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Regulación Ambiental y Mercados de Carbono

Litigio ambiental, evaluación de impacto, créditos de carbono y defensa ante SETENA y Sala IV

Consulta Urgente

¿SETENA frenó su proyecto o necesita estructurar carbono neutralidad sin pisar un vacío legal?

En Costa Rica, ninguna obra que altere el ambiente puede iniciar sin la viabilidad ambiental previa de la SETENA: la evaluación de impacto ambiental es requisito indispensable de arranque (art. 17, Ley Orgánica del Ambiente, Ley N.° 7554), y la Sala Constitucional ha hecho del derecho a un ambiente sano (art. 50 de la Constitución Política) un estándar exigente. Al mismo tiempo, la carbono neutralidad del país descansa en gran medida en decretos y política pública —no en una ley marco de mercados de carbono—, lo que genera incertidumbre para quien quiere compensar, vender créditos o exportar bajo nuevas reglas climáticas. Acompañamos a desarrolladores, industria, agroexportadores y organizaciones que buscan certificarse, en el difícil punto donde el rigor ambiental, el plazo del proyecto y la oportunidad de los mercados de carbono se cruzan.

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¿Cuándo necesita un abogado en materia ambiental y de carbono?

Si su situación corresponde a alguno de estos escenarios, el tiempo es crítico.

  • La SETENA le rechazó, archivó o suspendió la viabilidad ambiental de su proyecto
  • Le exigieron un estudio de impacto ambiental y no sabe en qué categoría cae su obra ni qué instrumento aplica
  • Recibió una medida cautelar, clausura o denuncia ambiental que paralizó su operación
  • Un recurso de amparo ante la Sala Constitucional detuvo su proyecto por motivos ambientales
  • Quiere certificar su organización en carbono neutralidad o compensar emisiones y necesita claridad sobre el régimen aplicable
  • Va a estructurar, comprar o vender créditos de carbono o Unidades Costarricenses de Compensación y necesita seguridad jurídica
  • Es agroexportador o industria y debe anticiparse a exigencias climáticas de sus compradores o de la regulación europea de frontera

Qué hace Corporación GC en estos casos

Acompañamos su caso en cada etapa, con el rigor técnico que exige la materia.

Tramitación y defensa de la viabilidad ambiental ante SETENA

Gestionamos el proceso de evaluación de impacto ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental —órgano de desconcentración máxima del MINAE creado por la Ley N.° 7554—, desde la determinación del instrumento aplicable hasta la obtención de la viabilidad. La aprobación previa de SETENA es requisito indispensable para iniciar actividades, obras o proyectos que alteren el ambiente (art. 17, Ley N.° 7554), de modo que estructuramos el expediente para evitar prevenciones, archivos y retrasos costosos.

Impugnación de resoluciones de SETENA, MINAE y SINAC

Recurrimos en vía administrativa y contencioso-administrativa las resoluciones que rechazan la viabilidad ambiental, imponen medidas, ordenan clausuras o sancionan. Llevamos el caso ante el Tribunal Contencioso Administrativo y, cuando corresponde, defendemos o impugnamos actuaciones del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), integrado bajo la Ley de Biodiversidad (Ley N.° 7788).

Defensa y litigio en amparos ambientales ante la Sala Constitucional

El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado tiene rango constitucional (art. 50 de la Constitución Política) y la Sala Constitucional ha sido muy activa en suspender proyectos. Asumimos tanto la defensa de proyectos amparados como la promoción de recursos cuando una actuación administrativa lesiona derechos ambientales, con la experiencia de un equipo dirigido por un ex-Magistrado de la Corte Suprema.

Asesoría en carbono neutralidad y mercados de carbono

Le explicamos con honestidad el régimen vigente: la carbono neutralidad nacional se articula principalmente mediante el Programa País Carbono Neutralidad 2.0 (Decreto Ejecutivo N.° 41122-MINAE) y el Plan Nacional de Descarbonización 2018-2050 —instrumentos de política y decreto, no una ley marco de mercados de carbono—, apoyados en normas técnicas de medición de carácter voluntario. Estructuramos su estrategia de certificación, compensación y reporte sobre esa base, sin atribuirle un régimen legal que no existe.

