Alianzas Público-Privadas e Infraestructura
Concesiones de obra pública y litigio ante CGR, MOPT y el Consejo Nacional de Concesiones
¿Necesita estructurar, impugnar o defender un proyecto de concesión o APP?
Costa Rica está en transición. La Ley 7762 sigue siendo el régimen vigente para los contratos de concesión y para todos los procedimientos en curso. El expediente 24.009 (Ley Marco APP) fue aprobado en primer debate el 19 de mayo de 2026 pero está suspendido por una consulta de constitucionalidad ante la Sala Constitucional; cuando entre en vigor —tras su reglamentación— sustituirá al Consejo Nacional de Concesiones por la Agencia Nacional de APP. Defendemos a concesionarios, consorcios, inversionistas y al sector público en ambos regímenes: estructuración, refrendo, objeción de carteles, apelación de adjudicaciones y litigio contencioso contra los actos del CNC, MOPT y CGR.
¿Cuándo necesita un abogado en concesiones y APP?
Si su situación corresponde a alguno de estos escenarios, el tiempo es crítico.
- Va a participar en una licitación de concesión y necesita estructurar la oferta
- Le rechazaron el refrendo de un contrato de concesión ante la CGR
- Necesita objetar un cartel o apelar una adjudicación ante la Contraloría
- Un contrato de concesión vigente enfrenta una controversia de equilibrio económico-financiero
- Necesita impugnar en sede contenciosa un acto del CNC, MOPT o CGR que afecta su contrato
- Es proponente de una iniciativa privada y la quiere llevar al CNC (o, en su día, a la ANAPP)
- Necesita saber cómo le afectará el expediente 24.009 a su proyecto vigente
Qué hace Corporación GC en estos casos
Acompañamos su caso en cada etapa, con el rigor técnico que exige la materia.
Estructuración y participación en licitaciones
Preparamos las ofertas técnica y económica conforme al cartel (Ley 7762 arts. 21 a 28), evaluando los factores de selección del art. 28 (valor presente de ingresos, tarifa, plazo, subsidio, pagos al Estado, ingresos mínimos garantizados, puntaje técnico) y los requisitos de admisibilidad. Tramitamos también la constitución de la sociedad anónima nacional (art. 31).
Iniciativa privada y proyectos del sector público
Acompañamos al proponente privado en la presentación de iniciativas (art. 20), incluyendo los estudios de factibilidad técnica, ambiental y económica, y el régimen de recuperación de costos cuando se llegue a la adjudicación.
Refrendo de contratos y modificaciones
Gestionamos el refrendo del contrato de concesión ante la Contraloría (art. 30 Ley 7762) y la aprobación de modificaciones e inversiones adicionales, dentro del tope del 25% de la inversión inicial (art. 48).
Objeción de carteles y apelación de adjudicaciones ante la CGR
Interponemos objeciones al cartel ante la CGR (art. 34: primer tercio del plazo para presentar ofertas; resolución en 30 días naturales con silencio positivo) y apelaciones contra la adjudicación (art. 35: diez días hábiles desde la publicación, resolución en 40 días hábiles prorrogables).
Litigio contencioso contra actos del CNC, MOPT y CGR
Impugnamos los actos del Consejo Nacional de Concesiones, del MOPT y de la Contraloría que afecten el contrato o el procedimiento de licitación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con las pretensiones del art. 42 del CPCA y medidas cautelares de urgencia cuando el caso lo amerite (art. 19).
Equilibrio económico-financiero y reclamos contra el Estado
Analizamos y reclamamos administrativa y judicialmente el restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato y las indemnizaciones por hecho del príncipe, fuerza mayor o decisiones de la Administración que afecten al concesionario, con fundamento en la Ley 7762 y en el régimen de responsabilidad de la LGAP (arts. 190 a 194).
Preguntas prácticas
¿La Ley 7762 sigue vigente o ya rige la nueva Ley Marco APP?
