Telecomunicaciones, Espectro y 5G
Disputas de espectro, permisos de infraestructura 5G y regulación ante SUTEL y MICITT
¿Ganó espectro en la subasta 5G y ahora enfrenta las obligaciones de cobertura?
La subasta 5G de enero de 2026 cambió el tablero: siete adjudicatarios —Claro y Liberty en el ámbito nacional, y las cooperativas Coopealfaroruiz, Coopeguanacaste, Coopelesca, Coopesantos junto a Ring en el regional— se comprometieron a desplegar 3.304 radiobases y a cubrir 31 cantones en las siete provincias, en bandas de 700 MHz, 3500 MHz y 26-28 GHz. El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público (art. 7, Ley N.° 8642) y la concesión vive de su contrato: cumplir cobertura, pagar la contraprestación, contribuir a FONATEL y respetar las condiciones de la concesión no son trámites, son la frontera entre operar y perder el título. Acompañamos a concesionarios de espectro, operadores de torres, satelitales y cooperativas de electrificación frente a SUTEL y al MICITT.
¿Cuándo necesita defender su concesión o desbloquear su despliegue?
Si su situación corresponde a alguno de estos escenarios, el tiempo es crítico.
- SUTEL le abrió un procedimiento por presunto incumplimiento de las metas de cobertura o de despliegue comprometidas en el concurso 5G
- Una municipalidad le frena o le rechaza el permiso de construcción de torres y radiobases pese al interés público del servicio
- Necesita negociar compartición de infraestructura o coubicación con otro operador y la contraparte se niega o impone condiciones abusivas
- Su concesión de espectro se aproxima al vencimiento y debe gestionar la prórroga con la antelación que exige la ley
- Le notificaron un procedimiento de extinción, caducidad o revocación de la concesión o de la autorización
- Es operador satelital (Starlink, OneWeb u otro) y requiere el título habilitante para operar en Costa Rica
- SUTEL le impuso una multa o sanción por una presunta infracción a la Ley General de Telecomunicaciones y necesita impugnarla
Qué hace Corporación GC en estos casos
Acompañamos su caso en cada etapa, con el rigor técnico que exige la materia.
Cumplimiento de obligaciones de cobertura y despliegue 5G
Estructuramos el cumplimiento de las metas de cobertura, calidad y despliegue de infraestructura asumidas en el cartel del concurso (art. 13, Ley N.° 8642), documentamos avances ante SUTEL y diseñamos la defensa anticipada frente a eventuales objeciones sobre el ritmo de instalación de radiobases.
Permisos municipales para torres y radiobases
Acompañamos la gestión de permisos de construcción de torres y estaciones base ante las municipalidades, conciliando la autonomía municipal con el carácter de servicio de interés público y el régimen de recursos escasos —que incluye expresamente las torres, los postes, los ductos y las canalizaciones— definido en la propia ley (art. 6, Ley N.° 8642), e impugnamos denegatorias o moratorias ilegítimas.
Compartición de infraestructura, acceso e interconexión
Negociamos y, cuando corresponde, llevamos ante SUTEL los acuerdos de acceso e interconexión y de uso compartido de infraestructura (arts. 59 y 60, Ley N.° 8642), incluida la coubicación de equipos, para que la falta de acuerdo entre operadores no detenga el despliegue. Si la negociación no se concreta dentro de los tres meses siguientes a su notificación, SUTEL puede intervenir de oficio o a petición de parte y fijar las condiciones.
Otorgamiento, prórroga y traspaso de concesiones de espectro
Gestionamos solicitudes de concesión por concurso público otorgadas por el Poder Ejecutivo (art. 12, Ley N.° 8642) y la prórroga de concesiones de frecuencias —plazo máximo de quince años, prorrogable hasta veinticinco—, presentando la solicitud al menos dieciocho meses antes del vencimiento, como exige la ley (art. 24, inciso a).
Defensa en procedimientos sancionatorios ante SUTEL
Asumimos la defensa en los procedimientos de la potestad sancionatoria de SUTEL (art. 65, Ley N.° 8642), donde las infracciones se clasifican en muy graves o graves (art. 67) con multas de hasta el uno por ciento de los ingresos brutos en las muy graves (art. 68), e impugnamos las resoluciones en sede administrativa y contencioso-administrativa.
