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Compliance Público y Anticorrupción

Defensa ante la Contraloría y el Ministerio Público, declaración jurada patrimonial y programas de cumplimiento bajo la Ley 8422

Consulta Urgente

¿Está expuesto al régimen anticorrupción al contratar con el Estado o ejercer un cargo público?

La Ley 8422 articula tres planos: prevención (prohibiciones, incompatibilidades, declaración jurada de bienes), sanción administrativa ante la Contraloría y persecución penal por delitos contra los deberes de la función pública. Las reformas recientes endurecieron la persecución: la Ley 10437 (2024) protege al denunciante, la Ley 10523 (2024) cruzó las declaraciones con la información del Banco Central sobre beneficiarios finales, la Ley 10691 (2025) reforzó la prescripción y la Ley 10373 (2023, OCDE) incorporó un capítulo entero de medidas cautelares inmediatas, decomiso y destino del dinero decomisado. Defendemos a funcionarios y a empresas en sede administrativa y penal.

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¿Cuándo necesita un abogado en compliance y anticorrupción?

Si su situación corresponde a alguno de estos escenarios, el tiempo es crítico.

  • Va a asumir un cargo público sujeto a declaración jurada y necesita prepararla correctamente
  • La Contraloría le previno por no presentar la declaración o le pidió aclaraciones
  • Está investigado por la CGR en un procedimiento de responsabilidad administrativa
  • El Ministerio Público le sigue causa por enriquecimiento ilícito, sobreprecio, tráfico de influencias o soborno transnacional
  • Las autoridades le congelaron cuentas o bienes en aplicación del artículo 67 de la Ley 8422
  • Su empresa contrata con el Estado y necesita un programa de cumplimiento que la blinde
  • Fue denunciado por una persona protegida bajo la Ley 10437 y necesita defenderse sin afectar la confidencialidad

Qué hace Corporación GC en estos casos

Acompañamos su caso en cada etapa, con el rigor técnico que exige la materia.

Declaración jurada de bienes y régimen patrimonial

Preparamos las declaraciones inicial, anual y final ante la Contraloría (arts. 21, 22 y 29 de la Ley 8422) con el detalle que exige el contenido del artículo 29: derechos reales sobre inmuebles, muebles, participaciones societarias, bonos, certificados, cuentas, fondos de pensión, rentas, activos intangibles y pasivos. Acompañamos también las constataciones de veracidad reforzadas tras la Ley 10523/2024, cuando el cruce con beneficiarios finales del Banco Central genera consultas o ampliaciones.

Régimen de prohibiciones e incompatibilidades

Asesoramos sobre la prohibición del ejercicio liberal (art. 14), el desempeño simultáneo de cargos públicos (art. 17), las incompatibilidades del artículo 18 —cargos directivos, representación, apoderamiento y participación accionaria— y su levantamiento ante la Contraloría (art. 19); también sobre la «puerta giratoria» del artículo 53 (un año de prohibición tras contratos administrativos relevantes) y el régimen de obsequios del artículo 20.

Defensa en procedimientos de responsabilidad administrativa ante la CGR

Representamos al funcionario o al exfuncionario investigado por las causales del artículo 38 (incumplimiento del régimen de prohibiciones, falta de veracidad o simulación en la declaración, conflicto de intereses, debilitamiento del control interno, percepción indebida de retribuciones, entre otras), con la mira en las sanciones del artículo 39 y en los criterios del artículo 41 (dolo o culpa grave, reincidencia, impacto en el servicio).

Defensa penal por delitos contra los deberes de la función pública

Defendemos ante el Ministerio Público y los tribunales penales en causas por enriquecimiento ilícito (art. 45), falsedad en la declaración (art. 46), legislación o administración en provecho propio (art. 48), sobreprecio irregular (art. 49), falsedad en la recepción de bienes o servicios (art. 50), pago irregular de contratos (art. 51), tráfico de influencias (art. 52), soborno transnacional (art. 55) y fraude de ley en función administrativa (art. 58), con atención a la inhabilitación del artículo 59 y a la prescripción reforzada del artículo 62 (Ley 10691/2025).

Medidas cautelares, congelamiento de cuentas y decomiso

Impugnamos y modulamos las medidas cautelares de los artículos 65 y 67 de la Ley 8422 —congelamiento e inmovilización de cuentas, productos financieros y bienes muebles e inmuebles— dentro de los plazos cortos del propio capítulo VI (24 horas la UIF, 10 días hábiles el Ministerio Público, 5 días hábiles el juez), y atendemos el procedimiento de comiso del artículo 68 y la liquidación de los bienes administrados por el ICD (art. 69).