La Ley 7762 sigue siendo el régimen vigente. El expediente 24.009 (Ley Marco APP) fue aprobado en primer debate el 19 de mayo de 2026, pero veinte diputados presentaron consulta facultativa de constitucionalidad ante la Sala Constitucional, lo que suspende el segundo debate hasta que la Sala se pronuncie. Aun cuando supere ese tamiz, la propia ley rige a partir de su reglamentación, que el Poder Ejecutivo tiene hasta doce meses para emitir. Los contratos ya adjudicados continuarán bajo la Ley 7762 aun después de la nueva ley, salvo acuerdo mutuo en contrario (transitorios I y II).
¿Cuánto tiempo tengo para objetar un cartel o apelar una adjudicación ante la CGR?
La objeción al cartel debe presentarse dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas (art. 34 de la Ley 7762); la CGR resuelve en treinta días naturales y, si no lo hace, la objeción se tiene por acogida en los términos del recurrente. La apelación contra la adjudicación se presenta dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en La Gaceta (art. 35); la CGR resuelve en cuarenta días hábiles prorrogables. Quien pudiendo recurrir no lo hiciere no podrá usar esos argumentos después.
¿Cómo se impugnan los actos del CNC, del MOPT o de la CGR que afectan un contrato de concesión vigente?
Se impugnan en sede contencioso-administrativa contra los actos del Consejo Nacional de Concesiones, del MOPT o de la Contraloría que afecten el contrato o su ejecución. La demanda se rige por el CPCA: pretensiones del artículo 42 (anulación, restablecimiento, indemnización por daños y perjuicios) y, cuando hay urgencia y peligro de daño irreparable, medidas cautelares del artículo 19. En lo pecuniario aplica además el régimen de responsabilidad de la Administración de la LGAP (arts. 190 a 194), incluido el equilibrio económico-financiero del contrato.
¿Qué pasa con mi contrato vigente bajo Ley 7762 cuando entre en vigor la Ley Marco APP?
Su contrato continúa bajo la Ley 7762. El transitorio I del expediente 24.009 establece que los procedimientos con acto de adjudicación firme, los contratos ya formalizados y los contratos en ejecución bajo la Ley 7762 se ejecutan según esa misma ley, salvo que las partes —de manera necesariamente conjunta— declaren la conveniencia de aplicar la nueva ley. La ANAPP asumirá las funciones del antiguo CNC en estos casos. Los procedimientos en licitación sin adjudicación firme se ajustarán al nuevo marco, con excepciones cuando ya hay ofertas o adjudicación no firme.
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Costa Rica vive un momento de transición en infraestructura. La Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos (Ley N.° 7762 de 1998, reformada por las leyes N.° 8643 de 2008 y N.° 9701 de 2019) sigue siendo el régimen vigente para los contratos de concesión de obra pública, de obra con servicio público y de optimización de activos de infraestructura. Paralelamente, el expediente N.° 24.009, Ley Marco de las Asociaciones Público-Privadas, fue aprobado en primer debate el 19 de mayo de 2026, pero fue suspendido por una consulta facultativa de constitucionalidad presentada ante la Sala Constitucional; cuando entre en vigor —a partir de su reglamentación— derogará la Ley 7762 y sustituirá al Consejo Nacional de Concesiones (CNC) por la Agencia Nacional de Asociaciones Público-Privadas (ANAPP).
Como abogados en concesiones y APP en Costa Rica, en Corporación GC asesoramos a concesionarios, consorcios, inversionistas y al sector público en la estructuración de proyectos, el refrendo de contratos, la objeción de carteles, la apelación de adjudicaciones ante la Contraloría y el litigio contencioso-administrativo contra los actos del CNC, MOPT y CGR que afecten el contrato. La doble lectura del régimen vigente y del régimen entrante es una ventaja decisiva: lo que se firma o se impugna hoy bajo la Ley 7762 puede tener consecuencias bajo la Ley Marco APP cuando entre en vigor.
Las tres modalidades vigentes: concesión de obra, de obra con servicio público y optimización de activos
Ley 7762, art. 1La Ley 7762 regula hoy tres figuras contractuales (art. 1, reformado por la Ley 9701): la concesión de obra pública, en la que la Administración encarga a un tercero el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de un inmueble público, a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios, a los beneficiarios o pagadas por la propia Administración; la concesión de obra con servicio público, que agrega a lo anterior la explotación del servicio; y la optimización de activos de infraestructura —incorporada por la Ley 9701 de 2019—, en la que se entrega un bien inmueble público preexistente para su operación, mantenimiento, ampliación o reparación, con explotación, y a cambio de un pago inicial o diferido del concesionario que la Administración debe invertir en proyectos de obra pública y servicios conexos.