Títulos habilitantes para operadores satelitales y nuevos entrantes
Asesoramos a operadores satelitales y nuevos entrantes en la obtención del título habilitante para operar redes y prestar servicios en Costa Rica, así como en el régimen de contribución a FONATEL (art. 34, Ley N.° 8642), instrumento de financiamiento del acceso y el servicio universal.
Preguntas prácticas
¿Cómo se otorga una concesión de espectro radioeléctrico en Costa Rica?
El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público (art. 7, Ley N.° 8642). Las concesiones de frecuencias para operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones las otorga el Poder Ejecutivo mediante un procedimiento de concurso público, conforme a la Ley de Contratación Administrativa; SUTEL instruye el procedimiento previa realización de los estudios de necesidad y factibilidad, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (art. 12, Ley N.° 8642). El cartel del concurso fija, entre otros, las bandas y la zona de cobertura, las obligaciones de acceso y servicio universal, el período de vigencia, la contraprestación y las multas por incumplimiento (art. 13).
¿Cuánto dura una concesión de frecuencias y cuándo debo pedir la prórroga?
Las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas se otorgan por un período máximo de quince años, prorrogable a solicitud de parte hasta que el plazo acumulado —inicial y prórrogas— no exceda veinticinco años. La solicitud de prórroga debe presentarse por lo menos dieciocho meses antes del vencimiento (art. 24, inciso a), Ley N.° 8642). Las autorizaciones, en cambio, se otorgan por un máximo de diez años, prorrogables por períodos de cinco años hasta un máximo de tres prórrogas, con solicitud al menos seis meses antes (art. 24, inciso b).
¿Quién regula las telecomunicaciones en Costa Rica: SUTEL o el MICITT?
Ambos, con roles distintos. La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) es el órgano que aplica, vigila y controla el marco regulatorio del sector; fue creada mediante la Ley N.° 8660, que reformó la Ley N.° 7593 y la adscribió como órgano de máxima desconcentración a la ARESEP. El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) ejerce la rectoría del sector y, a través del Poder Ejecutivo, otorga las concesiones de espectro. La ARESEP, por su parte, conserva competencias tarifarias en los servicios regulados.
¿Qué obligaciones de despliegue asumieron los adjudicatarios de la subasta 5G?
La subasta 5G de enero de 2026 se cerró con siete adjudicatarios: Claro y Liberty en el ámbito nacional, y las cooperativas Coopealfaroruiz, Coopeguanacaste, Coopelesca y Coopesantos, junto a Ring Centrales de Costa Rica, en el ámbito regional. En conjunto se comprometió el despliegue de 3.304 radiobases para llevar 5G a 31 cantones de las siete provincias, en bandas de 700 MHz, 3500 MHz y 26-28 GHz. Estas metas de cobertura y despliegue forman parte de las condiciones del título: su incumplimiento puede abrir procedimientos sancionatorios ante SUTEL e incluso afectar la vigencia de la concesión.
¿Puede una municipalidad impedirme instalar torres y radiobases?
Las municipalidades conservan competencias urbanísticas y de permisos de construcción dentro de su jurisdicción, pero esas competencias deben ejercerse de forma compatible con el carácter de interés público del servicio de telecomunicaciones y con el régimen de recursos escasos —que incluye expresamente las torres, los postes, los ductos y las canalizaciones— definido en la Ley General de Telecomunicaciones (art. 6, Ley N.° 8642). Una denegatoria injustificada, una moratoria de hecho o condiciones desproporcionadas pueden impugnarse en sede administrativa y contencioso-administrativa. Cada caso exige analizar el plan regulador y los reglamentos municipales aplicables.
¿Qué pasa si SUTEL me abre un procedimiento sancionatorio?
SUTEL ejerce la potestad sancionatoria del sector (art. 65, Ley N.° 8642). Las infracciones se clasifican en muy graves o graves (art. 67), con multas que, en las muy graves, van de cero coma cinco por ciento (0,5%) hasta el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos del operador del período fiscal anterior, y que pueden elevarse cuando el caso reviste gravedad particular (art. 68). Negarse a contribuir a FONATEL, por ejemplo, está tipificado como infracción muy grave. Es esencial atender el procedimiento desde su inicio, ejercer el derecho de defensa y, si la resolución es desfavorable, impugnarla por los recursos administrativos y, en su caso, en la vía contencioso-administrativa.
