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Derecho de Familia

Divorcio, pensión alimentaria, guarda y patria potestad

El Derecho de Familia regula las relaciones jurídicas que nacen del matrimonio, la unión de hecho, la filiación, la patria potestad y la obligación alimentaria. En Costa Rica, el Código de Familia (Ley N.° 5476 del 21 de diciembre de 1973) y la Ley de Pensiones Alimentarias (Ley N.° 7654 del 19 de diciembre de 1996) constituyen el marco normativo principal. La Ley contra la Violencia Doméstica (Ley N.° 7586 del 10 de abril de 1996) complementa la protección en situaciones de violencia intrafamiliar.

Aunque la especialidad central de Corporación GC es el Derecho Público, la firma ofrece representación en materia de familia para clientes que necesitan un acompañamiento jurídico integral. A continuación se detallan los principales instrumentos procesales en esta área.

Divorcio contencioso y por mutuo consentimiento

Código de Familia, arts. 48 a 65

El Código de Familia regula la disolución del vínculo matrimonial en sus artículos 48 a 65. El divorcio por mutuo consentimiento (art. 48.7) procede cuando ambos cónyuges acuerdan la separación y presentan un convenio que regula la guarda de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimentaria y la liquidación del patrimonio conyugal. El juez homologa el convenio siempre que no vulnere los derechos de los menores de edad.

El divorcio contencioso procede por las causales taxativas del artículo 48: adulterio, atentado contra la vida del cónyuge o los hijos, sevicia, separación judicial por más de un año, y ausencia legalmente declarada. El artículo 58 establece que la sentencia que declara el divorcio disuelve el vínculo y habilita la liquidación del régimen patrimonial. El proceso se ventila ante los Juzgados de Familia.

Pensión alimentaria

Ley 7654, arts. 1 a 57

La Ley de Pensiones Alimentarias (Ley N.° 7654) regula la obligación alimentaria como un deber recíproco entre cónyuges, ascendientes y descendientes. El artículo 1 define los alimentos como las prestaciones que permiten satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y recreación. El artículo 27 establece que el monto de la pensión se fija considerando las necesidades del beneficiario, las posibilidades económicas del obligado y el nivel de vida acostumbrado.

El proceso alimentario se tramita ante los Juzgados de Pensiones Alimentarias con un procedimiento expedito. El artículo 17 permite la fijación de una pensión provisional desde la interposición de la demanda. El incumplimiento de la obligación alimentaria puede dar lugar al apremio corporal del deudor (art. 24), que constituye una medida coercitiva de arresto hasta por seis meses.

Guarda, crianza y régimen de visitas

Código de Familia, arts. 140 a 159

Los artículos 140 a 159 del Código de Familia regulan la patria potestad, la guarda, la crianza y la educación de los hijos menores de edad. La patria potestad corresponde a ambos progenitores conjuntamente (art. 140), y su ejercicio comprende la custodia del menor, su representación legal y la administración de sus bienes. Cuando los padres se separan, el juez determina a cuál de ellos corresponde la guarda atendiendo al interés superior del niño (art. 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia).

El régimen de visitas garantiza el derecho del progenitor no custodio a mantener contacto regular con sus hijos (art. 143). El juez fija los días, horarios y condiciones de las visitas. El incumplimiento del régimen puede dar lugar a medidas de apremio. Asimismo, el artículo 158 establece que la patria potestad puede suspenderse o extinguirse por las causales previstas en la ley.

Filiación y reconocimiento de paternidad

Código de Familia, arts. 68 a 92; Ley 8101

La filiación es el vínculo jurídico que une a los hijos con sus progenitores. El Código de Familia (arts. 68 a 92) regula la filiación matrimonial y extramatrimonial. El reconocimiento de paternidad puede ser voluntario —mediante declaración ante el Registro Civil, en escritura pública o en testamento (art. 84)— o forzoso mediante proceso judicial de investigación de paternidad.

La Ley de Paternidad Responsable (Ley N.° 8101 del 16 de abril de 2001) introdujo un procedimiento administrativo mediante el cual la madre puede señalar al presunto padre ante el Registro Civil, que le notifica para que se realice la prueba de marcadores genéticos (ADN). Si el señalado no comparece o se niega a la prueba, se inscribe la paternidad por presunción. La impugnación de la paternidad se tramita ante los Juzgados de Familia.

Régimen patrimonial y liquidación de bienes gananciales

Código de Familia, arts. 37 a 52

El régimen patrimonial del matrimonio costarricense es el de participación diferida en las ganancias (arts. 37 a 52 del Código de Familia). Durante el matrimonio, cada cónyuge administra y dispone libremente de sus propios bienes (art. 40). Al disolverse el vínculo, se liquidan los bienes gananciales: cada cónyuge tiene derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes adquiridos durante el matrimonio por el otro cónyuge (art. 41 del Código de Familia).

