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Energía Renovable y Transición Energética

Permisos de generación, regulación tarifaria ante ARESEP, contratos PPA e hidrógeno verde

Consulta Urgente

¿Le denegaron el permiso de generación o el ICE no le firma el contrato de compra de energía?

Costa Rica produce cerca del 98% de su electricidad con fuentes renovables, pero el acceso del generador privado a la red sigue acotado por una ley de 1990: la generación autónoma o paralela está sujeta a un tope individual de 20.000 kW por planta (art. 2) y a un límite del 15% de la potencia del sistema eléctrico nacional para la generación paralela elegible (art. 7, Ley N.° 7200). Eso convierte cada permiso, cada contrato con el ICE y cada gestión tarifaria ante ARESEP en un cuello de botella regulatorio. Mientras la Asamblea Legislativa debate la apertura del mercado de generación, acompañamos a desarrolladores solares, eólicos, hidroeléctricos, de biomasa y de almacenamiento a defender su derecho de acceso, su tarifa y su proyecto.

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¿Cuándo necesita asesoría en energía y transición energética?

Si su situación corresponde a alguno de estos escenarios, el tiempo es crítico.

  • El ICE le denegó o no le renueva el contrato de compra de energía de su planta de generación privada
  • Su solicitud de permiso de generación choca con el tope del 15% del sistema (art. 7) o el límite de 20.000 kW por planta de la Ley N.° 7200
  • ARESEP le fijó una tarifa o un peaje de acceso que no cubre los costos reales de su proyecto
  • La SETENA rechazó o condicionó la viabilidad ambiental de su parque solar, eólico o hidroeléctrico
  • Tiene una disputa con el ICE sobre el despacho de su energía o el acceso a la red de transmisión
  • Desarrolla un proyecto de hidrógeno verde, almacenamiento en baterías o autoconsumo y no encuentra el marco regulatorio aplicable
  • Quiere participar en el Mercado Eléctrico Regional vía SIEPAC o estructurar un contrato de compra de energía (PPA) de largo plazo

Qué hace Corporación GC en estos casos

Acompañamos su caso en cada etapa, con el rigor técnico que exige la materia.

Permisos de generación privada y elegibilidad bajo la Ley N.° 7200

Analizamos la viabilidad de su proyecto frente al régimen de generación autónoma o paralela: el tope de capacidad limitada de 20.000 kW por planta (art. 2) y el límite del 15% de la potencia del conjunto de centrales del sistema eléctrico nacional que puede provenir de generación paralela elegible (art. 7, Ley N.° 7200). Distinguimos entre el Capítulo I (venta de energía al ICE por centrales de capacidad limitada) y el Capítulo II (Compra de Energía Bajo Régimen de Competencia, incorporado por la Ley N.° 7508, en el que la planta se construye, opera y su titularidad se traspasa al ICE al final del contrato) y gestionamos los permisos ante el ICE y el MINAE.

Negociación y estructuración de contratos de compra de energía (PPA)

Estructuramos y negociamos los contratos de compra de energía con el ICE y las distribuidoras: precio, plazo, garantías, puntos de entrega, despacho, fórmulas de indexación y cláusulas de fuerza mayor. Defendemos al generador cuando el ICE no firma, retrasa o pretende modificar unilateralmente las condiciones del contrato.

Regulación tarifaria y peajes ante ARESEP

Representamos al generador y al usuario en los procesos de fijación tarifaria ante la ARESEP, regidos por el principio de servicio al costo (art. 3 inc. b, Ley N.° 7593) y sometidos a audiencia pública (art. 36). La energía eléctrica en sus etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización es servicio público regulado (art. 5 inc. a). Impugnamos resoluciones tarifarias y peajes de acceso a la red que no reflejen los costos del proyecto.

Defensa contencioso-administrativa de denegatorias y disputas con el ICE

Impugnamos en sede administrativa y ante el Tribunal Contencioso Administrativo las denegatorias de permisos, las negativas de contrato y las controversias sobre despacho y acceso a la red de transmisión. Solicitamos medidas cautelares conforme a los artículos 19-30 del CPCA (Ley N.° 8508) cuando la ejecución del acto pone en riesgo el proyecto.

