El caso
El conflicto nació en el Edificio Knöhr, en San José. Ángela Zelaya Irias arrendaba allí cinco locales comerciales a Edificio Central S.A. En diciembre de 1992 las partes pactaron que la propietaria los recibiría temporalmente para remodelarlos y los devolvería en una fecha cierta; si incumplía, pagaría ¢87.500 mensuales como cláusula penal.
Edificio Central S.A. nunca devolvió los locales. Simuló una venta del inmueble a Megaservicios Automotrices S.A., empresa de la misma familia, y lo arrendó a Centro Uno Actual S.A. La arrendataria demandó en proceso ordinario la nulidad de esa venta, la cláusula penal y los daños por el derecho de llave y el lucro cesante.
El Juzgado declaró simulada la venta y le reconoció la cláusula penal y el derecho de llave, pero le negó el lucro cesante; el Tribunal se lo concedió en apelación. Solo después de la primera sentencia pidió la actora que esas sumas se actualizaran a su valor presente, y el Tribunal se lo negó con base en la jurisprudencia nominalista de la Sala Primera. Con ese agravio llegó a casación.
La demanda
Juzgado Segundo Civil de San José · 1995
Nulidad de la venta simulada, cláusula penal, derecho de llave y lucro cesante. La indexación no se pide.
Primera instancia
Sentencia 239-01 · 27 de marzo de 2001
Declara simulada la venta y concede la cláusula penal y el derecho de llave. Deniega el lucro cesante.
Apelación
Tribunal Segundo Civil, Sección Primera · 28 de febrero de 2003
Fija el derecho de llave en ¢7 millones y concede ¢5 millones de lucro cesante. Niega traerlos a valor presente: la indexación, dice, solo nace de un convenio.
Casación
Sala Primera · 26 de noviembre de 2004
Declara sin lugar el recurso, porque la indexación no estaba en la demanda, y en el mismo fallo abandona la tesis nominalista.
El criterio nominalista anterior
Hasta el 26 de noviembre de 2004, la Sala Primera sostenía, en jurisprudencia constante desde 1989, que la indexación de una obligación dineraria solo procedía cuando las partes la habían pactado expresamente. A falta de una norma legal que la autorizara, el deudor debía únicamente la suma nominal, aunque la inflación la hubiera vaciado de contenido.
Ante ello es preciso recordar que en varios antecedentes jurisprudenciales de esta Sala, por unanimidad en unos, por mayoría en otros, se ha declarado la improcedente indexación extra-convencional en virtud de la inexistencia de una norma legal que así lo disponga. Se ha dicho que “la indexación es viable siempre que sea convencional, es decir, cuando medie acuerdo expreso, no así ante la ausencia de pacto entre las partes, porque no existe norma legal que lo autorice”.
Cinco sentencias sostenían esa tesis. En la práctica, un acreedor podía recibir, años después de ganar su juicio, una suma que ya no equivalía al daño sufrido: la justicia llegaba, pero llegaba devaluada.
1989
Voto 57-198924-07-1989
1992
Voto 75-199213-05-1992
1995
Voto 49-199519-05-1995
2000
Voto 947-200022-12-2000
2003
Voto 518-200328-08-2003
2004
Resolución 1016-F-200426 de noviembre de 2004
El giro
El cambio de criterio
Empero, luego de una profunda y concienzuda reflexión, se llega al convencimiento de que el referido instituto (indexación no convencional), sí cabe en determinados supuestos obligacionales en que la parte con derecho así lo requiera, todo ello por aplicación directa de la Constitución Política. En efecto, no se requiere de norma legal alguna para el reconocimiento de una pretensión indexatoria, cuando por principio general de Derecho y por Constitución, se establece la obligada y plena reparación de los daños y perjuicios irrogados a quien figura como acreedor o lesionado.
Con esas palabras, la Sala abandonó la tesis nominalista. Su fundamento fue la propia Constitución Política: la regla siempre estuvo ahí, y lo que cambió fue la lectura. El artículo 41 manda hacer «justicia pronta, cumplida, sin denegación», y de él la Sala dedujo que la justicia cumplida no admite un pago insuficiente. Si la moneda se devalúa entre la condena y el pago, indemnizar el monto nominal equivale a denegar parcialmente la justicia.
