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Regulación Tarifaria y Servicios Regulados

Fijación tarifaria, concesiones y litigio ante ARESEP y SUTEL

La regulación de los servicios públicos en Costa Rica se articula principalmente a través de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N.° 7593 del 9 de agosto de 1996), que creó la ARESEP como ente encargado de fijar tarifas y fiscalizar la prestación de servicios públicos esenciales: energía eléctrica, telecomunicaciones, agua potable, combustibles y transporte público, entre otros. Los operadores y usuarios disponen de una serie de instrumentos legales para participar en los procedimientos regulatorios, impugnar las resoluciones tarifarias y defender sus derechos ante esta jurisdicción especializada.

La materia regulatoria de servicios públicos comprende tanto los procedimientos administrativos ante ARESEP y SUTEL como la vía jurisdiccional contencioso-administrativa para la impugnación de las resoluciones que de ellos deriven.

Fijación tarifaria ordinaria

Ley 7593, arts. 30 a 32

La fijación tarifaria ordinaria es el procedimiento mediante el cual la ARESEP establece las tarifas que los prestadores de servicios públicos pueden cobrar a los usuarios. El artículo 30 de la Ley 7593 dispone que para fijar las tarifas, la Autoridad Reguladora debe tomar en cuenta los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica. El artículo 31 establece que las tarifas deben contemplar únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, incluyendo una retribución competitiva que permita la adecuada expansión del servicio.

El artículo 32 faculta tanto al prestador del servicio como a la ARESEP, de oficio, a iniciar el procedimiento de fijación tarifaria. Las solicitudes tarifarias deben acompañarse de los estudios técnicos y financieros que justifiquen el ajuste solicitado. La resolución tarifaria constituye un acto administrativo de alcance general, impugnable mediante los recursos que la propia Ley 7593 establece.

Fijación tarifaria extraordinaria

Ley 7593, art. 31

La fijación tarifaria extraordinaria procede cuando circunstancias sobrevenidas e imprevistas alteran sustancialmente la estructura de costos del servicio público y hacen necesario un ajuste fuera del ciclo ordinario. Estas circunstancias pueden incluir variaciones abruptas en el tipo de cambio, incrementos significativos en el precio de insumos esenciales o eventos de fuerza mayor que impacten la prestación del servicio. El artículo 31 de la Ley 7593 establece que las tarifas deben reflejar los costos necesarios para la prestación eficiente del servicio, lo que fundamenta la posibilidad de revisiones extraordinarias cuando las condiciones originales de la fijación se han modificado sustancialmente.

Audiencia pública ante ARESEP

Ley 7593, art. 36

El artículo 36 de la Ley 7593 establece que antes de dictar la resolución tarifaria, la ARESEP debe convocar a una audiencia pública en la que los usuarios, los prestadores del servicio y cualquier interesado pueden presentar su posición respecto de la propuesta tarifaria. La audiencia pública constituye un requisito esencial del debido proceso regulatorio y su omisión puede generar la nulidad del acto tarifario. Los interesados pueden presentar oposiciones técnicas y jurídicas que la Autoridad Reguladora está obligada a considerar y resolver motivadamente en la resolución final.

Recursos de revocatoria y apelación contra resoluciones tarifarias

Ley 7593, art. 53

El artículo 53 de la Ley 7593 establece los recursos administrativos procedentes contra las resoluciones de la ARESEP. El recurso de revocatoria se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución y tiene por objeto que este reconsidere su decisión a la luz de los argumentos del recurrente. El recurso de apelación se interpone de forma subsidiaria ante la Junta Directiva de la ARESEP, como órgano superior jerárquico. Ambos recursos deben interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución impugnada. La interposición de estos recursos es requisito previo para acudir a la vía contencioso-administrativa, conforme a la regla de agotamiento de la vía administrativa.