Viabilidad ambiental SETENA para proyectos renovables

Acompañamos el trámite de viabilidad ambiental ante la SETENA para parques solares, eólicos, hidroeléctricos y de biomasa, y recurrimos las denegatorias o condicionamientos que comprometen la rentabilidad del proyecto, articulando la defensa con el marco de eficiencia y uso racional de la energía (Ley N.° 7447, bajo rectoría del MINAE).

Marcos emergentes: hidrógeno verde, almacenamiento y Mercado Eléctrico Regional

Asesoramos sobre los marcos emergentes de hidrógeno verde, almacenamiento en baterías y autoconsumo, que a la fecha carecen de una ley sectorial específica en Costa Rica y se rigen por la normativa general aplicable. También estructuramos la participación en el Mercado Eléctrico Regional (MER) a través del SIEPAC, conforme al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central.

Preguntas prácticas

¿Puede una empresa privada generar y vender electricidad en Costa Rica?

Sí, dentro del régimen de generación autónoma o paralela de la Ley N.° 7200. La ley autoriza a empresas privadas y a cooperativas de electrificación rural a operar plantas de capacidad limitada e integrarse al sistema eléctrico nacional. Existen dos modalidades: el Capítulo I, para la venta de energía al ICE por plantas de capacidad limitada, y el Capítulo II, denominado 'Compra de Energía Bajo Régimen de Competencia' (incorporado por la Ley N.° 7508), en el que la planta se construye, opera y su titularidad se traspasa al ICE al término del contrato (esquema tipo BOT). El ICE mantiene la rectoría del sistema eléctrico nacional y es la contraparte de los contratos de compra de energía.

¿Cuál es el tamaño máximo de una planta de generación privada?

Bajo la Ley N.° 7200, se consideran centrales de capacidad limitada las que no sobrepasan los 20.000 kW (20 MW), sean hidroeléctricas o de fuentes no convencionales (art. 2). Además, el ICE solo puede declarar elegible un proyecto si la potencia por concepto de generación paralela no llega a constituir más del 15% de la potencia del conjunto de centrales que conforman el sistema eléctrico nacional (art. 7). Estos límites son el principal cuello de botella para nuevos proyectos y están en el centro del debate legislativo sobre la apertura del mercado de generación.

¿Quién fija la tarifa a la que se paga la energía y cómo se impugna?

La ARESEP fija los precios y tarifas de los servicios públicos, incluida la energía eléctrica en sus etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización (art. 5 inc. a, Ley N.° 7593). Lo hace conforme al principio de servicio al costo, que contempla únicamente los costos necesarios para prestar el servicio (art. 3 inc. b), y mediante audiencia pública para las fijaciones ordinarias (art. 36). Si la tarifa o el peaje no reflejan los costos reales de su proyecto, la resolución de ARESEP puede impugnarse en sede administrativa y, agotada la vía, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Qué hago si el ICE me deniega o no me renueva el contrato de compra de energía?

La denegatoria o la negativa de renovación es un acto que puede recurrirse. Evaluamos primero si la decisión respeta el debido proceso y los límites de la Ley N.° 7200, y agotamos los recursos administrativos correspondientes. Si la negativa es ilegítima o arbitraria, acudimos al Tribunal Contencioso Administrativo y, cuando la continuidad del proyecto está en riesgo, solicitamos medidas cautelares conforme a los artículos 19-30 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley N.° 8508) para suspender los efectos del acto mientras se resuelve el fondo.

¿Existe en Costa Rica una ley específica para el hidrógeno verde o el almacenamiento en baterías?

A la fecha, Costa Rica no cuenta con una ley sectorial específica que regule de forma integral el hidrógeno verde ni el almacenamiento en baterías. Estos proyectos se enmarcan en la normativa general aplicable: el régimen de generación de la Ley N.° 7200, la regulación de la ARESEP bajo la Ley N.° 7593, la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía (Ley N.° 7447) bajo rectoría del MINAE, y la normativa ambiental y de permisos correspondiente. Por honestidad profesional preferimos advertirlo: estructuramos estos proyectos sobre el marco realmente vigente, sin invocar regulaciones que aún no existen, y damos seguimiento a las iniciativas legislativas en trámite.

¿Puedo vender mi energía fuera de Costa Rica o participar en el mercado regional?

