Comercio Internacional y Derecho Aduanero
Antidumping, salvaguardias, TLCs y solución de controversias comerciales
¿Le aplicaron un derecho antidumping, una clasificación arancelaria distinta o le frenaron un embarque en aduana?
El comercio internacional costarricense vive un momento de tensión: investigaciones de defensa comercial activas en la región, ajustes de valoración y clasificación en el sistema TICA, y un giro global hacia el proteccionismo arancelario que está reescribiendo cadenas de suministro. En 2023, Costa Rica obtuvo un fallo favorable de un grupo especial de la OMC contra las medidas antidumping de República Dominicana sobre las varillas de acero corrugado (diferencia DS605), prueba de que estos casos se ganan con técnica. Acompañamos a importadores, exportadores, productores nacionales y agentes aduaneros que enfrentan ajustes de la DGA, derechos antidumping o compensatorios, o controversias bajo tratados de libre comercio. Los plazos para recurrir son cortos y la fundamentación técnica decide el resultado.
¿Cuándo necesita defensa en comercio internacional o aduanas?
Si su situación corresponde a alguno de estos escenarios, el tiempo es crítico.
- La aduana le ajustó el valor en aduana, la clasificación arancelaria o el origen de su mercancía y le exige un pago adicional
- Recibió una resolución de la Dirección General de Aduanas que quiere recurrir ante el Tribunal Aduanero Nacional
- Sus productos quedaron sujetos a un derecho antidumping o compensatorio en otro país y exporta desde Costa Rica
- El sector productor nacional enfrenta importaciones a precios desleales y evalúa solicitar una investigación de defensa comercial
- Le negaron un trato arancelario preferencial al amparo del CAFTA-DR u otro TLC por dudas sobre el origen
- La administración aduanera le inició un procedimiento sancionatorio o le determinó una obligación tributaria aduanera
- Necesita estructurar operaciones de importación, exportación o régimen de zona franca con seguridad jurídica
- Una controversia comercial debe ventilarse ante los mecanismos de solución de diferencias de un TLC o de la OMC
Qué hace Corporación GC en estos casos
Acompañamos su caso en cada etapa, con el rigor técnico que exige la materia.
Impugnación de ajustes y resoluciones aduaneras
Asumimos los recursos de reconsideración y de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional contra las resoluciones de la Dirección General de Aduanas y las aduanas de control, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación (art. 198, Ley General de Aduanas, N.° 7557). Litigamos ajustes de valoración, clasificación arancelaria y origen, y agotada la vía administrativa continuamos en sede contencioso-administrativa.
Defensa comercial: antidumping, derechos compensatorios y salvaguardias
Representamos tanto al sector productor nacional que solicita protección como a importadores y exportadores investigados. Tramitamos solicitudes y nos personamos en investigaciones ante el MEIC, autoridad investigadora nacional, conforme al Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio (Resolución COMIECO N.° 193-2007) y a los Acuerdos de la OMC Antidumping, sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y sobre Salvaguardias.
Solución de controversias bajo TLCs y OMC
Asesoramos en los mecanismos de solución de diferencias del CAFTA-DR (aprobado por Ley N.° 8622, vigente desde el 1.° de enero de 2009) y de los demás tratados suscritos por Costa Rica, así como en el sistema de la OMC. La diferencia DS605 ante la OMC, en que Costa Rica prevaleció contra medidas antidumping sobre varillas de acero, ilustra el tipo de defensa que articulamos.
Trato preferencial, reglas de origen y certificación
Verificamos el cumplimiento de las reglas de origen para el aprovechamiento de preferencias arancelarias al amparo del CAFTA-DR y demás TLCs, defendemos la calificación de origen ante cuestionamientos de la autoridad aduanera y prevenimos contingencias en verificaciones de origen que pueden derivar en el cobro retroactivo de aranceles.
Cumplimiento aduanero y régimen de zonas francas
Estructuramos operaciones de importación, exportación, tránsito y regímenes especiales con apego a la Ley General de Aduanas (N.° 7557) y su reglamento, y asesoramos a empresas bajo el Régimen de Zonas Francas en su relación con PROCOMER y COMEX, creados por la Ley N.° 7638.
