Corporación GC
CORPORACIÓN GC
ABOGADOS
InicioLa FirmaEquipoÁreasArtículosContacto
Corporación GC
InicioLa FirmaEquipoÁreasArtículosContacto
Corporación GC
Inicio/Áreas/Medidas Cautelares
Área Principal

Medidas Cautelares

Protección jurisdiccional urgente: provisionalísimas, ante causam y definitivas

Consulta Urgente

¿Necesita suspender un acto administrativo urgente?

Las medidas cautelares contencioso-administrativas pueden detener una sanción, ejecución o procedimiento en cuestión de horas. Acompañamos a personas y empresas que enfrentan amenazas administrativas inminentes contra su patrimonio, su actividad o sus derechos.

Escribir por WhatsApp

¿Cuándo aplica una medida cautelar?

Si su situación corresponde a alguno de estos escenarios, el tiempo es crítico.

  • El Estado le impuso una sanción que está por ejecutarse
  • Una resolución municipal ordena demoler su construcción
  • La Administración revocó su concesión y se la van a retirar
  • Una entidad pública le canceló un permiso o licencia
  • Le notificaron una orden de cierre de establecimiento
  • La CGR ordenó suspender un procedimiento contractual en curso
  • Una resolución compromete su patrimonio o actividad económica de forma inminente

Qué hace Corporación GC en estos casos

Acompañamos el caso desde el análisis técnico hasta la audiencia oral y la defensa frente a recursos.

Análisis técnico inmediato

Evaluamos el caso en 24–48 horas para determinar la viabilidad de la medida cautelar, el tipo procedente (provisionalísima, ante causam o coetánea) y la estrategia probatoria.

Redacción y presentación de la solicitud

Preparamos la solicitud cautelar con la fundamentación de los presupuestos del CPCA (periculum in mora y fumus boni iuris) y la prueba que el juez necesita para resolver inmediatamente.

Medidas provisionalísimas en urgencia extrema

Cuando la dilación tornaría irreparable el daño, solicitamos provisionalísimas (art. 21 CPCA) que se dictan sin audiencia previa, en cuestión de horas.

Audiencia oral ante el juez tramitador

Asumimos la representación en la audiencia oral del CPCA donde se decide el mantenimiento, modificación o revocatoria de la medida.

Defensa frente a recursos de la Administración

Si la Administración recurre la medida concedida, sostenemos la defensa en segunda instancia hasta la firmeza del pronunciamiento cautelar.

Coordinación con la demanda principal

Cuando la cautelar se solicita ante causam, coordinamos su otorgamiento con la presentación oportuna de la demanda dentro del plazo fijado por el tribunal.

Preguntas prácticas

¿Cuánto tarda en resolverse una medida cautelar?

Las medidas provisionalísimas (art. 21 CPCA) pueden dictarse en cuestión de horas, sin audiencia previa a la parte contraria. Las cautelares ordinarias requieren audiencia oral, generalmente dentro de los días siguientes a la solicitud. La rapidez efectiva depende de la urgencia demostrada y del Tribunal de turno.

¿Necesito tener la demanda lista para solicitar la medida?

No. El CPCA permite solicitar medidas cautelares ante causam, antes de presentar la demanda principal. Si el juez la concede, fija un plazo para interponer la demanda dentro del cual la cautelar se mantiene. En urgencia extrema, puede solicitarse directamente una provisionalísima ante causam que se dicta de forma inmediata.

¿Qué pasa si la medida cautelar es rechazada?

Procede recurso de apelación ante el órgano superior dentro de los plazos del CPCA. El rechazo cautelar no afecta el fondo del proceso principal: la demanda contencioso-administrativa puede continuar su trámite. En algunos casos también es posible plantear una nueva solicitud cautelar con presupuestos diferentes.

¿Cómo se demuestra la urgencia para una provisionalísima?

Debe acreditarse al juez que el daño es inminente, cierto y verificable, y que cualquier dilación lo haría irreparable. La calidad técnica de la solicitud es determinante: una provisionalísima mal planteada se rechaza de plano y puede comprometer toda la estrategia cautelar posterior.

¿Su situación es urgente? Escríbanos por WhatsApp para coordinar una evaluación inmediata.

Coordinar consulta
Profundizar
Lectura complementaria: ¿Cómo proteger sus derechos mientras dura el proceso contra el Estado?
Análisis Jurídico Detallado

Las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativa son instrumentos de tutela urgente que permiten proteger los derechos del administrado mientras se resuelve el proceso principal. Están reguladas en los artículos 19 a 30 del CPCA y constituyen una de las innovaciones más significativas del código, pues superaron la limitación del sistema anterior que solo permitía la suspensión del acto administrativo.

Medida cautelar provisionalísima

CPCA, art. 21

La medida cautelar provisionalísima es el instrumento de tutela más urgente que contempla el ordenamiento contencioso-administrativo costarricense. El artículo 21 del CPCA faculta al juez tramitador a dictar una medida cautelar de forma inaudita parte —sin audiencia previa a la parte contraria— cuando concurra una situación de urgencia extrema que no admita la demora propia del trámite ordinario de las cautelares.

