Registro VASP ante SUGEF en Costa Rica: lo que la Ley 10961 exige y lo que está en juego
La Ley 10961 obliga a los proveedores de servicios de activos virtuales a inscribirse ante SUGEF desde el 19 de setiembre de 2026. Quién queda cubierto, qué sanciones trae, por qué el registro es la llave del sistema bancario y por qué el trámite se gana antes de que abra la ventana.
Costa Rica ya tiene reglas para los proveedores de servicios de activos virtuales, y traen fecha de vencimiento. La Ley N.° 10961, publicada en el Alcance 78 a La Gaceta del 19 de junio de 2026, incorporó a los VASP (Virtual Asset Service Providers, o PSAV, proveedores de servicios de activos virtuales) al régimen antilavado de la Ley 7786 y les impuso, por primera vez, la obligación de inscribirse ante la SUGEF. La ley rige desde el 19 de setiembre de 2026. Faltan menos de tres semanas.
Si su empresa intercambia, transfiere, custodia o comercializa activos virtuales en el mercado costarricense —o si es una plataforma internacional con clientes aquí—, este artículo le explica qué aprobó exactamente el legislador, quién queda cubierto, qué sanciones trae y por qué las decisiones que importan se toman antes de que la ventana de inscripción abra.
Este artículo está respaldado por asesorías en curso de Corporación GC a proveedores de servicios de activos virtuales, locales e internacionales, bajo el nuevo marco. Si necesita evaluar si su operación queda cubierta o preparar su inscripción, visite nuestra área de regulación fintech y criptoactivos o coordine una consulta.
Lo esencial, en un minuto
- La Ley 10961 adicionó el artículo 15 quater a la Ley 7786: los VASP son ahora sujetos obligados del régimen antilavado.
- Deben inscribirse ante SUGEF. La inscripción «no representa una autorización de operación»: el modelo costarricense es un registro con supervisión, sin licencia.
- Sin inscripción, ningún banco ni sujeto supervisado puede mantener relaciones comerciales con la empresa. El registro funciona como llave de acceso al sistema financiero.
- La ley rige el 19 de setiembre de 2026, pero el reglamento del CONASSIF sigue pendiente: todavía no hay formulario, plataforma ni ventana de inscripción.
- Las multas llegan al 50 % del monto de la transacción y a cien salarios base, y las sanciones firmes se publican.
- El proyecto se gana en la preparación: el diagnóstico de sujeción y la adecuación de la estructura pueden y deben ejecutarse hoy, para presentar el expediente el día en que la ventana abra.
Qué aprobó Costa Rica exactamente
La Ley 10961 —fruto del expediente legislativo 25.340— adiciona el artículo 15 quater a la Ley 7786 y reforma sus artículos 16, 16 bis, 25, 33, 33 bis, 81, 86 y 123. El modelo escogido es un registro obligatorio ante SUGEF con supervisión de prevención de lavado de capitales, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, bajo un enfoque basado en riesgos.
Conviene fijar desde el inicio el alcance exacto de la figura, porque el mercado está lleno de ofertas que la describen mal. El artículo 15 quater lo dice con todas las letras:
«La inscripción ante la Superintendencia no representa una autorización de operación».
La ley dejó fuera la regulación prudencial, la conducta de mercado y la protección al inversionista. Cualquier proveedor que le ofrezca una «licencia cripto» costarricense le está vendiendo una figura que la legislación vigente todavía desconoce. La palabra correcta —en la propuesta, en el contrato y frente al supervisor— es inscripción o registro.
Que la figura sea registral la vuelve todo menos trivial. El mismo artículo dispone:
«Las entidades descritas en el artículo 14, así como los sujetos inscritos en los artículos 15, 15 bis, 15 ter y 15 quater, no podrán mantener relaciones comerciales cuando quienes desarrollen las actividades de este artículo no se encuentren debidamente inscritos ante la Superintendencia General de Entidades Financieras».
Y el artículo 81 reformado sanciona al sujeto obligado que mantenga relaciones comerciales con un VASP sin inscripción vigente. Léalo en términos operativos: la inscripción es la condición de acceso al sistema bancario costarricense. Un exchange sin registro se queda, literalmente, sin cuenta.
Quién debe inscribirse
El artículo 15 quater define al proveedor de servicios de activos virtuales como la persona física o jurídica que, como negocio, realiza para sí o para terceros una o más de estas actividades: el intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal o entre distintas formas de activos virtuales; las transferencias de activos virtuales; su custodia, depósito, administración o control por cualquier medio; y los servicios financieros relacionados con la emisión, comercialización, oferta o venta de activos virtuales. En la práctica, eso cubre exchanges, casas de cambio y mesas OTC, procesadores de pagos cripto, custodios y billeteras administradas, y plataformas de emisión de tokens.
