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Derecho Presupuestario y Hacienda Pública

Litigio contra la Contraloría, aprobación presupuestaria y responsabilidad fiscal

El derecho presupuestario costarricense regula la formulación, aprobación, ejecución y control del presupuesto público. Sus fuentes principales son la Constitución Política (artículos 176 a 187), la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley N.° 8131 del 18 de septiembre de 2001) y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley N.° 7428 del 7 de septiembre de 1994). Este marco normativo establece los principios de legalidad presupuestaria, universalidad, unidad de caja y equilibrio presupuestario que rigen la hacienda pública costarricense.

La práctica en materia presupuestaria abarca la asesoría en la formulación y ejecución presupuestaria de entes públicos, la impugnación de resoluciones de la Contraloría General de la República y la defensa en procedimientos de responsabilidad fiscal.

Presupuesto ordinario y extraordinario de la República

Constitución, arts. 176 a 187; Ley 8131, arts. 1 a 10

Los artículos 176 a 187 de la Constitución Política regulan el presupuesto de la República. El artículo 176 establece que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública durante el año económico. El artículo 177 dispone que la preparación del proyecto de presupuesto corresponde al Poder Ejecutivo y su aprobación a la Asamblea Legislativa. Los artículos 178 a 181 regulan los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. La Ley 8131, en sus artículos 1 a 10, desarrolla los principios constitucionales y establece el marco técnico para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto público.

Control presupuestario de la Contraloría General

Constitución, arts. 183-184; Ley 7428, arts. 1 a 12

La Contraloría General de la República es el órgano constitucional encargado de la fiscalización superior de la Hacienda Pública. El artículo 183 de la Constitución establece que la Contraloría es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública. El artículo 184 le atribuye las funciones de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, examinar y aprobar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas, y enviar anualmente a la Asamblea una memoria sobre el movimiento de los fondos públicos. La Ley 7428, en sus artículos 1 a 12, desarrolla la organización, competencias y procedimientos de la Contraloría, otorgándole independencia funcional y administrativa en el ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras.

Aprobación presupuestaria de entes descentralizados

Ley 8131, arts. 75 a 81

Los artículos 75 a 81 de la Ley 8131 regulan el régimen presupuestario de las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas. El artículo 75 establece que los presupuestos de estas entidades deben ser aprobados por la Contraloría General de la República, quien verifica su conformidad con el ordenamiento jurídico, los planes nacionales de desarrollo y las directrices de política presupuestaria emitidas por la Autoridad Presupuestaria. El artículo 77 dispone que la Contraloría puede improbar total o parcialmente un presupuesto cuando contenga partidas que contravengan disposiciones legales o cuando el ente no haya cumplido con los requisitos de formulación establecidos. Contra la resolución de improbación proceden los recursos que la Ley Orgánica de la Contraloría establece.

Impugnación de resoluciones de la Contraloría General

Ley 7428, arts. 67 a 72; CPCA, arts. 1 y 10

Las resoluciones de la Contraloría General de la República son impugnables mediante los mecanismos que establece su Ley Orgánica. Los artículos 67 a 72 de la Ley 7428 regulan los recursos procedentes contra los actos del órgano contralor. El recurso de revocatoria se interpone ante el Despacho Contralor y el recurso de apelación ante la División correspondiente. Agotada la vía administrativa, las resoluciones de la Contraloría pueden ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a los artículos 1 y 10 del CPCA. El Tribunal Contencioso Administrativo puede revisar la legalidad de los actos del órgano contralor, incluyendo las resoluciones de aprobación o improbación presupuestaria y las disposiciones emitidas en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.

