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Derecho Civil

Litigio entre particulares: responsabilidad civil, cobros, contratos y propiedad

Consulta Urgente

¿Le deben dinero, le incumplieron un contrato o le invadieron su propiedad?

El conflicto civil entre particulares se gana o se pierde en los detalles: el título correcto, la vía procesal adecuada y, sobre todo, el plazo. Desde la entrada en vigencia del Código Procesal Civil (Ley N.° 9342) el 8 de octubre de 2018, el litigio civil costarricense es oral y mucho más rápido: en el proceso monitorio de cobro, tras la resolución intimatoria el deudor tiene apenas cinco días para cumplir u oponerse (art. 110 CPC). Acompañamos a personas y empresas en cobros judiciales, responsabilidad civil, defensa de la propiedad y disputas contractuales, con la misma rigurosidad técnica que aplicamos ante el Estado.

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¿Cuándo necesita un abogado en materia civil?

Si su situación corresponde a alguno de estos escenarios, el tiempo es crítico.

  • Un cliente, socio o tercero le adeuda una suma de dinero documentada y no le paga
  • Le incumplieron un contrato de obra, servicios, arrendamiento o compraventa y sufrió pérdidas
  • Un tercero ocupa, invade o usa su propiedad sin título y necesita recuperarla
  • Sufrió un daño a su persona o a su patrimonio por culpa o negligencia de otro
  • Su inquilino dejó de pagar la renta y necesita recuperar el inmueble
  • Le notificaron una demanda de cobro o un proceso monitorio en su contra y el plazo corre
  • Firmó un contrato que considera nulo, lesivo o viciado y quiere impugnarlo

Qué hace Corporación GC en estos casos

Acompañamos su caso en cada etapa, con el rigor técnico que exige la materia.

Cobro judicial por proceso monitorio

Tramitamos el cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles documentadas mediante el proceso monitorio dinerario (arts. 110 y 111 CPC), que inicia con una resolución intimatoria al deudor y le concede solo cinco días para oponerse o pagar. Si no hay oposición fundada, se avanza directamente a la ejecución sobre los bienes del deudor.

Defensa frente a demandas de cobro y procesos monitorios

Si le notificaron un monitorio o un proceso de ejecución, los plazos son cortos y la oposición debe plantearse con la prueba y los motivos tasados que la ley admite. Analizamos el título, las defensas oponibles (pago comprobado por escrito, prescripción, falsedad del documento, falta de exigibilidad) y la estrategia para evitar el embargo o liberar bienes ya afectados.

Responsabilidad civil contractual y extracontractual

Reclamamos la reparación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato o de hechos ilícitos. El art. 1045 del Código Civil (Ley N.° 63) obliga a reparar el daño a quien lo causa por dolo, falta, negligencia o imprudencia; cuantificamos daño emergente, lucro cesante y daño moral, y construimos la prueba pericial necesaria.

Procesos sobre propiedad: reivindicatorios, interdictos y deslinde

Defendemos y recuperamos la propiedad y la posesión frente a invasiones, despojos o usurpaciones. Promovemos la acción reivindicatoria del dueño no poseedor y los interdictos posesorios, que se tramitan por el proceso sumario por su urgencia, además de procesos de deslinde y amojonamiento cuando los linderos están en disputa.

Desahucio y conflictos de arrendamiento

Recuperamos inmuebles arrendados por falta de pago, vencimiento del plazo u otras causales legales, mediante el proceso sumario de desahucio (art. 104 CPC) o el monitorio arrendaticio según corresponda. Asesoramos también a arrendatarios frente a desalojos improcedentes o sin el debido proceso.

Nulidad de contratos y actos jurídicos

Impugnamos contratos y actos viciados por error, dolo, simulación, objeto o causa ilícita, o por incapacidad de las partes, conforme al Código Civil. Buscamos la nulidad o la resolución del contrato y la restitución de prestaciones, con la indemnización que corresponda.

Preguntas prácticas

¿Cuánto tarda un cobro judicial con el nuevo Código Procesal Civil?

