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Defensa Regulatoria ante Órganos Sectoriales

Defensa de empresas en procedimientos sancionatorios ante COPROCOM, SUGEF, SUGEVAL, SUGESE, SUPEN, Ministerio de Salud, SENASA y otros reguladores sectoriales

Consulta Urgente

¿Está su empresa investigada o sancionada por un regulador sectorial?

Cada superintendencia y cada órgano regulador tiene su propio régimen sancionatorio, sus propios plazos cortos y sus propios criterios de prueba. Las sanciones llegan a un dos por ciento del patrimonio en el sector financiero, al cinco por ciento del patrimonio en valores y en seguros, e involucran a los directivos personalmente con inhabilitación de hasta cinco años. La defensa eficaz exige conocer desde adentro el procedimiento de cada regulador y cómo se llega al contencioso. Defendemos empresas y directivos ante Coprocom, SUGEF, SUGEVAL, SUGESE, SUPEN, Ministerio de Salud, Senasa y SFE.

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¿Cuándo necesita un abogado en defensa regulatoria sectorial?

Si su situación corresponde a alguno de estos escenarios, el tiempo es crítico.

  • La Coprocom le notificó la apertura de un procedimiento por prácticas monopolísticas
  • Está evaluando acogerse al programa de clemencia incorporado por la Ley 9736
  • Su entidad financiera fue calificada en irregularidad de grado dos o tres por SUGEF
  • SUGEVAL le notificó un procedimiento por uso de información privilegiada o normas de conducta
  • SUGESE abrió procedimiento contra su entidad aseguradora o intermediario de seguros
  • Es directivo de una entidad supervisada y le notificaron procedimiento personal
  • Necesita impugnar en sede contenciosa una sanción regulatoria firme

Qué hace Corporación GC en estos casos

Acompañamos su caso en cada etapa, con el rigor técnico que exige la materia.

Defensa ante la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom)

Representamos a empresas en investigaciones por prácticas monopolísticas absolutas (art. 11 Ley 7472) y relativas (art. 12), con análisis de mercado relevante y poder sustancial (arts. 13 a 15) y, cuando proceda, evaluación de acogimiento al programa de clemencia incorporado por la Ley 9736.

Defensa ante SUGEF y CONASSIF en el sector financiero

Atendemos procedimientos sancionatorios bajo el régimen de los artículos 155 (entidades) y 155 bis (directivos) de la Ley 7558, los procesos de intervención por irregularidad de grado tres (art. 139), y los recursos verticales contra resoluciones del superintendente ante el Conassif.

Defensa ante SUGEVAL en el mercado de valores

Defendemos a emisores, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, agentes de bolsa y demás participantes del mercado en infracciones muy graves, graves y leves (arts. 157, 159 y 161 de la Ley 7732), con atención al régimen de información privilegiada (arts. 102 y 103) y a las sanciones adicionales a directivos del artículo 163.

Defensa ante SUGESE en el mercado de seguros

Representamos a entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios y proveedores de servicios auxiliares en procedimientos sancionatorios (arts. 36 a 39 de la Ley 8653) y atendemos los casos de cancelación de autorización y liquidación (arts. 32 a 34), así como las imputaciones por ejercicio ilegal de la actividad (art. 42).

Defensa ante SUPEN en el régimen de pensiones

Defendemos a operadoras de pensiones complementarias y a entidades supervisadas en procedimientos por infracciones muy graves, graves y leves (arts. 46 a 51 de la Ley 7983), incluidas las medidas precautorias correctivas, los planes de saneamiento y los procesos de intervención administrativa.

Defensa ante Ministerio de Salud, Senasa y Servicio Fitosanitario

Atendemos procedimientos sanitarios, veterinarios y fitosanitarios: medidas especiales del Ministerio de Salud (arts. 355 a 366 de la Ley 5395), procedimiento sancionatorio del Senasa ante su Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador (arts. 99 a 104 de la Ley 8495) y contravenciones del Servicio Fitosanitario del Estado (arts. 75 a 77 de la Ley 7664).

Preguntas prácticas

¿Qué hago si la Coprocom me notifica una investigación por acuerdo con competidores?

