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Derecho Civil

Litigio entre particulares: responsabilidad civil, cobros, contratos y propiedad

El Derecho Civil regula las relaciones jurídicas entre particulares: obligaciones, contratos, responsabilidad por daños, derechos reales, sucesiones y familia patrimonial. En Costa Rica, el Código Civil (Ley N.° 63 del 28 de septiembre de 1887) y el Código Procesal Civil (Ley N.° 9342 del 3 de febrero de 2016) constituyen el marco normativo central. La Ley 9342 instauró un sistema procesal oral e inmediato que transformó la litigación civil en el país.

Si bien el núcleo de Corporación GC es el Derecho Público, la firma brinda cobertura en materia civil para clientes que requieren un acompañamiento jurídico integral. A continuación se describen los principales instrumentos procesales que se emplean en esta área de práctica.

Responsabilidad civil contractual y extracontractual

Código Civil, arts. 1022 a 1048; arts. 1045 a 1048

La responsabilidad civil contractual surge del incumplimiento de una obligación pactada entre las partes (arts. 1022 y ss. del Código Civil), mientras que la responsabilidad extracontractual o aquiliana nace de un hecho ilícito que causa daño a un tercero sin que exista vínculo obligacional previo (art. 1045). El artículo 1045 establece que todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia causa un daño a otro está obligado a repararlo junto con los perjuicios. El artículo 1048 extiende la responsabilidad al propietario de un edificio por los daños que cause su ruina, y al dueño de un animal por los perjuicios que este ocasione.

La demanda de responsabilidad civil se tramita por la vía del proceso ordinario civil y exige acreditar el hecho generador, el daño, el nexo causal y el factor de atribución (dolo o culpa). En materia contractual, el incumplimiento se presume imputable al deudor salvo prueba de caso fortuito o fuerza mayor.

Proceso ordinario civil

Ley 9342, arts. 35 a 51

El proceso ordinario civil es la vía procesal para controversias de mayor cuantía y complejidad. La Ley 9342 (Código Procesal Civil) estructuró este proceso bajo los principios de oralidad, inmediación, concentración y publicidad (art. 2). La demanda se presenta por escrito (art. 35) y, una vez admitida y contestada, el tribunal convoca a una audiencia preliminar (art. 41) para sanear el proceso, fijar el objeto del debate y admitir prueba. Posteriormente se celebra la audiencia complementaria (art. 47) en la que se evacua la prueba y las partes formulan conclusiones orales.

La sentencia se dicta dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a la audiencia complementaria (art. 51). Esta estructura procesal concentra la actividad en dos audiencias y reduce significativamente la duración de los procesos civiles respecto del régimen escrito anterior.

Proceso monitorio (cobro judicial)

Ley 9342, arts. 100 a 107

El proceso monitorio es el instrumento procesal diseñado para el cobro de obligaciones dinerarias líquidas, exigibles y de plazo vencido cuando se sustenten en un documento que constituya prueba del crédito. Los artículos 100 a 107 de la Ley 9342 regulan este proceso. El acreedor presenta la demanda acompañada del título (letras de cambio, pagarés, facturas, contratos de préstamo, certificaciones contables) y el tribunal dicta una resolución intimatoria que ordena al deudor el pago o la oposición fundamentada dentro de quince días.

Si el deudor no se opone, la resolución intimatoria adquiere firmeza y carácter de título ejecutivo. Si formula oposición, el proceso se reconvierte en ordinario o sumario según la cuantía. El monitorio es especialmente eficaz para la recuperación de créditos documentados.

Desahucio y procesos arrendaticios

Ley General de Arrendamientos, Ley 7527; Ley 9342, arts. 108 a 113

La Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Ley N.° 7527 del 10 de julio de 1995) regula los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y comercio. El juicio de desahucio procede cuando el arrendatario incumple sus obligaciones contractuales —especialmente el pago de la renta— o cuando el plazo del arrendamiento ha vencido y el inquilino no desocupa el inmueble. Los artículos 108 a 113 de la Ley 9342 regulan el proceso sumario, que es la vía para tramitar los desahucios y las controversias derivadas de contratos de arrendamiento.

El proceso sumario se caracteriza por su celeridad: audiencia única, prueba concentrada y sentencia en un plazo reducido. La demanda de desahucio debe acreditar la existencia del contrato de arrendamiento, la causal invocada y el requerimiento previo al arrendatario cuando la ley lo exige.

Procesos reivindicatorios y posesorios

Código Civil, arts. 279 a 332; Ley 9342, arts. 35 y 108

La acción reivindicatoria es el instrumento procesal mediante el cual el propietario de un bien reclama su restitución frente a quien lo posee sin título legítimo (Código Civil, arts. 316 a 332). Se tramita como proceso ordinario civil y exige que el demandante acredite su derecho de dominio, la identificación del bien y la posesión ilegítima del demandado.

