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Guía práctica
2 de julio de 2026
Guía prácticaContratación PúblicaLey 9986RecursosCGRLicitaciones

Objeción, apelación o revocatoria: ¿qué recurso presento en una licitación pública?

Perdió una licitación o el cartel lo deja fuera. La Ley 9986 le da tres recursos — pero presentar el equivocado, o presentarlo tarde, significa el rechazo de plano. Guía completa con plazos, órganos competentes y tabla comparativa.

Por
Lic. Khevin Sánchez Zamora
Especialista en medidas cautelares y litigio contencioso. 3.er mejor promedio del Examen de Excelencia, Colegio de Abogados 2025.

Su empresa participó en una licitación y la adjudicación favoreció a otro oferente. O todavía peor: el cartel contiene una cláusula que lo deja fuera antes de empezar. La Ley General de Contratación Pública (Ley N.° 9986) le da exactamente tres recursos para reaccionar — y solo esos tres (art. 86).

La mala noticia: los tres tienen plazos distintos, se presentan ante órganos distintos y proceden contra actos distintos. Presentar el recurso equivocado, o presentarlo un día tarde, produce el rechazo de plano — sin que nadie analice si usted tenía razón en el fondo.

Esta guía explica cuál recurso corresponde a cada situación, con los plazos exactos de la Ley 9986 y de su Reglamento (Decreto Ejecutivo N.° 43808-H).

Esta guía está respaldada por la práctica de Corporación GC en contratación administrativa y litigio contencioso-administrativo. Si su plazo ya está corriendo, vea nuestra área de contratación pública — la evaluación del caso debe hacerse en horas, no en semanas.


La regla de oro: el recurso lo define el procedimiento, no usted

En contratación pública no existe libertad para escoger el recurso. El artículo 86 de la Ley 9986 establece un sistema cerrado — la taxatividad que confirma el artículo 241 del Reglamento — con una lógica de dos preguntas:

  1. ¿Qué quiere impugnar? Si es el pliego de condiciones (cartel), el recurso es la objeción. Si es el acto final (la adjudicación, o la declaratoria de desierto o infructuoso), el recurso es la apelación o la revocatoria.

  2. ¿Qué tipo de procedimiento es? Si es una licitación mayor, la apelación se presenta ante la Contraloría General de la República (CGR). Si es una licitación menor, una subasta inversa electrónica o una nueva adjudicación, corresponde la revocatoria ante la propia Administración.

Todos los recursos se presentan en el sistema digital unificado (SICOP), usando el formulario electrónico dispuesto al efecto — presentarlo por otro medio es causal de rechazo de plano (art. 87 de la Ley y art. 244 del Reglamento). Los plazos corren en días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la notificación de todas las partes, y el día del vencimiento son hábiles todas las horas del día.

Los tres recursos, lado a lado

Contra el pliego de condiciones (cartel)

Recurso de objeción — antes de la apertura de ofertas

ProcedimientoAnte quién se presentaPlazo para objetarEfecto suspensivoFundamento
Licitación mayorContraloría General de la República, en el sistema digital unificado (SICOP).Ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego.Automático
LGCP, arts. 95.a y 96
Licitación menorLa propia Administración licitante.Tres días hábiles siguientes a la comunicación del pliego.Automático
LGCP, arts. 95.b y 96
Licitación reducidaLa propia Administración licitante.Dos días hábiles siguientes a la comunicación del pliego.Automático
LGCP, art. 63.nRLGCP, art. 255

Contra el acto final (adjudicación, desierto o infructuoso)

Recurso de apelación o de revocatoria — según el tipo de procedimiento

RecursoCuándo procede y ante quiénPlazo para recurrirEfecto suspensivoFundamento
ApelaciónContra el acto final de la licitación mayor, ante la Contraloría General de la República. También en compras de la CCSS cuando la adjudicación alcanza el umbral de la licitación mayor.Ocho días hábiles siguientes a la comunicación del acto final.Automático
LGCP, arts. 97 y 98
RevocatoriaContra el acto final de la licitación menor, la subasta inversa electrónica y las nuevas adjudicaciones, ante el órgano que dictó el acto. Única instancia.Cinco días hábiles siguientes a la comunicación del acto final.Sin regla expresa
LGCP, art. 99RLGCP, art. 270
Revocatoria en licitación reducidaContra el acto final de la licitación reducida, ante la Administración que promovió el concurso.Dos días hábiles siguientes a la notificación del acto final.Sin regla expresa
LGCP, art. 63.l

LGCP — Ley General de Contratación Pública (Ley N.° 9986). RLGCP — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (Decreto Ejecutivo N.° 43808-H).

Aunque la ley no atribuye a la revocatoria un efecto suspensivo expreso, mientras el recurso esté pendiente el acto final no adquiere firmeza — y sin acto firme el contrato no se perfecciona (art. 100 LGCP). Presentar el recurso equivocado, o presentarlo tarde, conduce al rechazo de plano por inadmisible (art. 87 LGCP) y a la preclusión del derecho a impugnar.