Programas de cumplimiento para contratistas del Estado

Diseñamos para empresas y consorcios que contratan con el Estado programas integrales de cumplimiento anticorrupción: códigos de conducta, canal de denuncias con la confidencialidad reforzada del artículo 8 de la Ley 8422 y la Ley 10437/2024, debida diligencia de contrapartes, capacitación documentada, matriz de riesgo por modalidad de contratación, auditoría interna y protocolos de respuesta ante medidas cautelares de la UIF.

Preguntas prácticas

¿Tener un programa de cumplimiento sirve de algo si la empresa es investigada?

Sí. Un programa serio de cumplimiento aporta dos cosas en el procedimiento administrativo y penal. En sede administrativa, refleja el deber de control interno cuya omisión es ella misma causal de responsabilidad (art. 38.d de la Ley 8422) y permite documentar la diligencia debida en la selección y vigilancia de personas, lo que pesa al valorar la culpa grave que exige el artículo 41. En sede penal, demuestra ausencia o reducción de la culpabilidad organizacional y crea base probatoria para defender la actuación de buena fe del representante. La Ley N.° 9699 de responsabilidad penal de personas jurídicas regula además, con sus propias reglas, los efectos atenuantes del cumplimiento empresarial; ese análisis lo hacemos caso por caso con el texto literal de esa ley.

¿Puede la Contraloría exigirle declaración jurada a alguien que no está en la lista del artículo 21?

Sí. El artículo 23 de la Ley 8422 autoriza a la Contraloría —y al Ministerio Público, por medio del fiscal general— a exigir por orden singular y en cualquier momento la declaración jurada a todo funcionario público que administre o custodie fondos públicos. Desde la fecha de la orden corren los plazos, términos y sanciones de la ley. Por eso conviene preparar la situación patrimonial aun en cargos no listados que manejen fondos públicos.

¿Qué pasa si congelan las cuentas de mi empresa por aplicación del artículo 67?

Es lo que más afecta operativamente. La Ley N.° 10373 de 2023 incorporó el artículo 67 a la Ley 8422: cuando la UIF lo comunica formalmente, las entidades financieras y el Registro Nacional inmovilizan productos financieros, dinero, activos y bienes muebles o inmuebles vinculados a la investigación, e informan a la UIF en veinticuatro horas. El Ministerio Público tiene diez días hábiles para solicitar al juez la medida formal, y el juez cinco días hábiles para resolverla. La defensa dentro de esos plazos —para impugnar la causa de la medida, su proporcionalidad o su alcance— es la diferencia entre conservar liquidez operativa y verla paralizada por meses. En paralelo se trabaja el comiso del artículo 68 y el destino del dinero decomisado del artículo 70.

¿Cuánto tiempo dura la persecución penal por delitos de corrupción tras la reforma de 2025?

La Ley N.° 10691, publicada en mayo de 2025, reformó el artículo 62 de la Ley 8422. Hoy una vez interrumpida la prescripción los plazos del artículo 31 del CPP vuelven a correr íntegros, sin reducción; se añaden como causales de interrupción la declaratoria de ilegalidad de la función administrativa y la anulación de actos y contratos vinculados al delito —en vía judicial o administrativa—; el plazo se suspende mientras dure una asistencia legal internacional; y el plazo de prescripción de los delitos del título XV del Código Penal y del capítulo V de la Ley 8422 remite al inciso d) del artículo 31 del CPP. Resultado práctico: causas que antes prescribían por inactividad procesal hoy pueden mantenerse vivas por más tiempo, y la defensa debe diseñarse pensando en horizontes más largos.

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Análisis Jurídico Detallado

La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N.° 8422) construyó en Costa Rica un régimen articulado en tres planos: un régimen preventivo (prohibiciones, incompatibilidades, declaración jurada de bienes), un régimen sancionatorio administrativo que se tramita ante la Contraloría y la propia Administración, y un régimen penal específico con delitos contra los deberes de la función pública. Sobre ese armazón, las reformas recientes han endurecido la persecución: la Ley N.° 10437 (2024) protege a quienes denuncian; la Ley N.° 10523 (2024) reforzó la verificación de las declaraciones cruzando información del Banco Central sobre beneficiarios finales; la Ley N.° 10691 (2025) reforzó el régimen de prescripción; y la Ley N.° 10373 (2023, OCDE) incorporó todo un capítulo nuevo de medidas cautelares inmediatas, decomiso y destino del dinero decomisado.