Lo primero es identificar si los hechos investigados encajan en alguno de los supuestos del artículo 11 de la Ley 7472 —fijación de precios, limitación de producción, división de mercados, coordinación en licitaciones, abstención coordinada o intercambio de información con esos fines—. Si encajan, son prácticas monopolísticas absolutas, declaradas nulas de pleno derecho. En esas primeras setenta y dos horas hay que evaluar tres rutas: el acogimiento al programa de clemencia incorporado por la Ley 9736 (que puede llevar a reducción o exoneración de sanción al primero que coopere), la solidez probatoria de lo que la Coprocom tiene en el expediente, y la viabilidad de reconducir el caso al análisis de prácticas relativas del artículo 12, donde sí caben defensas por mercado relevante y poder sustancial (arts. 13 a 15). Esa decisión inicial define el resto del procedimiento.

Si soy directivo de una entidad supervisada por SUGEF, ¿puedo ser sancionado personalmente?

Sí. El artículo 155 bis de la Ley 7558 permite sancionar a miembros del órgano de dirección, gerente, subgerentes o puestos de similar naturaleza, representantes legales, y auditor y subauditor internos cuando resulten responsables, por dolo o culpa grave, de actuaciones que impacten negativamente la situación financiera de la entidad, pongan en peligro su estabilidad, oculten información, distorsionen estados financieros, autoricen operaciones fraudulentas o afecten intereses de ahorrantes. Las sanciones son multa de diez a cien salarios base e inhabilitación para ser miembro del órgano de dirección, gerente o auditor interno de cualquier entidad o empresa supervisada hasta por tres años. Por eso la defensa debe disociar desde el primer escrito la conducta de la entidad de la conducta personal de cada directivo: rara vez los criterios de imputación se solapan exactamente.

¿Cuál es la diferencia entre la inestabilidad o irregularidad financiera de grados uno, dos y tres?

El artículo 136 de la Ley 7558 los define con criterios distintos. El grado uno corresponde a situaciones de inestabilidad leve que pueden ser superadas con medidas correctivas de corto plazo; la Superintendencia convoca al directorio de la entidad, le señala las irregularidades y otorga un plazo prudencial para corregirlas (art. 139.a). El grado dos exige la presentación de un plan de saneamiento aprobado por el superintendente, que es vinculante para la entidad (art. 139.b). El grado tres habilita al Conassif para decretar la intervención por resolución fundada y se aplica en casos de operaciones fraudulentas, suspensión de pagos, incumplimiento de suficiencia patrimonial, lavado de dinero o reducción del patrimonio en más del cincuenta por ciento (art. 136.d). Cada grado abre distintas opciones de defensa y de negociación con la Superintendencia.

Una vez sancionada por el regulador, ¿qué opciones tengo para impugnar?

Dos vías principales, que pueden ejercerse en paralelo. La administrativa: revocatoria ante el superintendente y apelación ante el Conassif, con plazos cortos de cinco días hábiles (arts. 152 y 153 de la Ley 7558 para SUGEF; equivalentes en valores y seguros). Una vez agotada la vía administrativa, la jurisdicción contencioso-administrativa con las pretensiones del artículo 42 del CPCA (anulación, restablecimiento, indemnización por daños y perjuicios) y, cuando hay urgencia, medidas cautelares del artículo 19 del CPCA. Si la sanción vulnera derechos fundamentales —debido proceso, derecho de defensa, proporcionalidad, non bis in idem—, procede recurso de amparo ante la Sala Constitucional (Ley 7135, arts. 29 a 56). El artículo 168 de la Ley 7732 confirma que la potestad sancionatoria es independiente de las acciones civiles o penales, por lo que un mismo hecho puede generar procesos paralelos que deben coordinarse en una estrategia única.