Escenario 1: el cartel lo deja fuera → recurso de objeción

Cuándo: el pliego de condiciones exige un requisito que solo cumple un competidor, fija una experiencia desproporcionada, o define el objeto de forma que restringe la participación sin justificación técnica.

Quién puede objetar: todo potencial oferente — en sentido amplio: quien pueda participar de forma individual, en consorcio o incluso como subcontratista — y las organizaciones legalmente constituidas para velar por los intereses de la comunidad donde se ejecutará la contratación (art. 95 de la Ley y art. 253 del Reglamento).

Plazos según el procedimiento:

  • Licitación mayor: ante la CGR, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego. La Contraloría da audiencia a la Administración por ocho días y resuelve en los ocho días siguientes.
  • Licitación menor: ante la Administración, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación del pliego; se resuelve en cinco días.
  • Licitación reducida: ante la Administración, dentro de los dos días hábiles (art. 63.n de la Ley y art. 255 del Reglamento); se resuelve en tres días.

Efecto: la interposición oportuna suspende automáticamente la recepción de ofertas y el acto de apertura (art. 96). El concurso no avanza mientras la objeción se resuelve.

Dos advertencias. Primera: si el cartel se modifica, solo puede objetarse lo modificado — las cláusulas consolidadas que nadie objetó a tiempo quedan firmes (art. 90). Segunda: si se objetan aspectos técnicos, hay que aportar prueba idónea — criterios profesionales o información del fabricante bajo fe de juramento (art. 254 del Reglamento). La objeción sin prueba se rechaza.

Así lo aplica la Contraloría en su práctica resolutiva. En la resolución R-DCP-SICOP-00061-2024 (17 de enero de 2024, compra de catéteres de la CCSS) rechazó de plano por falta de fundamentación la objeción que pedía cambiar especificaciones médicas sin evidencia científica: el pliego goza de presunción de validez y quien lo objeta debe desvirtuarla con prueba técnica. Y en la R-DCP-SICOP-00015-2026 (6 de enero de 2026, licitación de la CCSS) reiteró que quien objeta una cláusula tiene "la carga de probar que las especificaciones técnicas impugnadas limitan en el mercado la libre participación injustificadamente" — cumplida esa carga, la cláusula cae.

Escenario 2: perdió una licitación mayor → recurso de apelación ante la CGR

Es el recurso de mayor valor económico del sistema: procede contra el acto de adjudicación —y contra la declaratoria de desierto o infructuoso— de una licitación mayor, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación del acto final (art. 97).

Sus dos rasgos clave:

  • Suspensión automática. Interpuesto el recurso, se suspenden todos los efectos del acto final (art. 98). El contrato no se puede perfeccionar mientras la CGR resuelve.
  • Filtro de admisibilidad exigente. Además de apelar a tiempo, hay que acreditar el "mejor derecho": demostrar que su oferta era elegible y aportar su propio ejercicio de aplicación del sistema de evaluación que demuestre que usted resultaría el legítimo adjudicatario (art. 262 del Reglamento). Sin ese ejercicio, el recurso se rechaza por improcedencia manifiesta sin entrar al fondo.

Dedicamos una guía completa a este recurso — etapas, audiencias, causales de rechazo y estrategia probatoria: recurso de apelación contra la adjudicación ante la CGR.

Caso especial — CCSS: en las compras de la Caja Costarricense de Seguro Social (incluida la compra de medicamentos), la apelación ante la CGR solo procede cuando la adjudicación alcanza el umbral de la licitación mayor; por debajo, el recurso lo conoce la propia Caja como revocatoria (art. 97.c). Y en las licitaciones de cuantía inestimable, cabe únicamente la apelación (art. 260 del Reglamento).

Escenario 3: perdió una licitación menor o una subasta inversa → recurso de revocatoria

Procede contra el acto final de la licitación menor, de la subasta inversa electrónica y de las nuevas adjudicaciones en suministros, servicios y obra (art. 99; el art. 270 del Reglamento agrega los procedimientos especiales de servicios en competencia).

  • Plazo: cinco días hábiles desde la comunicación del acto final.
  • Ante quién: el órgano que dictó el acto. Si ese órgano no es el jerarca, usted puede pedir que resuelva el jerarca. En todos los casos hay única instancia.
  • Trámite: admisión en tres días, audiencia al adjudicatario por cinco días, resolución en diez días.
  • Licitación reducida: el plazo se acorta a dos días hábiles desde la notificación, con audiencia de dos días y resolución en tres (art. 63.l).

La ley no atribuye a la revocatoria un efecto suspensivo expreso. Pero mientras el recurso esté pendiente el acto final no adquiere firmeza, y sin firmeza el contrato no se perfecciona (art. 100): en la práctica, la Administración no puede formalizar la contratación hasta resolverlo.

Por qué la mayoría de los recursos se rechazan sin analizar el fondo

El sistema tiene dos filtros que eliminan recursos antes de cualquier discusión sustantiva (arts. 87 y 88 de la Ley; arts. 244 a 246 del Reglamento):

Rechazo de plano por inadmisible:

  • Incompetencia por la materia (materias excluidas de la ley).
  • Extemporaneidad — se presentó vencido el plazo.
  • Incompetencia por el tipo de procedimiento — presentó apelación donde correspondía revocatoria, o viceversa. El órgano no traslada el recurso al competente: lo rechaza.