Tres anclajes constitucionales
El razonamiento descansa en tres artículos que operan a la vez. El 41 exige una reparación íntegra y oportuna; el 49, leído junto con el 41, consagra la tutela judicial efectiva; y el 33 asegura la igualdad.
La negativa a ello implica cohonestar el pago en cantidad insuficiente, con enriquecimiento injusto y abuso del derecho de quien figura como deudor. Su reconocimiento deriva de la simple y adecuada proyección del derecho constitucional a una justicia cumplida y sin denegación, que el mismo precepto declara con absoluta energía y claridad. No hay justicia cumplida y efectiva sin restitución plena de lo debido.
El argumento de igualdad es particularmente fuerte. El ordenamiento ya reconocía la indexación, incluso de oficio, en ciertos ámbitos de la Administración Pública, y negarla a un acreedor en una situación equivalente habría roto ese principio.
Art.41
Reparación íntegra
Reparar implica restituir, reponer en lo posible el estado de cosas lesionado a su situación anterior dentro del contexto y valor presente.
Considerando VIII Art.49
Tutela judicial efectiva
Es por ello, que la Constitución Política por virtud de los artículos 41 y 49, contempla como derecho fundamental, la tutela judicial efectiva, según lo ha pregonado la unívoca y diáfana jurisprudencia de la Sala Constitucional.
Considerando VIII Art.33
Igualdad
Ante una misma situación, la misma solución.
Considerando VIII
Obligaciones dinerarias y obligaciones de valor
Sentada la procedencia de la indexación, la Sala construyó su arquitectura técnica a partir de una distinción. Las obligaciones dinerarias admiten la indexación directa. Las obligaciones de valor, como las indemnizaciones por el derecho de llave y el lucro cesante de este caso, ya se reparan a valor presente, y se actualizan en la ejecución cuando entre la condena y el pago media un desfase.
Obligación dineraria
Se debe una suma de dinero. Admite la indexación directa.
Esto permite sostener que la indexación como tal, cobra sentido esencialmente respecto de las obligaciones dinerarias, sobre las que no existe duda en su procedencia, sin exclusión, claro está, de los perjuicios correspondientes, pues ha de quedar claro que se trata de extremos diferentes e independientes.
Obligación de valor
Se debe un valor, que se liquida a valor presente y se actualiza en la ejecución si hay desfase.
En este casoEl derecho de llave y el lucro cesante.
Ambos extremos escapan por tanto a los límites de una estimación pecuniaria establecida en el libelo de demanda, y ambas quedan, por mayoría de razón, sujetas a la reparación patrimonial actualizada.
El Índice de Precios al Consumidor
Aun en las obligaciones de valor, entre la fijación del monto y la firmeza de la sentencia suele transcurrir mucho tiempo, y ese lapso desactualiza la condena. Para cubrirlo, la Sala admitió la operación indexatoria en la ejecución del fallo, siempre que la sentencia principal la haya establecido a solicitud expresa de parte, y señaló como parámetro el Índice de Precios al Consumidor.
Así estará afectada a la regla general indicada, bajo parámetros de concreción de muy diversa índole, dentro de los cuales el más conveniente y razonable, está representado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), criterio que además de ajustable de acuerdo con diversos factores de la realidad, es establecido por la más importante entidad estatal rectora en materia financiera.
Fijación del monto de la condena
Firmeza de la sentencia
El requisito de pedirla en la demanda
La sentencia mantiene el principio dispositivo: la indexación se reconoce cuando la parte la pidió expresamente en su pretensión. Por esa razón la actora no la obtuvo. La solicitó después de la primera sentencia, y concederla habría hecho incongruente el fallo. La Sala declaró sin lugar el recurso y, en el mismo acto, cambió la doctrina para todos los casos siguientes.
Y este aspecto resulta de capital importancia en el caso bajo análisis, ya que, en el estado actual de cosas, el reconocimiento de la indexación, para las obligaciones y en los términos anteriormente dichos, lo será, siempre que, se haya dado un requerimiento expreso de la parte en su pretensión oportuna; de lo contrario, su reconocimiento provocaría la incongruencia del fallo estimatorio, con la súbita nulidad de lo dispuesto.
En la prácticaQuien reclame una suma de dinero debe pedir su indexación desde la demanda.