Los interdictos posesorios protegen la posesión como situación de hecho, independiente- mente de la titularidad dominical. El Código Civil (arts. 279 a 315) regula la posesión, y la Ley 9342 tramita estas acciones por la vía sumaria (art. 108). Los interdictos de amparo de posesión y de restitución permiten al poseedor recuperar la tenencia del bien o cesar las perturbaciones sin necesidad de acreditar propiedad.

Sucesiones y particiones

Código Civil, arts. 520 a 635; Ley 9342, arts. 114 a 129

El proceso sucesorio regula la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos y legatarios. El Código Civil (arts. 520 a 635) distingue entre sucesión testamentaria —cuando existe testamento válido— y sucesión legítima o intestada —cuando no lo hay—. Los artículos 114 a 129 de la Ley 9342 regulan el procedimiento del proceso sucesorio, incluyendo la apertura, la declaratoria de herederos, el inventario y avalúo de bienes, la rendición de cuentas y la partición.

La partición de bienes puede ser voluntaria —cuando los herederos acuerdan la distribución— o judicial —cuando existe desacuerdo—. En ambos casos, el proceso concluye con la adjudicación formal de los bienes a los herederos mediante escritura pública inscribible en el Registro Nacional.

Preguntas frecuentes sobre derecho civil

¿Cómo funciona una demanda por responsabilidad civil en Costa Rica?

La responsabilidad civil en Costa Rica se fundamenta en el Código Civil. La responsabilidad contractual surge del incumplimiento de una obligación pactada (arts. 1022 y ss.), mientras que la extracontractual o aquiliana nace de un hecho ilícito que causa daño sin vínculo obligacional previo. El artículo 1045 del Código Civil establece que todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia causa un daño a otro está obligado a repararlo junto con los perjuicios. El artículo 1048 extiende la responsabilidad al propietario de un edificio por los daños que cause su ruina. La demanda se tramita como proceso ordinario civil conforme a los artículos 35 a 51 de la Ley 9342 (Código Procesal Civil), bajo los principios de oralidad, inmediación y concentración. El demandante debe acreditar cuatro elementos: el hecho generador, el daño efectivamente sufrido, el nexo causal entre ambos y el factor de atribución (dolo o culpa). En materia contractual, el incumplimiento se presume imputable al deudor salvo prueba de caso fortuito o fuerza mayor.

¿Qué es el proceso monitorio y cómo sirve para cobrar deudas judicialmente?

El proceso monitorio es el instrumento procesal diseñado para el cobro de obligaciones dinerarias líquidas, exigibles y de plazo vencido, regulado en los artículos 100 a 107 de la Ley 9342 (Código Procesal Civil). El acreedor presenta la demanda acompañada del título que constituya prueba del crédito: letras de cambio, pagarés, facturas, contratos de préstamo o certificaciones contables. El tribunal dicta una resolución intimatoria que ordena al deudor el pago o la formulación de oposición fundamentada dentro de quince días. Si el deudor no se opone, la resolución intimatoria adquiere firmeza y carácter de título ejecutivo, permitiendo el embargo y remate de bienes del deudor para satisfacer la obligación. Si formula oposición, el proceso se reconvierte en ordinario o sumario según la cuantía, conforme a los artículos 35 y 108 de la Ley 9342. El monitorio es especialmente eficaz para la recuperación de créditos documentados y constituye la vía más expedita del sistema procesal civil costarricense para el cobro judicial de deudas.

¿Cómo se tramita un proceso sucesorio en Costa Rica?

El proceso sucesorio regula la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos y legatarios. El Código Civil (arts. 520 a 635) distingue entre sucesión testamentaria, cuando existe testamento válido, y sucesión legítima o intestada, cuando no lo hay. Los artículos 114 a 129 de la Ley 9342 regulan el procedimiento: apertura del proceso ante el Juzgado Civil competente, declaratoria de herederos conforme al testamento o al orden de sucesión legal, inventario y avalúo de los bienes del causante, rendición de cuentas por el albacea o administrador, y partición de los bienes entre los herederos. La partición puede ser voluntaria, cuando los herederos acuerdan la distribución, o judicial, cuando existe desacuerdo. En ambos casos, el proceso concluye con la adjudicación formal de los bienes mediante escritura pública inscribible en el Registro Nacional conforme a la Ley N.° 5695. Los conflictos entre herederos sobre la validez del testamento, la calidad de heredero o la valoración de bienes se resuelven dentro del mismo proceso sucesorio o mediante procesos incidentales según la naturaleza de la controversia.

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