Derecho Electoral y Financiamiento Político
Cumplimiento electoral, liquidación de deuda política y disputas ante el TSE
¿El TSE le abrió un procedimiento por su liquidación de deuda política o sus contribuciones privadas?
El financiamiento de los partidos costarricenses cambió en setiembre de 2025: la Ley N.° 10755, "Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos", reformó artículos clave del Código Electoral (Ley N.° 8765) en materia de financiamiento anticipado caucionado y control contable. A las puertas del ciclo municipal de febrero de 2028, los plazos de liquidación son cortos, las certificaciones contables se fiscalizan a fondo y los delitos de financiamiento llegan a seis años de prisión. Acompañamos a partidos, comités ejecutivos, tesoreros y candidatos ante la jurisdicción exclusiva e independiente del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), cuyas resoluciones no tienen recurso salvo la acción por prevaricato (art. 103 de la Constitución Política).
¿Cuándo necesita asesoría electoral y de financiamiento político?
Si su situación corresponde a alguno de estos escenarios, el tiempo es crítico.
- El TSE le previno por inconsistencias en la liquidación de gastos para el reconocimiento de la contribución estatal
- Su partido recibió financiamiento anticipado caucionado y debe devolver excedentes o sumas no comprobadas
- Detectó una contribución de una persona jurídica o de un extranjero y necesita reportarla y subsanarla antes de incurrir en delito
- La tesorería del partido fue requerida formalmente por el TSE para informar sobre el financiamiento privado
- Recibió una contribución depositada por una entidad financiera fuera del territorio nacional y no sabe cómo proceder
- Es candidato a una alcaldía y prepara la estructura financiera de su campaña para febrero de 2028
- Necesita impugnar o defender una resolución del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos ante el TSE
Qué hace Corporación GC en estos casos
Acompañamos su caso en cada etapa, con el rigor técnico que exige la materia.
Cumplimiento del régimen de financiamiento partidario
Auditamos y ordenamos las finanzas del partido conforme al Código Electoral: cuenta corriente única para el financiamiento privado (art. 122), requisitos de las donaciones individualizadas y no anónimas (art. 123), prohibición de gestión paralela (art. 126) y reporte de contribuciones en especie superiores a dos salarios base (art. 130). Diseñamos controles internos que resisten la fiscalización del TSE.
Liquidación de deuda política y reconocimiento de la contribución estatal
Preparamos y defendemos la liquidación de gastos que el partido debe comprobar para recibir el aporte del Estado (arts. 102 a 107). La liquidación debe ir refrendada por contador público autorizado (art. 104) y presentarse, en procesos municipales, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la declaratoria de las autoridades municipales (art. 102). Coordinamos la certificación contable y el respaldo documental ante la Dirección de Financiamiento Político del TSE (art. 106).
Financiamiento anticipado caucionado
Asesoramos en el acceso al financiamiento anticipado —hasta un quince por ciento de la contribución estatal, previa rendición de garantías líquidas suficientes (art. 96)— y en el retiro de las sumas caucionadas conforme a la resolución del TSE (art. 97, reformado por la Ley N.° 10755). Gestionamos la devolución de excedentes o de montos no comprobados para evitar sanciones.
Defensa en procedimientos sancionatorios y delitos de financiamiento
Representamos a partidos, miembros del comité ejecutivo superior y tesoreros en los procedimientos del TSE y en la sede penal electoral. El Código Electoral tipifica delitos sobre el financiamiento partidario (art. 273), las contribuciones privadas de extranjeros y personas jurídicas (art. 274) y las tesorerías (art. 276), con penas de hasta seis años de prisión. Aplicamos el estándar de la Sala Constitucional (voto N.° 1691-2019), que exige un examen de lesividad y culpabilidad previo a toda sanción.
Litigio electoral ante el TSE
Litigamos ante la jurisdicción electoral exclusiva e independiente del Tribunal Supremo de Elecciones (art. 99 de la Constitución Política), que interpreta de forma exclusiva y obligatoria la normativa electoral (art. 102 inciso 3). Promovemos recursos contra resoluciones del Registro Civil y de las juntas electorales y demás gestiones electorales, teniendo presente que las resoluciones del TSE no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato (art. 103).
