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Acciones de Inconstitucionalidad

Impugnación de leyes, decretos y disposiciones generales contrarias a la Constitución

La acción de inconstitucionalidad es el instrumento mediante el cual se solicita a la Sala Constitucional la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos ejecutivos, reglamentos, disposiciones de alcance general y actos sujetos al derecho público que vulneren normas o principios constitucionales. La Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley N.° 7135) regula esta acción en sus artículos 73 a 95.

Corporación GC asesora y representa a personas físicas y jurídicas en la interposición de acciones de inconstitucionalidad, tanto por vía incidental —derivada de un asunto pendiente de resolución judicial o administrativa— como por legitimación directa en defensa de intereses difusos o colectivos. A continuación se describen los instrumentos procesales que conforman esta garantía constitucional.

Acción de inconstitucionalidad

Ley 7135, art. 73

El artículo 73 de la Ley N.° 7135 establece que la acción de inconstitucionalidad procede contra las leyes y demás disposiciones generales, incluyendo los actos de autoridad no legislativa que infrinjan por acción u omisión alguna norma o principio constitucional. Puede dirigirse contra leyes formales aprobadas por la Asamblea Legislativa, decretos ejecutivos, reglamentos autónomos, reglamentos ejecutivos y cualquier disposición de alcance general emanada de un órgano público.

También procede contra las acciones u omisiones del poder público que vulneren derechos constitucionales, así como contra la aprobación legislativa de convenios o tratados internacionales.

Legitimación incidental

Ley 7135, art. 75, párr. 1

El párrafo primero del artículo 75 de la Ley N.° 7135 establece que cualquier persona que sea parte en un proceso judicial o procedimiento administrativo pendiente puede interponer la acción de inconstitucionalidad cuando considere que la norma que se le aplica es contraria a la Constitución. En este caso, el accionante debe invocar la inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que estima lesionado.

La acción incidental requiere demostrar la existencia de un asunto previo pendiente de resolución en sede judicial o administrativa en el cual la norma impugnada resulte aplicable y relevante para la decisión del caso.

Legitimación directa por intereses difusos

Ley 7135, art. 75, párr. 2

El párrafo segundo del artículo 75 de la Ley N.° 7135 establece que no será necesario un asunto pendiente de resolución cuando la acción se fundamente en la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto. Esta modalidad de legitimación permite que cualquier persona accione directamente ante la Sala Constitucional sin necesidad de un proceso previo, siempre que la norma impugnada afecte intereses colectivos como el medio ambiente, el patrimonio público, la competencia económica o los derechos de los consumidores.

Audiencia a la Procuraduría General de la República

Ley 7135, art. 79

El artículo 79 de la Ley N.° 7135 dispone que, admitida la acción de inconstitucionalidad, la Sala Constitucional conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República por un plazo de quince días hábiles. La Procuraduría actúa como órgano consultivo y defensor de la constitucionalidad del ordenamiento jurídico, emitiendo un dictamen técnico-jurídico sobre la conformidad o disconformidad de la norma impugnada con el texto constitucional.

Adicionalmente, se confiere audiencia al órgano o ente que emitió la norma impugnada, a fin de que ejerza su derecho de defensa dentro del mismo plazo.

Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad

Ley 7135, arts. 82-87

Los artículos 82 a 87 de la Ley N.° 7135 regulan los efectos de la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma. La declaratoria tiene efectos erga omnes —es decir, generales y obligatorios— y produce la anulación de la norma impugnada con efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, salvo que la Sala disponga un dimensionamiento temporal diferente en resguardo de la seguridad jurídica o de derechos adquiridos de buena fe.

La sentencia estimatoria elimina la norma del ordenamiento jurídico y vincula a todos los poderes del Estado, los órganos públicos y los particulares. Las resoluciones de la Sala Constitucional son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma.

Preguntas frecuentes sobre acciones de inconstitucionalidad

¿Quién puede interponer una acción de inconstitucionalidad en Costa Rica?

La legitimación para interponer una acción de inconstitucionalidad depende de la modalidad utilizada. La legitimación incidental, regulada en el párrafo primero del artículo 75 de la Ley N.° 7135, permite que cualquier persona que sea parte en un proceso judicial o procedimiento administrativo pendiente interponga la acción cuando considere que la norma que se le aplica es contraria a la Constitución. Se exige demostrar la existencia del asunto previo y que la norma impugnada resulte aplicable y relevante para la decisión del caso. La legitimación directa, contemplada en el párrafo segundo del artículo 75, permite que cualquier persona accione sin necesidad de un proceso previo cuando la acción se fundamente en la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto: medio ambiente, patrimonio público, competencia económica o derechos de los consumidores. Esta modalidad amplía significativamente el acceso a la justicia constitucional al no requerir un asunto pendiente para cuestionar la validez de una norma.

¿Contra qué normas procede la acción de inconstitucionalidad?

El artículo 73 de la Ley N.° 7135 establece que la acción de inconstitucionalidad procede contra las leyes y demás disposiciones generales que infrinjan por acción u omisión alguna norma o principio constitucional. Esto incluye leyes formales aprobadas por la Asamblea Legislativa, decretos ejecutivos dictados por el Poder Ejecutivo conforme al artículo 140 de la Constitución, reglamentos autónomos de entes descentralizados, reglamentos ejecutivos y cualquier disposición de alcance general emanada de un órgano público. También procede contra la aprobación legislativa de convenios o tratados internacionales y contra las acciones u omisiones del poder público que vulneren derechos constitucionales. La acción se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que una vez admitida confiere audiencia a la Procuraduría General de la República por quince días hábiles (art. 79) y al órgano emisor de la norma impugnada para que ejerzan su derecho de defensa antes del pronunciamiento de fondo.

¿Qué efectos tiene la sentencia que declara inconstitucional una ley en Costa Rica?

Los artículos 82 a 87 de la Ley N.° 7135 regulan los efectos de la sentencia estimatoria. La declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos erga omnes, es decir, generales y obligatorios para todos. La sentencia produce la anulación de la norma impugnada con efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, eliminándola del ordenamiento jurídico. Sin embargo, la Sala Constitucional puede disponer un dimensionamiento temporal diferente de los efectos en resguardo de la seguridad jurídica o de derechos adquiridos de buena fe. La sentencia estimatoria vincula a todos los poderes del Estado, los órganos públicos y los particulares. Las resoluciones de la Sala Constitucional son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma, lo que le permite evolucionar su jurisprudencia. Este control concentrado de constitucionalidad convierte a la Sala en el garante último de la supremacía constitucional frente a las normas del ordenamiento infraconstitucional costarricense.

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