Rechazo de plano por improcedencia manifiesta:

  • Falta de legitimación.
  • No acreditar el mejor derecho — su oferta era inelegible, o aun ganando el recurso usted no resultaría adjudicatario.
  • Falta de fundamentación — el artículo 88 exige invocar las normas infringidas, aportar la prueba idónea y rebatir con estudios técnicos los criterios en que se apoya el acto impugnado. La disconformidad genérica no es fundamentación.
  • Preclusión — alegar contra cláusulas del cartel que pudieron objetarse y no se objetaron (art. 90).

No es una advertencia teórica. En la resolución R-DCP-SICOP-00466-2025 (18 de marzo de 2025), la Contraloría rechazó de plano la apelación de un oferente contra una licitación del MOPT precisamente por esto: la carga de la prueba la tiene el recurrente, y la argumentación sin prueba idónea que rebata los estudios de la Administración configura improcedencia manifiesta — el fondo del reclamo nunca llegó a analizarse.

Qué hacer en la práctica. El recurso se gana o se pierde en su redacción inicial: no hay una segunda oportunidad para fundamentar. Antes de presentarlo, verifique tres cosas: (1) que el recurso corresponde al tipo de procedimiento, (2) que el plazo se computó desde la notificación a todas las partes, y (3) que el escrito incluye el ejercicio de mejor derecho y la prueba técnica. Ese es exactamente el análisis que hacemos en la primera reunión de caso.

El costo de recurrir mal: multas por recursos temerarios

Desde la Ley 9986, recurrir sin fundamento tiene precio. La CGR o la Administración pueden imponer multas cuando el recurrente actúa con temeridad, mala fe o abuso de derechos procedimentales: en la objeción, del 0,5% del umbral de la licitación mayor o del umbral superior de la menor, según corresponda; en la apelación y la revocatoria, del 1% de esos umbrales (art. 93). La multa exige un procedimiento previo con audiencia de cinco días (art. 94) — pero es una razón más para que el recurso lo redacte quien pueda sostener su fundamento.

Si la Contraloría le dice que no: el caso no termina ahí

La resolución que decide por el fondo la objeción o la apelación agota la vía administrativa (arts. 96 y 98). Eso significa que la discusión puede continuar — y a menudo debe continuar — ante el Tribunal Contencioso Administrativo: contra la adjudicación confirmada, e incluso reclamando al Estado los daños y perjuicios causados al oferente ilegítimamente excluido. Si la contratación ya se ejecutó, la propia ley reconoce que la sentencia favorable se traduce en esa indemnización (art. 98).

Esa fase judicial —la de mayor cuantía y la menos conocida por los oferentes— es el terreno de nuestra firma. Le recomendamos tres lecturas: ¿cómo demandar al Estado en Costa Rica?, las medidas cautelares para suspender un acto administrativo y nuestra área de litigio contencioso-administrativo.


Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre objeción, apelación y revocatoria?

La objeción impugna el cartel antes de la apertura de ofertas. La apelación y la revocatoria impugnan el acto final (adjudicación, desierto o infructuoso): apelación en licitación mayor (ante la CGR), revocatoria en licitación menor, subasta inversa y nuevas adjudicaciones (ante la Administración).

¿Qué recurso presento si me excluyeron del concurso?

El que corresponda al tipo de procedimiento: apelación (8 días hábiles, CGR) en licitación mayor; revocatoria (5 días hábiles) en licitación menor y subasta inversa; revocatoria de 2 días en licitación reducida. En todos, además, deberá acreditar su mejor derecho a la adjudicación.

¿Desde cuándo corre el plazo?

Desde el día hábil siguiente a la notificación de todas las partes (art. 86 de la Ley y art. 242 del Reglamento). En la objeción de licitación mayor, desde la publicación del pliego. El día del vencimiento, el recurso puede presentarse a cualquier hora.

¿Presentar el recurso detiene el contrato?

La objeción suspende automáticamente la recepción y apertura de ofertas (art. 96). La apelación suspende automáticamente todos los efectos del acto final (art. 98). La revocatoria no tiene regla expresa, pero impide la firmeza del acto — y sin acto firme el contrato no se perfecciona (art. 100).

¿Y si el recurso me lo rechazan de plano?

El rechazo en etapa de admisibilidad deja firme el acto impugnado (art. 98). Quedará entonces la vía judicial: la demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo, con la posibilidad de pedir una medida cautelar. Pero el estándar es más exigente y los tiempos más largos — por eso el recurso administrativo debe presentarse bien desde el primer día.


📌 Lea también: Reforma al Reglamento de Contratación Pública 2026: las nuevas reglas para venderle al Estado

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Lic. Khevin Sánchez Zamora
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Abogado Asociado · Corporación GC

Amplia experiencia en medidas cautelares y litigio contencioso-administrativo. Investigador en IA aplicada a la justicia. 3er mejor promedio, Examen de Excelencia del Colegio de Abogados, 2025.

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