Derecho de Familia
Divorcio, pensión alimentaria, guarda y patria potestad
¿Enfrenta un divorcio, una pensión alimentaria o el reparto de los bienes del matrimonio?
Desde el 1.° de octubre de 2024 rige en su integridad el Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), que trasladó estos conflictos a procesos orales, por audiencias y con énfasis en el interés superior de la persona menor de edad. Cambian los tiempos, la estrategia probatoria y la forma de litigar el divorcio, la pensión alimentaria, la filiación y la liquidación de gananciales. En materia tan sensible —donde el apremio corporal por pensión puede dictarse hasta por seis meses (arts. 24 y 25, Ley N.° 7654)— un error procesal cuesta caro. Acompañamos a personas y familias en todo el país, con la firmeza técnica y la cercanía que estos asuntos exigen.
¿Cuándo necesita un abogado de familia?
Si su situación corresponde a alguno de estos escenarios, el tiempo es crítico.
- Quiere divorciarse por mutuo consentimiento o necesita demandar el divorcio por una causal
- Le demandaron pensión alimentaria o tiene una orden de apremio corporal por mora
- La pensión fijada es desproporcionada respecto a sus ingresos reales y necesita revisarla
- Discute la guarda, crianza, régimen de visitas o la patria potestad de sus hijos
- Hay que liquidar los bienes gananciales tras la disolución del matrimonio
- Necesita reconocer, impugnar o investigar la paternidad o filiación de un hijo
- Vive una situación de violencia doméstica y requiere medidas de protección urgentes
Qué hace Corporación GC en estos casos
Acompañamos su caso en cada etapa, con el rigor técnico que exige la materia.
Divorcio por mutuo consentimiento o por causal
Tramitamos el divorcio por mutuo consentimiento mediante el convenio en escritura pública que regula la guarda y crianza de los hijos, la obligación alimentaria entre cónyuges y la distribución de los bienes (art. 60, Código de Familia, Ley N.° 5476), así como el divorcio por las causales del artículo 48 del mismo Código, entre ellas la separación de hecho por un plazo no menor de tres años. Bajo el Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747) el trámite es oral y por audiencias.
Pensiones alimentarias: fijación, defensa y revisión
Asumimos demandas de pensión alimentaria, la defensa del demandado y los incidentes de aumento o rebajo. El juez fija una pensión provisional ya en la resolución que da traslado a la demanda, ejecutable aunque el auto no esté firme (art. 21, Ley N.° 7654), por lo que la actuación temprana es decisiva para ajustar la cuota a la capacidad económica real.
Defensa frente al apremio corporal por mora
Atendemos órdenes de apremio corporal por incumplimiento del deber alimentario, que procede hasta por seis mensualidades y no puede mantenerse más de seis meses (arts. 24 y 25, Ley N.° 7654). La ley excluye del apremio a la persona menor de edad y a la mayor de setenta y un años. Gestionamos arreglos de pago, levantamiento de la orden y la regularización de la deuda.
Guarda, crianza, patria potestad y régimen de visitas
Litigamos la guarda, crianza y educación de los hijos bajo el principio del interés superior de la persona menor de edad (art. 56, Código de Familia). Estas resoluciones no constituyen cosa juzgada material y pueden modificarse cuando cambian las circunstancias, por lo que diseñamos la prueba tanto para el proceso inicial como para futuras revisiones.
Liquidación de bienes gananciales
Al disolverse o declararse nulo el matrimonio, cada cónyuge adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro (art. 41, Código de Familia). Identificamos qué bienes son gananciales y cuáles quedan excluidos, valoramos el patrimonio y negociamos o litigamos su distribución.
Filiación: reconocimiento, impugnación e investigación de paternidad
Tramitamos procesos de reconocimiento, impugnación de paternidad y declaración judicial de filiación conforme al Código de Familia, incluida la prueba científica de marcadores genéticos (ADN). La filiación define derechos sucesorios, alimentarios y de identidad del menor, por lo que la estrategia probatoria es central.
Violencia doméstica y medidas de protección
Solicitamos y nos oponemos a las medidas de protección de la Ley contra la Violencia Doméstica (Ley N.° 7586), coordinándolas con los procesos de familia en curso. Actuamos con la urgencia que estos casos demandan para resguardar la integridad de las personas afectadas.