Depende de si el deudor se opone. El proceso monitorio (art. 110 del Código Procesal Civil, Ley N.° 9342) inicia con una resolución intimatoria que ordena el pago al deudor, a quien se le conceden cinco días para pagar u oponerse. Si no se opone, el proceso pasa directamente a la fase de ejecución (embargo y remate de bienes), lo que acorta considerablemente los tiempos respecto del régimen anterior. Si presenta oposición fundada, se convoca a una audiencia oral para resolver. La rapidez efectiva depende de la calidad del título, de la prueba aportada desde el inicio y de la carga del despacho judicial.

¿Qué documentos sirven para cobrar una deuda por la vía monitoria?

El proceso monitorio dinerario procede para obligaciones dinerarias líquidas y exigibles que consten en un documento. Sirven, entre otros, las escrituras públicas, los documentos privados con la firma reconocida o tenida por reconocida, las letras de cambio, pagarés, facturas y las certificaciones de resoluciones judiciales firmes que establezcan una obligación de dinero. Lo esencial es que el documento identifique con claridad al deudor y refleje una suma cierta y exigible. Revisamos el título antes de demandar para evitar que una oposición prospere por defectos formales.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un daño o cobrar una deuda antes de que prescriba?

Como regla general, los derechos y acciones civiles para los que la ley no fija un plazo especial prescriben en diez años (art. 868 del Código Civil, Ley N.° 63), conocida como prescripción decenal. Sin embargo, muchas materias tienen plazos especiales más cortos previstos en leyes específicas, y en materia mercantil rigen plazos distintos. Por eso es importante consultar cuanto antes: dejar correr el plazo puede extinguir un derecho perfectamente válido. Analizamos en cada caso el plazo aplicable y los actos que lo interrumpen.

¿Qué diferencia hay entre responsabilidad civil contractual y extracontractual?

La responsabilidad contractual nace del incumplimiento de un contrato: una parte no cumple lo pactado y debe reparar los daños y perjuicios causados a la otra. La responsabilidad extracontractual surge de un hecho ilícito al margen de cualquier contrato: el art. 1045 del Código Civil establece que todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia causa a otro un daño está obligado a repararlo junto con los perjuicios. En ambos casos cuantificamos el daño emergente, el lucro cesante y, cuando procede, el daño moral, sustentados en prueba técnica.

Un tercero ocupa mi propiedad. ¿Cómo la recupero?

Las herramientas varían según su situación jurídica. Si usted es el propietario y otro posee el bien sin título, procede la acción reivindicatoria para recuperar la propiedad. Si lo que se discute es la posesión actual, frente a un despojo o perturbación reciente, proceden los interdictos posesorios, que por su urgencia se tramitan por el proceso sumario. Cuando el conflicto es sobre la ubicación exacta de los linderos, procede el deslinde y amojonamiento. Analizamos el estado registral, la posesión y la prueba disponible para elegir la vía correcta, porque equivocarla retrasa la recuperación.

Mi inquilino no paga. ¿Cómo lo desalojo legalmente?

No es legal recuperar el inmueble por mano propia ni cambiar cerraduras: debe acudirse a la vía judicial. Según el caso, procede el proceso sumario de desahucio (art. 104 del Código Procesal Civil) o el monitorio arrendaticio, que permiten recuperar el inmueble por falta de pago de la renta, vencimiento del plazo u otras causales legales, con plazos abreviados respecto del litigio ordinario. Preparamos la demanda con el contrato y la prueba del incumplimiento, y le acompañamos hasta la entrega efectiva del inmueble.

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Análisis Jurídico Detallado

El Derecho Civil regula las relaciones jurídicas entre particulares: obligaciones, contratos, responsabilidad por daños, derechos reales, sucesiones y familia patrimonial. En Costa Rica, el Código Civil (Ley N.° 63 del 28 de septiembre de 1887) y el Código Procesal Civil (Ley N.° 9342 del 3 de febrero de 2016) constituyen el marco normativo central. La Ley 9342 instauró un sistema procesal oral e inmediato que transformó la litigación civil en el país.

Si bien el núcleo de Corporación GC es el Derecho Público, la firma brinda cobertura en materia civil para clientes que requieren un acompañamiento jurídico integral. A continuación se describen los principales instrumentos procesales que se emplean en esta área de práctica.