Impugnación de sanciones y revocatoria de concesiones

Ley 7593, arts. 38 a 41

Los artículos 38 a 41 de la Ley 7593 regulan el régimen sancionatorio aplicable a los prestadores de servicios públicos. El artículo 38 tipifica las infracciones, que incluyen la prestación del servicio sin autorización, el incumplimiento de las normas de calidad y la obstrucción de la labor fiscalizadora de la ARESEP. El artículo 39 establece las sanciones aplicables, que van desde multas hasta la revocatoria de la concesión o el permiso de operación. La revocatoria de la concesión, regulada en los artículos 40 y 41, procede ante incumplimientos graves y reiterados del prestador. Contra estas sanciones proceden los recursos administrativos previstos en el artículo 53 de la Ley.

Litigio contencioso-administrativo contra resoluciones de ARESEP

CPCA, arts. 1 y 36; Ley 7593, art. 53

Agotada la vía administrativa mediante la interposición de los recursos de revocatoria y apelación, el administrado puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para impugnar las resoluciones de la ARESEP que considere contrarias al ordenamiento jurídico. El artículo 1 del CPCA atribuye a esta jurisdicción el conocimiento de los litigios contra los entes públicos, incluidas las autoridades reguladoras. El Tribunal Contencioso Administrativo puede revisar tanto la legalidad formal del procedimiento regulatorio como la razonabilidad técnica de las resoluciones tarifarias, verificando que se hayan respetado los criterios establecidos en la Ley 7593.

Preguntas frecuentes sobre regulación de servicios públicos

¿Cómo se fijan las tarifas de los servicios públicos en Costa Rica?

Las tarifas de los servicios públicos son fijadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) conforme a la Ley N.° 7593. El artículo 30 establece que para fijar tarifas la ARESEP debe considerar criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica. El artículo 31 dispone que las tarifas deben contemplar únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, incluyendo una retribución competitiva que permita su adecuada expansión. El procedimiento de fijación tarifaria puede ser iniciado por el prestador del servicio o de oficio por la ARESEP (art. 32), y las solicitudes deben acompañarse de estudios técnicos y financieros justificativos. Antes de dictar la resolución tarifaria, el artículo 36 exige la celebración de una audiencia pública en la que usuarios, prestadores y cualquier interesado pueden presentar oposiciones técnicas y jurídicas que la Autoridad debe considerar y resolver motivadamente. La omisión de la audiencia genera nulidad del acto tarifario.

¿Qué recursos existen contra una resolución tarifaria de ARESEP?

El artículo 53 de la Ley 7593 establece los recursos administrativos procedentes contra las resoluciones de la ARESEP. El recurso de revocatoria se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución para que reconsidere su decisión. El recurso de apelación se interpone subsidiariamente ante la Junta Directiva de la ARESEP como superior jerárquico. Ambos recursos deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada. Su interposición constituye requisito previo para acudir a la vía contencioso-administrativa conforme a la regla de agotamiento de la vía administrativa. Agotados los recursos, el administrado puede demandar ante el Tribunal Contencioso Administrativo conforme al artículo 1 del CPCA, que puede revisar tanto la legalidad formal del procedimiento regulatorio como la razonabilidad técnica de las resoluciones tarifarias. El TCA verifica que se hayan respetado los criterios de equidad social, eficiencia y sostenibilidad establecidos en los artículos 30 a 32 de la Ley 7593.

¿Qué sanciones puede imponer ARESEP a los prestadores de servicios públicos?

Los artículos 38 a 41 de la Ley 7593 regulan el régimen sancionatorio aplicable a los prestadores de servicios públicos. El artículo 38 tipifica las infracciones, que incluyen la prestación del servicio sin autorización, el incumplimiento de las normas de calidad y la obstrucción de la labor fiscalizadora de la ARESEP. El artículo 39 establece las sanciones aplicables, que van desde multas hasta la revocatoria de la concesión o el permiso de operación. La revocatoria de la concesión, regulada en los artículos 40 y 41, procede ante incumplimientos graves y reiterados del prestador y constituye la sanción más severa del régimen. Contra estas sanciones proceden los recursos administrativos previstos en el artículo 53 de la Ley: revocatoria y apelación dentro de cinco días hábiles. Agotada la vía administrativa, las resoluciones sancionatorias son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme al CPCA, donde puede solicitarse la anulación de la sanción, la restitución de derechos y la indemnización de daños causados.

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