Estructuración de campañas municipales 2028
Acompañamos a candidatos a alcaldías y a las agrupaciones cantonales en la planificación financiera y de cumplimiento de cara a las elecciones municipales del primer domingo de febrero de 2028 (art. 150). Implementamos los controles de financiamiento a precandidaturas y candidaturas (arts. 125 y 127) para que la contribución se canalice por la tesorería del partido y la campaña sea liquidable.
Preguntas prácticas
¿Cuánto aporta el Estado a los partidos políticos y quién tiene derecho a la contribución?
La contribución estatal equivale a un cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año anterior a la elección, según el artículo 96 de la Constitución Política (reformado por la Ley N.° 7675 de 2 de julio de 1997). Tienen derecho a ella los partidos que obtengan al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional, o ese mismo porcentaje en su provincia si son provinciales, o que elijan al menos una diputación. El TSE fija el monto doce meses antes de la elección, tomando como base de cálculo el PIB a precios de mercado certificado por el Banco Central de Costa Rica (art. 90 del Código Electoral, Ley N.° 8765).
¿Qué cambió con la Ley N.° 10755 para el ciclo electoral 2026-2028?
La Ley N.° 10755, "Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos políticos", se publicó en el Alcance N.° 120 a La Gaceta N.° 175 de 19 de setiembre de 2025 y rige desde el 29 de setiembre de 2025. Reformó varios artículos del Código Electoral (Ley N.° 8765), entre ellos el artículo 97 sobre el retiro del financiamiento anticipado caucionado y el artículo 105 sobre el registro de los profesionales contables ante la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Conviene revisar la estructura financiera del partido a la luz de estas reformas antes del ciclo municipal de 2028.
¿Pueden las empresas o los extranjeros financiar a un partido político en Costa Rica?
No. El artículo 128 del Código Electoral prohíbe a los extranjeros y a las personas jurídicas de cualquier naturaleza y nacionalidad efectuar, directa o indirectamente, contribuciones, donaciones o aportes a los partidos; a los extranjeros también se les prohíbe otorgar préstamos o adquirir títulos en su beneficio. Tampoco pueden recibirse contribuciones por medio de entidades financieras ubicadas fuera del territorio nacional (art. 129). Infringir estas reglas configura delito: el artículo 274 sanciona con prisión de dos a cuatro años las contribuciones de personas jurídicas y de extranjeros, y el artículo 276 castiga a la tesorería que las reciba. La Sala Constitucional, en el voto N.° 1691-2019, precisó que su aplicación exige un examen previo de lesividad y culpabilidad.
¿En qué plazo se presenta la liquidación de gastos y quién debe firmarla?
Para recibir el aporte estatal, el partido debe comprobar y liquidar sus gastos (art. 102 del Código Electoral). En procesos municipales, la liquidación se presenta dentro de los cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales. La liquidación debe ir refrendada por un contador público autorizado, en su condición de profesional responsable y fedatario público (art. 104), y presentarse ante la Dirección de Financiamiento Político del TSE con la certificación de gastos y los documentos de respaldo (art. 106). Corresponde al TSE evaluar las liquidaciones y ordenar el pago de los gastos reconocidos (art. 103).
¿Por qué las disputas electorales se ventilan ante el TSE y no ante la Sala Constitucional?
La Constitución Política encomienda la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio exclusivamente al Tribunal Supremo de Elecciones, que goza de independencia en su función (art. 99) e interpreta en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral (art. 102, inciso 3). Por eso la jurisdicción electoral es propia y distinta de la constitucional. Además, las resoluciones del TSE no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato (art. 103), de modo que la estrategia debe construirse correctamente desde la primera gestión. La experiencia constitucional de nuestro fundador es directamente útil para delimitar la frontera entre la competencia del TSE y la de la Sala IV.
¿Cuándo son las próximas elecciones municipales y cómo conviene preparar la campaña?