Recepción jurisprudencial
La nueva doctrina se asentó pronto. En julio de 2005, al resolver el reclamo de unas sumas dejadas de percibir por puntos de carrera profesional, la propia Sala Primera la reiteró y dejó constancia de cómo había llegado a ella.
No obstante, luego de un serio proceso de reflexión sobre el tema, en fecha reciente, en la sentencia No. 1016-F-04 de las 9 horas 30 minutos del 26 de noviembre del 2004, se estableció la procedencia de la indexación no convencional, en determinados supuestos de obligaciones donde la parte con derecho así lo haya requerido, básicamente, con sustento en la doctrina que se desprende del numeral 41 de la Constitución Política que obliga a la reparación integral de los daños.
Al año siguiente, la regla pasó a la ley en la jurisdicción contencioso-administrativa. El artículo 123 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, del que el magistrado González Camacho fue corredactor, dispone que la sentencia que condene al cumplimiento de una obligación dineraria «deberá incluir pronunciamiento sobre la actualización de dicha suma», y toma para las obligaciones en colones el mismo parámetro que la Sala había señalado: el índice de precios al consumidor.
Después, la doctrina salió de la materia civil. Entre 2009 y 2010, la Sala Segunda la aplicó a los procesos laborales y admitió que los montos reclamados por un trabajador se indexen aunque ninguna ley ni ningún pacto lo prevean. Esa extensión llegó dos veces a la Sala Constitucional en 2012, por una consulta judicial y por una acción de inconstitucionalidad, y en ambas la Sala la tuvo por conforme con la Constitución. Al razonarlo, situó su origen en la sentencia de 2004:
Asimismo, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia No. 1016-F-2004 de las 09:30 hrs. de 26 de noviembre de 2004, determinó que, igualmente, se pueden llevar a cabo indexaciones extraconvencionales, sin que exista norma expresa que así lo establezca. A partir, precisamente, de lo dispuesto en éste último voto -y ante la carencia en nuestro ordenamiento jurídico de norma alguna sobre el particular-, es que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha determinado, a lo largo de varias de sus sentencias (v.gr. las Nos. 260-2009, 312-2009, 225-2010 y 1419-2010), que es posible que se indexen […] los montos dinerarios de los derechos laborales pretendidos en una demanda de trabajo.
2005
2006
Código Procesal Contencioso-Administrativo
La actualización de la condena dineraria pasa a ser un deber legal.
2009
2012
Sala Constitucional
Avala esa extensión y sitúa su origen en la sentencia de 2004.
2026
Alcance posterior
Más de veinte años después, la sentencia sigue en uso. Hemos buscado su cita en Nexus, el buscador público del Poder Judicial, y la hemos encontrado en el texto de al menos 154 resoluciones de 16 despachos, dictadas entre 2005 y 2026.
El reparto dice a dónde llegó. La jurisdicción contencioso-administrativa la cita en 43 resoluciones y la propia Sala Primera en 34, pero el grupo más numeroso después de ellas es la Sala Segunda con los tribunales de trabajo, con 41. Los tribunales civiles la citan en 18, la Sala Constitucional en 7, y el Tribunal de Familia y el Tribunal Agrario en 4 cada uno. La primera cita llegó tres meses después del fallo, en el voto 81-2005 de la misma Sala, del 22 de febrero de 2005; las dos últimas son sentencias de la Sala Constitucional de julio de 2026.
Fuera de los tribunales la citan 14 pronunciamientos. Ocho son de la Procuraduría: dos opiniones jurídicas de 2005, a los pocos meses del fallo; tres informes rendidos a la Sala Constitucional en acciones de inconstitucionalidad de 2012 y 2018; y los dictámenes C-457-2020 y C-159-2024, que reproducen su párrafo sobre actualizar lo debido a la fecha efectiva del pago. El Consejo Superior del Poder Judicial la invocó en cuatro sesiones, la última en abril de 2025, y la Junta Directiva de la ARESEP en 2009, al tratar el derecho al equilibrio financiero de un contrato de servicio público. La Corte Plena la citó en 2013.
En la doctrina aparece en cuatro revistas de acceso libre: El Foro 9 (2009), del Colegio de Abogados; la Revista Judicial 98 (2010) y 112 (2014), de la Escuela Judicial; y la Revista de Derecho de la Hacienda Pública de la Contraloría, de 2025, que la trae a propósito de la plusvalía ecológica.