¿Su situación es urgente? Escríbanos por WhatsApp para coordinar una evaluación inmediata.
El sector de telecomunicaciones costarricense atraviesa una transformación histórica con la subasta 5G de enero 2025 (bandas 700, 2300, 3500, 26 y 28 GHz), que adjudicó espectro a 7 operadores con $310M en inversión comprometida y obligación de desplegar 3,373 torres en 134 distritos. SUTEL y MICITT regulan este sector conforme a la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N.° 8642), con ARESEP como regulador tarifario.
Concesiones de espectro y obligaciones 5G
Ley N.° 8642; Concesiones SUTEL 2025La Ley General de Telecomunicaciones (Ley N.° 8642) establece el régimen de concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico. SUTEL otorga y administra las concesiones conforme a los principios de uso eficiente, no discriminación y promoción de la competencia. Tras la subasta 5G, los 7 concesionarios (Claro, Liberty, Coopealfaroruiz, Coopeguanacaste, Coopelesca, Coopesantos, Ring Centrales) deben cumplir obligaciones de cobertura, inversión y calidad de servicio.
Asesoramos a concesionarios en el cumplimiento de las condiciones de la concesión, negociación de extensiones de espectro, renegociación de condiciones ante SUTEL, y defensa en procedimientos por incumplimiento de obligaciones de despliegue.
Permisos municipales para torres
Art. 170 CP; Ley N.° 8642; Código MunicipalEl despliegue de infraestructura de telecomunicaciones (torres, antenas, fibra óptica) requiere permisos municipales que intersectan la autonomía municipal (art. 170 CP) con la regulación sectorial de SUTEL (Ley N.° 8642). El 90% del valor del espectro se paga vía despliegue de infraestructura, lo que hace del permiso municipal un elemento crítico.
Representamos a operadores y empresas de torres en la obtención de permisos municipales, la impugnación de denegatorias o restricciones desproporcionadas al despliegue de infraestructura, y la resolución de conflictos entre la regulación sectorial y la normativa urbanística local.
Compartición de infraestructura e interconexión
Ley N.° 8642, arts. 58-64La Ley N.° 8642 regula la compartición de infraestructura (arts. 58-60) y la interconexión de redes (arts. 61-64) entre operadores de telecomunicaciones. SUTEL tiene potestad para ordenar la compartición cuando sea técnicamente factible y resolver controversias de interconexión.
Asesoramos en la negociación de acuerdos de compartición de infraestructura y de interconexión, representamos ante SUTEL en procedimientos de resolución de controversias, e impugnamos resoluciones de SUTEL que impongan condiciones de acceso desproporcionadas.
Operadores satelitales y nuevas tecnologías
Ley N.° 8642; UITLa concesión de Starlink (julio 2023) y el interés de otros operadores satelitales (OneWeb) abren un nuevo frente regulatorio en telecomunicaciones. La regulación de internet satelital se rige por la Ley N.° 8642 y los acuerdos internacionales del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, con SUTEL como autoridad de asignación de frecuencias.
Asesoramos a operadores satelitales en trámites de concesión ante SUTEL, cumplimiento de obligaciones regulatorias, y resolución de disputas de espectro con operadores terrestres. También asesoramos sobre la regulación emergente de internet de las cosas (IoT) y comunicaciones máquina a máquina (M2M).
Preguntas frecuentes sobre telecomunicaciones
¿Qué pasa si un concesionario 5G no cumple con las obligaciones de despliegue?
SUTEL puede iniciar un procedimiento sancionatorio por incumplimiento de condiciones de concesión conforme a la Ley N.° 8642. Las sanciones pueden incluir multas, reducción del plazo de concesión o revocatoria en casos graves. El procedimiento sancionatorio es un procedimiento administrativo sujeto a las garantías de la LGAP y susceptible de impugnación ante el TCA. Corporación GC defiende a concesionarios en estos procedimientos.
¿Necesita asistencia en telecomunicaciones, espectro y 5g?
Nuestro equipo puede evaluar su caso y orientarle sobre las vías procesales disponibles.
Contactar a Corporación GC