Las elecciones municipales se celebran el primer domingo de febrero, dos años después de la elección presidencial y legislativa (art. 150 del Código Electoral), por lo que el próximo proceso municipal corresponde a febrero de 2028. Recomendamos estructurar desde temprano la cuenta única del partido (art. 122) y los controles de financiamiento a precandidaturas y candidaturas (arts. 125 y 127), de modo que toda contribución se canalice por la tesorería y los gastos sean liquidables y reconocibles dentro de la contribución estatal.
¿Su situación es urgente? Escríbanos por WhatsApp para coordinar una evaluación inmediata.
El derecho electoral costarricense está regulado por el Código Electoral (Ley N.° 8765), la nueva Ley de Fortalecimiento del Financiamiento Político (Ley N.° 10755, septiembre 2025) y la jurisdicción exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) como tribunal independiente con rango constitucional (arts. 99-104 CP). Con 20 partidos nacionales que participaron en las elecciones de febrero 2026 y las próximas elecciones municipales en febrero 2028, la demanda de asesoría electoral es creciente.
Corporación GC es la primera firma en Costa Rica con práctica dedicada al derecho electoral desde la perspectiva del derecho público constitucional.
Cumplimiento de financiamiento político
Ley N.° 10755; Código Electoral, Ley N.° 8765La nueva Ley de Fortalecimiento del Financiamiento Político (Ley N.° 10755, septiembre 2025) refuerza las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas y control del financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 constitucional establece la contribución estatal para partidos que superen el 4% de los votos (0.19% del PIB).
Asesoramos a partidos políticos en el cumplimiento de las nuevas obligaciones de la Ley N.° 10755: registro de donaciones, control de gastos, límites de contribución, informes financieros periódicos ante el TSE, y diseño de estructuras internas de cumplimiento electoral.
Liquidación de deuda política
Código Electoral, arts. 96-102; Ley N.° 10755La liquidación de deuda política es el proceso mediante el cual los partidos que alcanzaron el umbral electoral (4% de los votos) reclaman la contribución estatal para reembolsar los gastos autorizados de campaña. Este proceso requiere documentación exhaustiva y cumplimiento de plazos estrictos ante el TSE.
Representamos a partidos políticos en el proceso completo de liquidación: preparación de la documentación contable, presentación de la liquidación ante el TSE, respuesta a observaciones y objeciones del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y defensa en procedimientos derivados de irregularidades detectadas.
Disputas electorales ante el TSE
Código Electoral, Ley N.° 8765; arts. 99-104 CPEl TSE tiene jurisdicción exclusiva e independiente en materia electoral conforme a los artículos 99 a 104 de la Constitución Política. Sus resoluciones en materia electoral no son revisables por ningún otro tribunal, salvo la acción de inconstitucionalidad ante la Sala IV en casos de vulneración de derechos fundamentales.
Representamos a partidos, candidatos y organizaciones en disputas electorales: impugnación de resultados, recursos contra resoluciones del TSE, cancelación de credenciales, y controversias sobre inscripción de candidaturas y alianzas.
Asesoría a candidatos municipales
Código Municipal, Ley N.° 7794; Código ElectoralLas próximas elecciones municipales (febrero 2028) generan demanda de asesoría integral para candidatos a alcaldías, concejos municipales y concejos de distrito. El marco normativo combina el Código Electoral (Ley N.° 8765) con el Código Municipal (Ley N.° 7794) y la legislación de financiamiento político.
Asesoramos a candidatos municipales en cumplimiento electoral, financiamiento de campaña, obligaciones de transparencia, inscripción de candidaturas y defensa ante impugnaciones.
Preguntas frecuentes sobre derecho electoral
¿Puede mi partido político obtener la contribución estatal?
Sí, conforme al artículo 96 constitucional, los partidos que superen el 4% de los votos válidos emitidos tienen derecho a la contribución estatal (0.19% del PIB). La liquidación debe presentarse ante el TSE con documentación contable completa de los gastos de campaña autorizados conforme al Código Electoral y la Ley N.° 10755. Corporación GC asesora en todo el proceso de liquidación.
¿Necesita asistencia en derecho electoral y financiamiento político?
Nuestro equipo puede evaluar su caso y orientarle sobre las vías procesales disponibles.
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