Derecho Electoral y Financiamiento Político
Cumplimiento electoral, liquidación de deuda política y disputas ante el TSE
El derecho electoral costarricense está regulado por el Código Electoral (Ley N.° 8765), la nueva Ley de Fortalecimiento del Financiamiento Político (Ley N.° 10755, septiembre 2025) y la jurisdicción exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) como tribunal independiente con rango constitucional (arts. 99-104 CP). Con 20 partidos nacionales que participaron en las elecciones de febrero 2026 y las próximas elecciones municipales en febrero 2028, la demanda de asesoría electoral es creciente.
Corporación GC es la primera firma en Costa Rica con práctica dedicada al derecho electoral desde la perspectiva del derecho público constitucional.
Cumplimiento de financiamiento político
Ley N.° 10755; Código Electoral, Ley N.° 8765La nueva Ley de Fortalecimiento del Financiamiento Político (Ley N.° 10755, septiembre 2025) refuerza las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas y control del financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 constitucional establece la contribución estatal para partidos que superen el 4% de los votos (0.19% del PIB).
Asesoramos a partidos políticos en el cumplimiento de las nuevas obligaciones de la Ley N.° 10755: registro de donaciones, control de gastos, límites de contribución, informes financieros periódicos ante el TSE, y diseño de estructuras internas de cumplimiento electoral.
Liquidación de deuda política
Código Electoral, arts. 96-102; Ley N.° 10755La liquidación de deuda política es el proceso mediante el cual los partidos que alcanzaron el umbral electoral (4% de los votos) reclaman la contribución estatal para reembolsar los gastos autorizados de campaña. Este proceso requiere documentación exhaustiva y cumplimiento de plazos estrictos ante el TSE.
Representamos a partidos políticos en el proceso completo de liquidación: preparación de la documentación contable, presentación de la liquidación ante el TSE, respuesta a observaciones y objeciones del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y defensa en procedimientos derivados de irregularidades detectadas.
Disputas electorales ante el TSE
Código Electoral, Ley N.° 8765; arts. 99-104 CPEl TSE tiene jurisdicción exclusiva e independiente en materia electoral conforme a los artículos 99 a 104 de la Constitución Política. Sus resoluciones en materia electoral no son revisables por ningún otro tribunal, salvo la acción de inconstitucionalidad ante la Sala IV en casos de vulneración de derechos fundamentales.
Representamos a partidos, candidatos y organizaciones en disputas electorales: impugnación de resultados, recursos contra resoluciones del TSE, cancelación de credenciales, y controversias sobre inscripción de candidaturas y alianzas.
Asesoría a candidatos municipales
Código Municipal, Ley N.° 7794; Código ElectoralLas próximas elecciones municipales (febrero 2028) generan demanda de asesoría integral para candidatos a alcaldías, concejos municipales y concejos de distrito. El marco normativo combina el Código Electoral (Ley N.° 8765) con el Código Municipal (Ley N.° 7794) y la legislación de financiamiento político.
Asesoramos a candidatos municipales en cumplimiento electoral, financiamiento de campaña, obligaciones de transparencia, inscripción de candidaturas y defensa ante impugnaciones.
Preguntas frecuentes sobre derecho electoral
¿Puede mi partido político obtener la contribución estatal?
Sí, conforme al artículo 96 constitucional, los partidos que superen el 4% de los votos válidos emitidos tienen derecho a la contribución estatal (0.19% del PIB). La liquidación debe presentarse ante el TSE con documentación contable completa de los gastos de campaña autorizados conforme al Código Electoral y la Ley N.° 10755. Corporación GC asesora en todo el proceso de liquidación.
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