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Derecho Laboral

Despido injustificado, prestaciones, riesgos del trabajo y litigio laboral oral

Consulta Urgente

¿Lo despidieron sin justa causa o le adeudan sus prestaciones?

Un despido mal liquidado, un finiquito firmado a la ligera o una jornada que nunca le pagaron como extra pueden costarle —o representarle— montos cuantiosos. Desde la Reforma Procesal Laboral (Ley N.° 9343, vigente desde el 25 de julio de 2017), los conflictos laborales se resuelven en un proceso oral por audiencias, mucho más ágil, donde la prueba se ofrece y se evacúa frente al juez. Y los plazos corren rápido: las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben, por regla general, en un año desde su extinción. Acompañamos a personas trabajadoras y a patronos —del sector privado y del empleo público— en despidos, cobro de prestaciones, riesgos del trabajo, discriminación y litigio laboral oral ante los juzgados de trabajo y la Sala Segunda.

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¿Cuándo necesita un abogado laboralista?

Si su situación corresponde a alguno de estos escenarios, el tiempo es crítico.

  • Lo despidieron y la liquidación no incluye preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones o aguinaldo proporcionales
  • Le pidieron firmar un finiquito o una renuncia y duda de su validez o de los montos
  • Lo despidieron estando embarazada, en lactancia, con fuero sindical o tras denunciar un hostigamiento
  • Trabajó horas extra, en días feriados o de descanso que nunca le pagaron correctamente
  • Sufrió un accidente o enfermedad laboral y el INS o el patrono no reconocen el riesgo del trabajo
  • Es funcionario público y enfrenta un despido, un traslado o un recorte salarial que considera ilegal
  • Es patrono y necesita documentar un despido con justa causa para evitar una demanda costosa

Qué hace Corporación GC en estos casos

Acompañamos su caso en cada etapa, con el rigor técnico que exige la materia.

Demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones

Reclamamos en sede judicial el preaviso (art. 28 del Código de Trabajo) y el auxilio de cesantía (art. 29), más vacaciones y aguinaldo proporcionales, salarios adeudados y, cuando procede, daños y perjuicios. El auxilio de cesantía se calcula según la antigüedad conforme a la tabla del artículo 29, con un tope general de ocho años de servicio. Litigamos en el proceso ordinario oral por audiencias de la Reforma Procesal Laboral (Ley N.° 9343).

Defensa del patrono y despido con justa causa

Asesoramos a empresas para documentar y ejecutar despidos sin responsabilidad patronal por las causales del artículo 81 del Código de Trabajo, respetando el plazo de un mes que tiene el patrono para sancionar la falta (art. 414) y el debido proceso. Una falta mal acreditada convierte el despido en injustificado y obliga a pagar prestaciones; prevenirlo es más barato que litigarlo.

Procesos de protección de fueros y no discriminación

Tramitamos el proceso sumarísimo de tutela del fuero especial y de protección contra la discriminación (arts. 540 y siguientes, Reforma Procesal Laboral): mujeres embarazadas o en lactancia, personas con fuero sindical, denunciantes de hostigamiento y otras categorías protegidas. El juez puede ordenar como medida cautelar la suspensión del acto y la reinstalación mientras se resuelve el fondo.

Riesgos del trabajo y enfermedades laborales

Reclamamos el reconocimiento del accidente o la enfermedad laboral y las prestaciones del seguro de riesgos del trabajo (Título IV del Código de Trabajo) frente al INS y al patrono: incapacidades, indemnizaciones por pérdida de capacidad y atención médica. Impugnamos las calificaciones que niegan indebidamente la naturaleza laboral del riesgo.

Litigio laboral en el empleo público

Defendemos a personas funcionarias frente a despidos, reducciones salariales, traslados y procesos disciplinarios. Atendemos los efectos de la Ley Marco de Empleo Público (Ley N.° 10159) —salario global, evaluación del desempeño y rectoría del régimen— y deslindamos cuándo el conflicto corresponde a la jurisdicción laboral y cuándo a la contencioso-administrativa, según el régimen de empleo aplicable.

Recurso de casación laboral ante la Sala Segunda

Cuando la sentencia de segunda instancia es contraria a derecho, planteamos el recurso de casación ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, último órgano de la jurisdicción laboral. Preparamos el escrito con la técnica que exige la casación para que el recurso no sea rechazado por defectos formales.

