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2 de julio de 2026
Guía prácticaContratación PúblicaRecurso de objeciónCartelSICOPContraloría General

Recurso de objeción al cartel en Costa Rica: cómo tumbar la cláusula que lo deja fuera

Si una cláusula del cartel lo excluye del concurso, la objeción es su primera arma. Guía práctica con plazos exactos por procedimiento, quién puede objetar y qué prueba técnica exige la Contraloría para ganar.

Por
Lic. Khevin Sánchez Zamora
Especialista en medidas cautelares y litigio contencioso. 3.er mejor promedio del Examen de Excelencia, Colegio de Abogados 2025.

Esta guía forma parte de nuestra práctica en contratación pública. Si un cartel contiene una cláusula que lo deja fuera del concurso, la objeción es la herramienta para corregirla a tiempo; escríbanos antes de que venza el plazo.

Usted revisa el cartel de un concurso al que quiere presentarse y encuentra una cláusula que lo excluye: exige una marca específica, una experiencia que ningún oferente razonable tendría, o un sistema de evaluación diseñado a la medida de un competidor. La reacción instintiva es esperar, presentar la oferta igual y reclamar después. Es el error más caro. El momento de pelear esa cláusula es ahora, con el recurso de objeción al cartel, y el reloj corre en días hábiles.

Esta guía explica, en términos prácticos, qué es la objeción, quién puede presentarla, cuáles son los plazos exactos bajo la Ley General de Contratación Pública (Ley N.° 9986), qué efecto tiene sobre el concurso y qué prueba exige la Contraloría para tumbar una cláusula.

Qué es la objeción y para qué sirve

La objeción es un recurso que ataca el pliego de condiciones —el cartel— antes de que se presenten las ofertas. Su propósito es corregir a tiempo las reglas del concurso cuando una cláusula limita ilegalmente la participación o infringe el ordenamiento jurídico.

El artículo 86 de la Ley 9986 es tajante: en contratación pública solo existen dos recursos. Uno es la objeción al pliego de condiciones; el otro, la apelación o revocatoria contra el acto de adjudicación (o el que declare desierto o infructuoso el concurso). Esa taxatividad tiene una consecuencia: la objeción cubre una etapa —las reglas del juego— y la apelación cubre otra —quién ganó—.

La distinción es determinante por una razón: la preclusión. El artículo 90 de la Ley 9986 establece que se extingue la facultad de impugnar aquello que ya se pudo recurrir. Y es todavía más explícito: por la vía de revocatoria o apelación no pueden impugnarse cláusulas del pliego. Traducido a la práctica: si usted ve hoy una cláusula abusiva en el cartel y no la objeta dentro del plazo, no podrá atacarla después cuando pierda la adjudicación. La ventana se cierra.

Quién puede objetar el cartel

La legitimación es amplia. El artículo 95 de la Ley 9986 reconoce como legitimado a todo potencial oferente, así como a cualquier organización legalmente constituida para velar por los intereses de la comunidad donde se ejecute la contratación.

El Reglamento (artículo 253) precisa el alcance de "potencial oferente" en sentido amplio: puede serlo quien participaría de forma individual, en consorcio o como subcontratista. Y añade un punto valioso para el recurrente: la simple interposición del recurso presume el interés en participar. Es decir, no tiene que demostrar de antemano que iba a ofertar; el hecho de objetar lo presume.

La excepción son las organizaciones comunales: estas sí deben acreditar la afectación concreta a los intereses que representan.

Qué hacer en la práctica: no descarte objetar por pensar que "todavía no soy oferente". Basta con ser un potencial participante. Pero cuide la contracara: si sobre usted pesa el régimen de prohibiciones del artículo 28 de la Ley 9986, su recurso puede caer por falta de legitimación, como ocurrió con uno de los recursos resueltos en R-DCA-SICOP-01621-2023, donde la Contraloría rechazó de plano una objeción porque los personeros de la recurrente estaban cubiertos por esa prohibición.