Preguntas prácticas
¿Cómo funciona el divorcio por mutuo consentimiento en Costa Rica?
Cuando ambos cónyuges están de acuerdo, el divorcio por mutuo consentimiento se tramita con base en un convenio en escritura pública que debe regular tres aspectos: la guarda y crianza de los hijos comunes, la obligación alimentaria entre los cónyuges y la distribución de los bienes (art. 60, Código de Familia, Ley N.° 5476). El mutuo consentimiento es una de las vías previstas en el artículo 48 del mismo Código. Desde el 1.° de octubre de 2024 el proceso se rige por el Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), que es oral y por audiencias. Si no hay acuerdo, el divorcio debe demandarse invocando alguna de las causales del artículo 48, como la separación de hecho por un plazo no menor de tres años.
¿Cómo se calcula la pensión alimentaria y cuándo empiezo a pagarla?
La pensión se fija en proporción a las necesidades del acreedor alimentario y a la capacidad económica del obligado. Conviene actuar pronto: en la misma resolución que da traslado a la demanda, el juez fija una pensión alimentaria provisional, ejecutable aunque el auto no esté firme (art. 21, Ley de Pensiones Alimentarias, Ley N.° 7654). Por eso es clave acreditar desde el inicio los ingresos reales y las cargas del obligado, tanto para fijar una cuota justa como para defenderse de montos desproporcionados.
Me llegó una orden de apremio corporal por pensión. ¿Qué puedo hacer?
El apremio corporal por incumplimiento del deber alimentario procede hasta por seis mensualidades y no puede mantenerse por más de seis meses (arts. 24 y 25, Ley N.° 7654). La ley excluye de esta medida a la persona menor de edad y a la mayor de setenta y un años. La orden se deja sin efecto al pagar lo adeudado. Lo recomendable es no esperar: gestionamos arreglos de pago, la regularización de la deuda y el levantamiento del apremio, además de valorar un eventual incidente de rebajo si su situación económica cambió.
¿Cómo se reparten los bienes cuando termina el matrimonio?
Costa Rica reconoce el régimen de participación en los gananciales. Al disolverse o declararse nulo el matrimonio, cada cónyuge adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que existan en el patrimonio del otro (art. 41, Código de Familia, Ley N.° 5476). No todo es ganancial: quedan excluidos, por ejemplo, los bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio y los adquiridos por título gratuito, como herencias o donaciones. Identificar y valorar correctamente qué es ganancial es el punto que más se discute en la práctica.
¿Quién decide la guarda de los hijos y se puede cambiar después?
El tribunal determina la guarda, crianza y educación de los hijos atendiendo siempre al interés superior de la persona menor de edad (art. 56, Código de Familia). Un punto importante es que estas resoluciones no constituyen cosa juzgada material: pueden modificarse cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta al dictarlas. Por eso conviene documentar bien la situación de los hijos, tanto en el proceso inicial como ante una eventual solicitud de modificación del régimen de guarda o de visitas.
¿Ya está vigente el nuevo Código Procesal de Familia?
Sí. El Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747, del 23 de octubre de 2019) rige en su integridad desde el 1.° de octubre de 2024, luego de varias prórrogas de su entrada en vigencia (la última fijada por la Ley N.° 10315, del 27 de septiembre de 2022). Introduce un proceso oral, por audiencias y con plazos propios, distinto del esquema escrito anterior. Esto cambia la forma de litigar el divorcio, la pensión, la filiación y la liquidación de bienes, por lo que la estrategia procesal y probatoria debe ajustarse a las reglas vigentes.
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El Derecho de Familia regula las relaciones jurídicas que nacen del matrimonio, la unión de hecho, la filiación, la patria potestad y la obligación alimentaria. En Costa Rica, el Código de Familia (Ley N.° 5476 del 21 de diciembre de 1973) y la Ley de Pensiones Alimentarias (Ley N.° 7654 del 19 de diciembre de 1996) constituyen el marco normativo principal. La Ley contra la Violencia Doméstica (Ley N.° 7586 del 10 de abril de 1996) complementa la protección en situaciones de violencia intrafamiliar.
Aunque la especialidad central de Corporación GC es el Derecho Público, la firma ofrece representación en materia de familia para clientes que necesitan un acompañamiento jurídico integral. A continuación se detallan los principales instrumentos procesales en esta área.