Estructura institucional vigente: Consejo Nacional de Concesiones (CNC)
Ley 7762, arts. 5, 6, 8 y 9En el régimen actual, la Administración concedente es el Poder Ejecutivo, las empresas públicas y el sector descentralizado territorial e institucional (art. 5). Cuando la concesión está dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, el Consejo Nacional de Concesiones (CNC) —órgano con desconcentración máxima adscrito al MOPT (art. 6)— actúa como entidad técnica competente en la contratación y, cuando se requiera, durante la ejecución. El contrato lo suscriben el ministro del ramo, el ministro de Hacienda, el presidente de la República y el CNC.
La Secretaría Técnica del CNC (arts. 8 y 9) prepara los actos preparatorios, contrata los estudios, confecciona el cartel, vigila el cumplimiento del concesionario, impone las sanciones del régimen sancionatorio y ejecuta los trámites previos a la expropiación conforme a la Ley N.° 7495.
Procedimiento concursal, contrato y refrendo
Ley 7762, arts. 21, 23, 28, 30 y 64.1.bLa adjudicación se hace por licitación pública (art. 23), guiada por los principios de eficiencia, publicidad, igualdad y libre competencia. La Secretaría Técnica del CNC realiza los estudios y eleva el cartel (art. 21) para aprobación del Consejo. La selección se hace por uno o varios factores del artículo 28 (valor presente de ingresos, tarifa, plazo, monto de subsidio, pagos al Estado, ingresos mínimos garantizados, puntaje técnico, reducciones por rentabilidad excesiva).
Firme la adjudicación, el adjudicatario constituye en noventa días naturales la sociedad anónima nacional con la que se firma el contrato (art. 31), que debe ser refrendado por la Contraloría General de la República (art. 30). La Ley 7762 excluye expresamente al CNC de la aplicación del artículo 20 de la Ley Orgánica de la CGR (art. 64.1.b), por lo que el refrendo en concesiones tiene un régimen propio dentro del marco general.
Recursos: objeción al cartel y apelación de la adjudicación
Ley 7762, arts. 34 y 35Contra el cartel cabe recurso de objeción ante la Contraloría General de la República, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas; la CGR debe resolver dentro de los treinta días naturales siguientes y, si no resuelve, la objeción se tiene por acogida favorablemente en los términos del recurrente (art. 34). Quien pudiendo recurrir no lo hiciere no podrá luego usar esos argumentos en la apelación.
Contra el acto de adjudicación cabe recurso de apelación ante la CGR dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del acuerdo en La Gaceta. Se resuelve en cuarenta días hábiles desde el auto inicial de traslado, prorrogables hasta por quince más en casos calificados; vencido el plazo sin resolución, se tiene por confirmado el acto de adjudicación recurrido (art. 35). La resolución agota la vía administrativa, y el acto final es impugnable sin efecto suspensivo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Litigio contencioso-administrativo y equilibrio económico-financiero del contrato
Ley 7762; CPCA, arts. 19 y 42; LGAP, arts. 190 a 194Las controversias derivadas del contrato de concesión y los actos del Consejo Nacional de Concesiones, del MOPT o de la Contraloría que afecten su ejecución se discuten en sede contencioso-administrativa. La demanda admite las pretensiones del artículo 42 del CPCA —anulación del acto, restablecimiento de la situación jurídica, indemnización por daños y perjuicios—, y la urgencia se atiende con las medidas cautelares del artículo 19 del mismo Código.
En lo patrimonial es la vía natural para reclamar el restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato y las indemnizaciones derivadas del hecho del príncipe, de la fuerza mayor o de decisiones de la Administración que sacrifican especialmente al concesionario. Aplica el régimen de responsabilidad de la Administración de la LGAP (arts. 190 a 194), con sus reglas sobre conducta lícita e ilícita, daño cierto y efectivo y los límites del artículo 194 sobre lucro cesante en la conducta lícita.