Es el alcance de un fallo que nació en un pleito entre una arrendataria y la dueña de un edificio, y que además negó lo que la recurrente pedía. Cada vez que un tribunal actualiza una condena dineraria a su valor presente sin que las partes lo hayan pactado, aplica una regla que se escribió aquí, directamente o a través de la ley y de los fallos que la siguieron.
154resoluciones la citan entre 2005 y 2026, en 16 despachos judiciales
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- 22-02-200581-2005Sala Primera · 94-000455-0178-CA94-000455-0178-CA
- 04-03-200511-2005Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV · 00-000846-0161-CA00-000846-0161-CA
- 20-07-2005519-2005Sala Primera · 00-000549-0163-CA00-000549-0163-CA
- 17-08-2005644-2005Tribunal Agrario · 95-160067-0465-AG95-160067-0465-AG
- 17-08-2005370-2005Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II · 90-002694-0177-CA90-002694-0177-CA
- 31-10-2005795-2005Sala Primera · 98-000530-0185-CI98-000530-0185-CI
- 10-11-2005849-2005Sala Primera · 97-000383-0183-CI97-000383-0183-CI
- 15-12-2005973-2005Sala Primera · 01-000001-0180-CI01-000001-0180-CI
- 21-12-2005998-2005Sala Primera · 01-000417-0504-CI01-000417-0504-CI
- 23-12-20051032-2005Sala Primera · 03-000286-0163-CA03-000286-0163-CA
- 14-03-20063377-2006Sala Constitucional · 06-002319-0007-CO06-002319-0007-CO
- 16-06-2006162-2006Tribunal Segundo Civil, Sección I · 99-000011-0180-CI99-000011-0180-CI
- 28-07-2006339-2006Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I · 95-000193-0177-CA95-000193-0177-CA
- 31-08-2006389-2006Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II · 01-000793-0161-CA01-000793-0161-CA
- 27-09-2006718-2006Sala Primera · 05-000178-0004-AR05-000178-0004-AR
- 29-09-2006389-2006Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III · 02-000009-0163-CA02-000009-0163-CA
- 31-10-2006830-2006Sala Primera · 01-000812-0627-NO01-000812-0627-NO
- 21-12-20061015-2006Sala Primera · 95-000113-0180-CI95-000113-0180-CI
- 20-02-200793-2007Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III · 04-000639-0163-CA04-000639-0163-CA
- 29-03-2007238-2007Sala Primera · 03-100334-0297-CI03-100334-0297-CI
- 06-07-2007482-2007Sala Primera · 88-000045-0177-CA88-000045-0177-CA
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- 20-07-2007504-2007Sala Primera · 90-001408-0178-CA90-001408-0178-CA
- 20-12-2007352-2007Tribunal Segundo Civil, Sección II · 03-001139-0180-CI03-001139-0180-CI
- 09-04-2008259-2008Sala Primera · 98-000531-0163-CA98-000531-0163-CA
- 12-05-2008220-2008Tribunal de Trabajo, Sección III · 05-001619-0166-LA05-001619-0166-LA
- 22-05-2008172-2008Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II · 92-000906-0179-CI92-000906-0179-CI
- 14-08-2008270-2008Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II · 05-000716-0163-CA05-000716-0163-CA
- 30-10-2008291-2008Tribunal Segundo Civil, Sección II · 97-001350-0183-CI97-001350-0183-CI
- 03-11-2008742-2008Sala Primera · 01-000114-0163-CA01-000114-0163-CA
- 19-11-2008337-2008Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I · 92-000210-0177-CA92-000210-0177-CA
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- 22-04-2009312-2009Sala Segunda · 06-300081-0295-LA06-300081-0295-LA
- 07-05-2009466-2009Sala Primera · 03-000241-0163-CA03-000241-0163-CA
- 13-05-2009386-2009Sala Segunda · 00-001767-0504-CI00-001767-0504-CI
- 30-06-2009323-2009Tribunal Segundo Civil, Sección I · 01-001133-0184-CI01-001133-0184-CI
- 20-07-2009323-2009Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I · 97-000046-0178-CA97-000046-0178-CA