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Análisis Jurídico Detallado

Las autoridades reguladoras económicas del país ejercen potestades sancionatorias y de intervención sobre amplios sectores de la actividad económica. Cada una se rige por su propia ley orgánica y por un régimen disciplinario propio, con tipos de infracción, plazos, criterios de graduación de la sanción y procedimientos especiales: la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) bajo la Ley 7472 reformada por la Ley 9736 de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia, las cuatro superintendencias del sistema financiero —SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN— bajo la dirección del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), el Ministerio de Salud bajo la Ley General de Salud (Ley 5395), el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa, Ley 8495) y el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE, Ley 7664).

Como abogados en defensa regulatoria sectorial, en Corporación GC representamos a empresas y a sus directivos en cada fase del procedimiento sancionatorio: respuesta al traslado de cargos, evacuación de la prueba, alegatos finales, recursos administrativos, amparo ante medidas cautelares desproporcionadas y litigio contencioso contra el acto final firme. La diferencia se construye en el primer escrito: cada sector tiene su propio régimen de plazos cortos y de cargas de la prueba que, mal manejados, cierran la puerta de la defensa.

Sector competencia: defensa ante la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom)

Ley 7472, arts. 11, 12, 13, 14, 15 y 21; Ley 9736 de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia

La Coprocom es órgano de máxima desconcentración adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con independencia administrativa, presupuestaria y funcional (art. 21 de la Ley 7472). Investiga y sanciona dos grandes categorías de prácticas: las monopolísticas absolutas del artículo 11 —acuerdos entre competidores para fijar precios, limitar producción, dividir mercados, coordinar ofertas en licitaciones o intercambiar información con esos fines, todos nulos de pleno derecho— y las monopolísticas relativas del artículo 12 —ventas atadas, fijación de precios de reventa, depredación, descuentos discriminatorios, subsidios cruzados, estrangulamiento de márgenes, entre otras—, que requieren acreditar poder sustancial en el mercado relevante (arts. 13, 14 y 15).

La Ley 9736 reorganizó el régimen de procedimiento y sanción de la Coprocom, incorporó el programa de clemencia y reforzó las potestades de investigación. La defensa eficaz ante la Coprocom se diseña sobre tres ejes: la delimitación correcta del mercado relevante y la prueba del poder sustancial, la valoración técnica de los efectos procompetitivos o de eficiencia que admite el último párrafo del artículo 12, y la ponderación oportuna del acogimiento al programa de clemencia cuando proceda.

Sector financiero: defensa ante SUGEF y el Conassif

Ley 7558, arts. 115, 116, 119, 131, 135, 136, 139, 155, 155 bis, 155 ter y 155 quinquies

La Superintendencia General de Entidades Financieras es órgano de desconcentración máxima del Banco Central (art. 115 de la Ley 7558) y supervisa toda actividad de intermediación financiera definida en el artículo 116. El régimen de irregularidad financiera del artículo 136 distingue tres grados: el grado uno (inestabilidad leve, corregible con medidas de corto plazo), el grado dos (que exige plan de saneamiento aprobado por la Superintendencia conforme al artículo 139.b) y el grado tres (intervención de la entidad por el Conassif, según el artículo 139.c y los supuestos del artículo 136.d, incluida la operación fraudulenta o ilegal, la suspensión de pagos, el incumplimiento de suficiencia patrimonial o la pérdida de más de la mitad del patrimonio).

El régimen sancionatorio del artículo 155 escalona las multas: muy graves del uno al dos por ciento del patrimonio contable, graves del cero coma cinco al uno por ciento, y leves hasta el cero coma cinco por ciento. El artículo 155 bis permite sancionar directamente a los miembros del órgano de dirección, gerentes, subgerentes, representantes legales y auditores internos hasta con cien salarios base e inhabilitar a los responsables hasta por tres años; el 155 ter alcanza a los auditores externos con multas de hasta doscientos salarios base y suspensión del registro hasta por cinco años. La responsabilidad administrativa prescribe en cuatro años (art. 155 quinquies) y el procedimiento sancionador no podrá superar dos años.