La liquidación puede realizarse por acuerdo de partes o mediante proceso judicial. El artículo 98 establece que se consideran bienes gananciales todos los adquiridos a título oneroso durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, salvo los que tengan carácter personalísimo. El artículo 105 dispone que la liquidación debe realizarse dentro de los dos años siguientes a la disolución del vínculo.

Violencia doméstica (medidas de protección)

Ley 7586, arts. 1 a 25

La Ley contra la Violencia Doméstica (Ley N.° 7586) establece un procedimiento especial y expedito para la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar. El artículo 2 define las manifestaciones de violencia: física, psicológica, sexual y patrimonial. El juez puede dictar medidas de protección de oficio o a solicitud de parte (art. 3), incluyendo: orden de desalojo del agresor del domicilio común, fijación de una pensión alimentaria provisional, prohibición de acercamiento al domicilio o lugar de trabajo de la víctima, y decomiso de armas.

Las medidas de protección se dictan inaudita parte (sin audiencia previa del agresor) en casos de peligro inminente (art. 7) y tienen una duración de hasta seis meses prorrogables. La solicitud se presenta ante los Juzgados de Violencia Doméstica y no requiere patrocinio letrado obligatorio, aunque la representación profesional fortalece significativamente la posición procesal de la víctima.

Preguntas frecuentes sobre derecho de familia

¿Cuáles son las causales de divorcio en Costa Rica?

El Código de Familia regula la disolución del vínculo matrimonial en los artículos 48 a 65. Existen dos vías principales. El divorcio por mutuo consentimiento (art. 48.7) procede cuando ambos cónyuges acuerdan la separación y presentan un convenio que regula la guarda de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimentaria y la liquidación del patrimonio conyugal; el juez homologa el convenio siempre que no vulnere los derechos de los menores. El divorcio contencioso procede por las causales taxativas del artículo 48: adulterio, atentado contra la vida del cónyuge o los hijos, sevicia, separación judicial por más de un año y ausencia legalmente declarada. El artículo 58 establece que la sentencia de divorcio disuelve el vínculo matrimonial y habilita la liquidación del régimen patrimonial conforme a los artículos 37 a 52 del Código de Familia. El proceso se ventila ante los Juzgados de Familia. En la liquidación, cada cónyuge tiene derecho al cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio (art. 41).

¿Cómo se fija una pensión alimentaria y qué pasa si no se paga?

La Ley de Pensiones Alimentarias (Ley N.° 7654) regula la obligación alimentaria como un deber recíproco entre cónyuges, ascendientes y descendientes. El artículo 1 define los alimentos como las prestaciones para satisfacer necesidades de sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y recreación. El artículo 27 establece que el monto se fija considerando las necesidades del beneficiario, las posibilidades económicas del obligado y el nivel de vida acostumbrado. El proceso se tramita ante los Juzgados de Pensiones Alimentarias con un procedimiento expedito, y el artículo 17 permite la fijación de una pensión provisional desde la interposición de la demanda. El incumplimiento de la obligación alimentaria tiene consecuencias severas: el artículo 24 de la Ley 7654 faculta al juez a decretar el apremio corporal del deudor, que constituye una medida coercitiva de arresto hasta por seis meses. Esta medida puede reiterarse mientras subsista el incumplimiento. Corporación GC asesora tanto a beneficiarios como a obligados alimentarios en la determinación justa del monto y en los procedimientos de modificación.

¿Cómo se determina la guarda de los hijos menores cuando los padres se separan?

Los artículos 140 a 159 del Código de Familia regulan la patria potestad, la guarda, la crianza y la educación de los hijos menores. La patria potestad corresponde a ambos progenitores conjuntamente (art. 140) y comprende la custodia del menor, su representación legal y la administración de sus bienes. Cuando los padres se separan, el juez determina a cuál corresponde la guarda atendiendo al interés superior del niño, principio rector consagrado en el artículo 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia. El progenitor no custodio conserva el derecho a un régimen de visitas que garantice el contacto regular con sus hijos (art. 143), cuyas condiciones, días y horarios fija el juez. El incumplimiento del régimen puede dar lugar a medidas de apremio. El artículo 158 establece que la patria potestad puede suspenderse o extinguirse por causales como abandono, maltrato o conducta que ponga en peligro la salud, seguridad o moralidad del menor. El proceso se ventila ante los Juzgados de Familia y las medidas de protección pueden solicitarse de forma urgente.

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