Preguntas prácticas

¿Qué me corresponde si me despiden sin justa causa?

En un despido sin justa causa de un contrato por tiempo indefinido, la persona trabajadora tiene derecho al preaviso (art. 28 del Código de Trabajo) y al auxilio de cesantía (art. 29), además de las vacaciones y el aguinaldo proporcionales y los salarios pendientes. El preaviso depende del tiempo laborado y la cesantía se calcula según la tabla del artículo 29, en función de la antigüedad, con un tope general de ocho años de servicio. Si el patrono alega una causa del artículo 81 pero no logra acreditarla en juicio, el despido se reputa injustificado y debe pagar igualmente esos rubros.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar a mi patrono?

Los plazos laborales son cortos. Como regla general, los derechos y acciones derivados de los contratos de trabajo prescriben en un año contado desde la extinción del contrato. Existen plazos y reglas especiales según el tipo de reclamo, y la prescripción puede interrumpirse, por ejemplo, con la gestión de conciliación ante el Ministerio de Trabajo. Por eso conviene consultar de inmediato: dejar correr el tiempo puede hacerle perder un reclamo válido.

¿Cómo cambió el juicio laboral con la Reforma Procesal Laboral?

La Reforma Procesal Laboral (Ley N.° 9343) rige desde el 25 de julio de 2017 y transformó el proceso laboral. Hoy el ordinario es un proceso oral por audiencias, regido por principios de oralidad, concentración, inmediación y celeridad: la prueba se ofrece y se evacúa ante el juez en audiencia, lo que acorta los tiempos frente al antiguo proceso escrito. La reforma también creó procesos especiales más rápidos, como el sumarísimo de protección de fueros, e introdujo la asistencia legal gratuita para personas trabajadoras de escasos recursos.

Estoy embarazada y me despidieron, ¿qué puedo hacer?

El despido de una trabajadora embarazada o en período de lactancia está sujeto a un fuero especial de protección. La Reforma Procesal Laboral establece un proceso sumarísimo de tutela del fuero (arts. 540 y siguientes) en el que el juez puede ordenar, como medida cautelar, la suspensión del despido y la reinstalación mientras se resuelve el fondo. Conviene actuar con rapidez y documentar que el patrono conocía el estado de embarazo. Este mismo proceso protege a personas con fuero sindical, a denunciantes de hostigamiento y a otras categorías frente a la discriminación.

¿La Ley Marco de Empleo Público afecta mi caso si soy funcionario?

Puede afectarlo. La Ley Marco de Empleo Público (Ley N.° 10159) reorganizó el empleo público costarricense e introdujo, entre otras figuras, el salario global y la evaluación del desempeño. Sus efectos dependen del régimen al que pertenezca su plaza y de la fecha de su nombramiento. Además, no todo conflicto de empleo público se ventila en la jurisdicción laboral: según el régimen aplicable, algunos asuntos corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa. En la consulta determinamos cuál es la vía correcta para su caso concreto.

Soy patrono, ¿cómo evito una demanda al despedir a alguien?

La clave es el despido con justa causa bien fundamentado. El artículo 81 del Código de Trabajo enumera las causas que permiten despedir sin responsabilidad patronal, pero deben acreditarse con prueba. Además, el patrono cuenta con un plazo de un mes para sancionar la falta una vez que la conoce y está en posición de resolver (art. 414), y debe respetar el debido proceso. Un despido apresurado, sin prueba o fuera de plazo se convierte en injustificado y obliga a pagar prestaciones. Asesoramos en la documentación previa para reducir ese riesgo.

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Análisis Jurídico Detallado

El Derecho Laboral regula las relaciones entre empleadores y trabajadores, la resolución de conflictos individuales y colectivos de trabajo, y la protección de los derechos laborales fundamentales. En Costa Rica, el Código de Trabajo (Ley N.° 2 del 27 de agosto de 1943), reformado sustancialmente por la Ley de Reforma Procesal Laboral (Ley N.° 9343 del 14 de diciembre de 2015), constituye el cuerpo normativo central. La Ley 9343 instauró un proceso oral, concentrado y por audiencias que modernizó la jurisdicción laboral.

Si bien la especialidad principal de Corporación GC es el Derecho Público, la firma ofrece representación en litigios laborales para clientes que requieren cobertura jurídica integral, con énfasis en empleo público y en las interfaces entre la jurisdicción laboral y la contencioso-administrativa.

Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales

Código de Trabajo, arts. 28 a 35, 80 a 82, 153 a 162

El despido sin justa causa genera el derecho del trabajador al pago de preaviso (art. 28), auxilio de cesantía (art. 29), vacaciones proporcionales (art. 153), aguinaldo proporcional (art. 87 bis) y cualquier otro extremo laboral adeudado. El artículo 82 del Código de Trabajo enumera las causas justas de despido; si el empleador no logra acreditar la causal invocada, el despido se reputa injustificado y procede la condena al pago íntegro de prestaciones.

La demanda de cobro de prestaciones laborales se tramita ante los Juzgados de Trabajo mediante el proceso ordinario laboral oral. El artículo 35 establece el plazo de prescripción de los derechos laborales: un año contado desde la fecha del despido para el reclamo de preaviso, cesantía y demás prestaciones derivadas de la terminación de la relación laboral.

Proceso ordinario laboral oral

Código de Trabajo reformado, arts. 422 a 457

La Ley 9343 de Reforma Procesal Laboral transformó el proceso laboral costarricense de un sistema escrito a uno oral, concentrado y por audiencias. Los artículos 422 a 457 del Código de Trabajo reformado regulan el proceso ordinario laboral. La demanda se presenta por escrito (art. 424), y el tribunal convoca a una audiencia preliminar (art. 434) para intentar la conciliación, sanear el proceso, fijar los hechos controvertidos y admitir la prueba.

La audiencia de juicio (art. 444) constituye el momento central del proceso: se evacúa la prueba testimonial, pericial y documental, y las partes formulan alegatos orales. La sentencia se dicta en forma oral al concluir la audiencia o dentro de los cinco días siguientes (art. 451). Los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad y búsqueda de la verdad real (art. 422) rigen todo el procedimiento.

Riesgos del trabajo

Código de Trabajo, arts. 193 a 331; Ley 6727

El régimen de riesgos del trabajo regulado en el Título IV del Código de Trabajo (arts. 193 a 331) y en la Ley sobre Riesgos del Trabajo (Ley N.° 6727 del 9 de marzo de 1982) establece la responsabilidad objetiva del empleador por los accidentes y enfermedades laborales que sufran sus trabajadores. El artículo 193 define el riesgo del trabajo como el accidente o la enfermedad que ocurra con ocasión o por consecuencia del trabajo.

El trabajador accidentado tiene derecho a asistencia médico-quirúrgica, rehabilitación, prótesis, salarios caídos durante la incapacidad e indemnización por discapacidad permanente (arts. 218 a 240). Cuando el Instituto Nacional de Seguros (INS) deniega o subvalúa las prestaciones, el trabajador puede impugnar la resolución ante los Juzgados de Trabajo. El proceso de riesgos del trabajo se tramita conforme al procedimiento ordinario laboral oral.

Fuero sindical y protección contra actos antisindicales

Código de Trabajo reformado, arts. 363 a 383

La Ley 9343 de Reforma Procesal Laboral fortaleció significativamente la protección de la libertad sindical. Los artículos 363 a 383 del Código de Trabajo reformado regulan el fuero sindical, que protege a los trabajadores sindicalizados —especialmente a los dirigentes— contra represalias del empleador. El artículo 367 establece que el despido de un trabajador aforado requiere autorización judicial previa, y que el despido realizado sin dicha autorización es nulo.

El proceso de calificación de despido se tramita ante los Juzgados de Trabajo con carácter preferente. Además, el artículo 371 prohíbe expresamente los actos antisindicales: injerencia del empleador en la organización sindical, discriminación por afiliación sindical y represalias contra trabajadores que participen en actividades sindicales lícitas. La tutela incluye la reinstalación del trabajador despedido y el pago de salarios caídos.

Discriminación laboral

Código de Trabajo reformado, arts. 404 a 410

La Ley 9343 incorporó un procedimiento especial para la tutela contra actos discriminatorios en el ámbito laboral (arts. 404 a 410 del Código de Trabajo reformado). Se prohíbe toda discriminación por razones de edad, etnia, sexo, religión, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación (art. 404).

