Derecho Presupuestario y Hacienda Pública
Litigio contra la Contraloría, aprobación presupuestaria y responsabilidad fiscal
¿La Contraloría le abrió un procedimiento sancionatorio o le rechazó un refrendo o un presupuesto?
Las potestades de la Contraloría son vinculantes para la Administración (art. 68 de la Ley 7428): cuando recomienda una sanción, el órgano competente debe imponerla en el plazo fijado. Y en materia de presupuesto, refrendo y contratación, los actos de la Contraloría no son recurribles administrativamente (art. 34): se llevan directamente al contencioso. Defendemos a funcionarios, jerarcas, regidores y entidades públicas con la técnica que ese marco exige.
¿Cuándo necesita un abogado ante la Contraloría?
Si su situación corresponde a alguno de estos escenarios, el tiempo es crítico.
- La CGR le abrió un procedimiento sancionatorio o le recomendó una sanción contra usted
- Le rechazaron el refrendo de un contrato o se lo objetaron
- Le improbaron parcial o totalmente el presupuesto institucional
- La CGR declaró una nulidad absoluta evidente y manifiesta de un acto
- Es regidor o síndico y enfrenta una posible cancelación de credencial
- Le notificaron una resolución de reintegro por daño económico (título ejecutivo)
- Necesita demandar a la CGR en el contencioso por un acto que lo afecta
Qué hace Corporación GC en estos casos
Acompañamos su caso en cada etapa, con el rigor técnico que exige la materia.
Defensa en procedimientos sancionatorios CGR
Defendemos al funcionario, jerarca o regidor desde el inicio del expediente. La recomendación de sanción de la CGR es vinculante para el órgano competente (art. 68 de la Ley 7428), por lo que la defensa técnica en el procedimiento —no después— es decisiva. Aplicamos los criterios de valoración del art. 108 de la Ley 8131 y el catálogo del art. 113.
Refrendo de contratos administrativos
Gestionamos el refrendo de contratos ante la CGR dentro del plazo de treinta días hábiles (art. 20 de la Ley 7428), defendemos frente a negativas y aprovechamos el silencio positivo cuando se vence el plazo (art. 30). Cuando se niega, la impugnación va directo al contencioso (art. 34).
Presupuestos y modificaciones
Asesoramos a las instituciones en la formulación y defensa de sus presupuestos ante la CGR; en la improbación parcial trabajamos con la regla del art. 18 (el del año anterior rige solo en cuanto a lo improbado) y, en las modificaciones, con la regla del silencio positivo del art. 30.
Cancelación de credencial de regidores y síndicos
Defendemos a regidores y síndicos en procesos de cancelación de credencial por falta grave o por condena penal en delitos contra los deberes de la función pública (art. 73 de la Ley 7428). El estándar probatorio y el debido proceso son la batalla principal.
Reintegro por daño económico y responsabilidad civil
Defendemos al servidor en el procedimiento del art. 76 de la Ley 7428 —donde la certificación de la resolución es título ejecutivo— y, del lado de la institución, perseguimos el cobro de los daños. La responsabilidad civil se rige por la LGAP y el régimen del título X de la Ley 8131, y puede ser solidaria (art. 116).
Litigio contencioso directo contra actos de la CGR
En contratación administrativa, refrendo y materia presupuestaria, los actos de la CGR no son recurribles administrativamente (art. 34 de la Ley 7428): vamos directo al contencioso con las pretensiones del art. 42 del CPCA y, cuando hay urgencia, con medidas cautelares (art. 19) para suspender los efectos.
Preguntas prácticas
¿Es vinculante la recomendación de sanción de la Contraloría?
Sí. El artículo 68 de la Ley 7428 establece que el criterio técnico de la CGR es vinculante: la autoridad competente del sujeto pasivo debe cumplir la recomendación de sanción en el plazo que la Contraloría fije. Solo cabe una gestión de revisión motivada en ocho días hábiles; resuelta esta, el incumplimiento configura delito de desobediencia. Por eso la defensa técnica desde el inicio del expediente es decisiva: una vez emitido el criterio técnico, el margen de maniobra se cierra.
¿Cómo se impugna un acto de la Contraloría?
Depende del acto. La regla general (art. 33 de la Ley 7428) es el régimen común de impugnación: LGAP en sede administrativa y CPCA en sede judicial. Pero el artículo 34 exceptúa expresamente tres categorías —contratación administrativa, refrendo y materia presupuestaria—: esos actos quedan firmes desde que se dictan, sin recurso administrativo, y se impugnan directamente en el contencioso. En todos los casos, el agotamiento de la vía administrativa es facultativo (art. 31 del CPCA).
¿Qué pasa si la CGR me improba el presupuesto?
Si la improbación es total, rige el del año inmediato anterior; si es parcial, el del año anterior rige solamente en cuanto a lo improbado, hasta que se corrijan las deficiencias (art. 18 de la Ley 7428). La improbación no es recurrible administrativamente (art. 34): se impugna directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con las pretensiones del art. 42 del CPCA y, cuando se compromete la operación, medidas cautelares (art. 19).
¿Qué es el reintegro por daño económico que ordena la Contraloría?