Procedimientos de responsabilidad fiscal

Ley 7428, arts. 68-73; Ley 8131, arts. 107-114

Los procedimientos de responsabilidad fiscal permiten determinar la responsabilidad patrimonial de los funcionarios y exfuncionarios públicos por el manejo irregular de fondos públicos. Los artículos 68 a 73 de la Ley 7428 facultan a la Contraloría General para instruir procedimientos administrativos tendientes a determinar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial de quienes administren fondos públicos. Los artículos 107 a 114 de la Ley 8131 regulan el régimen de responsabilidad en la administración financiera, estableciendo que los funcionarios responden personal y pecuniariamente por los daños que causen a la Hacienda Pública por dolo, culpa grave o incumplimiento de sus deberes. Las resoluciones que impongan responsabilidad fiscal son impugnables en vía administrativa y, posteriormente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Acciones de inconstitucionalidad contra leyes presupuestarias

Constitución, art. 10; Ley 7135, arts. 73 a 79

Las leyes de presupuesto y sus modificaciones están sujetas al control de constitucionalidad que ejerce la Sala Constitucional. El artículo 10 de la Constitución Política establece que corresponde a la Sala Constitucional declarar la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al derecho público. Los artículos 73 a 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley N.° 7135) regulan el procedimiento de la acción de inconstitucionalidad, que puede interponerse contra las disposiciones presupuestarias que contravengan normas o principios constitucionales, incluyendo la violación de los principios de legalidad presupuestaria, equilibrio financiero, destino específico de rentas y universalidad del presupuesto.

Preguntas frecuentes sobre materia presupuestaria

¿Qué papel tiene la Contraloría General en el control del presupuesto público?

La Contraloría General de la República es el órgano constitucional encargado de la fiscalización superior de la Hacienda Pública. El artículo 183 de la Constitución Política la establece como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública. El artículo 184 le atribuye funciones fundamentales: fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, examinar y aprobar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas, y enviar anualmente a la Asamblea una memoria sobre el movimiento de fondos públicos. La Ley Orgánica de la Contraloría (Ley N.° 7428), en sus artículos 1 a 12, desarrolla su organización, competencias y procedimientos, otorgándole independencia funcional y administrativa. El artículo 75 de la Ley 8131 establece que los presupuestos de entes descentralizados deben ser aprobados por la Contraloría, que puede improbar total o parcialmente un presupuesto cuando contenga partidas que contravengan disposiciones legales (art. 77). Sus resoluciones son impugnables conforme a los artículos 67 a 72 de la Ley 7428.

¿Cómo se impugna una resolución de la Contraloría General de la República?

Las resoluciones de la Contraloría son impugnables mediante los mecanismos que establece su Ley Orgánica (Ley N.° 7428). Los artículos 67 a 72 regulan los recursos procedentes: el recurso de revocatoria se interpone ante el Despacho Contralor que dictó la resolución y el recurso de apelación se presenta ante la División correspondiente. Agotada la vía administrativa, las resoluciones de la Contraloría pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a los artículos 1 y 10 del CPCA. El Tribunal Contencioso Administrativo puede revisar la legalidad de los actos del órgano contralor, incluyendo las resoluciones de aprobación o improbación presupuestaria y las disposiciones emitidas en ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Esta vía jurisdiccional permite solicitar la anulación de resoluciones que el administrado considere contrarias al ordenamiento jurídico, así como la indemnización de daños y perjuicios causados. La impugnación requiere un análisis especializado del marco presupuestario constitucional (arts. 176-187) y de la Ley 8131.

¿Qué es un procedimiento de responsabilidad fiscal y qué consecuencias tiene?

Los procedimientos de responsabilidad fiscal permiten determinar la responsabilidad patrimonial de funcionarios y exfuncionarios públicos por el manejo irregular de fondos públicos. Los artículos 68 a 73 de la Ley N.° 7428 facultan a la Contraloría General para instruir procedimientos administrativos tendientes a determinar responsabilidad disciplinaria y patrimonial de quienes administren fondos públicos. Los artículos 107 a 114 de la Ley 8131 regulan el régimen de responsabilidad en la administración financiera, estableciendo que los funcionarios responden personal y pecuniariamente por los daños que causen a la Hacienda Pública por dolo, culpa grave o incumplimiento de sus deberes. Las consecuencias incluyen la obligación de resarcir el daño patrimonial causado al erario público, sanciones disciplinarias y la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos en casos graves. Las resoluciones que impongan responsabilidad fiscal son impugnables en vía administrativa y, posteriormente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme al CPCA. Corporación GC defiende a funcionarios investigados en estos procedimientos.

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