El daño moral indirecto familiar y social como responsabilidad patrimonial de la Administración
Trabajo Final de Investigación Aplicada que examina el régimen jurídico del daño moral indirecto, entendido como el perjuicio sufrido por personas colateralmente afectadas por un daño directo infligido a un tercero, y su reconocimiento como responsabilidad patrimonial del Estado.
Trabajo Final de Investigación Aplicada para optar por el grado y título de Maestría Profesional en Derecho Público, Universidad de Costa Rica.
Director: Dr. Roberto Garita Navarro Lectores: Dr. Hubert Fernández Argüello, Dr. Rafael González Ballar
Referencia: González Coto, Katherine Tatiana. El daño moral indirecto familiar y social como responsabilidad patrimonial de la Administración. Tesis de Maestría Profesional en Derecho Público, Sistema de Estudios de Posgrado, Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica, 2024.
Sumario
Esta investigación examina el régimen jurídico del daño moral indirecto, definido como el perjuicio sufrido por personas colateralmente afectadas a raíz de un daño directo infligido a un tercero. La conceptualización de este tipo de daño exige el cumplimiento de parámetros esenciales: debe ser cierto (real y efectivo, no hipotético), personal (que afecte al reclamante directa o indirectamente) y efectivo y evaluable (susceptible de valoración pecuniaria).
El daño moral indirecto: concepto y requisitos
El daño moral indirecto se distingue del daño moral directo en un aspecto fundamental: quien lo sufre no es la víctima inmediata de la actuación dañosa, sino una persona que, por su relación con la víctima directa, experimenta un perjuicio derivado del efecto reflejo del daño inicial. La investigación delimita con precisión los requisitos que deben concurrir para que este tipo de daño sea jurídicamente indemnizable.
El requisito de certeza exige que el daño sea real y efectivo, no meramente hipotético o eventual. No basta la mera posibilidad de un perjuicio: debe acreditarse que la afectación efectivamente se ha producido o que su producción es prácticamente inevitable como consecuencia del daño directo.
El requisito de personalidad del daño implica que el reclamante debe demostrar que la afectación le alcanza de manera individual, ya sea directa o indirectamente. Este requisito conecta con la cuestión central de la legitimación: no cualquier persona puede reclamar por el daño sufrido por otra, sino solo aquellas que acrediten una vinculación suficiente con la víctima directa.
El requisito de efectividad y evaluabilidad exige que el daño sea susceptible de una valoración pecuniaria, aun cuando se trate de un perjuicio extrapatrimonial. La cuantificación del daño moral —que por su naturaleza no tiene un equivalente económico exacto— constituye uno de los desafíos más complejos para el operador jurídico, y la investigación analiza los criterios de valoración disponibles en el ordenamiento costarricense.
Delimitación subjetiva: quiénes pueden reclamar
Desde la perspectiva subjetiva, la investigación delimita el alcance de los sujetos con derecho a indemnización por parte de la Administración. Un factor determinante es la existencia de un vínculo jurídico —no meramente afectivo— entre la víctima indirecta y la víctima directa.
En el ámbito familiar, este vínculo se establece a través del concepto legal de familia. La investigación analiza quiénes, dentro del núcleo familiar, ostentan legitimación para reclamar la indemnización del daño moral indirecto: cónyuges, hijos, padres, y la extensión del reconocimiento a otros miembros del grupo familiar según la cercanía del vínculo y la intensidad de la afectación acreditada. La exigencia de un vínculo jurídico —y no simplemente afectivo— tiene consecuencias prácticas relevantes: excluye, en principio, relaciones de hecho no reconocidas legalmente, aunque la jurisprudencia ha venido ampliando progresivamente el ámbito de los sujetos legitimados.
En el ámbito social, el daño moral indirecto se manifiesta como afectación al interés colectivo. La investigación examina los supuestos en que un daño infligido a una persona o grupo puede generar un perjuicio moral que trasciende el núcleo familiar y afecta a una comunidad o colectivo más amplio, particularmente en contextos donde la actuación administrativa lesiva impacta bienes o intereses compartidos.
Distinción con la responsabilidad por hecho de tercero
El análisis distingue con rigor conceptual el daño moral indirecto de la responsabilidad por hecho de tercero. En el daño moral indirecto se produce una expansión del elemento objetivo —el daño mismo— hacia personas afectadas por el efecto reflejo del daño inicial. El daño es uno solo, pero sus consecuencias se irradian hacia sujetos que no fueron destinatarios directos de la conducta dañosa.