Como abogados anticorrupción en Costa Rica, en Corporación GC asesoramos a funcionarios públicos sujetos a declaración jurada e incompatibilidades, a empresas y consorcios que contratan con el Estado, y a quienes resultan investigados o denunciados —en sede administrativa ante la CGR o en sede penal ante el Ministerio Público— por delitos contra los deberes de la función pública. Los plazos cortos del capítulo VI —veinticuatro horas la UIF, diez días hábiles el Ministerio Público, cinco días hábiles el juez— abren o cierran puertas procesales, y la defensa eficaz se diseña dentro de esa ventana.

Deber de probidad, prohibiciones e incompatibilidades

Ley 8422, arts. 2, 3, 4, 14, 17, 18 y 19

La Ley 8422 considera servidor público a toda persona que presta servicios en órganos y entes de la Administración Pública, estatal y no estatal —en virtud de un acto de investidura y con independencia del carácter remunerado o permanente de la actividad—, y extiende sus disposiciones a apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión (art. 2). El deber de probidad obliga a orientar la gestión a la satisfacción del interés público, con rectitud, buena fe e imparcialidad (art. 3); su infracción es justa causa para la separación del cargo sin responsabilidad patronal (art. 4).

El régimen preventivo establece tres anillos. Primero, la prohibición de ejercer profesiones liberales para una lista de altos funcionarios y jefaturas técnicas (art. 14), con su compensación económica (art. 15). Segundo, la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado (art. 17), con las salvedades de docencia, sesiones de junta directiva sin superposición horaria y autorización de la CGR para más de tres puestos colegiados. Tercero, las incompatibilidades del artículo 18 —cargos directivos en empresas privadas, representación, apoderamiento y participación accionaria en entidades que compitan con la institución o que reciban recursos del Estado—, levantables solo de manera fundada por la CGR (art. 19).

Declaración jurada de bienes y su verificación cruzada con beneficiarios finales

Ley 8422, arts. 21, 22, 29, 34 y 36

La obligación de declarar la situación patrimonial alcanza a un universo amplio: presidente y vicepresidentes; diputados; ministros y viceministros; magistrados, jueces y fiscales; contralor y subcontralor; defensor de los habitantes; procurador general; regulador general; superintendentes e intendentes de SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN; presidentes ejecutivos, gerentes, subgerentes y auditores internos de toda la Administración Pública y empresas públicas; alcaldes y regidores municipales; y, por el reglamento, todos los empleados que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, los que aprueben erogaciones, los empleados de aduanas y quienes tramitan licitaciones (art. 21). La declaración inicial se presenta dentro de los treinta días hábiles del nombramiento; la anual, en los primeros quince días hábiles de mayo; y la final, en los treinta días hábiles posteriores al cese (art. 22). Su contenido se detalla en el artículo 29: inmuebles y muebles con sus citas registrales, participaciones societarias, bonos, certificados, cuentas, fondos de pensión, salarios y rentas, activos intangibles, pasivos y todo otro interés patrimonial.

La Ley N.° 10523 de 2024 reformó el artículo 34 para reforzar la verificación: la CGR informa al Banco Central, al menos una vez al año, los nombres y las cédulas de todos los funcionarios obligados; el Banco Central, en quince días hábiles, debe remitir un informe que detalle las personas o estructuras jurídicas en las que esos funcionarios aparezcan como accionistas o beneficiarios finales —con fechas de inicio y de fin—, a partir del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Esa información es confidencial frente a terceros, pero permite a la Contraloría contrastar la realidad patrimonial con lo declarado y detectar simulación (art. 32). Quien tenga una declaración jurada pendiente no puede acceder a un nuevo cargo público (art. 36).

Régimen de obsequios, puerta giratoria y prohibiciones tras el cese del cargo

Ley 8422, arts. 20 y 53

Los obsequios recibidos por un funcionario público como gesto de cortesía o costumbre diplomática son bienes de la Nación cuando su valor supera un salario base, según la definición de la Ley N.° 7337; se exceptúan condecoraciones y premios honoríficos, culturales, académicos o científicos (art. 20). La apropiación o retención de obsequios que el funcionario debió entregar al Estado es delito y se sanciona con prisión de uno a dos años (art. 54).