La participación en el Mercado Eléctrico Regional (MER) se rige por el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y se ejecuta a través de la red de interconexión del SIEPAC. El acceso de un generador costarricense a esas transacciones está condicionado por su régimen interno bajo la Ley N.° 7200 y por la coordinación con el ICE. Analizamos la viabilidad de su proyecto para transacciones regionales y estructuramos los contratos correspondientes dentro de ese marco.

¿Su situación es urgente? Escríbanos por WhatsApp para coordinar una evaluación inmediata.

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Análisis Jurídico Detallado

Costa Rica genera más del 98% de su electricidad con fuentes renovables, pero el marco regulatorio de generación privada, comercialización de energía y transición energética plantea desafíos jurídicos complejos. Con $539 millones en proyectos renovables ICE 2025-2026, el Plan Nacional de Energía 2025-2035 y el Plan Nacional de Descarbonización 2050, la regulación de energía renovable intersecta el derecho administrativo, el derecho ambiental y la contratación pública.

Generación privada de energía

Ley N.° 7200; Ley N.° 7508

La Ley de Generación Autónoma o Paralela (Ley N.° 7200) y su reforma (Ley N.° 7508) regulan la generación privada de electricidad en Costa Rica, estableciendo límites de capacidad para generadores autónomos y paralelos, y las condiciones bajo las cuales pueden vender energía al ICE. El ICE actúa como rector del sistema eléctrico nacional y comprador principal de energía.

Asesoramos a desarrolladores de proyectos solares, eólicos, hidroeléctricos y de biomasa en la obtención de permisos de generación conforme a los límites de la Ley N.° 7200, la negociación de contratos de compra de energía (PPA) con ICE y distribuidoras, y la defensa ante denegatorias o restricciones de ARESEP.

Regulación tarifaria ante ARESEP

Ley N.° 7593

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) fija las tarifas del servicio de electricidad conforme al principio de servicio al costo establecido en la Ley N.° 7593. Las fijaciones tarifarias afectan directamente la viabilidad económica de los proyectos de generación renovable y la rentabilidad de los contratos PPA.

Impugnamos fijaciones tarifarias que no respeten el principio de servicio al costo o que impongan cargas desproporcionadas a los generadores privados, mediante recursos administrativos ante ARESEP y demandas contencioso-administrativas ante el TCA.

Permisos ambientales para proyectos renovables

Ley N.° 7554; SETENA

Los proyectos de generación renovable requieren viabilidad ambiental de SETENA conforme a la Ley N.° 7554 y el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Proyectos hidroeléctricos, eólicos y solares de mediana y gran escala están sujetos a evaluación de impacto ambiental que puede incluir estudios de impacto ambiental (EsIA) completos.

Representamos a desarrolladores en el trámite de viabilidad ambiental ante SETENA, la defensa ante oposiciones de comunidades o grupos ambientalistas, y la impugnación de denegatorias o condicionamientos desproporcionados a la viabilidad ambiental.

Mercado Eléctrico Regional (MER) y SIEPAC

Tratado Marco del MER; SIEPAC

El Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central (SIEPAC) y el Mercado Eléctrico Regional (MER) permiten la comercialización transfronteriza de energía. En 2024 se comercializaron más de 3,700 GWh con un valor de ~US$350M y más de 300 agentes participantes. La Empresa Propietaria de la Red (EPR), con sede en San José, opera la infraestructura regional.

Asesoramos a generadores y comercializadores en la participación en el MER, el cumplimiento del Tratado Marco y sus protocolos, la resolución de disputas transfronterizas, y la regulación emergente del hidrógeno verde y almacenamiento en baterías.

Preguntas frecuentes sobre energía renovable

¿Puedo generar y vender energía renovable como empresa privada en Costa Rica?

Sí, conforme a la Ley N.° 7200 de Generación Autónoma o Paralela, empresas privadas pueden generar electricidad con fuentes renovables y vender excedentes al ICE bajo contratos de compra de energía (PPA). Existen límites de capacidad establecidos por la ley que deben respetarse. La obtención del permiso de generación requiere cumplimiento ante ARESEP, SETENA y el ICE. Corporación GC asesora en todo el proceso regulatorio.

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Nuestro equipo puede evaluar su caso y orientarle sobre las vías procesales disponibles.

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