La transición: expediente 24.009 (Ley Marco APP)
Expediente N.° 24.009; transitorios I y IIEl expediente N.° 24.009, Ley Marco de las Asociaciones Público-Privadas, fue aprobado en primer debate el 19 de mayo de 2026; veinte diputados presentaron una consulta facultativa de constitucionalidad ante la Sala Constitucional, lo que suspende el trámite legislativo y bloquea el segundo debate hasta que la Sala se pronuncie. Aun cuando supere ese tamiz y se publique, la propia ley rige a partir de su reglamentación, que el Poder Ejecutivo tiene hasta doce meses para emitir.
Cuando entre en vigor, derogará la Ley 7762, sustituirá al CNC por la Agencia Nacional de Asociaciones Público-Privadas (ANAPP) —con personalidad jurídica instrumental y patrimonio propio, junto con una Dirección General de APP (DGAPP)—, reordenará el ciclo de vida del proyecto en fases de preinversión, inversión y postinversión integradas al Sistema Nacional de Inversión Pública (Ley N.° 10.441), e introducirá expresamente el principio de «valor por el dinero» y un régimen de compromisos firmes y contingentes con tope plurianual a cargo del Ministerio de Hacienda. La adjudicación se hará por licitación mayor con invitación internacional según la Ley General de Contratación Pública (Ley N.° 9986). Los transitorios resguardan los contratos vigentes bajo la Ley 7762: los ya formalizados o en ejecución continúan bajo ese régimen, salvo acuerdo conjunto de las partes para migrar.
Preguntas frecuentes sobre concesiones y APP
¿La Ley 7762 sigue vigente o ya rige la nueva Ley Marco APP?
La Ley 7762 sigue siendo el régimen vigente. El expediente 24.009 (Ley Marco APP) fue aprobado en primer debate el 19 de mayo de 2026, pero veinte diputados presentaron una consulta facultativa de constitucionalidad ante la Sala Constitucional, lo que suspende el segundo debate hasta que la Sala se pronuncie. Aun cuando supere ese tamiz, la propia ley rige a partir de su reglamentación, que el Poder Ejecutivo tiene hasta doce meses para emitir. Mientras tanto, todos los contratos de concesión de obra pública, de obra con servicio público y de optimización de activos se rigen por la Ley 7762; los contratos ya adjudicados continuarán bajo ese régimen aun después de la nueva ley, salvo acuerdo mutuo en contrario (transitorios I y II del expediente 24.009).
¿Cómo se impugnan los actos del CNC, MOPT o CGR que afectan un contrato de concesión vigente?
Se impugnan en sede contencioso-administrativa contra los actos del Consejo Nacional de Concesiones, del MOPT o de la Contraloría que afecten el contrato o su ejecución. La demanda se rige por el CPCA: pretensiones del artículo 42 —anulación, restablecimiento de la situación jurídica, indemnización por daños y perjuicios— y, cuando hay urgencia y peligro de daño irreparable, medidas cautelares del artículo 19. En lo patrimonial aplica además el régimen de responsabilidad de la Administración de la LGAP (arts. 190 a 194), incluyendo el restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato.
¿Cuáles serán los cambios principales cuando entre en vigor la Ley Marco APP?
Tres cambios estructurales destacables: (i) crea la Agencia Nacional de Asociaciones Público-Privadas (ANAPP), órgano con personalidad jurídica instrumental, que sustituye al Consejo Nacional de Concesiones; (ii) reordena el ciclo de vida del proyecto en fases de preinversión, inversión y postinversión, integradas al Sistema Nacional de Inversión Pública (Ley N.° 10.441); y (iii) introduce expresamente el principio de «valor por el dinero» y un régimen de compromisos firmes y contingentes con tope plurianual fijado por el Ministerio de Hacienda. La adjudicación se rige por la Ley General de Contratación Pública (Ley N.° 9986) bajo la modalidad de licitación mayor con invitación internacional. Los contratos vigentes bajo la Ley 7762 se mantienen bajo ese régimen, salvo acuerdo expreso de las partes para migrar.
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