Defensa en procedimientos sancionatorios y determinativos
Asumimos la defensa técnica frente a procedimientos sancionatorios y determinativos de la obligación tributaria aduanera, garantizando el debido proceso y articulando la estrategia probatoria desde el inicio del expediente hasta el litigio contencioso-administrativo, cuando corresponda.
Preguntas prácticas
¿Cómo recurro una resolución de la aduana con la que no estoy de acuerdo?
La Ley General de Aduanas (N.° 7557) prevé los recursos de reconsideración y de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional contra los actos finales dictados por la Dirección General de Aduanas y las aduanas de control. El plazo para interponerlos es de quince días hábiles contados a partir de la notificación del acto (art. 198), y puede usar uno solo o ambos. El Tribunal Aduanero Nacional es el órgano de alzada que agota la vía administrativa; agotada esta, el asunto puede llevarse a la jurisdicción contencioso-administrativa. Por la cortedad del plazo, conviene actuar de inmediato.
¿Quién investiga en Costa Rica el dumping, los subsidios y las salvaguardias?
La autoridad investigadora nacional en materia de defensa comercial es el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), no COMEX. Las investigaciones se rigen por el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio (aprobado por Resolución COMIECO N.° 193-2007), complementado por los Acuerdos de la OMC relativos a la aplicación del Artículo VI del GATT (Antidumping), sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y sobre Salvaguardias. La investigación suele iniciarse a solicitud de la rama de producción nacional, aunque la autoridad puede actuar de oficio en casos excepcionales.
¿Qué pasa si exporto desde Costa Rica y otro país me impone un derecho antidumping?
Puede defenderse en dos planos. En el procedimiento administrativo del país importador, personándose en la investigación para cuestionar el cálculo del margen de dumping, la determinación del daño y los aspectos procesales. Y en el plano interestatal, cuando la medida viola las normas multilaterales, el Estado costarricense puede activar el mecanismo de solución de diferencias de la OMC. Eso ocurrió en la diferencia DS605, donde Costa Rica reclamó contra las medidas antidumping de República Dominicana sobre las varillas de acero corrugado: el informe del grupo especial, distribuido el 27 de julio de 2023, dio la razón a Costa Rica en varias de sus alegaciones.
¿Qué riesgo hay si la aduana cuestiona el origen de mi mercancía bajo un TLC?
El trato arancelario preferencial de un tratado de libre comercio depende de que la mercancía cumpla las reglas de origen pactadas. Si en una verificación la autoridad aduanera concluye que el origen no se acredita, puede denegar la preferencia y cobrar el arancel de nación más favorecida, en ocasiones de forma retroactiva y con eventuales sanciones. Por eso es clave documentar el origen desde el inicio y atender técnicamente cualquier verificación. En el marco del CAFTA-DR (Ley N.° 8622), los criterios de origen y los procedimientos de verificación son detallados y exigen rigor probatorio.
¿En qué se diferencian COMEX, PROCOMER y la Dirección General de Aduanas?
El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) define y dirige la política comercial externa y negocia los tratados; PROCOMER es la entidad que promueve exportaciones e inversión y administra trámites como los del Régimen de Zonas Francas. Ambos fueron creados por la Ley N.° 7638 de 1996. La Dirección General de Aduanas, adscrita al Ministerio de Hacienda, es la autoridad que aplica la legislación aduanera en la importación y exportación de mercancías conforme a la Ley General de Aduanas (N.° 7557). Y, como se indicó, la defensa comercial (antidumping, compensatorios y salvaguardias) corresponde al MEIC. Identificar el órgano competente es el primer paso de cualquier estrategia.
¿Cómo afecta el giro proteccionista global a las empresas costarricenses?
El endurecimiento arancelario y la proliferación de investigaciones de defensa comercial a nivel internacional elevan el riesgo para exportadores e importadores costarricenses: nuevas barreras, ajustes de origen y disputas que antes eran excepcionales hoy son frecuentes. La respuesta no es reactiva sino preventiva: auditar el cumplimiento aduanero, blindar la documentación de origen, anticipar exposiciones a medidas antidumping en mercados de destino y, cuando proceda, activar los mecanismos de los TLCs y de la OMC. Acompañamos esa estrategia con la técnica que exige un litigio comercial moderno.
