Medidas Cautelares
Protección jurisdiccional urgente: provisionalísimas, antes de la demanda y durante el proceso
¿Necesita suspender un acto administrativo urgente?
Las medidas cautelares contencioso-administrativas pueden detener de inmediato una sanción, una ejecución o un procedimiento. Acompañamos a personas y empresas que enfrentan amenazas administrativas inminentes contra su patrimonio, su actividad o sus derechos.
¿Cuándo aplica una medida cautelar?
Si su situación corresponde a alguno de estos escenarios, el tiempo es crítico.
- El Estado le impuso una sanción que está por ejecutarse
- Una resolución municipal ordena demoler su construcción
- La Administración revocó su concesión y se la van a retirar
- Una entidad pública le canceló un permiso o licencia
- Le notificaron una orden de cierre de establecimiento
- La CGR ordenó suspender un procedimiento contractual en curso
- Una resolución compromete su patrimonio o actividad económica de forma inminente
Qué hace Corporación GC en estos casos
Acompañamos su caso en cada etapa, con el rigor técnico que exige la materia.
Análisis técnico inmediato
Evaluamos el caso de inmediato para determinar la viabilidad de la medida, su momento (antes de la demanda, durante el proceso o en ejecución), si procede una provisionalísima y la estrategia probatoria.
Redacción y presentación de la solicitud
Preparamos la solicitud con la fundamentación de los presupuestos de los artículos 21 y 22 del CPCA (daño grave, seriedad de la pretensión y ponderación de los intereses en juego) y la prueba que el juez necesita para resolver de inmediato.
Medidas provisionalísimas y sin audiencia
Cuando la demora haría ineficaz la tutela, solicitamos medidas provisionalísimas, que el juez adopta de manera inmediata y prima facie (artículo 23 del CPCA), o la medida sin audiencia previa que autoriza el artículo 25 en casos de extrema urgencia.
Audiencia sobre la medida
Atendemos la audiencia de hasta tres días y, cuando el juez la convoca, la audiencia oral (artículo 24), así como la posterior a una medida adoptada sin audiencia, en la que se decide mantenerla, modificarla o revocarla (artículo 25).
Defensa frente a recursos de la Administración
Si la Administración apela la medida concedida, sostenemos su defensa ante el Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo (artículo 30: tres días hábiles, efecto devolutivo) hasta la firmeza de lo resuelto.
Coordinación con la demanda principal
Cuando la medida se obtiene antes de la demanda, la presentamos dentro de los quince días siguientes a la notificación del auto que la acoge (artículo 26.2), sin exponerla a la caducidad del artículo 112 ter.
Preguntas prácticas
¿Cuánto tarda en resolverse una medida cautelar?
Las medidas provisionalísimas se adoptan de manera inmediata y prima facie una vez solicitada la cautelar (artículo 23 del CPCA). Para la medida cautelar, el juez da audiencia a las partes hasta por tres días y, si la estima necesaria, celebra una audiencia oral dentro de los tres días hábiles siguientes (artículo 24); en extrema urgencia puede adoptarla sin audiencia previa (artículo 25). La rapidez efectiva depende de la urgencia acreditada y de la carga del despacho de turno.
¿Necesito tener la demanda lista para solicitar la medida?
No. El artículo 19 del CPCA permite pedir la medida antes de iniciar el proceso. Si se concede, la demanda debe presentarse dentro de los quince días siguientes a la notificación del auto que la acoge, bajo pena de levantamiento y condena a los daños causados (artículo 26.2). El artículo 112 ter prevé además la caducidad de la medida si, ejecutada, no se presenta la demanda en un mes; como los tribunales discrepan sobre cuál plazo rige, lo prudente es presentarla dentro de los quince días.
¿Qué pasa si la medida cautelar es rechazada?
El auto que resuelve la medida es apelable dentro de los tres días hábiles siguientes, con efecto devolutivo (artículo 30 del CPCA); contra la resolución sobre una provisionalísima solo cabe revocatoria. El rechazo no afecta el fondo del proceso principal, que sigue su trámite, y si varían las circunstancias de hecho la medida puede solicitarse nuevamente (artículo 29.2).
¿Cómo se demuestra la urgencia para una provisionalísima?
Debe acreditarse, al menos de modo indiciario, que la conducta produce o producirá un daño grave (artículo 21 del CPCA) y que la espera de la resolución cautelar lo agravaría. La provisionalísima debe guardar vínculo con el objeto del proceso y con la medida requerida (artículo 23), de modo que la calidad técnica de la solicitud es determinante desde el primer escrito.
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Guías sobre esta materia
Las 2 guías que la casa ha publicado sobre esta materia.
- Cómo anular una adjudicación en el Tribunal Contencioso Administrativo (después de la Contraloría)La Contraloría rechazó su apelación y el contrato se adjudicó a otro. Todavía tiene un año para llevar el caso al Tribunal Contencioso, anular la adjudicación y reclamar daños y perjuicios.Guía práctica · 9 min de lectura
- Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativoEl Código Procesal Contencioso Administrativo permite pedir medidas cautelares antes de la demanda, durante el proceso y en la ejecución. Esta guía explica sus requisitos, la cautelar ante causam, la medida provisionalísima y la medida sin audiencia, con la jurisprudencia que las interpreta.Guía práctica · 8 min de lectura
Las medidas cautelares protegen el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia mientras se tramita el litigio contra la Administración. El Código Procesal Contencioso Administrativo las regula en sus artículos 19 a 30 y permite pedirlas antes de la demanda, durante el proceso y en la ejecución. Su régimen completo, con la jurisprudencia que lo interpreta, está en la guía de medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo.
Medida anterior a la demanda
CPCA, arts. 19.2 y 26Permite obtener protección antes de que la demanda esté lista. Concedida la medida ante causam, la demanda debe presentarse dentro de los quince días siguientes a la notificación del auto que la acoge.
Medidas provisionalísimas
CPCA, art. 23Mientras resuelve la solicitud cautelar, el juez puede adoptar medidas provisionalísimas de manera inmediata y prima facie para garantizar la efectividad de la que adopte finalmente.
Medida sin audiencia
CPCA, art. 25En casos de extrema urgencia, el juez puede disponer la medida antes de oír a la Administración y revisarla después de una audiencia de tres días. La guía explica en qué se distingue de la provisionalísima.
Presupuestos de la medida
CPCA, arts. 21 y 22La medida exige un daño grave y una pretensión seria, y el juez pondera el interés público y el de terceros antes de concederla.
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