Comercio Internacional y Derecho Aduanero
Antidumping, salvaguardias, TLCs y solución de controversias comerciales
El comercio internacional en Costa Rica se rige por un marco normativo que incluye la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Ley N.° 7638 del 30 de octubre de 1996), la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N.° 7472 del 20 de diciembre de 1994) y la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales (Ley N.° 7473 del 20 de diciembre de 1994), además de los tratados multilaterales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los tratados de libre comercio (TLC) suscritos por el país.
La práctica en comercio internacional abarca las investigaciones por prácticas desleales de comercio, las medidas de defensa comercial, la solución de controversias ante organismos internacionales y la regulación de la competencia en el mercado interno vinculada al comercio exterior.
Investigaciones antidumping ante COMEX
Ley 7638, arts. 1-5; Acuerdo Antidumping OMC, arts. 1-15Las investigaciones antidumping tienen por objeto determinar si las importaciones de un producto se realizan a precios inferiores a su valor normal en el país de origen (dumping) y si dicha práctica causa un daño importante a la producción nacional. La Ley 7638 atribuye al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) la competencia para conducir las investigaciones de prácticas desleales de comercio internacional. El procedimiento se rige por el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping de la OMC), cuyos artículos 1 a 15 establecen los requisitos de inicio, los métodos de determinación del dumping y del daño, las medidas provisionales y los derechos definitivos aplicables. La solicitud de investigación puede ser presentada por la rama de producción nacional afectada o iniciarse de oficio.
Medidas de salvaguardia
Ley 7473, arts. 1 a 18; Acuerdo sobre Salvaguardias OMCLas medidas de salvaguardia son instrumentos de defensa comercial que permiten restringir temporalmente las importaciones de un producto cuando estas se incrementan en cantidades tales que causan o amenazan causar un daño grave a la producción nacional. La Ley 7473 regula el procedimiento para la aplicación de medidas de salvaguardia en Costa Rica, conforme al Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. Los artículos 1 a 18 de la Ley 7473 establecen los requisitos de inicio de la investigación, los criterios para la determinación del daño grave, las medidas provisionales de urgencia y las medidas definitivas que pueden consistir en la elevación de aranceles o la imposición de contingentes cuantitativos por un período que no exceda de cuatro años, prorrogable en circunstancias excepcionales.
Solución de controversias ante la OMC y TLCs
Entendimiento sobre Solución de Diferencias OMC; TLC DR-CAFTA, Capítulo 20La solución de controversias comerciales internacionales se canaliza a través de los mecanismos institucionales establecidos en los acuerdos multilaterales y bilaterales. El Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias de la OMC establece un sistema vinculante de paneles y apelación para resolver las disputas entre Estados miembros sobre la interpretación y aplicación de los acuerdos comerciales multilaterales. En el ámbito regional, el Capítulo 20 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA) establece un mecanismo de consultas y paneles arbitrales para resolver las controversias entre las partes sobre la aplicación del tratado.
Competencia y prácticas monopolísticas
Ley 7472, arts. 11 a 28; COPROCOMLa Ley 7472 regula la promoción de la competencia y la represión de las prácticas monopolísticas en el mercado costarricense. Los artículos 11 a 28 establecen el régimen de prohibiciones de prácticas anticompetitivas, distinguiendo entre prácticas monopolísticas absolutas (art. 11) —como la fijación concertada de precios y la repartición de mercados— y prácticas monopolísticas relativas (art. 12) —como el abuso de posición dominante. La Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) es el órgano encargado de investigar y sancionar las prácticas anticompetitivas. Sus resoluciones pueden imponer multas y ordenar la cesación de las conductas anticompetitivas. Contra las resoluciones de COPROCOM proceden los recursos administrativos y, posteriormente, la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Medidas sanitarias y fitosanitarias
Acuerdo MSF OMC; Ley 8495 (SENASA); Ley 7664 (SFE)Las medidas sanitarias y fitosanitarias son regulaciones que los Estados aplican para proteger la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales frente a los riesgos derivados de las importaciones. El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC establece que estas medidas deben basarse en principios científicos y no constituir restricciones encubiertas al comercio internacional. En Costa Rica, el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), creado por la Ley 8495, y el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), regulado por la Ley 7664, son los órganos competentes para emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios aplicables a las importaciones y exportaciones de productos de origen animal y vegetal, respectivamente.
