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Energía Renovable y Transición Energética

Permisos de generación, regulación tarifaria ante ARESEP, contratos PPA e hidrógeno verde

Costa Rica genera más del 98% de su electricidad con fuentes renovables, pero el marco regulatorio de generación privada, comercialización de energía y transición energética plantea desafíos jurídicos complejos. Con $539 millones en proyectos renovables ICE 2025-2026, el Plan Nacional de Energía 2025-2035 y el Plan Nacional de Descarbonización 2050, la regulación de energía renovable intersecta el derecho administrativo, el derecho ambiental y la contratación pública.

Generación privada de energía

Ley N.° 7200; Ley N.° 7508

La Ley de Generación Autónoma o Paralela (Ley N.° 7200) y su reforma (Ley N.° 7508) regulan la generación privada de electricidad en Costa Rica, estableciendo límites de capacidad para generadores autónomos y paralelos, y las condiciones bajo las cuales pueden vender energía al ICE. El ICE actúa como rector del sistema eléctrico nacional y comprador principal de energía.

Asesoramos a desarrolladores de proyectos solares, eólicos, hidroeléctricos y de biomasa en la obtención de permisos de generación conforme a los límites de la Ley N.° 7200, la negociación de contratos de compra de energía (PPA) con ICE y distribuidoras, y la defensa ante denegatorias o restricciones de ARESEP.

Regulación tarifaria ante ARESEP

Ley N.° 7593

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) fija las tarifas del servicio de electricidad conforme al principio de servicio al costo establecido en la Ley N.° 7593. Las fijaciones tarifarias afectan directamente la viabilidad económica de los proyectos de generación renovable y la rentabilidad de los contratos PPA.

Impugnamos fijaciones tarifarias que no respeten el principio de servicio al costo o que impongan cargas desproporcionadas a los generadores privados, mediante recursos administrativos ante ARESEP y demandas contencioso-administrativas ante el TCA.

Permisos ambientales para proyectos renovables

Ley N.° 7554; SETENA

Los proyectos de generación renovable requieren viabilidad ambiental de SETENA conforme a la Ley N.° 7554 y el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Proyectos hidroeléctricos, eólicos y solares de mediana y gran escala están sujetos a evaluación de impacto ambiental que puede incluir estudios de impacto ambiental (EsIA) completos.

Representamos a desarrolladores en el trámite de viabilidad ambiental ante SETENA, la defensa ante oposiciones de comunidades o grupos ambientalistas, y la impugnación de denegatorias o condicionamientos desproporcionados a la viabilidad ambiental.

Mercado Eléctrico Regional (MER) y SIEPAC

Tratado Marco del MER; SIEPAC

El Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central (SIEPAC) y el Mercado Eléctrico Regional (MER) permiten la comercialización transfronteriza de energía. En 2024 se comercializaron más de 3,700 GWh con un valor de ~US$350M y más de 300 agentes participantes. La Empresa Propietaria de la Red (EPR), con sede en San José, opera la infraestructura regional.

Asesoramos a generadores y comercializadores en la participación en el MER, el cumplimiento del Tratado Marco y sus protocolos, la resolución de disputas transfronterizas, y la regulación emergente del hidrógeno verde y almacenamiento en baterías.

Preguntas frecuentes sobre energía renovable

¿Puedo generar y vender energía renovable como empresa privada en Costa Rica?

Sí, conforme a la Ley N.° 7200 de Generación Autónoma o Paralela, empresas privadas pueden generar electricidad con fuentes renovables y vender excedentes al ICE bajo contratos de compra de energía (PPA). Existen límites de capacidad establecidos por la ley que deben respetarse. La obtención del permiso de generación requiere cumplimiento ante ARESEP, SETENA y el ICE. Corporación GC asesora en todo el proceso regulatorio.

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Nuestro equipo puede evaluar su caso y orientarle sobre las vías procesales disponibles.

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Bufete de abogados especializado en Derecho Público, fundado por el Dr. Óscar Eduardo González Camacho, co-redactor del Código Procesal Contencioso Administrativo.

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