Divorcio contencioso y por mutuo consentimiento
Código de Familia, arts. 48 a 65El Código de Familia regula la disolución del vínculo matrimonial en sus artículos 48 a 65. El divorcio por mutuo consentimiento (art. 48.7) procede cuando ambos cónyuges acuerdan la separación y presentan un convenio que regula la guarda de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimentaria y la liquidación del patrimonio conyugal. El juez homologa el convenio siempre que no vulnere los derechos de los menores de edad.
El divorcio contencioso procede por las causales taxativas del artículo 48: adulterio, atentado contra la vida del cónyuge o los hijos, sevicia, separación judicial por más de un año, y ausencia legalmente declarada. El artículo 58 establece que la sentencia que declara el divorcio disuelve el vínculo y habilita la liquidación del régimen patrimonial. El proceso se ventila ante los Juzgados de Familia.
Pensión alimentaria
Ley 7654, arts. 1 a 57La Ley de Pensiones Alimentarias (Ley N.° 7654) regula la obligación alimentaria como un deber recíproco entre cónyuges, ascendientes y descendientes. El artículo 1 define los alimentos como las prestaciones que permiten satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y recreación. El artículo 27 establece que el monto de la pensión se fija considerando las necesidades del beneficiario, las posibilidades económicas del obligado y el nivel de vida acostumbrado.
El proceso alimentario se tramita ante los Juzgados de Pensiones Alimentarias con un procedimiento expedito. El artículo 17 permite la fijación de una pensión provisional desde la interposición de la demanda. El incumplimiento de la obligación alimentaria puede dar lugar al apremio corporal del deudor (art. 24), que constituye una medida coercitiva de arresto hasta por seis meses.
Guarda, crianza y régimen de visitas
Código de Familia, arts. 140 a 159Los artículos 140 a 159 del Código de Familia regulan la patria potestad, la guarda, la crianza y la educación de los hijos menores de edad. La patria potestad corresponde a ambos progenitores conjuntamente (art. 140), y su ejercicio comprende la custodia del menor, su representación legal y la administración de sus bienes. Cuando los padres se separan, el juez determina a cuál de ellos corresponde la guarda atendiendo al interés superior del niño (art. 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
El régimen de visitas garantiza el derecho del progenitor no custodio a mantener contacto regular con sus hijos (art. 143). El juez fija los días, horarios y condiciones de las visitas. El incumplimiento del régimen puede dar lugar a medidas de apremio. Asimismo, el artículo 158 establece que la patria potestad puede suspenderse o extinguirse por las causales previstas en la ley.
Filiación y reconocimiento de paternidad
Código de Familia, arts. 68 a 92; Ley 8101La filiación es el vínculo jurídico que une a los hijos con sus progenitores. El Código de Familia (arts. 68 a 92) regula la filiación matrimonial y extramatrimonial. El reconocimiento de paternidad puede ser voluntario —mediante declaración ante el Registro Civil, en escritura pública o en testamento (art. 84)— o forzoso mediante proceso judicial de investigación de paternidad.
La Ley de Paternidad Responsable (Ley N.° 8101 del 16 de abril de 2001) introdujo un procedimiento administrativo mediante el cual la madre puede señalar al presunto padre ante el Registro Civil, que le notifica para que se realice la prueba de marcadores genéticos (ADN). Si el señalado no comparece o se niega a la prueba, se inscribe la paternidad por presunción. La impugnación de la paternidad se tramita ante los Juzgados de Familia.
Régimen patrimonial y liquidación de bienes gananciales
Código de Familia, arts. 37 a 52El régimen patrimonial del matrimonio costarricense es el de participación diferida en las ganancias (arts. 37 a 52 del Código de Familia). Durante el matrimonio, cada cónyuge administra y dispone libremente de sus propios bienes (art. 40). Al disolverse el vínculo, se liquidan los bienes gananciales: cada cónyuge tiene derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes adquiridos durante el matrimonio por el otro cónyuge (art. 41 del Código de Familia).
La liquidación puede realizarse por acuerdo de partes o mediante proceso judicial. El artículo 98 establece que se consideran bienes gananciales todos los adquiridos a título oneroso durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, salvo los que tengan carácter personalísimo. El artículo 105 dispone que la liquidación debe realizarse dentro de los dos años siguientes a la disolución del vínculo.