Responsabilidad civil contractual y extracontractual

Código Civil, arts. 1022 a 1048; arts. 1045 a 1048

La responsabilidad civil contractual surge del incumplimiento de una obligación pactada entre las partes (arts. 1022 y ss. del Código Civil), mientras que la responsabilidad extracontractual o aquiliana nace de un hecho ilícito que causa daño a un tercero sin que exista vínculo obligacional previo (art. 1045). El artículo 1045 establece que todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia causa un daño a otro está obligado a repararlo junto con los perjuicios. El artículo 1048 extiende la responsabilidad al propietario de un edificio por los daños que cause su ruina, y al dueño de un animal por los perjuicios que este ocasione.

La demanda de responsabilidad civil se tramita por la vía del proceso ordinario civil y exige acreditar el hecho generador, el daño, el nexo causal y el factor de atribución (dolo o culpa). En materia contractual, el incumplimiento se presume imputable al deudor salvo prueba de caso fortuito o fuerza mayor.

Proceso ordinario civil

Ley 9342, arts. 35 a 51

El proceso ordinario civil es la vía procesal para controversias de mayor cuantía y complejidad. La Ley 9342 (Código Procesal Civil) estructuró este proceso bajo los principios de oralidad, inmediación, concentración y publicidad (art. 2). La demanda se presenta por escrito (art. 35) y, una vez admitida y contestada, el tribunal convoca a una audiencia preliminar (art. 41) para sanear el proceso, fijar el objeto del debate y admitir prueba. Posteriormente se celebra la audiencia complementaria (art. 47) en la que se evacua la prueba y las partes formulan conclusiones orales.

La sentencia se dicta dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a la audiencia complementaria (art. 51). Esta estructura procesal concentra la actividad en dos audiencias y reduce significativamente la duración de los procesos civiles respecto del régimen escrito anterior.

Proceso monitorio (cobro judicial)

Ley 9342, arts. 100 a 107

El proceso monitorio es el instrumento procesal diseñado para el cobro de obligaciones dinerarias líquidas, exigibles y de plazo vencido cuando se sustenten en un documento que constituya prueba del crédito. Los artículos 100 a 107 de la Ley 9342 regulan este proceso. El acreedor presenta la demanda acompañada del título (letras de cambio, pagarés, facturas, contratos de préstamo, certificaciones contables) y el tribunal dicta una resolución intimatoria que ordena al deudor el pago o la oposición fundamentada dentro de quince días.

Si el deudor no se opone, la resolución intimatoria adquiere firmeza y carácter de título ejecutivo. Si formula oposición, el proceso se reconvierte en ordinario o sumario según la cuantía. El monitorio es especialmente eficaz para la recuperación de créditos documentados.

Desahucio y procesos arrendaticios

Ley General de Arrendamientos, Ley 7527; Ley 9342, arts. 108 a 113

La Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Ley N.° 7527 del 10 de julio de 1995) regula los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y comercio. El juicio de desahucio procede cuando el arrendatario incumple sus obligaciones contractuales —especialmente el pago de la renta— o cuando el plazo del arrendamiento ha vencido y el inquilino no desocupa el inmueble. Los artículos 108 a 113 de la Ley 9342 regulan el proceso sumario, que es la vía para tramitar los desahucios y las controversias derivadas de contratos de arrendamiento.

El proceso sumario se caracteriza por su celeridad: audiencia única, prueba concentrada y sentencia en un plazo reducido. La demanda de desahucio debe acreditar la existencia del contrato de arrendamiento, la causal invocada y el requerimiento previo al arrendatario cuando la ley lo exige.

Procesos reivindicatorios y posesorios

Código Civil, arts. 279 a 332; Ley 9342, arts. 35 y 108

La acción reivindicatoria es el instrumento procesal mediante el cual el propietario de un bien reclama su restitución frente a quien lo posee sin título legítimo (Código Civil, arts. 316 a 332). Se tramita como proceso ordinario civil y exige que el demandante acredite su derecho de dominio, la identificación del bien y la posesión ilegítima del demandado.

Los interdictos posesorios protegen la posesión como situación de hecho, independiente- mente de la titularidad dominical. El Código Civil (arts. 279 a 315) regula la posesión, y la Ley 9342 tramita estas acciones por la vía sumaria (art. 108). Los interdictos de amparo de posesión y de restitución permiten al poseedor recuperar la tenencia del bien o cesar las perturbaciones sin necesidad de acreditar propiedad.