Esta medida puede dictarse incluso antes de la interposición de la demanda, cuando la amenaza de daño es tan inminente que cualquier dilación podría tornar irreparable el perjuicio. Una vez dictada, el juez debe convocar a las partes a una audiencia oral dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes para decidir sobre su mantenimiento, modificación o revocatoria. Si no se interpone la demanda dentro del plazo que fije el tribunal, la medida queda sin efecto.

Medida cautelar ante causam

CPCA, arts. 19 a 30

La medida cautelar ante causam permite solicitar protección jurisdiccional antes de interponer la demanda principal. El CPCA faculta a cualquier persona que pretenda demandar ante la jurisdicción contencioso-administrativa a solicitar la adopción de medidas cautelares con carácter previo a la presentación de la demanda. El solicitante debe acreditar los presupuestos de urgencia y apariencia de buen derecho propios de toda medida cautelar.

Si el juez concede la medida ante causam, fijará un plazo para que el solicitante interponga la demanda principal. Si la demanda no se interpone dentro de dicho plazo, la medida cautelar se levanta de pleno derecho y el solicitante responde por los daños y perjuicios que haya causado.

Medida cautelar definitiva

CPCA, arts. 19 y 20

La medida cautelar definitiva se solicita dentro de un proceso contencioso-administrativo ya instaurado. El artículo 19 del CPCA establece un sistema abierto de medidas cautelares: el juez puede adoptar cualquier tipo de medida que considere adecuada y proporcionada para garantizar provisionalmente la efectividad de la sentencia de fondo. El catálogo incluye, entre otras, la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, la orden de hacer o no hacer dirigida a la Administración, y cualquier medida positiva o conservativa necesaria.

El artículo 20 del CPCA exige la concurrencia de dos presupuestos: el periculum in mora (peligro de que el transcurso del proceso torne ineficaz la sentencia o cause un daño grave al solicitante) y el fumus boni iuris (apariencia de que la pretensión de fondo tiene visos de prosperar). El juez debe ponderar, además, que la medida no cause un perjuicio al interés público evidentemente superior al daño que se busca evitar.

Suspensión del acto administrativo

CPCA, art. 19.1

La suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado es la medida cautelar clásica del contencioso administrativo. Consiste en la paralización temporal de la eficacia del acto hasta que se dicte sentencia de fondo. Es procedente cuando la ejecución del acto podría causar daños de difícil o imposible reparación. El artículo 19 del CPCA la incluye expresamente como una de las medidas que el juez puede dictar.

En materia de contratación pública, la suspensión puede recaer sobre procedimientos de licitación en curso, adjudicaciones o la ejecución de contratos administrativos, impidiendo que se consoliden situaciones jurídicas que podrían resultar contrarias a derecho.

Presupuestos de la tutela cautelar

CPCA, art. 20

El artículo 20 del CPCA establece los requisitos que debe acreditar quien solicita una medida cautelar. El periculum in mora exige demostrar que existe un peligro cierto de que la demora del proceso principal cause un perjuicio grave o irreparable al solicitante, o que haga ineficaz la sentencia estimatoria. El fumus boni iuris requiere que la pretensión de fondo tenga una apariencia razonable de fundamento jurídico, sin que el juez deba pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Además, el juez debe realizar una ponderación de intereses: la medida no debe causar al interés público un perjuicio evidentemente desproporcionado respecto del beneficio que obtiene el solicitante. Esta ponderación no es equivalente a la antigua prevalencia automática del interés público; el CPCA superó ese paradigma.

Contracautela

CPCA, art. 25

El artículo 25 del CPCA faculta al juez a exigir al solicitante de la medida cautelar la constitución de una garantía —contracautela— para responder por los daños y perjuicios que la medida pueda causar a la parte contraria si la pretensión de fondo resulta desestimada. La contracautela no es obligatoria en todos los casos: el juez la dispone cuando lo considere proporcionado, atendiendo a la naturaleza de la medida y a la condición de las partes.

¿Necesita asistencia en medidas cautelares?

Nuestro equipo puede evaluar su caso y orientarle sobre las vías procesales disponibles.

Contactar a Corporación GC
Todas las áreas
Corporación GC
CORPORACIÓN GC
ABOGADOS · DERECHO PÚBLICO

Bufete de abogados especializado en Derecho Público, fundado por el Dr. Óscar Eduardo González Camacho, co-redactor del Código Procesal Contencioso Administrativo.

Navegación
InicioLa FirmaEquipoÁreasArtículosContacto
Contacto
OFIDENT, Barrio Dent, San José, Costa Rica
+506 8317-9564
info@corporaciongc.com
Lunes a Viernes, 9:00 am – 6:00 pm

Todos los abogados de Corporación GC son miembros activos del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. La información contenida en este sitio no constituye asesoría legal.

© 2026 Corporación GC. Todos los derechos reservados.
Política de Privacidad