Dos precisiones separan un dictamen serio de una lectura apresurada. La condición «como negocio» excluye, en principio, el uso personal y aísla al comercio que simplemente acepta criptoactivos como pago por sus propios bienes o servicios, aunque la frontera se vuelve delgada cuando ese comercio convierte, custodia o mueve activos de sus clientes de manera habitual. Y la expresión «para sí o para terceros» merece lectura cuidadosa: una sociedad que compra y vende activos virtuales con fondos propios, de forma habitual y como giro de su negocio, entra en la zona que la norma cubre aunque todavía carezca de clientes.
El criterio de conexión es territorial. La norma encarga a SUGEF velar por que no operen en territorio costarricense, sin inscripción, las personas físicas o jurídicas que realicen habitualmente estas actividades, cualquiera que sea su domicilio legal. Una estructura extranjera que sirva al mercado local queda alcanzada. Para los grupos con varias entidades —una costarricense y otra panameña, por ejemplo, un arreglo frecuente en este sector— el primer ejercicio serio es mapear qué actividad se realiza bajo cuál entidad, porque de ese mapa depende quién debe inscribirse y qué se le describe a SUGEF.
Las fechas que gobiernan el proyecto
| Hito | Fecha | Estado |
|---|---|---|
| Publicación de la Ley 10961 | 19 de junio de 2026 | Cumplido |
| Entrada en vigencia | 19 de setiembre de 2026 | Corriendo |
| Reglamento del CONASSIF | Plazo de hasta tres meses | Pendiente; sin consulta pública al 1 de setiembre de 2026 |
| Apertura de la ventana de inscripción | Depende del reglamento | Sin fecha |
El dato decisivo a hoy es el tercero: el reglamento del CONASSIF no ha sido publicado ni consta en consulta pública. Lo verificamos el 1 de setiembre de 2026 en el registro de normativa en consulta de SUGEF, donde solo figuran propuestas ajenas a los activos virtuales. Ese reglamento definirá los umbrales, las categorías de sujeto inscrito, la plataforma tecnológica y los requisitos documentales. Sin él no hay formulario ni ventana de inscripción, y por eso ninguna firma puede garantizar hoy, con seriedad, una inscripción completada antes de setiembre. Quien se lo prometa está cotizando un trámite que todavía no existe.
Lo que sí se puede prometer —y es donde se decidirá quién opera sin fricciones bancarias y quién queda haciendo fila— es llegar al 19 de setiembre con el expediente completo, listo para presentarse el día en que SUGEF habilite el trámite.
Las obligaciones del artículo 15 quater
Los incisos a) a j) del artículo imponen a los VASP el catálogo completo del estándar del GAFI: debida diligencia sobre clientes y beneficiarios finales, registros de transacciones reconstruibles, controles sobre personas expuestas políticamente, sobre nuevas tecnologías, sobre las transferencias de activos virtuales y sobre países de riesgo, reporte inmediato de operaciones sospechosas a la UIF del Instituto Costarricense sobre Drogas y confidencialidad estricta sobre esos reportes. El cuerpo del artículo suma cargas estructurales: una evaluación de riesgo institucional documentada, la regla de viaje del GAFI en cada transferencia, el congelamiento inmediato de fondos de personas designadas, la actualización permanente de la información registral y la contribución al costo de la supervisión.
Para una plataforma que ya opera con estándares internacionales, nada de esto sorprende conceptualmente. El trabajo real está en aterrizarlo al formato costarricense: manual de cumplimiento, matriz de riesgo y procedimientos redactados contra la norma local, en español, defendibles ante SUGEF. Ese aterrizaje es artesanía normativa, y es exactamente el tipo de documento que un machote traducido delata a la primera lectura del supervisor.
Las sanciones: multas de hasta el 50 % de la transacción, y con nombre
| Conducta | Sanción (art. 81 reformado) |
|---|---|
| Fallos en el registro de operaciones ≥ US$10.000 | Multa del 5 % al 50 % del monto total de la transacción |
| Incumplir debida diligencia, controles PEP, reportes a la UIF o controles internos | Multa de dos a cien salarios base |
| Negarse a la inscripción | Multa de dos a cien salarios base |
| Mantener relaciones comerciales con sujetos no inscritos | Multa de dos a cien salarios base |
Las multas se pagan dentro de ocho días hábiles, con recargo por mora del 3 % mensual, y las sanciones firmes se publican: al costo económico se agrega el reputacional, en un negocio donde la banca corresponsal y los socios comerciales revisan listas de sancionados. Si su empresa llega a enfrentar un procedimiento de este tipo, la defensa se rige por las garantías comunes del procedimiento administrativo sancionatorio.