Los plazos exactos: el punto donde más se pierde

Aquí está el error que hunde más objeciones. Bajo la vieja Ley de Contratación Administrativa se hablaba del "primer tercio" del plazo para recibir ofertas. Eso ya no aplica. Bajo la Ley 9986 el plazo es fijo y se cuenta desde la publicación o comunicación del pliego, en días hábiles, y varía según el tipo de procedimiento.

  • Licitación mayor: ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego. La competencia es de la Contraloría General de la República (CGR). Recibida la objeción, la CGR da audiencia especial a la Administración por ocho días y resuelve dentro de los ocho días hábiles siguientes al vencimiento de esa audiencia (artículos 95 de la Ley y 254 del Reglamento).
  • Licitación menor: tres días hábiles siguientes a la comunicación del pliego. La competencia es de la propia Administración, que resuelve en cinco días hábiles (artículo 95 de la Ley).
  • Licitación reducida: dos días hábiles siguientes a la comunicación del pliego, ante la Administración, que resuelve en tres días (artículo 63.n de la Ley y 255 del Reglamento).

Un detalle sobre el conteo: el artículo 86 de la Ley 9986 fija que los plazos empiezan a correr el día hábil siguiente a la notificación. Y el artículo 87 precisa que el recurso se presenta en el sistema digital unificado (SICOP) y que el día del vencimiento son hábiles todas las horas: si vence hoy, tiene hasta el final del día para cargarlo en SICOP.

Un caso especial: la CCSS. Cuando se trata de compras de medicamentos y afines de la Caja, la competencia recae en la CGR si el monto alcanza el umbral de licitación mayor (artículo 95, en relación con el 60.d de la Ley y la Ley 6914).

Los tres recursos, lado a lado

Para ubicar la objeción frente a la apelación y la revocatoria, esta es la comparación de los recursos que admite la contratación pública:

Contra el pliego de condiciones (cartel)

Recurso de objeción — antes de la apertura de ofertas

ProcedimientoAnte quién se presentaPlazo para objetarEfecto suspensivoFundamento
Licitación mayorContraloría General de la República, en el sistema digital unificado (SICOP).Ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego.Automático
LGCP, arts. 95.a y 96
Licitación menorLa propia Administración licitante.Tres días hábiles siguientes a la comunicación del pliego.Automático
LGCP, arts. 95.b y 96
Licitación reducidaLa propia Administración licitante.Dos días hábiles siguientes a la comunicación del pliego.Automático
LGCP, art. 63.nRLGCP, art. 255

Contra el acto final (adjudicación, desierto o infructuoso)

Recurso de apelación o de revocatoria — según el tipo de procedimiento

RecursoCuándo procede y ante quiénPlazo para recurrirEfecto suspensivoFundamento
ApelaciónContra el acto final de la licitación mayor, ante la Contraloría General de la República. También en compras de la CCSS cuando la adjudicación alcanza el umbral de la licitación mayor.Ocho días hábiles siguientes a la comunicación del acto final.Automático
LGCP, arts. 97 y 98
RevocatoriaContra el acto final de la licitación menor, la subasta inversa electrónica y las nuevas adjudicaciones, ante el órgano que dictó el acto. Única instancia.Cinco días hábiles siguientes a la comunicación del acto final.Sin regla expresa
LGCP, art. 99RLGCP, art. 270
Revocatoria en licitación reducidaContra el acto final de la licitación reducida, ante la Administración que promovió el concurso.Dos días hábiles siguientes a la notificación del acto final.Sin regla expresa
LGCP, art. 63.l

LGCP — Ley General de Contratación Pública (Ley N.° 9986). RLGCP — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (Decreto Ejecutivo N.° 43808-H).

Aunque la ley no atribuye a la revocatoria un efecto suspensivo expreso, mientras el recurso esté pendiente el acto final no adquiere firmeza — y sin acto firme el contrato no se perfecciona (art. 100 LGCP). Presentar el recurso equivocado, o presentarlo tarde, conduce al rechazo de plano por inadmisible (art. 87 LGCP) y a la preclusión del derecho a impugnar.