Es el procedimiento del artículo 76 de la Ley 7428: cuando hay daño contra los fondos públicos «proveniente de una ilegalidad flagrante y manifiesta» y el monto es líquido o liquidable con vista de documentos, la Contraloría dicta resolución razonada que declara la responsabilidad y su monto, previo expediente con audiencia. La certificación de esa resolución constituye título ejecutivo contra el responsable y el sujeto pasivo afectado debe iniciar de inmediato el cobro judicial. Por eso defenderse en el procedimiento —antes de la certificación— es la diferencia entre un asunto administrativo y una ejecución forzosa en su contra.
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La materia presupuestaria y de hacienda pública se articula sobre tres cuerpos normativos: la Constitución Política (arts. 176 a 187 y 183-184), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley N.° 7428) y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley N.° 8131). La CGR es órgano constitucional fundamental y rector del sistema de fiscalización de la Hacienda Pública (art. 1 de la Ley 7428); sus criterios y disposiciones son de acatamiento obligatorio para los sujetos pasivos y prevalecen sobre cualquier disposición en contrario (art. 12).
Como abogados ante la Contraloría en Costa Rica, en Corporación GC defendemos a funcionarios, jerarcas, regidores, instituciones y contratistas frente a procedimientos sancionatorios, improbaciones presupuestarias, negativas de refrendo, declaratorias de nulidad, cancelaciones de credencial y resoluciones de reintegro. Conocer el filtro de la CGR es decisivo: sus criterios son vinculantes y prevalecen sobre cualquier disposición en contrario, y sus actos solo se impugnan en sede contencioso-administrativa.
La Contraloría y el ordenamiento de fiscalización superior
Constitución, arts. 183-184; Ley 7428, arts. 1, 8 y 12El artículo 183 de la Constitución crea a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; el 184 le atribuye las funciones de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos, examinar y aprobar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas y rendir memoria anual a la Asamblea. La Ley 7428 confirma su carácter de órgano constitucional fundamental (art. 1) y rector del ordenamiento de fiscalización (art. 12), cuyas disposiciones, normas, políticas y directrices son de acatamiento obligatorio y prevalecen sobre cualquier disposición que se les oponga.
La Hacienda Pública —concepto que el artículo 8 de la Ley 7428 define— comprende los fondos públicos, las potestades para manejarlos y las normas relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios.
Fiscalización presupuestaria: aprobación e improbación
Ley 7428, arts. 18 y 19; Ley 8131, art. 53El artículo 18 de la Ley 7428 ordena a la Contraloría examinar, para su aprobación o improbación total o parcial, los presupuestos de los entes del artículo 184 de la Constitución, así como los de la Administración descentralizada, las instituciones semiautónomas y las empresas públicas. Los entes públicos no estatales cumplen este requisito cuando una ley especial lo exija.
Si un presupuesto es improbado, rige el del año inmediato anterior; si la improbación es parcial, el del año anterior rige solamente en cuanto a lo improbado, hasta que se corrijan las deficiencias. Los presupuestos se presentan a más tardar el 30 de setiembre y las liquidaciones el 16 de febrero (art. 19), y los entes sujetos a aprobación CGR deben atender las normas técnicas que ella dicta (Ley 8131, art. 53).
Refrendo de actos y contratos
Ley 7428, arts. 20 y 30La Contraloría aprueba —dentro de un plazo que no excede de treinta días hábiles— los contratos que celebre el Estado y los demás que por ley especial deban cumplir con este requisito; no se aplica a los contratos de trabajo ni a los que constituyan actividad ordinaria (art. 20). La administración obligada debe gestionar y obtener el refrendo antes de dar la orden de inicio; sin el refrendo el acto o contrato no surte efectos jurídicos y su ejecución queda prohibida, so pena de nulidad absoluta.
La falta de pronunciamiento dentro del plazo da lugar al silencio positivo. El artículo 30 lo confirma: en autorizaciones, refrendo de contratos y aprobación de modificaciones presupuestarias opera el silencio positivo y la Administración puede ejecutar válidamente el acto. Esa misma norma permite que la adjudicación en licitaciones se tenga por válida y eficaz si la CGR no resuelve la apelación en el plazo legal.
Potestad sancionatoria: criterio técnico vinculante
Ley 7428, arts. 67, 68 y 71; Ley 8131, arts. 110 y 113Frente a infracciones del ordenamiento de fiscalización o lesiones a la Hacienda Pública, la Contraloría recomienda al órgano competente la sanción aplicable mediante criterio técnico vinculante (art. 68 de la Ley 7428). La autoridad del sujeto pasivo debe cumplir la recomendación en el plazo que la Contraloría fije, salvo que dentro de ocho días hábiles interponga una gestión de revisión motivada; resuelta esta, el incumplimiento configura el delito de desobediencia. La potestad de la Contraloría prescribe en dos años desde el inicio del expediente.