- 30-07-200978-2009Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X · 00-000448-0163-CA00-000448-0163-CA
- 17-11-2009503-2009Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I · 07-001519-0163-CA07-001519-0163-CA
- 18-11-2009452-2009Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II · 03-000994-0163-CA03-000994-0163-CA
- 18-11-2009454-2009Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II · 03-608951-0189-TC03-608951-0189-TC
- 11-02-2010203-2010Sala Primera · 00-000448-0163-CA00-000448-0163-CA
- 12-02-2010222-2010Sala Primera · 05-000331-0161-CA05-000331-0161-CA
- 17-02-2010225-2010Sala Segunda · 05-000037-0641-LA05-000037-0641-LA
- 23-02-201082-2010Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II · 06-001170-0163-CA06-001170-0163-CA
- 18-05-2010275-2010Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I · 06-001337-0163-CA06-001337-0163-CA
- 28-05-201049-2010Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII · 02-000895-0163-CA02-000895-0163-CA
- 30-07-2010281-2010Tribunal Segundo Civil, Sección II · 06-000255-0180-CI06-000255-0180-CI
- 30-08-2010265-2010Tribunal Segundo Civil, Sección I · 99-001683-0164-CI99-001683-0164-CI
- 27-10-20101419-2010Sala Segunda · 07-300102-0389-LA07-300102-0389-LA
- 30-03-2011267-2011Sala Segunda · 09-300040-0927-LA09-300040-0927-LA
- 01-05-2011133-2011Tribunal Disciplinario Notarial · 05-000976-0627-NO05-000976-0627-NO
- 04-05-201196-2011Tribunal Segundo Civil, Sección I · 10-000069-0180-CI10-000069-0180-CI
- 30-06-2011293-2011Tribunal de Trabajo, Sección III · 06-001062-0166-LA06-001062-0166-LA
- 24-08-201166-2011Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII · 06-000949-0163-CA06-000949-0163-CA
- 22-09-20111174-2011Sala Primera · 06-000208-0163-CA06-000208-0163-CA
- 10-11-20111236-2011Tribunal Agrario · 05-000159-0391-AG05-000159-0391-AG
- 30-11-2011336-2011Tribunal Segundo Civil, Sección II · 04-100481-0390-CI04-100481-0390-CI
- 29-02-201263-2012Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I · 04-000843-0163-CA04-000843-0163-CA
- 19-04-2012490-2012Sala Primera · 04-001173-0163-CA04-001173-0163-CA
- 30-05-2012467-2012Sala Segunda · 08-000868-0166-LA08-000868-0166-LA
- 27-06-20128742-2012Sala Constitucional · 12-000615-0007-CO12-000615-0007-CO
- 10-08-2012299-2012Tribunal de Trabajo, Sección I · 08-000869-0166-LA08-000869-0166-LA
- 09-10-201294-2012Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V · 11-001419-1027-CA11-001419-1027-CA
- 10-10-20121284-2012Sala Primera · 10-000382-1028-CA10-000382-1028-CA
- 24-10-201214891-2012Sala Constitucional · 12-001637-0007-CO12-001637-0007-CO
- 30-10-20121440-2012Sala Primera · 09-002807-1027-CA09-002807-1027-CA
- 31-10-2012286-2012Tribunal Segundo Civil, Sección II · 10-000306-0164-CI10-000306-0164-CI
- 20-03-201362-2013Tribunal Segundo Civil, Sección II · 08-000741-0164-CI08-000741-0164-CI
- 17-05-2013124-2013Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II · 06-000442-0163-CA06-000442-0163-CA
- 31-07-201378-2013Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V · 11-004917-1027-CA11-004917-1027-CA
- 28-08-201396-2013Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I · 01-000785-0163-CA01-000785-0163-CA
- 27-09-2013271-2013Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II · 89-001310-0178-CA89-001310-0178-CA
- 30-09-2013124-2013Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I · 06-000421-0163-CA06-000421-0163-CA
- 04-11-2013155-2013Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I · 07-000553-0163-CA07-000553-0163-CA
- 21-11-2013286-2013Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II · 04-001216-0163-CA04-001216-0163-CA