En cambio, en la responsabilidad por hecho de tercero, la responsabilidad se traslada mediante la extensión de elementos subjetivos de imputación: la culpa in eligendo (culpa en la elección del agente que causó el daño) o la culpa in vigilando (culpa en la vigilancia o supervisión de dicho agente). La distinción es esencial porque determina el régimen aplicable, los criterios de imputación y las defensas disponibles para la Administración.
El daño moral colectivo
La tesis aborda además el daño moral colectivo, una categoría que amplía el alcance del daño moral indirecto hacia grupos que comparten intereses comunes. A diferencia del daño moral individual —aunque sea indirecto—, el daño moral colectivo afecta simultáneamente a una pluralidad de personas vinculadas por un interés compartido.
La investigación examina contextos específicos donde esta categoría resulta aplicable, incluyendo contextos ambientales donde la contaminación producida por una actuación administrativa —o por la omisión de control por parte de la Administración— perturba indirectamente el bienestar colectivo de una comunidad. En estos supuestos, el daño no se individualiza en un sujeto determinado sino que afecta al grupo en su conjunto, lo cual plantea desafíos procesales específicos en materia de legitimación activa y cuantificación de la indemnización.
Implicaciones para la responsabilidad patrimonial del Estado
La investigación sitúa el análisis del daño moral indirecto dentro del régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública costarricense, que se caracteriza por su naturaleza preeminentemente objetiva. La Ley General de la Administración Pública establece que la Administración responde por todos los daños causados por su funcionamiento, sea este legítimo o ilegítimo, normal o anormal. En este marco, el reconocimiento del daño moral indirecto como categoría autónoma de daño indemnizable tiene consecuencias directas sobre el alcance de la obligación reparatoria del Estado: no solo la víctima directa puede reclamar, sino también aquellas personas que, por su vinculación jurídica con ella, sufren las consecuencias reflejas del daño causado por la Administración.
La investigación examina las implicaciones procesales de este reconocimiento. La legitimación activa de las víctimas indirectas plantea la cuestión de si estas pueden accionar conjuntamente con la víctima directa en un mismo proceso contencioso-administrativo, o si deben interponer acciones independientes. La acumulación de pretensiones indemnizatorias —daño directo más daño indirecto— puede incrementar significativamente el monto total de la condena contra la Administración, lo cual tiene implicaciones presupuestarias que la investigación no elude.
La cuantificación del daño moral indirecto
Uno de los aspectos más complejos que aborda la investigación es la cuantificación del daño moral indirecto. A diferencia del daño patrimonial, cuya valoración puede sustentarse en criterios objetivos —valor de mercado, lucro cesante, gastos incurridos—, el daño moral carece de un equivalente pecuniario exacto. Esta dificultad se acentúa en el daño moral indirecto, donde la afectación es de segundo grado: no es el perjuicio sufrido directamente por la víctima, sino el sufrimiento que experimenta un tercero vinculado a ella como consecuencia del daño original.
La investigación analiza los criterios que la jurisprudencia costarricense ha desarrollado para la cuantificación del daño moral, incluyendo la gravedad de la lesión al derecho de la víctima directa, la intensidad del vínculo entre la víctima directa y la víctima indirecta, la duración y permanencia de la afectación, y las circunstancias personales del reclamante. Se examina también la tendencia jurisprudencial respecto de los montos otorgados y los parámetros de razonabilidad que los tribunales han aplicado.
Metodología y alcance de la investigación
La investigación emplea una metodología cualitativa que integra análisis doctrinal, estudio jurisprudencial y examen normativo. Se revisa la doctrina nacional e internacional sobre el daño moral indirecto, se analizan resoluciones judiciales del Tribunal Contencioso Administrativo y de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, y se examina el marco normativo vigente —particularmente la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo— para determinar la viabilidad y los alcances del reconocimiento del daño moral indirecto como categoría autónoma dentro de la responsabilidad patrimonial del Estado costarricense.
Palabras clave: Daño Moral Indirecto, Responsabilidad Patrimonial, Administración Pública, Vínculo Jurídico, Daño Moral Colectivo, Interés Colectivo, Derecho Público.

Abogada Asociada · Corporación GC
Máster en Derecho Público por la UCR. Licenciada en Derecho y Notaria Pública por la UELD. Investigadora en responsabilidad patrimonial de la Administración y derecho expropiatorio.
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