo 50) y creó «un único procedimiento administrativo especial de despido» (artículo 21 inciso a), que rige para los procedimientos iniciados desde marzo de 2023; los anteriores siguen con las reglas de su momento (transitorio III).

En el procedimiento nuevo, el jerarca de la institución nombra un órgano director, que formula los cargos por escrito, da traslado a la persona servidora para que presente descargos y ofrezca prueba, y convoca a una comparecencia oral y privada. Con el expediente instruido, el jerarca resuelve: despide, archiva por falta de mérito o, si considera que la falta existe pero no amerita el despido, impone «una amonestación oral, una advertencia escrita o una suspensión sin goce de salario hasta por un mes» (artículo 21 inciso h). Contra el despido caben revocatoria y apelación en un plazo «improrrogable de cinco días hábiles», y la apelación la conoce el Tribunal de Servicio Civil en ambos efectos (artículo 22).

Paso a pasoFigura 1

Cómo se despide hoy a un servidor del Poder Ejecutivo

Procedimiento especial de la Ley Marco de Empleo Público, vigente desde marzo de 2023 para los procedimientos que se inician desde entonces.

  1. 01Jerarca institucionalConoce la posible falta y, si hace falta, ordena una investigación preliminar. Esa investigación no abre todavía el procedimiento.Un mes para iniciarla, bajo pena de prescripción
  2. 02Jerarca institucionalDecide abrir el procedimiento y nombra el órgano director. Desde ese momento corre el plazo para dictar el acto final.Dos meses para concluir
  3. 03Órgano directorFormula los cargos por escrito, da traslado a la persona servidora y la convoca a una comparecencia oral y privada. Ahí se recibe la prueba y se oyen los alegatos.Quince días para oponerse y ofrecer pruebaSi no hay oposición en plazo: el jerarca puede dictar el despido sin más trámite, salvo que la persona pruebe que no fue notificada o que estuvo impedida.
  4. 04Jerarca institucionalCon el informe del órgano director, resuelve: despide, archiva por falta de mérito o impone una sanción menor si la falta no amerita el despido.Dentro de los dos meses
  5. 05Tribunal de Servicio CivilConoce la apelación en ambos efectos. Puede confirmar, rebajar la sanción o revocar el despido con restitución y salarios caídos. Su resolución agota la vía administrativa.Cinco días hábiles para recurrir

El inciso b) del artículo 21 da quince días para oponerse, y el inciso g) se refiere a «diez días» para las excepciones previas. La Sala Constitucional advirtió esa posible contradicción y aun así consideró válido el procedimiento. Conviene no dejar ese punto al azar.

Fuente: Ley Marco de Empleo Público (Ley N.° 10159), arts. 21, 22 y 50 y transitorio III; Sala Constitucional, voto 17098-2021.

La Sala Constitucional revisó estos artículos al evacuar la consulta sobre la Ley Marco y concluyó que «no contienen violaciones al principio del debido proceso constitucional», aunque advirtió «una posible contradicción así como una posible mala técnica legislativa» en la redacción de los plazos para oponerse (voto 17098-2021). Esas garantías se suman a las que la Sala exige en todo procedimiento administrativo desde 1990, cuando estableció que el derecho de defensa «no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo» (voto 15-90), y a la exigencia de que la imputación se comunique «mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos y sus consecuencias legales» (voto 1739-92).

Los plazos que corren para cada parte

El procedimiento corre contra reloj para las dos partes, y la figura 2 reúne sus plazos. La Administración debe iniciar la investigación preliminar «bajo pena de prescripción, a más tardar en el plazo de un mes a partir de que el jerarca o la jerarca tenga conocimiento» de la posible falta, y concluir el procedimiento con acto final en dos meses desde el nombramiento del órgano director (artículo 21 inciso a). La persona servidora tiene quince días para oponerse al traslado de cargos y cinco días hábiles para recurrir el despido (artículos 21 y 22).

PlazosFigura 2

Los plazos del procedimiento de despido

Unos corren contra la Administración y otros contra la persona servidora. Todos se cuentan desde fechas que constan en el expediente.

PlazoCorre paraPara qué
Un mesart. 21 a)AdministraciónIniciar la investigación preliminar desde que el jerarca conoce la posible falta, bajo pena de prescripción. El mismo mes corre si la investigación se paraliza por culpa de la Administración.
Dos mesesart. 21 a)AdministraciónConcluir el procedimiento con acto final, desde el nombramiento del órgano director.
Quince díasart. 21 b)Persona servidoraOponerse al traslado de cargos, presentar descargos y ofrecer prueba. El inciso g) menciona diez días para las excepciones previas.
Cinco días hábilesart. 22Persona servidoraPresentar revocatoria, apelación o ambas contra la resolución de despido. Sin recurso, el despido queda firme.
Un mesart. 22AdministraciónHacer efectivo el despido autorizado por resolución firme. Es un plazo de caducidad.