- 28-11-2013369-2013Tribunal Segundo Civil, Sección II · 07-000384-0184-CI07-000384-0184-CI
- 20-12-2013119-2013Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V · 13-001308-1027-CA13-001308-1027-CA
- 08-01-201410-2014Tribunal de Familia · 11-002224-0338-FA11-002224-0338-FA
- 30-01-20149-2014Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II · 04-000598-0163-CA04-000598-0163-CA
- 26-02-201433-2014Tribunal Segundo Civil, Sección II · 10-000213-0180-CI10-000213-0180-CI
- 13-06-2014142-2014Tribunal Disciplinario Notarial · 09-000732-0627-NO09-000732-0627-NO
- 03-07-2014862-2014Sala Primera · 11-000009-1028-CA11-000009-1028-CA
- 30-07-201495-2014Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II · 01-000289-0163-CA01-000289-0163-CA
- 09-09-2014756-2014Tribunal de Familia · 05-000384-0292-FA05-000384-0292-FA
- 19-11-20141135-2014Sala Segunda · 08-000867-0166-LA08-000867-0166-LA
- 11-12-20141631-2014Sala Primera · 12-002181-1027-CA12-002181-1027-CA
- 29-01-2015117-2015Sala Primera · 14-000090-0004-AR14-000090-0004-AR
- 30-07-201585-2015Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II · 04-001216-0163-CA04-001216-0163-CA
- 09-10-2015458-2015Tribunal Segundo Civil, Sección II · 00-100087-0425-CI00-100087-0425-CI
- 21-10-20151214-2015Sala Primera · 14-000198-0004-AR14-000198-0004-AR
- 04-11-2015116-2015Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V · 13-003846-1027-CA13-003846-1027-CA
- 30-11-2015538-2015Tribunal de Trabajo, Sección II · 08-001117-0166-LA08-001117-0166-LA
- 14-03-2016115-2016Tribunal de Trabajo, Sección II · 10-001492-0166-LA10-001492-0166-LA
- 27-04-2016393-2016Sala Segunda · 08-001117-0166-LA08-001117-0166-LA
- 17-06-2016394-2016Tribunal Segundo Civil, Sección I · 03-000388-0185-CI03-000388-0185-CI
- 29-06-201656-2016Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II · 06-000507-0163-CA06-000507-0163-CA
- 29-06-201666-2016Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V · 11-004917-1027-CA11-004917-1027-CA
- 21-09-2016659-2016Tribunal Segundo Civil, Sección I · 13-000098-0678-CI13-000098-0678-CI
- 02-12-2016149-2016Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 14-005495-1027-CA14-005495-1027-CA
- 30-01-20176-2017Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V · 11-003730-1027-CA11-003730-1027-CA
- 10-02-201767-2017Tribunal Segundo Civil, Sección I · 07-100513-0642-CI07-100513-0642-CI
- 30-06-2017401-2017Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria · 12-000046-0182-CI12-000046-0182-CI
- 11-07-20171575-2017Tribunal Contencioso Administrativo · 17-001518-1027-CA17-001518-1027-CA
- 28-08-2017689-2017Tribunal Agrario · 03-000009-0699-AG03-000009-0699-AG
- 15-01-201819-2018Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José · 16-000715-1178-LA16-000715-1178-LA
- 30-01-201864-2018Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José · 16-000593-1178-LA16-000593-1178-LA
- 14-03-2018194-2018Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José · 15-001596-1178-LA15-001596-1178-LA
- 10-04-2018277-2018Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José · 14-001697-1178-LA14-001697-1178-LA
- 20-04-2018318-2018Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José · 16-000336-1178-LA16-000336-1178-LA
- 28-05-2018559-2018Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José · 16-000680-1178-LA16-000680-1178-LA
- 16-07-2018654-2018Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José · 16-000157-1178-LA16-000157-1178-LA
- 14-08-201813296-2018Sala Constitucional · 18-008401-0007-CO18-008401-0007-CO