Valoración aduanera y clasificación arancelaria
Ley 7557 (Ley General de Aduanas), arts. 230-256; Acuerdo de Valoración OMCLa valoración aduanera es el procedimiento mediante el cual se determina el valor en aduana de las mercancías importadas para efectos del cálculo de los derechos arancelarios. La Ley General de Aduanas (Ley N.° 7557) regula en sus artículos 230 a 256 los métodos de valoración aduanera, adoptando el sistema del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (Acuerdo de Valoración de la OMC). El método principal es el valor de transacción, y subsidiariamente se aplican los métodos alternativos que el Acuerdo establece. La clasificación arancelaria, por su parte, consiste en la determinación de la partida y subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que corresponde al producto importado, lo cual determina la tarifa arancelaria aplicable. Las resoluciones de valoración y clasificación son impugnables ante la autoridad aduanera y, agotada la vía administrativa, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Preguntas frecuentes sobre comercio internacional
¿Qué es una investigación antidumping y cómo se inicia en Costa Rica?
Las investigaciones antidumping tienen por objeto determinar si las importaciones de un producto se realizan a precios inferiores a su valor normal en el país de origen (dumping) y si dicha práctica causa daño importante a la producción nacional. La Ley N.° 7638 atribuye al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) la competencia para conducir estas investigaciones conforme al Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping de la OMC). Los artículos 1 a 15 del Acuerdo establecen los requisitos de inicio, los métodos de determinación del dumping y del daño, las medidas provisionales y los derechos definitivos aplicables. La solicitud puede ser presentada por la rama de producción nacional afectada, que debe acreditar que representa al menos el veinticinco por ciento de la producción total del producto similar, o iniciarse de oficio por la autoridad investigadora. Si se determina la existencia de dumping y daño, COMEX puede imponer derechos antidumping que neutralicen el margen de dumping calculado.
¿Qué son las medidas de salvaguardia y cuándo se aplican?
Las medidas de salvaguardia son instrumentos de defensa comercial que permiten restringir temporalmente las importaciones de un producto cuando estas se incrementan en cantidades tales que causan o amenazan causar un daño grave a la producción nacional. La Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay (Ley N.° 7473) regula el procedimiento en Costa Rica, conforme al Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. Los artículos 1 a 18 de la Ley 7473 establecen los requisitos de inicio de la investigación, los criterios para determinar el daño grave, las medidas provisionales de urgencia y las medidas definitivas que pueden consistir en elevación de aranceles o imposición de contingentes cuantitativos por un período máximo de cuatro años, prorrogable en circunstancias excepcionales. A diferencia de las medidas antidumping, las salvaguardias no requieren demostrar una práctica desleal sino un incremento súbito de importaciones que cause daño a la industria nacional. Las resoluciones que impongan estas medidas son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa y ante los mecanismos de solución de controversias de la OMC.
¿Cómo se resuelven las disputas comerciales internacionales en que participa Costa Rica?
Las controversias comerciales internacionales se canalizan a través de mecanismos institucionales establecidos en los acuerdos multilaterales y bilaterales. El Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias de la OMC establece un sistema vinculante de paneles y apelación para resolver disputas entre Estados miembros sobre la interpretación y aplicación de los acuerdos comerciales. En el ámbito regional, el Capítulo 20 del DR-CAFTA establece un mecanismo de consultas y paneles arbitrales para resolver controversias sobre la aplicación del tratado. La Ley N.° 7472 (Ley de Promoción de la Competencia) regula internamente las prácticas monopolísticas: los artículos 11 a 28 prohíben las prácticas absolutas (fijación de precios, repartición de mercados, art. 11) y las relativas (abuso de posición dominante, art. 12). La Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) investiga y sanciona estas conductas. Sus resoluciones son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa del CPCA.
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