Sucesiones y particiones

Código Civil, arts. 520 a 635; Ley 9342, arts. 114 a 129

El proceso sucesorio regula la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos y legatarios. El Código Civil (arts. 520 a 635) distingue entre sucesión testamentaria —cuando existe testamento válido— y sucesión legítima o intestada —cuando no lo hay—. Los artículos 114 a 129 de la Ley 9342 regulan el procedimiento del proceso sucesorio, incluyendo la apertura, la declaratoria de herederos, el inventario y avalúo de bienes, la rendición de cuentas y la partición.

La partición de bienes puede ser voluntaria —cuando los herederos acuerdan la distribución— o judicial —cuando existe desacuerdo—. En ambos casos, el proceso concluye con la adjudicación formal de los bienes a los herederos mediante escritura pública inscribible en el Registro Nacional.

Preguntas frecuentes sobre derecho civil

¿Cómo funciona una demanda por responsabilidad civil en Costa Rica?

La responsabilidad civil en Costa Rica se fundamenta en el Código Civil. La responsabilidad contractual surge del incumplimiento de una obligación pactada (arts. 1022 y ss.), mientras que la extracontractual o aquiliana nace de un hecho ilícito que causa daño sin vínculo obligacional previo. El artículo 1045 del Código Civil establece que todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia causa un daño a otro está obligado a repararlo junto con los perjuicios. El artículo 1048 extiende la responsabilidad al propietario de un edificio por los daños que cause su ruina. La demanda se tramita como proceso ordinario civil conforme a los artículos 35 a 51 de la Ley 9342 (Código Procesal Civil), bajo los principios de oralidad, inmediación y concentración. El demandante debe acreditar cuatro elementos: el hecho generador, el daño efectivamente sufrido, el nexo causal entre ambos y el factor de atribución (dolo o culpa). En materia contractual, el incumplimiento se presume imputable al deudor salvo prueba de caso fortuito o fuerza mayor.

¿Qué es el proceso monitorio y cómo sirve para cobrar deudas judicialmente?

El proceso monitorio es el instrumento procesal diseñado para el cobro de obligaciones dinerarias líquidas, exigibles y de plazo vencido, regulado en los artículos 100 a 107 de la Ley 9342 (Código Procesal Civil). El acreedor presenta la demanda acompañada del título que constituya prueba del crédito: letras de cambio, pagarés, facturas, contratos de préstamo o certificaciones contables. El tribunal dicta una resolución intimatoria que ordena al deudor el pago o la formulación de oposición fundamentada dentro de quince días. Si el deudor no se opone, la resolución intimatoria adquiere firmeza y carácter de título ejecutivo, permitiendo el embargo y remate de bienes del deudor para satisfacer la obligación. Si formula oposición, el proceso se reconvierte en ordinario o sumario según la cuantía, conforme a los artículos 35 y 108 de la Ley 9342. El monitorio es especialmente eficaz para la recuperación de créditos documentados y constituye la vía más expedita del sistema procesal civil costarricense para el cobro judicial de deudas.

¿Cómo se tramita un proceso sucesorio en Costa Rica?

El proceso sucesorio regula la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos y legatarios. El Código Civil (arts. 520 a 635) distingue entre sucesión testamentaria, cuando existe testamento válido, y sucesión legítima o intestada, cuando no lo hay. Los artículos 114 a 129 de la Ley 9342 regulan el procedimiento: apertura del proceso ante el Juzgado Civil competente, declaratoria de herederos conforme al testamento o al orden de sucesión legal, inventario y avalúo de los bienes del causante, rendición de cuentas por el albacea o administrador, y partición de los bienes entre los herederos. La partición puede ser voluntaria, cuando los herederos acuerdan la distribución, o judicial, cuando existe desacuerdo. En ambos casos, el proceso concluye con la adjudicación formal de los bienes mediante escritura pública inscribible en el Registro Nacional conforme a la Ley N.° 5695. Los conflictos entre herederos sobre la validez del testamento, la calidad de heredero o la valoración de bienes se resuelven dentro del mismo proceso sucesorio o mediante procesos incidentales según la naturaleza de la controversia.

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