- 13-12-2018470-2018Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José · 15-000996-1178-LA15-000996-1178-LA
- 24-05-2019885-2019Sala Segunda · 14-001320-1178-LA14-001320-1178-LA
- 07-06-20191008-2019Sala Segunda · 13-002728-1178-LA13-002728-1178-LA
- 27-06-2019172-2019Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José · 16-000577-0166-LA16-000577-0166-LA
- 03-07-2019773-2019Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José · 14-002672-1178-LA14-002672-1178-LA
- 06-08-2019908-2019Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José · 17-000836-0173-LA17-000836-0173-LA
- 13-09-20191720-2019Sala Segunda · 16-000157-1178-LA16-000157-1178-LA
- 26-09-2019117-2019Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI · 13-008791-1027-CA13-008791-1027-CA
- 01-11-20192025-2019Sala Segunda · 14-001697-1178-LA14-001697-1178-LA
- 30-01-2020180-2020Sala Segunda · 14-001720-1178-LA14-001720-1178-LA
- 31-01-2020210-2020Sala Segunda · 15-000986-1178-LA15-000986-1178-LA
- 26-02-2020317-2020Sala Segunda · 15-000165-0166-LA15-000165-0166-LA
- 26-02-2020326-2020Sala Segunda · 15-001596-1178-LA15-001596-1178-LA
- 02-04-2020609-2020Sala Segunda · 15-001116-0166-LA15-001116-0166-LA
- 19-08-20201535-2020Sala Segunda · 15-001587-1178-LA15-001587-1178-LA
- 18-09-20201754-2020Sala Segunda · 16-000715-1178-LA16-000715-1178-LA
- 12-10-2020196-2020Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Guanacaste, sede Liberia · 16-000015-1516-LA16-000015-1516-LA
- 12-10-2020914-2020Tribunal de Familia · 10-000235-0181-CI10-000235-0181-CI
- 03-12-2020564-2020Tribunal de Apelación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección II · 10-001537-1027-CA10-001537-1027-CA
- 22-01-20216-2021Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 08-001489-1027-CA08-001489-1027-CA
- 09-03-2021517-2021Sala Primera · 11-000341-0504-CI11-000341-0504-CI
- 15-03-2021230-2021Tribunal Agrario · 03-000042-0391-AG03-000042-0391-AG
- 26-05-20211166-2021Sala Segunda · 16-000593-1178-LA16-000593-1178-LA
- 25-08-20211951-2021Sala Segunda · 14-001186-1178-LA14-001186-1178-LA
- 29-09-202190-2021Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II · 17-003414-1027-CA17-003414-1027-CA
- 05-01-20222-2022Sala Segunda · 15-001661-0166-LA15-001661-0166-LA
- 30-03-20227482-2022Sala Constitucional · 22-004324-0007-CO22-004324-0007-CO
- 26-05-2022273-2022Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago · 02-202468-0345-PE02-202468-0345-PE
- 07-07-20221562-2022Sala Primera · 13-000098-0678-CI13-000098-0678-CI
- 29-11-2022221-2022Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda · 00-001043-0163-CA00-001043-0163-CA
- 10-02-202396-2023Tribunal de Familia · 14-000192-0924-FA14-000192-0924-FA
- 08-06-2023858-2023Sala Primera · 04-000417-0163-CA04-000417-0163-CA
- 22-02-202495-2024Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José · 08-000609-0183-CI08-000609-0183-CI
- 29-02-2024488-2024Sala Segunda · 10-000235-0181-CI10-000235-0181-CI
- 06-06-2024572-2024Sala Primera · 11-000562-0164-CI11-000562-0164-CI
- 01-10-20241370-2024Sala Primera · 21-000029-1634-CI21-000029-1634-CI
- 14-02-20251235-2025Tribunal Contencioso Administrativo · 20-005250-1027-CA20-005250-1027-CA
- 03-04-2025582-2025Sala Primera · 18-000010-1624-CI18-000010-1624-CI
- 15-07-202626765-2026Sala Constitucional · 26-022961-0007-CO26-022961-0007-CO
- 29-07-202628702-2026Sala Constitucional · 26-022961-0007-CO26-022961-0007-CO
14pronunciamientos la citan fuera de los tribunales, entre 2005 y 2025
Por año
Por órgano
o elija un año o un órgano.
Los 14 pronunciamientos, en orden cronológico.