Como se ve, la objeción es el único recurso que actúa sobre el cartel; los otros dos atacan el resultado del concurso. Si su problema es una cláusula, su recurso es la objeción, y no hay sustituto posterior.

El efecto suspensivo: el concurso se detiene

Una de las mayores ventajas de objetar a tiempo es lo que ocurre de inmediato. El artículo 96 de la Ley 9986 dispone que, interpuesta oportunamente la objeción, se suspende automáticamente la etapa de recepción de ofertas y el acto de apertura.

Esto es clave desde el punto de vista de negocio: mientras la CGR o la Administración resuelven el fondo, el concurso no avanza. Usted no queda fuera por una cláusula que todavía está en discusión, ni la Administración puede abrir ofertas y consolidar un resultado a partir de reglas cuestionadas.

Ese mismo artículo 96 agrega dos consecuencias que conviene tener presentes:

  • La resolución de fondo de la objeción agota la vía administrativa. Es decir, lo que resuelva la CGR o la Administración sobre el cartel cierra la discusión en sede administrativa.
  • Si la contratación ya fue ejecutada o está en ejecución, una sentencia favorable posterior solo reconoce daños y perjuicios, no la corrección del cartel. Otra razón para no esperar.

La carga de la prueba: por qué se pierden las objeciones técnicas

Aquí está el corazón práctico del recurso. El cartel goza de presunción de validez. Quien lo objeta no llega a discutir de igual a igual: llega a desvirtuar un acto que se presume correcto. Y para eso necesita prueba.

El artículo 88 de la Ley 9986 impone un deber de fundamentación: hay que aportar prueba idónea, indicar la infracción sustancial del ordenamiento y presentar estudios técnicos que desvirtúen el acto impugnado. El Reglamento (artículo 254) es concreto cuando se objetan aspectos técnicos: hay que aportar criterios profesionales o información del fabricante bajo fe de juramento.

La jurisprudencia de la Contraloría lo confirma con dureza. En R-DCP-SICOP-00061-2024, sobre una compra de catéteres de la CCSS, la CGR rechazó de plano por falta de fundamentación el recurso de la empresa objetante: quien objeta especificaciones técnicas debe aportar prueba técnica sólida, y pedir cambios sin evidencia científica incumple el deber de fundamentar (artículos 88 y 95 de la Ley; 246 y 254 del Reglamento).

Esa carga, sin embargo, se puede levantar. En R-DCP-SICOP-00015-2026 la Contraloría declaró con lugar una objeción contra la cláusula del sistema de evaluación (3.2) de una licitación de la CCSS. El criterio: las partes objetantes tienen la carga de probar que las especificaciones impugnadas limitan injustificadamente la libre participación en el mercado, y los criterios de compra estratégica exigen un estudio de mercado previo que conste en el expediente. Cuando ese sustento no aparece, la cláusula cae.

La misma lógica se aplica también a la Administración. En R-DCA-SICOP-01621-2023 —el concurso del edificio de la Policía Municipal de Escazú— la CGR declaró parcialmente con lugar una objeción y obligó a la Administración a documentar en el expediente el estudio de mercado y el sustento presupuestario, bajo el criterio de que "el procedimiento debe bastarse a sí mismo en cuanto a suficiencia y completez".

Qué hacer en la práctica: no presente una objeción de opinión ("esta cláusula me parece restrictiva"). Presente una objeción de prueba. Si ataca una especificación técnica, acompañe el criterio de un profesional o del fabricante bajo fe de juramento. Si ataca el sistema de evaluación o un requisito de mercado, exija —y señale— la ausencia del estudio de mercado en el expediente. La diferencia entre R-DCP-SICOP-00061-2024 y R-DCP-SICOP-00015-2026 es, esencialmente, la prueba.