Los hechos generadores de responsabilidad administrativa están en el artículo 110 de la Ley 8131 (lista extensa: omisiones de control, uso indebido de fondos, daño al patrimonio, contrataciones sin procedimiento, entre otros). El artículo 113 enumera las sanciones: amonestación escrita, amonestación escrita publicada en La Gaceta, suspensión sin goce de salario de ocho a treinta días y destitución sin responsabilidad. La responsabilidad disciplinaria prescribe en cinco años desde el hecho o desde el informe (art. 71 de la Ley 7428).
Responsabilidad civil y reintegro por daño económico
Ley 7428, arts. 74, 75 y 76; Ley 8131, arts. 114, 116 y 118Todo servidor público responde civilmente, por dolo o culpa grave, frente al ente afectado y a terceros (Ley 7428 art. 74; Ley 8131 art. 114). Cuando varios responsables intervienen, la responsabilidad es solidaria (Ley 8131 art. 116); no efectuar oportunamente las acciones de cobro es, además, falta grave del funcionario competente (Ley 7428 art. 75).
La pieza clave del reintegro está en el artículo 76 de la Ley 7428: cuando hay daño contra los fondos públicos «proveniente de una ilegalidad flagrante y manifiesta» y el monto es líquido o liquidable con vista de documentos, la Contraloría dicta resolución razonada que declara la responsabilidad y su monto pecuniario, previa formación de expediente y audiencia. La certificación de esa resolución constituye **título ejecutivo** contra el responsable, y el sujeto pasivo afectado debe iniciar de inmediato el cobro judicial (también art. 118 de la Ley 8131).
Impugnación: vía contenciosa directa en presupuestos, refrendo y contratación
Ley 7428, arts. 33 y 34; CPCA, arts. 31 y 42Los actos definitivos de la Contraloría están sujetos al régimen común de impugnación (LGAP y CPCA) cuando lesionen derechos subjetivos o intereses legítimos (art. 33 de la Ley 7428). Pero el artículo 34 exceptúa expresamente —y los hace firmes desde que se dictan, sin recurso administrativo— tres categorías de actos: los dictados en procedimientos de contratación administrativa, los de aprobación de contratos administrativos (refrendos) y los relacionados con la materia presupuestaria.
Esto significa que contra una improbación presupuestaria, una negativa de refrendo o un acto de contratación administrativa **no hay recurso administrativo**: la impugnación se lleva directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. El agotamiento de la vía administrativa es facultativo (art. 31 del CPCA, pues estos no son supuestos preceptivos de los arts. 173 ni 182 de la Constitución). Allí caben las pretensiones del artículo 42 del CPCA —anulación, restablecimiento del derecho, indemnización— y, cuando hay urgencia, medidas cautelares (art. 19 del CPCA) para suspender los efectos del acto.
Preguntas frecuentes sobre materia presupuestaria
¿Qué pasa si la Contraloría me improba el presupuesto o me niega un refrendo?
En la improbación, rige el presupuesto del año inmediato anterior; si la improbación es parcial, el del año anterior rige solamente en cuanto a lo improbado, hasta que se corrijan las deficiencias (art. 18 de la Ley 7428). En el refrendo, la Contraloría tiene treinta días hábiles para aprobar; si no se pronuncia, opera el silencio positivo y la Administración puede ejecutar el acto (arts. 20 y 30). Sin refrendo, el acto o contrato no surte efectos jurídicos. Ambas categorías de actos —improbación presupuestaria y negativa de refrendo— tienen una particularidad clave: el artículo 34 de la Ley 7428 los declara firmes desde que se dictan, sin recurso administrativo. La impugnación va directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿Cuáles son las sanciones que puede imponer la Contraloría a un funcionario?
La Contraloría no impone la sanción directamente: la recomienda al órgano competente con criterio técnico vinculante, y este debe cumplirla en el plazo que ella fije (art. 68 de la Ley 7428). El catálogo de sanciones está en el artículo 113 de la Ley 8131: amonestación escrita; amonestación escrita publicada en La Gaceta; suspensión sin goce de salario de ocho a treinta días; y destitución sin responsabilidad. Los hechos que las generan están en el artículo 110 (lista extensa: uso indebido de fondos, omisión de control, contrataciones sin procedimiento, daño al patrimonio, entre otros). La responsabilidad disciplinaria prescribe en cinco años (art. 71). Además, si los hechos configuran daño líquido o fácilmente liquidable, la Contraloría dicta resolución de reintegro cuya certificación es título ejecutivo (art. 76 de la Ley 7428).
¿Cómo se impugna un acto de la Contraloría?
Depende del acto. Los actos definitivos que lesionen derechos subjetivos o intereses legítimos están sujetos al régimen común de impugnación: LGAP en sede administrativa y CPCA en sede judicial (art. 33 de la Ley 7428). Pero el artículo 34 exceptúa expresamente tres categorías: los actos en procedimientos de contratación administrativa, los de refrendo de contratos y los de materia presupuestaria; estos quedan firmes desde que se dictan, sin recurso administrativo, y se impugnan directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El agotamiento de la vía administrativa es facultativo (art. 31 del CPCA). Allí caben las pretensiones del artículo 42 del CPCA —anulación, restablecimiento, indemnización— y, cuando hay urgencia, medidas cautelares (art. 19) para suspender los efectos del acto mientras se resuelve el fondo.
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