Fuente: Ley Marco de Empleo Público (Ley N.° 10159), arts. 21 y 22.

Dos consecuencias se siguen de esos plazos. Si la persona no se opone a tiempo, el jerarca puede dictar el despido «sin más trámite» (artículo 21 inciso c). Y si el Tribunal de Servicio Civil revoca el despido, resuelve sobre la restitución «con pleno goce de sus derechos y el pago en su favor de los salarios caídos» (artículo 22). Contar bien cada plazo exige reconstruir las fechas del expediente: cuándo conoció la falta el jerarca, cuándo nombró el órgano director y cuándo se notificó cada acto.

Teletrabajo y despido: las reglas propias de la modalidad

La Ley para regular el teletrabajo (Ley 9738) define la modalidad como una forma de organización en que las partes «definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados», y regula cómo se acuerda, cómo se controla y cómo se revoca. En el sector público, esas reglas se completan con su reglamento, con las directrices del Poder Ejecutivo y con la normativa interna de cada institución. Ese conjunto de normas determina qué conductas estaban prohibidas, qué controles se habían pactado y qué consecuencias preveía cada incumplimiento, y por eso la adenda o el contrato de teletrabajo de cada persona es uno de los primeros documentos que hay que revisar.

La jurisprudencia también exige rigor probatorio en el teletrabajo. En el precedente más citado sobre la materia, la Sala Segunda validó un despido por ausencias de un teletrabajador, pero recordó que la prueba de la falta «recae exclusivamente en la parte patronal, a quien le corresponde acreditar de manera indubitable, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la existencia de la misma», y en ese caso los registros de conexión venían acompañados de tareas incumplidas, quejas de clientes y proyectos reasignados (voto 2018-539).

Las preguntas que deciden cada caso

Un procedimiento de despido se gana o se pierde en pocas preguntas. En Corporación GC revisamos cada expediente con las cinco de la figura 3. Cada una tiene reglas, plazos y precedentes específicos que las responden, y su aplicación depende de la notificación, la adenda de teletrabajo, la prueba y la historia laboral de cada persona. Por eso no las desarrollamos aquí: aplicadas en abstracto conducen a errores, y en estos procedimientos un error en la primera semana puede costar el caso.

Revisión del expedienteFigura 3

Cinco preguntas que decide todo procedimiento de despido

Cada una tiene reglas, plazos y precedentes propios. La respuesta depende de la notificación, la adenda de teletrabajo y la prueba de cada persona.

01¿En qué falta encaja la conducta?

Abandono, ausencia, uso indebido del equipo o falta grave son figuras distintas, con requisitos y escalas de sanción propias. La calificación que se elija abre o cierra la puerta al despido.

02¿Qué prueba realmente el registro informático?

Un registro técnico acredita un hecho técnico. Si además prueba que la persona dejó de trabajar, en qué días y con qué efectos, es otra cuestión, y también importa cómo se obtuvo.

03¿Se actuó a tiempo?

La potestad disciplinaria tiene plazos de prescripción y de conclusión que corren contra la Administración. Contarlos exige reconstruir cuándo conoció la falta el jerarca.

04¿Los cargos son de esta persona?

Un procedimiento con muchas personas investigadas exige una imputación individual para cada una, con hechos, fechas y prueba propios.

05¿Las medidas provisionales tienen base?

Retirar el teletrabajo o suspender a alguien mientras se investiga son decisiones con requisitos legales y de motivación, y pueden discutirse dentro del procedimiento.

Fuente: Ley Marco de Empleo Público, art. 21; Ley para regular el teletrabajo (Ley N.° 9738); Código de Trabajo, arts. 72 y 81; Ley General de la Administración Pública, arts. 211 y 272.

Dos observaciones generales sí pueden hacerse. La primera es que la calificación jurídica de la conducta lo condiciona todo: el Código de Trabajo, la Ley 9738 y los reglamentos internos distinguen entre figuras con consecuencias muy distintas, y no todas permiten despedir por una primera falta. La segunda es que, en un procedimiento con decenas de personas investigadas, la situación de cada una puede ser muy diferente aunque el anuncio haya sido uno solo.

Monitoreo y teletrabajo en los tribunales

No hay en Costa Rica una sentencia sobre programas que simulan actividad, y tampoco la encontramos en los países de la región. Los casos más cercanos vienen de Australia, Estados Unidos y España, donde el monitoreo del trabajo remoto llegó antes a los tribunales. La figura 4 resume los más citados.

PrecedentesFigura 4

Monitoreo, teletrabajo y despido en los tribunales

Ningún tribunal, en Costa Rica ni fuera, parece haber resuelto todavía un despido por un simulador de movimiento del mouse.