Sector valores: defensa ante SUGEVAL

Ley 7732, arts. 3, 102, 103, 157, 158, 159, 160, 163 y 167

La Superintendencia General de Valores es órgano de máxima desconcentración del Banco Central (art. 3 de la Ley 7732) y vela por la transparencia de los mercados, la correcta formación de precios y la protección de los inversionistas. Los regímenes más fiscalizados son el de información privilegiada (arts. 102 y 103) —que prohíbe a quienes tengan acceso a información concreta no pública susceptible de afectar precios, operarla por sí o por interpósita persona— y el de normas de conducta de los puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos y demás intermediarios (arts. 106 a 114).

Las infracciones se gradúan en muy graves, graves y leves (arts. 157, 159 y 161). Las muy graves se sancionan con multas que pueden alcanzar el cinco por ciento del patrimonio de la sociedad, doscientos salarios base, suspensión de actividades por cinco años o revocación de la autorización (art. 158); las graves, multas de hasta el dos por ciento del patrimonio o cien salarios base (art. 160). El artículo 163 permite sancionar adicionalmente a directivos, personeros y empleados con suspensión, separación del cargo e inhabilitación de hasta cinco años. El procedimiento se rige por la Ley 7558 y supletoriamente por la LGAP (art. 167).

Sector seguros: defensa ante SUGESE

Ley 8653, arts. 28, 29, 30, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42 y 44

La Superintendencia General de Seguros es órgano de máxima desconcentración del Banco Central (art. 28 de la Ley 8653) y vela por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros. El sancionador tiene un régimen propio: infracciones muy graves con multas hasta del cinco por ciento del patrimonio o de cuatrocientos salarios base según el sujeto, suspensión de actividades por hasta dos años y cancelación de la autorización por hasta cinco años (arts. 36 y 37); graves con multas hasta del dos por ciento del patrimonio o doscientos salarios base, suspensión de hasta dos años (arts. 38 y 39). Las sanciones adicionales a miembros de órgano de dirección y funcionarios se gradúan según dolo o culpa (art. 41).

La oferta pública de seguros sin autorización tiene un régimen sancionador especial: multa hasta de mil veces el salario base por cada infracción (art. 42). La cancelación de la autorización y la liquidación se rigen por los artículos 32 y siguientes; los casos de quiebra, por el artículo 34. La responsabilidad administrativa prescribe en cuatro años (art. 44) y el procedimiento sancionador no puede superar dos años.

Sector pensiones: defensa ante SUPEN

Ley 7983, arts. 33 a 60

La Superintendencia de Pensiones es órgano de máxima desconcentración del Banco Central (art. 33 de la Ley 7983) y supervisa al Régimen Obligatorio y Voluntario de Pensiones Complementarias, al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, a los regímenes especiales con leyes propias y a los Fondos de Capitalización Laboral. Su régimen sancionador clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves (arts. 46, 48 y 50), con multas que llegan hasta cinco veces el beneficio patrimonial obtenido, el cinco por ciento del patrimonio o doscientos salarios base, y suspensión o revocatoria de la autorización de funcionamiento (art. 47).

La normativa contempla además medidas precautorias específicas —corrección, plan de saneamiento e intervención administrativa— escalonadas según el grado de irregularidad financiera de la entidad (arts. 41 y 42). La defensa eficaz exige conocer la zona intermedia entre el ámbito SUPEN y el ámbito SUGEF para las entidades que integran grupos financieros y para los regímenes que comparten estructura institucional con otras superintendencias.

Otros sectores: salud humana, salud animal y fitosanitaria

Ley General de Salud (5395) arts. 358, 359, 363 y 378; Ley del Senasa (8495) arts. 78 a 80; Ley 7664 arts. 75 a 77

El Ministerio de Salud ejerce potestades de policía sanitaria ordenando medidas especiales como retención, decomiso, desnaturalización, destrucción de bienes, clausura de establecimientos, cancelación de permisos, aislamiento de personas y sacrificio de animales (arts. 356 a 366 de la Ley 5395), además del régimen de multas del artículo 378 modulado por salarios base y de los delitos contra la salud de los artículos 370 a 384. El Senasa cuenta con su propio Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador (arts. 99 a 104 de la Ley 8495) y un régimen de multas escalonado de uno a cincuenta salarios base de un profesional licenciado universitario (art. 80), con medidas sanitarias que incluyen el cierre de establecimientos, decomiso, cuarentena y sacrificio (art. 89).