Violencia doméstica (medidas de protección)
Ley 7586, arts. 1 a 25La Ley contra la Violencia Doméstica (Ley N.° 7586) establece un procedimiento especial y expedito para la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar. El artículo 2 define las manifestaciones de violencia: física, psicológica, sexual y patrimonial. El juez puede dictar medidas de protección de oficio o a solicitud de parte (art. 3), incluyendo: orden de desalojo del agresor del domicilio común, fijación de una pensión alimentaria provisional, prohibición de acercamiento al domicilio o lugar de trabajo de la víctima, y decomiso de armas.
Las medidas de protección se dictan inaudita parte (sin audiencia previa del agresor) en casos de peligro inminente (art. 7) y tienen una duración de hasta seis meses prorrogables. La solicitud se presenta ante los Juzgados de Violencia Doméstica y no requiere patrocinio letrado obligatorio, aunque la representación profesional fortalece significativamente la posición procesal de la víctima.
Preguntas frecuentes sobre derecho de familia
¿Cuáles son las causales de divorcio en Costa Rica?
El Código de Familia regula la disolución del vínculo matrimonial en los artículos 48 a 65. Existen dos vías principales. El divorcio por mutuo consentimiento (art. 48.7) procede cuando ambos cónyuges acuerdan la separación y presentan un convenio que regula la guarda de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimentaria y la liquidación del patrimonio conyugal; el juez homologa el convenio siempre que no vulnere los derechos de los menores. El divorcio contencioso procede por las causales taxativas del artículo 48: adulterio, atentado contra la vida del cónyuge o los hijos, sevicia, separación judicial por más de un año y ausencia legalmente declarada. El artículo 58 establece que la sentencia de divorcio disuelve el vínculo matrimonial y habilita la liquidación del régimen patrimonial conforme a los artículos 37 a 52 del Código de Familia. El proceso se ventila ante los Juzgados de Familia. En la liquidación, cada cónyuge tiene derecho al cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio (art. 41).
¿Cómo se fija una pensión alimentaria y qué pasa si no se paga?
La Ley de Pensiones Alimentarias (Ley N.° 7654) regula la obligación alimentaria como un deber recíproco entre cónyuges, ascendientes y descendientes. El artículo 1 define los alimentos como las prestaciones para satisfacer necesidades de sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación y recreación. El artículo 27 establece que el monto se fija considerando las necesidades del beneficiario, las posibilidades económicas del obligado y el nivel de vida acostumbrado. El proceso se tramita ante los Juzgados de Pensiones Alimentarias con un procedimiento expedito, y el artículo 17 permite la fijación de una pensión provisional desde la interposición de la demanda. El incumplimiento de la obligación alimentaria tiene consecuencias severas: el artículo 24 de la Ley 7654 faculta al juez a decretar el apremio corporal del deudor, que constituye una medida coercitiva de arresto hasta por seis meses. Esta medida puede reiterarse mientras subsista el incumplimiento. Corporación GC asesora tanto a beneficiarios como a obligados alimentarios en la determinación justa del monto y en los procedimientos de modificación.
¿Cómo se determina la guarda de los hijos menores cuando los padres se separan?
Los artículos 140 a 159 del Código de Familia regulan la patria potestad, la guarda, la crianza y la educación de los hijos menores. La patria potestad corresponde a ambos progenitores conjuntamente (art. 140) y comprende la custodia del menor, su representación legal y la administración de sus bienes. Cuando los padres se separan, el juez determina a cuál corresponde la guarda atendiendo al interés superior del niño, principio rector consagrado en el artículo 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia. El progenitor no custodio conserva el derecho a un régimen de visitas que garantice el contacto regular con sus hijos (art. 143), cuyas condiciones, días y horarios fija el juez. El incumplimiento del régimen puede dar lugar a medidas de apremio. El artículo 158 establece que la patria potestad puede suspenderse o extinguirse por causales como abandono, maltrato o conducta que ponga en peligro la salud, seguridad o moralidad del menor. El proceso se ventila ante los Juzgados de Familia y las medidas de protección pueden solicitarse de forma urgente.
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