Regulación Ambiental y Mercados de Carbono
Litigio ambiental, evaluación de impacto, créditos de carbono y defensa ante SETENA y Sala IV
El derecho ambiental administrativo costarricense se sustenta en el artículo 50 de la Constitución Política, que reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la Ley Orgánica del Ambiente (Ley N.° 7554) y la Ley Forestal (Ley N.° 7575). La Sala Constitucional ha intensificado su activismo ambiental, y la evaluación de impacto ambiental ante SETENA se ha convertido en un procedimiento administrativo de alta complejidad.
Paralelamente, el Plan Nacional de Descarbonización 2019-2050 y los mercados de carbono administrados por FONAFIFO abren oportunidades para empresas que buscan estructurar créditos de carbono y cumplir con el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) de la Unión Europea.
Evaluación de impacto ambiental ante SETENA
Ley N.° 7554, arts. 17-18; Decreto 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEICLa Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) evalúa el impacto ambiental de actividades, obras y proyectos conforme a los artículos 17 y 18 de la Ley N.° 7554 y el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto 31849). Todo proyecto que pueda alterar o destruir elementos del ambiente requiere viabilidad ambiental de SETENA antes de obtener permisos de construcción.
Representamos a desarrolladores inmobiliarios, empresas agroindustriales e inversionistas en el trámite de viabilidad ambiental, la impugnación de resoluciones denegatorias de SETENA en vía administrativa y contencioso-administrativa, y la defensa ante denuncias ambientales presentadas por terceros o por el propio MINAE.
Litigio ambiental constitucional
Art. 50 CP; Ley N.° 7135La Sala Constitucional ha desarrollado una jurisprudencia robusta en materia ambiental con base en el artículo 50 constitucional y los principios precautorio, preventivo y de no regresión. Los recursos de amparo ambientales constituyen una herramienta frecuente tanto para la defensa del ambiente como para la impugnación de restricciones desproporcionadas a la actividad económica justificadas en motivos ambientales.
Litigamos ante la Sala IV tanto la defensa de empresas afectadas por resoluciones ambientales desproporcionadas como la impugnación de omisiones regulatorias de SETENA y MINAE que retrasen indebidamente el otorgamiento de viabilidades ambientales.
Mercados de carbono y Programa PSA
Ley N.° 7575; FONAFIFO; NDC 2020Costa Rica administra el Programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA) a través de FONAFIFO conforme a la Ley Forestal (Ley N.° 7575). Las Unidades Costarricenses de Compensación (UCC) permiten a empresas compensar sus emisiones de carbono (1 crédito = 1 tCO2e, ~$320/hectárea). En 2022, FONAFIFO firmó 953 contratos PSA cubriendo 51,546 hectáreas.
Asesoramos en la negociación y estructuración de contratos PSA con FONAFIFO, la participación en proyectos REDD+, el cumplimiento de la NDC actualizada 2020 (meta: 9.11 millones tCO2e para 2030), y la adaptación al Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) de la UE para empresas exportadoras costarricenses.
Defensa ante MINAE y SINAC
Ley N.° 7554; Ley N.° 7575; Ley N.° 7317El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) ejercen potestades de fiscalización y sanción en materia de recursos naturales, áreas protegidas, vida silvestre y recursos forestales. Los procedimientos sancionatorios ambientales se rigen por la LGAP y las garantías constitucionales del debido proceso.
Representamos a empresas en procedimientos administrativos de MINAE y SINAC por presuntas infracciones ambientales, impugnamos resoluciones que restrinjan indebidamente derechos de propiedad o de explotación, y litigamos ante el TCA la nulidad de actos administrativos ambientales desproporcionados.
Preguntas frecuentes sobre regulación ambiental
¿Qué hago si SETENA deniega la viabilidad ambiental de mi proyecto?
La resolución denegatoria de SETENA es un acto administrativo impugnable. Puede interponerse un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en vía administrativa, y si se confirma la denegatoria, una demanda contencioso-administrativa ante el TCA conforme al CPCA (Ley N.° 8508). Si la denegatoria vulnera derechos fundamentales (propiedad, libertad de empresa), también procede un recurso de amparo ante la Sala IV. Corporación GC evalúa la estrategia más efectiva según las circunstancias de cada caso.
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