- 10-06-2005OJ-074-2005Procuraduría General de la República · Opinión jurídica
- 07-07-2005Sesión 52-2005Consejo Superior del Poder Judicial · Acta
- 01-08-2005OJ-108-2005Procuraduría General de la República · Opinión jurídica
- 23-08-2005Sesión 65-2005Consejo Superior del Poder Judicial · Acta
- 06-09-2005Sesión 70-2005Consejo Superior del Poder Judicial · Acta
- 31-08-2009Sesión 59-2009Junta Directiva de la ARESEP · Acta
- 10-02-2012Informe en la acción 12-000615-0007-COProcuraduría General de la República · Informe a la Sala Constitucional
- 20-04-2012Informe en la acción 12-001637-0007-COProcuraduría General de la República · Informe a la Sala Constitucional
- 16-12-2013Sesión 52-2013Corte Plena · Acta
- 28-07-2015OJ-079-2015Procuraduría General de la República · Opinión jurídica
- 28-06-2018Informe en la acción 18-008401-0007-COProcuraduría General de la República · Informe a la Sala Constitucional
- 18-11-2020C-457-2020Procuraduría General de la República · Dictamen
- 22-07-2024C-159-2024Procuraduría General de la República · Dictamen
- 24-04-2025Sesión 34-2025Consejo Superior del Poder Judicial · Acta
Opiniones jurídicas, informes a la Sala Constitucional y dictámenes de la Procuraduría, actas de la ARESEP y actas del Poder Judicial en sede administrativa. Las actas cuentan una vez por sesión. Cada número enlaza a su fuente oficial.
4trabajos académicos la citan
- 2009Revista El Foro N.° 9 (2009)Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica · Revista El Foro
- 2010Revista Judicial N.° 98 (2010)Corte Suprema de Justicia — Escuela Judicial · Revista Judicial
- 2014Revista Judicial N.° 112 (2014)Corte Suprema de Justicia — Escuela Judicial · Revista Judicial
- 2025Revista de Derecho de la Hacienda Pública (CGR) — Vol-XXV_2025Contraloría General de la República de Costa Rica · Revista de Derecho de la Hacienda Pública (CGR)
De un número completo de revista se cita el número, porque la cita está en uno de sus artículos. Cada título enlaza a su fuente.
Texto íntegro y bibliografía
Resolución N° 1016-F-2004, en Nexus del Poder Judicial
Resultandos, considerandos, por tanto y firmas, en la fuente oficial.
- Resolución N° 1016-F-2004Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia26 de noviembre de 2004Indexación de obligaciones dinerariasExpediente 95-000223-181-CI. Redacta el Magistrado González Camacho.
- Voto 57-1989Sala Primera24-07-1989Precedente de la tesis nominalista que la sentencia abandona.
- Voto 75-1992Sala Primera13-05-1992Precedente de la tesis nominalista que la sentencia abandona.
- Voto 49-1995Sala Primera19-05-1995Precedente de la tesis nominalista que la sentencia abandona.
- Voto 947-2000Sala Primera22-12-2000Precedente de la tesis nominalista que la sentencia abandona.
- Voto 518-2003Sala Primera28-08-2003Precedente de la tesis nominalista que la sentencia abandona.
- Voto 5224-94Sala Constitucional13-09-1994Citado por la Sala sobre el alcance de «ocurriendo a las leyes» del artículo 41.
- Voto 1979-96Sala Constitucional30-04-1996Citado por la Sala sobre el alcance de «ocurriendo a las leyes» del artículo 41.
- Voto 519-F-2005Sala Primera20-07-2005Reitera la procedencia de la indexación no convencional.
- Voto 260-2009Sala Segunda26-03-2009Indexación extraconvencional de derechos laborales.
- Voto 312-2009Sala Segunda22-04-2009Indexación extraconvencional de derechos laborales.
- Voto 225-2010Sala Segunda17-02-2010Indexación extraconvencional de derechos laborales.
- Voto 1419-2010Sala Segunda27-10-2010Indexación extraconvencional de derechos laborales.
- Voto 8742-2012Sala Constitucional27-06-2012Consulta judicial: la indexación extraconvencional en materia laboral no resulta inconstitucional.
- Voto 14891-2012Sala Constitucional24-10-2012Declara sin lugar la acción contra esa jurisprudencia.
- Voto 26765-2026Sala Constitucional15-07-2026Reproduce el razonamiento de 2012 y la cita de la 1016-F-2004.
- Constitución Política de la República de Costa Rica7 de noviembre de 1949Disposiciones aplicadasArts. 33, 41 y 49
- Código Procesal Contencioso-AdministrativoLey 8508 · 28 de abril de 2006Posterior a la sentenciaArts. 123 y 124
Jurisprudencia: Nexus del Poder Judicial. Normativa: Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI), en su versión vigente.

Redactó la sentencia
Dr. Óscar Eduardo González Camacho
Magistrado de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (2002–2014), coordinador de la comisión redactora del Código Procesal Contencioso Administrativo y fundador de Corporación GC.
Ver su trayectoria