Estructuración legal de compensación y créditos de carbono

Asesoramos en la compensación de emisiones mediante Unidades Costarricenses de Compensación, cuya gestión se canaliza a través del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), y en el Pago por Servicios Ambientales que reconoce la mitigación de gases de efecto invernadero como servicio ambiental (art. 3, Ley Forestal, Ley N.° 7575). Redactamos y revisamos los contratos, verificamos titularidad y adicionalidad, y blindamos la transacción frente a riesgos de doble contabilidad.

Cumplimiento ambiental preventivo y due diligence

Realizamos auditorías de cumplimiento ambiental para empresas, fondos y operaciones inmobiliarias: revisamos la vigencia de la viabilidad ambiental, las condiciones de SETENA, los permisos forestales y de aprovechamiento, y los pasivos ambientales antes de una compra, financiamiento o expansión. Identificamos el riesgo regulatorio y climático antes de que se convierta en clausura, sanción o contingencia en una transacción.

Preguntas prácticas

¿Por qué mi proyecto necesita la aprobación de SETENA antes de comenzar?

Porque la ley lo exige como requisito previo. Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos requieren una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), y su aprobación previa es requisito indispensable para iniciar actividades, obras o proyectos (art. 17, Ley Orgánica del Ambiente, Ley N.° 7554). Iniciar sin la viabilidad ambiental expone el proyecto a clausura, sanciones y a amparos ante la Sala Constitucional. Por eso conviene determinar desde el inicio en qué supuesto cae la obra y qué instrumento de evaluación corresponde.

¿Qué es SETENA y de quién depende?

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) fue creada por la Ley Orgánica del Ambiente (Ley N.° 7554) como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Su función central es analizar las evaluaciones de impacto ambiental, recomendar las acciones para minimizar el impacto y velar por el cumplimiento de sus resoluciones (art. 84, Ley N.° 7554). Es la autoridad ante la que se tramita y se defiende la viabilidad ambiental de un proyecto.

¿Existe en Costa Rica una ley de mercados de carbono?

No existe a la fecha una ley marco que regule de forma integral los mercados de carbono. La carbono neutralidad del país se articula principalmente por vía de política pública y decreto: el Programa País Carbono Neutralidad 2.0, oficializado mediante el Decreto Ejecutivo N.° 41122-MINAE, y el Plan Nacional de Descarbonización 2018-2050, cuya meta es alcanzar cero emisiones netas al 2050. La medición y demostración de la carbono neutralidad se apoya además en normas técnicas de aplicación voluntaria. Es importante tenerlo claro: quien estructure una estrategia de compensación o de créditos debe hacerlo sobre este andamiaje de decretos y normas técnicas, no sobre una ley que no existe.

¿Cómo puede mi organización compensar sus emisiones legalmente?

En el marco del Programa País Carbono Neutralidad, la compensación de emisiones se realiza mediante Unidades Costarricenses de Compensación, cuya gestión se canaliza a través del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO). Estas unidades se vinculan con el Pago por Servicios Ambientales, ya que la Ley Forestal (Ley N.° 7575) reconoce expresamente la mitigación de gases de efecto invernadero —fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción— como un servicio ambiental (art. 3). Le ayudamos a estructurar la compensación, revisar los contratos y verificar que la transacción tenga respaldo y no incurra en doble contabilidad.

¿Qué hago si recibí un recurso de amparo o una medida cautelar ambiental que paralizó mi obra?

Debe actuar de inmediato. El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado tiene rango constitucional (art. 50 de la Constitución Política) y la Sala Constitucional suele suspender proyectos de forma preventiva mientras resuelve. Asumimos la defensa del proyecto demostrando que cuenta con la viabilidad ambiental y que cumple las condiciones de SETENA, y atacamos en la vía que corresponda las medidas que carezcan de fundamento. La rapidez es clave porque la suspensión puede prolongarse y generar pérdidas significativas.

¿La Ley de Biodiversidad afecta mi proyecto o mi investigación?

Puede hacerlo. La Ley de Biodiversidad (Ley N.° 7788) tiene por objeto conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, así como distribuir de forma justa los beneficios y costos derivados. Integra competencias en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y regula el acceso a los elementos genéticos y bioquímicos, exigiendo el consentimiento previamente informado como condición para acceder a recursos genéticos con fines de investigación, bioprospección o aprovechamiento económico. Si su proyecto toca áreas protegidas, especies o recursos genéticos, evaluamos qué autorizaciones del SINAC y qué requisitos de acceso aplican.