El artículo 53 regula la conocida «puerta giratoria»: dentro del año siguiente a la celebración de un contrato administrativo mayor o igual que el límite para la licitación pública en la entidad donde sirvió, el funcionario no puede aceptar empleo remunerado ni participación accionaria con la persona física o jurídica favorecida si tuvo participación en alguna fase del diseño, las especificaciones técnicas, los planos, la selección, la adjudicación, los recursos administrativos o la fiscalización de la ejecución. La sanción es de cien a ciento cincuenta días multa.

Responsabilidad administrativa y competencia vinculante de la CGR

Ley 8422, arts. 38, 39, 40, 41, 43 y 44

Las causales de responsabilidad administrativa se enumeran en el artículo 38: incumplir prohibiciones e incompatibilidades; desplegar actividades que comprometan la imparcialidad o generen conflicto de intereses; favorecer al cónyuge o pariente hasta el tercer grado; debilitar el control interno; infringir el régimen de obsequios; asesorar con inexcusable negligencia; no presentar declaración jurada previo apercibimiento; faltar a la veracidad o simular en la declaración; violar la confidencialidad de las declaraciones; percibir retribuciones indebidas; incumplir la prohibición del artículo 17, entre otras. Las sanciones son tres: amonestación escrita publicada en La Gaceta, suspensión sin goce de salario de quince a treinta días y separación del cargo sin responsabilidad patronal o cancelación de credencial cuando corresponda (art. 39).

La potestad disciplinaria la ejerce el órgano competente en cada entidad, pero la Contraloría también puede tramitar el procedimiento y, en materia de Hacienda Pública, requerir vinculantemente a la entidad la aplicación de la sanción que determine (art. 40). Las infracciones requieren dolo o culpa grave; se ponderan la lesión a los intereses económicos, el resultado obtenido por el autor, el impacto en el servicio público, la reincidencia en los cuatro años anteriores y el rango y funciones del servidor (art. 41). Cuando la infracción se atribuye a un miembro de los Supremos Poderes, la CGR informa al órgano que constitucionalmente puede sancionarlo (art. 43). La prescripción remite al artículo 43 de la Ley General de Control Interno y al artículo 71 de la Ley Orgánica de la CGR (art. 44).

Delitos contra los deberes de la función pública

Ley 8422, arts. 45 a 60

El capítulo V tipifica el núcleo penal especial de la corrupción en Costa Rica: enriquecimiento ilícito, con prisión de tres a seis años (art. 45); falsedad en la declaración jurada, de seis meses a un año (art. 46); legislación o administración en provecho propio, de uno a ocho años (art. 48); sobreprecio irregular en la adquisición, enajenación o concesión de bienes, obras o servicios, de tres a diez años (art. 49); falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados, de dos a ocho años, con agravante de un tercio cuando se entorpece el servicio (art. 50); pago irregular de contratos administrativos, de uno a tres años (art. 51); y tráfico de influencias, de dos a cinco años, con agravante de un tercio cuando la influencia proviene del presidente, vicepresidentes, ministros, contralor, fiscal general, defensor o dirigentes nacionales de partidos políticos (art. 52).

Completan el catálogo el reconocimiento ilegal de beneficios laborales (art. 56), la influencia en contra de la Hacienda Pública (art. 57, de dos a ocho años), el fraude de ley en la función administrativa (art. 58, de uno a cinco años) y el soborno transnacional (art. 55, de cuatro a doce años, hasta catorce cuando el funcionario extranjero ejecuta un acto contrario a sus deberes, con multa de hasta quince veces el valor del beneficio cuando el autor es persona física). Como pena accesoria, el juez puede imponer inhabilitación para empleo o cargo público de uno a diez años (art. 59). La violación de la privacidad de las declaraciones juradas se sanciona con prisión de tres a cinco años (art. 60).

Persecución penal moderna: medidas cautelares inmediatas, decomiso y prescripción reforzada

Ley 8422, arts. 62, 63, 65, 67, 68 y 70 (adicionados por la Ley 10373/2023 OCDE; reformados por la Ley 10691/2025)

La Ley N.° 10373 de 2023 adicionó a la Ley 8422 todo un capítulo VI sobre persecución penal moderna. El Ministerio Público puede usar la inteligencia financiera de la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas como fuente de información, con todas las facultades de la Ley N.° 7786 (art. 63), y solicitar al juez —en cualquier momento, sin notificación ni audiencia previas— medidas cautelares para preservar bienes, productos o instrumentos relacionados con el eventual comiso (art. 65). El artículo 67 estableció el resguardo cautelar inmediato: cuando la UIF lo comunica formalmente, las entidades financieras y el Registro Nacional deben congelar o inmovilizar productos, dinero, activos y bienes muebles o inmuebles vinculados a la investigación, e informar a la UIF en veinticuatro horas; el Ministerio Público tiene diez días hábiles para solicitar al juez la medida formal, que se resuelve en cinco días hábiles. El decomiso opera sobre todo bien o instrumento utilizado o proveniente del delito, incluidas acciones, aportes de capital y patrimonio de personas jurídicas vinculadas (art. 68).