Qué pasa después: cartel corregido o concurso que sigue

Si la objeción prospera, la consecuencia es la modificación del cartel: la Administración debe corregir la cláusula cuestionada, y el concurso continúa con reglas depuradas. Ese es el objetivo del recurso: competir en igualdad de condiciones.

Ahora bien, cuando el cartel se modifica surge una pregunta práctica: ¿se puede objetar la modificación? El Reglamento (artículo 256) responde que solo cabe objeción contra modificaciones sustanciales: una variación fundamental del objeto, un cambio en los factores o pesos de evaluación, o una alteración relevante de los riesgos. Contra ajustes menores no hay recurso.

Y conviene tener presente el reverso de la temeridad. El artículo 93 de la Ley 9986 prevé multas por recursos temerarios: en objeción, del 0,5% del umbral (licitación mayor o superior de la menor), cuando media temeridad, mala fe o abuso de los derechos procedimentales. La objeción es un arma seria, no un instrumento para entorpecer concursos ajenos.

Por último, si al momento de resolver el concurso ya avanzó —ofertas abiertas, adjudicación en firme, contrato en ejecución—, el terreno cambia. Ahí el problema deja de ser el cartel y pasa a ser el resultado, con las consecuencias del artículo 96 que ya vimos (daños y perjuicios) y la puerta de la apelación contra la adjudicación, que analizamos en detalle en nuestra guía del recurso de apelación ante la CGR.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el recurso de objeción al cartel?

Es el recurso que permite atacar el pliego de condiciones antes de presentar ofertas, cuando una cláusula limita ilegalmente la participación o infringe el ordenamiento. Bajo la Ley General de Contratación Pública es uno de los únicos dos tipos de recurso admitidos y su fin es corregir el cartel a tiempo, no impugnar la adjudicación posterior.

¿Cuál es el plazo para objetar un cartel en Costa Rica?

Depende del procedimiento. En licitación mayor son ocho días hábiles desde la publicación del pliego, ante la Contraloría. En licitación menor son tres días hábiles desde la comunicación del pliego, ante la Administración. En licitación reducida el Reglamento fija dos días hábiles. No aplican los plazos de la vieja ley ni el llamado primer tercio.

¿Quién puede presentar la objeción al cartel?

Todo potencial oferente en sentido amplio, sea individual, en consorcio o como subcontratista; la sola interposición presume interés en participar. También pueden objetar las organizaciones legalmente constituidas para velar por intereses de la comunidad donde se ejecute la contratación, pero estas deben acreditar la afectación concreta a esos intereses.

¿Qué pasa cuando se presenta la objeción? ¿Se detiene el concurso?

Sí. Interpuesta oportunamente la objeción, se suspende automáticamente la etapa de recepción de ofertas y el acto de apertura. Así el concurso no avanza mientras la Contraloría o la Administración resuelven el fondo, y se evita que usted quede fuera por una cláusula que aún está en discusión.

¿Qué necesito para ganar una objeción por especificaciones técnicas?

Prueba técnica idónea. El cartel goza de presunción de validez, así que quien objeta una especificación debe demostrar con criterios profesionales o información del fabricante bajo fe de juramento que la cláusula limita injustificadamente la participación. Pedir cambios sin evidencia lleva al rechazo de plano por falta de fundamentación.

¿Puedo objetar una modificación posterior del cartel?

Solo si la modificación es sustancial: una variación fundamental del objeto, un cambio en los factores o pesos de evaluación, o una alteración relevante de los riesgos. Contra ajustes menores no cabe objeción. Además, por la vía de la objeción no puede impugnarse lo que ya precluyó ni lo que corresponde discutir en otra etapa.

📌 Lea también: Recursos en contratación pública: objeción, apelación y revocatoria

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Amplia experiencia en medidas cautelares y litigio contencioso-administrativo. Investigador en IA aplicada a la justicia. 3er mejor promedio, Examen de Excelencia del Colegio de Abogados, 2025.

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Bufete de abogados especializado en Derecho Público, fundado por el Dr. Óscar Eduardo González Camacho, co-redactor del Código Procesal Contencioso Administrativo.

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