El Servicio Fitosanitario del Estado tipifica contravenciones específicas —obstrucción a las autoridades (art. 75), falta de inscripción y registro de sustancias (art. 76), falta de autorización para reenvasar o reempacar (art. 77)— y delitos contra la sanidad vegetal (arts. 68 a 73). La defensa ante estos reguladores requiere actuar dentro de plazos cortos de los procedimientos sumarios y conocer las particularidades de la policía sanitaria, distinta del procedimiento ordinario de la LGAP.

Preguntas frecuentes sobre defensa regulatoria sectorial

¿Cómo es realmente el procedimiento sancionatorio ante una superintendencia financiera?

Comienza con un acto de apertura del procedimiento donde la Superintendencia traslada los cargos al investigado, le otorga un plazo para defenderse, ofrecer prueba y acceder al expediente. Aplican supletoriamente las reglas del libro segundo de la LGAP. La sanción del superintendente tiene recurso de revocatoria ante el propio órgano y de apelación ante el Conassif (artículos 152 y 153 de la Ley 7558 para SUGEF y normas paralelas en las demás superintendencias). La responsabilidad administrativa prescribe en cuatro años (art. 155 quinquies de la Ley 7558 para el sector financiero, art. 155 quinquies de la 7732 para valores, art. 44 de la Ley 8653 para seguros), y el procedimiento sancionador no puede superar dos años.

¿Qué pasa si la Coprocom investiga a mi empresa por un acuerdo con competidores?

Si los hechos investigados configuran alguno de los supuestos del artículo 11 de la Ley 7472 —fijación concertada de precios, limitación de producción, división del mercado, coordinación en licitaciones, abstención coordinada de comprar o vender, o intercambio de información con esos fines—, la conducta es una práctica monopolística absoluta, declarada nula de pleno derecho y sancionable conforme al régimen reorganizado por la Ley 9736. Tres escenarios deben evaluarse en las primeras setenta y dos horas: la viabilidad del acogimiento al programa de clemencia incorporado por la Ley 9736, la solidez probatoria del expediente administrativo y la posibilidad de demostrar efectos procompetitivos o eficiencias que requieran abandonar la calificación de absoluta para entrar al análisis de relativas, donde sí cabe defensa por mercado relevante y poder sustancial.

¿Pueden sancionar directamente a los directivos de mi empresa, además de la sociedad?

Sí, y es una de las características más subestimadas del régimen regulatorio costarricense. El artículo 155 bis de la Ley 7558 permite sancionar a miembros del órgano de dirección, gerente, subgerentes, representantes legales y auditor interno de las entidades supervisadas por SUGEF, con multas de hasta cien salarios base e inhabilitación hasta de tres años. El artículo 163 de la Ley 7732 prevé en valores suspensión de hasta un año, separación del cargo e inhabilitación de hasta cinco años. El artículo 41 de la Ley 8653 hace lo propio en seguros, con inhabilitación de hasta cinco años. Cuando se trata de hechos culposos las penas son distintas de las dolosas, y por eso una defensa técnicamente correcta debe disociar desde el inicio la conducta de la entidad de la conducta de cada directivo.

¿La sanción del regulador pone fin al asunto o se puede llevar al contencioso?

La sanción firme del regulador agota la vía administrativa, pero se impugna ante la jurisdicción contencioso-administrativa con las pretensiones del artículo 42 del CPCA (anulación, restablecimiento de la situación jurídica, indemnización por daños y perjuicios) y, cuando hay urgencia y peligro de daño irreparable, con medidas cautelares del artículo 19. Adicionalmente, cuando la sanción vulnera derechos fundamentales —debido proceso, derecho de defensa, principio de proporcionalidad, non bis in idem—, procede el recurso de amparo ante la Sala Constitucional (Ley 7135, arts. 29 a 56). El ejercicio de la potestad sancionatoria es independiente de las demás acciones civiles o penales (art. 168 de la Ley 7732), por lo que un mismo hecho puede generar procesos paralelos que deben coordinarse en una estrategia única.

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