CasoQué se probóResultado
Sala Segunda, voto 2018-539Costa Rica · empresa privadaDías sin conexión a la VPN, tareas incumplidas, quejas de clientes y proyectos reasignados.Despido justificado. La Sala exigió probar la falta «de manera indubitable».
Cheikho v. Insurance Australia Group, [2023] FWC 1792AustraliaActividad de teclado muy inferior a la esperada durante semanas, más incumplimientos documentados antes del despido.Despido confirmado.
Kumar v. Hansen Corporation, [2026] FWC 519AustraliaDiez minutos de actividad frente a 7,5 horas reportadas en las hojas de horas.Despido confirmado por las horas falsas. El tribunal aceptó que leer no deja pulsaciones.
Wells Fargo, 2024Estados UnidosSimulación de actividad del teclado, según los reportes que el banco envió al regulador.Despidos sin decisión judicial conocida.
Juzgado de lo Social n.° 4 de Santander, 2021EspañaDesconexiones de un teletrabajador, sin prueba de que fueran voluntarias.Despido improcedente.

Fuente: Sala Segunda, voto 2018-539; Fair Work Commission, [2023] FWC 1792 y [2026] FWC 519; Banking Dive, 2024; Consejo General del Poder Judicial de España, 2021.

La lección que dejan es consistente. Los despidos se sostuvieron cuando el registro técnico venía acompañado de incumplimientos concretos o de declaraciones falsas sobre las horas trabajadas; en el caso australiano de 2026, lo decisivo fue la distancia entre diez minutos de actividad y 7,5 horas reportadas. Cayeron cuando la prueba no alcanzaba para mostrar que la persona dejó de trabajar por su voluntad. Incluso el tribunal australiano que confirmó el despido de 2026 aceptó que leer un informe no deja pulsaciones en el teclado.

¿Sirve un recurso de amparo contra un despido?

Es frecuente que la primera reacción ante un procedimiento de despido sea presentar un recurso de amparo. La Sala Constitucional viene rechazando esos recursos y remitiendo los reclamos a la vía común; en octubre de 2025 lo hizo con un servidor del propio Ministerio de Hacienda, porque sus reclamos «constituyen aspectos propios de ser analizados en la vía común» (voto 2025-35473). La defensa se juega en el procedimiento administrativo, en la apelación ante el Tribunal de Servicio Civil y, después, en la vía judicial. Un amparo mal planteado consume tiempo mientras corren los plazos del procedimiento.

Qué hacer si recibió una notificación de despido

Los primeros días definen buena parte del resultado. Estas medidas sirven en cualquier procedimiento de despido:

  1. Anote la fecha y el medio de cada notificación. Los plazos para oponerse y para recurrir corren desde ahí y son cortos.
  2. Guarde todo lo que documente su trabajo: la adenda o el contrato de teletrabajo, las evaluaciones de desempeño, los correos con asignaciones y entregas, y los productos del período investigado.
  3. No borre, desinstale ni modifique nada en el equipo institucional, y no intente reconstruir por su cuenta lo que ocurrió en él.
  4. No haga declaraciones en redes sociales ni a medios sobre el procedimiento.
  5. No acepte los cargos, no firme documentos y no renuncie sin asesoría: si no se opone en plazo, la ley permite dictar el despido sin más trámite.
  6. Busque asesoría antes de la comparecencia, porque ahí se ofrece y se discute la prueba.

Cómo trabajamos estos casos

En Corporación GC atendemos procedimientos disciplinarios y de despido en el sector público desde la primera notificación hasta el Tribunal de Servicio Civil y la vía judicial. Revisamos el expediente, la adenda de teletrabajo, la normativa interna de la institución y la prueba técnica, y construimos la defensa de cada persona sobre su propio expediente. Si usted o su equipo enfrentan un procedimiento de este tipo, puede conocer nuestra práctica de empleo público y Servicio Civil, leer nuestra guía sobre la defensa en el procedimiento administrativo sancionatorio o escribirnos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir por usar un programa que simula actividad durante el teletrabajo?

Instalar un programa sin autorización puede constituir una falta. Si justifica el despido depende de tres cosas: la falta concreta en que la Administración encuadre la conducta, lo que la prueba demuestre sobre el trabajo efectivamente realizado por cada persona y la escala de sanciones aplicable. En Costa Rica ningún tribunal ha resuelto todavía un caso de este tipo, y la Administración debe seguir el procedimiento de la Ley Marco de Empleo Público antes de decidir.

¿Cuál es el procedimiento para despedir a un funcionario público en Costa Rica?

Desde marzo de 2023, los servidores del Poder Ejecutivo se despiden por el procedimiento especial de los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público (Ley 10159): el jerarca nombra un órgano director, este formula cargos por escrito y convoca a una comparecencia oral y privada, el jerarca dicta la resolución y contra ella caben revocatoria y apelación ante el Tribunal de Servicio Civil, en un plazo de cinco días hábiles.