El destino del dinero decomisado (art. 70) está redistribuido para fortalecer la persecución: el Instituto Costarricense sobre Drogas administra los fondos y transfiere el 30% al Ministerio Público para investigación y combate de la corrupción, 30% a la sección especializada del OIJ, 15% al propio ICD y 25% al Área de Procuraduría de Ética Pública. La Ley N.° 10691 de 2025 reformó el artículo 62 de la Ley 8422: la interrupción de la prescripción reinicia íntegros los plazos del CPP, sin reducción; se añaden causales de interrupción —declaratoria de ilegalidad de la función administrativa y anulación de actos y contratos vinculados—; se suspende el plazo mientras dure una asistencia legal internacional; y el plazo de prescripción de los delitos del título XV del Código Penal y del capítulo V de la Ley 8422 remite al inciso d) del artículo 31 del CPP.

Preguntas frecuentes sobre compliance público y anticorrupción

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada de bienes ante la Contraloría?

El artículo 21 de la Ley 8422 obliga a un universo amplio: presidente y vicepresidentes, diputados, ministros y viceministros, magistrados, jueces y fiscales, contralor y subcontralor, defensor, procurador general, regulador general, superintendentes e intendentes de SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN, presidentes ejecutivos, gerentes, subgerentes, auditores internos, alcaldes y regidores municipales. Adicionalmente, el reglamento extiende la obligación a quienes custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, aprueben erogaciones, trabajen en aduanas o tramiten licitaciones; y a apoderados, gerentes y representantes de personas jurídicas privadas que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes o servicios públicos (art. 2, párrafo 2). Quien tenga una declaración pendiente no puede acceder a un nuevo cargo público (art. 36).

¿Puede la Contraloría obligar a un funcionario a declarar aun sin estar en la lista del artículo 21?

Sí. El artículo 23 de la Ley 8422 autoriza a la Contraloría —y al Ministerio Público, por medio del fiscal general— a exigir, por orden singular y en cualquier momento, la declaración jurada a todo funcionario público que administre o custodie fondos públicos. Desde la fecha de la orden, el funcionario queda sujeto a los plazos, términos y sanciones de la ley. Esto es decisivo cuando hay denuncia o indicios de enriquecimiento que no encajan con la lista cerrada del artículo 21.

¿Pueden congelar las cuentas y bienes de una empresa o un funcionario antes del juicio?

Sí. Desde la Ley N.° 10373 de 2023, el artículo 67 de la Ley 8422 obliga a las entidades financieras y al Registro Nacional —cuando la UIF lo comunica formalmente— a congelar o inmovilizar de inmediato productos financieros, dinero, activos y bienes muebles o inmuebles vinculados a la investigación, e informar a la UIF en veinticuatro horas. El Ministerio Público tiene diez días hábiles para solicitar la medida cautelar judicial, y el juez resuelve en cinco días hábiles (art. 67). La defensa oportuna en ese plazo —para impugnar la causa de la medida o ajustar su alcance— es la diferencia entre conservar liquidez operativa y verla paralizada por meses.

¿En qué se diferencia el procedimiento ante la CGR del procedimiento penal?

El procedimiento ante la CGR es administrativo: declara responsabilidad administrativa con sanciones del artículo 39 (amonestación, suspensión de quince a treinta días, separación del cargo o cancelación de credencial), aplica el régimen de la Ley General de la Administración Pública y exige dolo o culpa grave (art. 41). El procedimiento penal lo lleva el Ministerio Público y se funda en los delitos del capítulo V de la Ley 8422 (arts. 45 a 60) y del título XV del Código Penal, con penas de prisión que llegan hasta catorce años en soborno transnacional agravado (art. 55) y diez años en sobreprecio irregular (art. 49); puede imponerse inhabilitación de uno a diez años (art. 59). Las dos vías pueden tramitarse en paralelo y la CGR está obligada a denunciar ante las autoridades judiciales los hechos que considere delito (art. 40, párrafo final).

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