¿Su situación es urgente? Escríbanos por WhatsApp para coordinar una evaluación inmediata.

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Análisis Jurídico Detallado

El derecho ambiental administrativo costarricense se sustenta en el artículo 50 de la Constitución Política, que reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la Ley Orgánica del Ambiente (Ley N.° 7554) y la Ley Forestal (Ley N.° 7575). La Sala Constitucional ha intensificado su activismo ambiental, y la evaluación de impacto ambiental ante SETENA se ha convertido en un procedimiento administrativo de alta complejidad.

Paralelamente, el Plan Nacional de Descarbonización 2019-2050 y los mercados de carbono administrados por FONAFIFO abren oportunidades para empresas que buscan estructurar créditos de carbono y cumplir con el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) de la Unión Europea.

Evaluación de impacto ambiental ante SETENA

Ley N.° 7554, arts. 17-18; Decreto 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) evalúa el impacto ambiental de actividades, obras y proyectos conforme a los artículos 17 y 18 de la Ley N.° 7554 y el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto 31849). Todo proyecto que pueda alterar o destruir elementos del ambiente requiere viabilidad ambiental de SETENA antes de obtener permisos de construcción.

Representamos a desarrolladores inmobiliarios, empresas agroindustriales e inversionistas en el trámite de viabilidad ambiental, la impugnación de resoluciones denegatorias de SETENA en vía administrativa y contencioso-administrativa, y la defensa ante denuncias ambientales presentadas por terceros o por el propio MINAE.

Litigio ambiental constitucional

Art. 50 CP; Ley N.° 7135

La Sala Constitucional ha desarrollado una jurisprudencia robusta en materia ambiental con base en el artículo 50 constitucional y los principios precautorio, preventivo y de no regresión. Los recursos de amparo ambientales constituyen una herramienta frecuente tanto para la defensa del ambiente como para la impugnación de restricciones desproporcionadas a la actividad económica justificadas en motivos ambientales.

Litigamos ante la Sala IV tanto la defensa de empresas afectadas por resoluciones ambientales desproporcionadas como la impugnación de omisiones regulatorias de SETENA y MINAE que retrasen indebidamente el otorgamiento de viabilidades ambientales.

Mercados de carbono y Programa PSA

Ley N.° 7575; FONAFIFO; NDC 2020

Costa Rica administra el Programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA) a través de FONAFIFO conforme a la Ley Forestal (Ley N.° 7575). Las Unidades Costarricenses de Compensación (UCC) permiten a empresas compensar sus emisiones de carbono (1 crédito = 1 tCO2e, ~$320/hectárea). En 2022, FONAFIFO firmó 953 contratos PSA cubriendo 51,546 hectáreas.

Asesoramos en la negociación y estructuración de contratos PSA con FONAFIFO, la participación en proyectos REDD+, el cumplimiento de la NDC actualizada 2020 (meta: 9.11 millones tCO2e para 2030), y la adaptación al Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) de la UE para empresas exportadoras costarricenses.

Defensa ante MINAE y SINAC

Ley N.° 7554; Ley N.° 7575; Ley N.° 7317

El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) ejercen potestades de fiscalización y sanción en materia de recursos naturales, áreas protegidas, vida silvestre y recursos forestales. Los procedimientos sancionatorios ambientales se rigen por la LGAP y las garantías constitucionales del debido proceso.

Representamos a empresas en procedimientos administrativos de MINAE y SINAC por presuntas infracciones ambientales, impugnamos resoluciones que restrinjan indebidamente derechos de propiedad o de explotación, y litigamos ante el TCA la nulidad de actos administrativos ambientales desproporcionados.

Preguntas frecuentes sobre regulación ambiental

¿Qué hago si SETENA deniega la viabilidad ambiental de mi proyecto?

La resolución denegatoria de SETENA es un acto administrativo impugnable. Puede interponerse un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en vía administrativa, y si se confirma la denegatoria, una demanda contencioso-administrativa ante el TCA conforme al CPCA (Ley N.° 8508). Si la denegatoria vulnera derechos fundamentales (propiedad, libertad de empresa), también procede un recurso de amparo ante la Sala IV. Corporación GC evalúa la estrategia más efectiva según las circunstancias de cada caso.

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Nuestro equipo puede evaluar su caso y orientarle sobre las vías procesales disponibles.

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