¿Cuánto tiempo tiene la Administración para despedir a un funcionario?

La investigación preliminar debe iniciar, bajo pena de prescripción, dentro del mes siguiente a que el jerarca conoce la posible falta, y el procedimiento debe concluir con acto final en dos meses desde el nombramiento del órgano director (artículo 21 inciso a) de la Ley 10159). El cómputo concreto depende de cuándo conoció la falta el jerarca, lo que exige revisar el expediente.

¿Cuánto tiempo tengo para apelar un despido en el sector público?

Cinco días hábiles desde la notificación de la resolución de despido, para presentar revocatoria, apelación o ambas (artículo 22 de la Ley 10159). En las instituciones cubiertas por el Estatuto de Servicio Civil, como los ministerios, la apelación la resuelve el Tribunal de Servicio Civil en ambos efectos. Si no se recurre en ese plazo, el despido queda firme.

¿Qué pasa si no respondo al traslado de cargos?

Si la persona servidora no se opone dentro del plazo, el jerarca puede dictar la resolución de despido sin más trámite, salvo que pruebe que no fue notificada o que estuvo impedida por justa causa (artículo 21 inciso c) de la Ley 10159). Por eso conviene buscar asesoría desde la primera notificación.

¿Pueden quitarme el teletrabajo mientras dura el procedimiento?

La Ley 9738 regula cómo se revoca la modalidad de teletrabajo y la Ley Marco de Empleo Público permite al jerarca suspender provisionalmente a la persona servidora mediante resolución motivada. Ambas medidas tienen requisitos y pueden discutirse dentro del procedimiento; el análisis depende de la adenda de teletrabajo y del acto que dispuso la medida.

¿Sirve un recurso de amparo contra un procedimiento de despido?

Por lo general, no. La Sala Constitucional remite a la vía común los reclamos de los servidores públicos sobre el debido proceso de su procedimiento disciplinario; así lo resolvió en 2025 con un servidor del Ministerio de Hacienda (voto 2025-35473). La defensa se juega en el procedimiento administrativo, en la apelación ante el Tribunal de Servicio Civil y, después, en la vía judicial.

¿Qué pasa si el Tribunal de Servicio Civil revoca el despido?

El Tribunal dicta un nuevo fallo y resuelve si procede la restitución de la persona en su puesto, con pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios caídos. También puede considerar que la falta existe y sustituir el despido por una amonestación, una advertencia escrita o una suspensión sin goce de salario de hasta un mes (artículo 22 de la Ley 10159).


Fuentes

Fuentes oficiales y prensa
  1. Hacienda inicia gestión de despido para 36 funcionariosMinisterio de Hacienda, comunicado CP-48-2026, 10 de setiembre de 2026
  2. Ministerio de Hacienda inicia proceso de despido de 36 funcionarios en teletrabajoLa Nación, 10 de setiembre de 2026
  3. Hacienda inicia gestión de despido contra 36 funcionarios por simular actividad en teletrabajoDelfino, 10 de setiembre de 2026
Normativa
  1. Ley Marco de Empleo PúblicoLey N.° 10159, arts. 21, 22 y 50 y transitorio III
  2. Ley para regular el teletrabajoLey N.° 9738
  3. Código de TrabajoLey N.° 2, arts. 72, 81 y 414
  4. Ley General de la Administración PúblicaLey N.° 6227, arts. 211 y 272
Jurisprudencia
  1. Voto 15-90Sala Constitucional05-01-1990Debido procesoEl derecho de defensa rige también en cualquier procedimiento administrativo.
  2. Voto 1739-92Sala Constitucional01-07-1992Intimación e imputaciónLos hechos imputados deben comunicarse de forma oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada.
  3. Voto 2018-539Sala Segunda22-03-2018TeletrabajoLa prueba de la falta recae en el empleador, que debe acreditarla de manera indubitable en modo, tiempo y lugar.
  4. Voto 17098-2021Sala Constitucional31-07-2021Ley Marco de Empleo PúblicoLos artículos 21 y 22 no violan el debido proceso, pese a una posible contradicción en el plazo para oponerse.
  5. Voto 2025-35473Sala Constitucional28-10-2025Vía procesalLos reclamos de un servidor de Hacienda sobre su procedimiento disciplinario corresponden a la vía común; el amparo es inadmisible.

Textos normativos: SINALEVI, en su versión vigente. Jurisprudencia nacional: Nexus del Poder Judicial. Precedentes extranjeros: sitios oficiales de la Fair Work Commission y del Consejo General del Poder Judicial.

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Lic. Khevin Alberto Sánchez Zamora
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Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica, Abogado Asociado de Corporación GC.

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Empleo Público y Servicio CivilDefensa de servidores públicos ante despidos, suspensiones y sanciones disciplinarias