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El comercio internacional en Costa Rica se rige por un marco normativo que incluye la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Ley N.° 7638 del 30 de octubre de 1996), la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N.° 7472 del 20 de diciembre de 1994) y la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales (Ley N.° 7473 del 20 de diciembre de 1994), además de los tratados multilaterales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los tratados de libre comercio (TLC) suscritos por el país.
La práctica en comercio internacional abarca las investigaciones por prácticas desleales de comercio, las medidas de defensa comercial, la solución de controversias ante organismos internacionales y la regulación de la competencia en el mercado interno vinculada al comercio exterior.
Investigaciones antidumping ante COMEX
Ley 7638, arts. 1-5; Acuerdo Antidumping OMC, arts. 1-15Las investigaciones antidumping tienen por objeto determinar si las importaciones de un producto se realizan a precios inferiores a su valor normal en el país de origen (dumping) y si dicha práctica causa un daño importante a la producción nacional. La Ley 7638 atribuye al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) la competencia para conducir las investigaciones de prácticas desleales de comercio internacional. El procedimiento se rige por el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping de la OMC), cuyos artículos 1 a 15 establecen los requisitos de inicio, los métodos de determinación del dumping y del daño, las medidas provisionales y los derechos definitivos aplicables. La solicitud de investigación puede ser presentada por la rama de producción nacional afectada o iniciarse de oficio.
Medidas de salvaguardia
Ley 7473, arts. 1 a 18; Acuerdo sobre Salvaguardias OMCLas medidas de salvaguardia son instrumentos de defensa comercial que permiten restringir temporalmente las importaciones de un producto cuando estas se incrementan en cantidades tales que causan o amenazan causar un daño grave a la producción nacional. La Ley 7473 regula el procedimiento para la aplicación de medidas de salvaguardia en Costa Rica, conforme al Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. Los artículos 1 a 18 de la Ley 7473 establecen los requisitos de inicio de la investigación, los criterios para la determinación del daño grave, las medidas provisionales de urgencia y las medidas definitivas que pueden consistir en la elevación de aranceles o la imposición de contingentes cuantitativos por un período que no exceda de cuatro años, prorrogable en circunstancias excepcionales.
Solución de controversias ante la OMC y TLCs
Entendimiento sobre Solución de Diferencias OMC; TLC DR-CAFTA, Capítulo 20La solución de controversias comerciales internacionales se canaliza a través de los mecanismos institucionales establecidos en los acuerdos multilaterales y bilaterales. El Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias de la OMC establece un sistema vinculante de paneles y apelación para resolver las disputas entre Estados miembros sobre la interpretación y aplicación de los acuerdos comerciales multilaterales. En el ámbito regional, el Capítulo 20 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA) establece un mecanismo de consultas y paneles arbitrales para resolver las controversias entre las partes sobre la aplicación del tratado.
Competencia y prácticas monopolísticas
Ley 7472, arts. 11 a 28; COPROCOMLa Ley 7472 regula la promoción de la competencia y la represión de las prácticas monopolísticas en el mercado costarricense. Los artículos 11 a 28 establecen el régimen de prohibiciones de prácticas anticompetitivas, distinguiendo entre prácticas monopolísticas absolutas (art. 11) —como la fijación concertada de precios y la repartición de mercados— y prácticas monopolísticas relativas (art. 12) —como el abuso de posición dominante. La Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) es el órgano encargado de investigar y sancionar las prácticas anticompetitivas. Sus resoluciones pueden imponer multas y ordenar la cesación de las conductas anticompetitivas. Contra las resoluciones de COPROCOM proceden los recursos administrativos y, posteriormente, la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Medidas sanitarias y fitosanitarias
Acuerdo MSF OMC; Ley 8495 (SENASA); Ley 7664 (SFE)Las medidas sanitarias y fitosanitarias son regulaciones que los Estados aplican para proteger la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales frente a los riesgos derivados de las importaciones. El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC establece que estas medidas deben basarse en principios científicos y no constituir restricciones encubiertas al comercio internacional. En Costa Rica, el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), creado por la Ley 8495, y el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), regulado por la Ley 7664, son los órganos competentes para emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios aplicables a las importaciones y exportaciones de productos de origen animal y vegetal, respectivamente.