El proceso de tutela contra discriminación se tramita con carácter preferente y el artículo 408 establece una inversión de la carga probatoria: corresponde al empleador demostrar que la medida cuestionada obedece a motivos razonables y objetivos, no discriminatorios. La sentencia puede ordenar la cesación de la conducta discriminatoria, la reinstalación del trabajador, el pago de daños y perjuicios y la indemnización por daño moral.

Recursos de apelación y casación laboral

Código de Trabajo reformado, arts. 476 a 492

El régimen recursivo laboral comprende el recurso de apelación ante los Tribunales de Apelación de Trabajo (art. 476) y el recurso de casación ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (arts. 483 a 492). La apelación procede contra sentencias definitivas y ciertas resoluciones interlocutorias expresamente previstas. El recurso debe interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del fallo (art. 476).

El recurso de casación laboral procede por razones procesales (quebrantos de debido proceso) y por razones de fondo (errónea aplicación del derecho sustantivo o valoración probatoria). El artículo 487 establece que la Sala puede anular la sentencia impugnada y resolver el fondo del asunto sin reenvío. Los artículos 489 a 492 regulan el procedimiento de admisibilidad, que incluye un análisis de relevancia del asunto para la jurisprudencia laboral.

Preguntas frecuentes sobre derecho laboral

¿Qué derechos tiene un trabajador despedido sin justa causa en Costa Rica?

El despido sin justa causa genera el derecho del trabajador al pago de varias prestaciones conforme al Código de Trabajo. El preaviso (art. 28) corresponde según la antigüedad del trabajador; el auxilio de cesantía (art. 29) se calcula con base en el promedio salarial de los últimos seis meses y puede alcanzar hasta veinte días por año trabajado; las vacaciones proporcionales (art. 153) y el aguinaldo proporcional (art. 87 bis) se calculan sobre el tiempo laborado sin disfrutar. El artículo 82 enumera las causas justas de despido; si el empleador no logra acreditar la causal invocada en juicio, el despido se reputa injustificado y procede la condena al pago íntegro de prestaciones. La demanda de cobro se tramita ante los Juzgados de Trabajo mediante el proceso ordinario laboral oral (arts. 422-457). El artículo 35 establece un plazo de prescripción de un año desde la fecha del despido para reclamar preaviso, cesantía y demás prestaciones derivadas de la terminación de la relación laboral. Actuar con prontitud es fundamental para preservar los derechos.

¿Cómo funciona el proceso laboral oral en Costa Rica?

La Ley N.° 9343 de Reforma Procesal Laboral transformó el proceso laboral de un sistema escrito a uno oral, concentrado y por audiencias. Los artículos 422 a 457 del Código de Trabajo reformado regulan el proceso ordinario. Los principios rectores son oralidad, inmediación, concentración, celeridad y búsqueda de la verdad real (art. 422). La demanda se presenta por escrito (art. 424) y el tribunal convoca a una audiencia preliminar (art. 434) para intentar la conciliación, sanear el proceso, fijar los hechos controvertidos y admitir la prueba. La audiencia de juicio (art. 444) es el momento central: se evacúa la prueba testimonial, pericial y documental, y las partes formulan alegatos orales. La sentencia se dicta oralmente al concluir la audiencia o dentro de los cinco días siguientes (art. 451). Contra la sentencia procede el recurso de apelación ante los Tribunales de Apelación de Trabajo (art. 476) dentro de tres días hábiles, y el recurso de casación ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia (arts. 483-492) por vicios procesales o de fondo.

¿Qué protección existe contra la discriminación laboral en Costa Rica?

La Ley N.° 9343 de Reforma Procesal Laboral incorporó un procedimiento especial de tutela contra actos discriminatorios en el ámbito laboral, regulado en los artículos 404 a 410 del Código de Trabajo reformado. El artículo 404 prohíbe toda discriminación por razones de edad, etnia, sexo, religión, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier forma análoga. El proceso de tutela se tramita con carácter preferente ante los Juzgados de Trabajo y el artículo 408 establece una inversión de la carga probatoria: corresponde al empleador demostrar que la medida cuestionada obedece a motivos razonables y objetivos, no discriminatorios. La sentencia puede ordenar la cesación de la conducta discriminatoria, la reinstalación del trabajador afectado, el pago de daños y perjuicios y la indemnización por daño moral. Adicionalmente, los artículos 363 a 383 regulan el fuero sindical, que protege a los dirigentes sindicales contra represalias y exige autorización judicial previa para su despido (art. 367).

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