Lo que le van a vender sin que exista
El mercado internacional ya está cotizando el «trámite costarricense», y varias de las figuras que aparecen en esas ofertas carecen de fundamento en una norma nacional. La «licencia cripto» es la primera. El «legal manager» es otra: el ordenamiento costarricense conoce al representante legal, al agente residente y al oficial de cumplimiento, cada uno con su fundamento y sus supuestos, y la ley somete la exigencia del oficial a un enfoque basado en riesgos que se analiza caso por caso. Cuando compare propuestas, pida que cada figura cobrada tenga nombre y fundamento en una norma costarricense, y que cada rubro distinga lo obligatorio por ley, lo dependiente del reglamento y lo opcional. Una cotización que mezcla esas columnas le está cobrando de más o prometiendo lo que no puede.
Lo mismo aplica a los costos: el canon de supervisión de los PSAV depende del reglamento del CONASSIF y ningún reglamento lo ha fijado. Desconfíe de cifras cerradas para tasas que todavía no existen.
Por qué el trámite se gana antes de que abra la ventana
Nuestra práctica en estos proyectos —con plataformas locales e internacionales— enseña que el cronograma real de una inscripción se decide en detalles que desde el extranjero resultan invisibles: la forma en que se firma y presenta la solicitud, la relación bancaria de la sociedad y la coherencia entre lo que la empresa le describirá a SUGEF y lo que consta de ella ante las demás autoridades costarricenses. Cada uno de esos frentes tiene solución, y cada uno se vuelve un bloqueo serio cuando se descubre con el plazo corriendo. Más de una estructura que luce impecable en el papel corporativo llega a nuestra mesa con uno o varios de estos frentes sin resolver.
Por eso el orden correcto del proyecto empieza por un diagnóstico de sujeción y viabilidad: determina si su modelo queda cubierto por el artículo 15 quater, audita la estructura societaria, tributaria y bancaria contra lo que el supervisor va a ver, y entrega una hoja de ruta con lo que puede ejecutarse de inmediato y lo que se calendariza contra el reglamento. Todo lo que depende de la ley ya publicada —la adecuación de la estructura y el programa de cumplimiento— puede ejecutarse hoy; la presentación se activa el día en que el CONASSIF publique el reglamento y SUGEF habilite la plataforma.
En resumen
| Pregunta | Respuesta corta |
|---|---|
| ¿Qué creó la Ley 10961? | Registro obligatorio ante SUGEF con supervisión antilavado |
| ¿Desde cuándo rige? | 19 de setiembre de 2026 |
| ¿Hay licencia cripto? | La inscripción «no representa una autorización de operación» |
| ¿Quién debe inscribirse? | Quien intercambie, transfiera, custodie o comercialice activos virtuales como negocio en territorio costarricense |
| ¿Cuándo abre el trámite? | Cuando el CONASSIF emita el reglamento, aún pendiente |
| ¿Qué pasa si no me inscribo? | Multas de hasta cien salarios base, publicación de la sanción y exclusión del sistema financiero |
| ¿Qué puedo hacer hoy? | Diagnóstico de sujeción y preparación del expediente, para presentarlo el día en que la ventana abra |
Prepare su inscripción con criterio experto
En Corporación GC asesoramos a proveedores de servicios de activos virtuales —locales e internacionales— en todo el ciclo: dictamen de sujeción, adecuación de la estructura, programa de cumplimiento y presentación del expediente el día en que la ventana se abra. Nuestro socio fundador es exmagistrado de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, y el equipo litiga a diario frente a los supervisores financieros y la jurisdicción contencioso-administrativa. Actuamos también como contraparte local de firmas internacionales de cumplimiento que traen clientes a Costa Rica.
¿Su empresa presta servicios con activos virtuales? Escríbanos o visite el área de regulación fintech y criptoactivos. Una evaluación de sujeción hoy vale más que un descubrimiento urgente el 19 de setiembre.
Este artículo describe el marco vigente al 1 de setiembre de 2026. El reglamento del CONASSIF se encuentra pendiente de emisión; los requisitos operativos del trámite pueden variar con su publicación. Actualizaremos esta guía el día en que el reglamento se publique.
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Abogado Asociado · Corporación GC
Licenciado en Derecho por la UCR, con mención en Derecho Tributario. Litigio contra el Estado: medidas cautelares, demandas contencioso-administrativas y casación. 3er mejor promedio, Examen de Excelencia del Colegio de Abogados, 2025.
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