Valoración aduanera y clasificación arancelaria
Ley 7557 (Ley General de Aduanas), arts. 230-256; Acuerdo de Valoración OMCLa valoración aduanera es el procedimiento mediante el cual se determina el valor en aduana de las mercancías importadas para efectos del cálculo de los derechos arancelarios. La Ley General de Aduanas (Ley N.° 7557) regula en sus artículos 230 a 256 los métodos de valoración aduanera, adoptando el sistema del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (Acuerdo de Valoración de la OMC). El método principal es el valor de transacción, y subsidiariamente se aplican los métodos alternativos que el Acuerdo establece. La clasificación arancelaria, por su parte, consiste en la determinación de la partida y subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que corresponde al producto importado, lo cual determina la tarifa arancelaria aplicable. Las resoluciones de valoración y clasificación son impugnables ante la autoridad aduanera y, agotada la vía administrativa, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Preguntas frecuentes sobre comercio internacional
¿Qué es una investigación antidumping y cómo se inicia en Costa Rica?
Las investigaciones antidumping tienen por objeto determinar si las importaciones de un producto se realizan a precios inferiores a su valor normal en el país de origen (dumping) y si dicha práctica causa daño importante a la producción nacional. La Ley N.° 7638 atribuye al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) la competencia para conducir estas investigaciones conforme al Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping de la OMC). Los artículos 1 a 15 del Acuerdo establecen los requisitos de inicio, los métodos de determinación del dumping y del daño, las medidas provisionales y los derechos definitivos aplicables. La solicitud puede ser presentada por la rama de producción nacional afectada, que debe acreditar que representa al menos el veinticinco por ciento de la producción total del producto similar, o iniciarse de oficio por la autoridad investigadora. Si se determina la existencia de dumping y daño, COMEX puede imponer derechos antidumping que neutralicen el margen de dumping calculado.
¿Qué son las medidas de salvaguardia y cuándo se aplican?
Las medidas de salvaguardia son instrumentos de defensa comercial que permiten restringir temporalmente las importaciones de un producto cuando estas se incrementan en cantidades tales que causan o amenazan causar un daño grave a la producción nacional. La Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay (Ley N.° 7473) regula el procedimiento en Costa Rica, conforme al Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. Los artículos 1 a 18 de la Ley 7473 establecen los requisitos de inicio de la investigación, los criterios para determinar el daño grave, las medidas provisionales de urgencia y las medidas definitivas que pueden consistir en elevación de aranceles o imposición de contingentes cuantitativos por un período máximo de cuatro años, prorrogable en circunstancias excepcionales. A diferencia de las medidas antidumping, las salvaguardias no requieren demostrar una práctica desleal sino un incremento súbito de importaciones que cause daño a la industria nacional. Las resoluciones que impongan estas medidas son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa y ante los mecanismos de solución de controversias de la OMC.
¿Cómo se resuelven las disputas comerciales internacionales en que participa Costa Rica?
Las controversias comerciales internacionales se canalizan a través de mecanismos institucionales establecidos en los acuerdos multilaterales y bilaterales. El Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias de la OMC establece un sistema vinculante de paneles y apelación para resolver disputas entre Estados miembros sobre la interpretación y aplicación de los acuerdos comerciales. En el ámbito regional, el Capítulo 20 del DR-CAFTA establece un mecanismo de consultas y paneles arbitrales para resolver controversias sobre la aplicación del tratado. La Ley N.° 7472 (Ley de Promoción de la Competencia) regula internamente las prácticas monopolísticas: los artículos 11 a 28 prohíben las prácticas absolutas (fijación de precios, repartición de mercados, art. 11) y las relativas (abuso de posición dominante, art. 12). La Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) investiga y sanciona estas conductas. Sus resoluciones son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa del CPCA.
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